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Fecha de sanción:2018-12-19

Ordenanza Nº III-0883-2018 (3578/2018)

ORDENANZA

Art.1º: PRINCIPIO GENERAL: Los tributos establecidos por el Código Tributario    Municipal y sus modificatorias, así como los definidos en Ordenanzas Tributarias Especiales, se abonarán conformes a las alícuotas y valores que determina la presente ORDENANZA TARIFARIA ANUAL.

Art.2º:  UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL: Los valores se expresan en UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL (U.M.M.), la cual tendrá un valor de $ 2, 50 desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2019. Excepese de esta unidad de medida las tasas para taxis y remises, que se regirán por su legislación en particular.

TÍTULO I:

 

TASA POR SERVICIO MUNICIPAL

 

Art.3º:       A los fines de la aplicación y determinación de las tasas previstas en el libro   Segundo, Parte Especial, Título I del Código Tributario Municipal, dispóngase las normas contenidas en la tabla de valores identificada como ANEXO I, que deberá considerarse parte integrante de la presente Ordenanza, delegándose en el Poder Ejecutivo Municipal la determinación de los servicios efectivamente prestados. Incyase dentro del presente artículo a las urbanizaciones tipo country y/o barrio cerrado, las que tributarán de acuerdo al promedio del perímetro de terreno, conforme a la mensura aprobada por los organismos de control pertinentes.

Se establece un descuento del 10 % para el Buen Contribuyente,  definiéndose como tal a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas, al 31 de octubre de 2018. Así mismo, se establece un descuento del 10 % por pago anticipado de la anualidad completa (Pago Anual), la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día 15 de Marzo de 2019. Estos valores serán acumulativos con el enunciado en el párrafo precedente.

TÍTULO II:

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

Art. 4º:   El costo proporcional de la construcción de una obra pública que beneficie a un inmueble, elevando su valor, según lo establecido en el libro   Segundo, Parte Especial, Título II del Código Tributario Municipal, será distribuido de manera proporcional a los metros de frente de las parcelas involucradas, respetando el siguiente criterio enunciativo:

 

TIPO DE MEJORAS U.M.M x M2 U.M.M x ML
Pavimento rígido 190
Pavimento flexible 136
Peatonalización 881
Semi peatonalización 600
Refacción / Construcción de Vereda con baldosas Amarillas/Rojas          411
Refacción / Construcción de Vereda con terminación de H° cepillado 255
 
TIPO DE MEJORAS
U.M.M x
Metro cuadrado
   U.M.M x
Metro lineal
Cordón cuneta 218
Red cloacal domiciliaria 710
Adicional por conexión 190
Red de agua potable domiciliaria 536
Adicional por conexión hasta
Nivel de cordón de vereda
181
Desagües pluviales   400

 

 

Para las Obras realizadas iniciadas y/o terminadas durante el ejercicio fiscal 2017, 2018 y 2019 que constituyan una mejora en los términos establecidos en el libro   Segundo, Parte Especial, Título II del Código Tributario Municipal, el Poder Ejecutivo Municipal dispondrá la siguiente cantidad de cuotas en que se abonarán las mejoras respectivas:

TIPO DE OBRA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS
Pavimento rígido 120
Pavimento flexible 120
Peatonalización
 
120
Semi peatonalización 120
Vereda terminación baldosa 120
Vereda terminación H° cepillado 120
Cordón cuneta 60
Red cloacal domiciliaria 120
Adicional por conexión 60
Red de agua potable domiciliaria 120
Adicional por conexión hasta nivel de cordón de vereda 60

 

TÍTULO III:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS SANITARIOS

 

Art. 5 º:   Por los servicios de agua y cloacas establecidos en el libro   Segundo, Parte Especial, Título III del Código Tributario Municipal, se deberá tributar conforme a la escala establecida en el Anexo III de la presente.

Art. 6 º:    Otros servicios sanitarios

 

 
DESCRIPCIÓN
 
 U.M.M
 
Derecho de conexión de agua
 
330
 
Derecho de conexión de cloacas
 
600
 
Venta de agua en camiones, por metro cúbico
 
30
 
Renovación de credencial, anual
 
160
 
Corte de conexión de agua
 
100
 
Descarga de efluentes industriales en planta depuradora
 
1000
 
Descarga de efluentes de casas de familia en planta depuradora
 
150
 
Control de medidor solicitado por el contribuyente
 
40

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 7º: Dispónese que la presente Ordenanza regirá a partir del 1de enero de 2019.

 

Art. 8º:Todo tributo no incluido en la presente Ordenanza, establecido mediante otro instrumento legal, deberá ser incorporado a la misma durante   el transcurso del corriente año.

 

Art. 9º:  La sanción de la presente Ordenanza no implica la derogación de otros tributos, creados oportunamente.

 

Art. 10º: Toda deuda por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales que   no hubieren sido debidamente abonadas en los plazos establecidos para su vencimiento devengará un recargo resarcitorio y/o un interés por mora del 1% mensual.

 

Art. 11º: Multa Fíjense en los valores que se establecen a continuación los topes máximos y mínimos referidos en el libro   I Parte General Título VII:

 

A. Omisión de presentar la DD-JJ  de la Contribución Comercial, Industrial y de Servicios:

b.  Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 24º del CTM: 400 U.M.M.

  1. .   Grandes contribuyentes: 600 U.M.M.

B. Cese extemporáneo:

 

a.  Personas físicas: 400 U.M.M.

 

b.  Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 24º del CTM: 800 U.M.M.

 

CRenovaciones extemporáneas referidas en el Art. 13ºy 14° de la presente: Deberá abonar el valor de inicio por trámite de Renovación, incrementado en un 50%.

 

DRenovación Libreta Sanitaria extemporánea: Deberá abonar el valor de Renovación anual o semestral, según corresponda, incrementado en un 50%.

 

E.  Cierre de terrenos baldíos: El propietario que sea intimado a cierre del terreno y/o limpieza, y no cumpla con el plazo indicado en acta de infracción, será sancionado con multa de 95.000 U.M.M más las costas por los servicios provistos por el Municipio conforme a Art. 190° del Código Tributario Municipal.

 

El propietario del terreno baldío deberá elevar al municipio la propuesta de cierre a ejecutar, para aprobación del mismo, a fin de que se ajuste a normas de seguridad, higiene y Código de Urbanización.

 

F. Otras infracciones formales:

 

a.  Personas físicas: 200 U.M.M.

 

b.  Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 24ºdel CTM: 400 U.M.M.

 

Art. 12º:   Calendario de Vencimientos:

 

 
CONCEPTO
 
VENCIMIENTO
Inmuebles con agua por
Medidor.
15 del mes subsiguiente para aquel por el cual se produce el Hecho
Imponible.
Inmuebles con canon fijo
De agua.
15 del mes siguiente para aquel por el cual se produce el Hecho
Imponible.
Contribución que incide
Sobre los Cementerios.
15 del mes siguiente para aquel por el cual se produce el Hecho
Imponible.
Actividad comercial
Régimen Fijo de
Tributación.
 
18 del mes subsiguiente para aquel por el cual se produce el
Hecho Imponible.
Actividad  comercial-
Régimen con Declaración
Jurada, DD JJ.
 
18 del mes subsiguiente para aquel por el cual se produce el Hecho
Imponible.
 
Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda (Art.34 inciso a)
15 del mes siguiente para aquel por el cual se produce el Hecho
Imponible, a excepción de aquellas situaciones eventuales, en las
cuales se deberá abonar previamente a la autorización del
Municipio.
 
Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda (Art. 34 inciso b)
Primer semestre:15/02/2019.
 
Segundo semestre:15/08/2019.
 
En caso de existir modificaciones (altas y/o bajas) antes de los períodos mencionados, los mismos deben ser informados en una DDJJ Complementaria a la anteriormente presentada.
DD JJ Ocupación de
Espacio de dominio público
15 del mes siguiente para aquel por el cual se produce el Hecho
Imponible.
Inscripción en Registro de
Empresas aplicadoras de plaguicidas y/o dedicadas a las ventas / recarga de matafuegos” y fiscalizaciones
Primer semestre:15/02/2019.
 
Segundo semestre:15/08/2019.
Inscripción en Registro de
Generadores de Residuos
Patológicos
 
Primer semestre:15/02/2019.
 
Segundo semestre:15/08/2019.
Inscripción en Registro de
Generadores de Residuos Industriales y/o de Actividades de Servicios
Primer semestre:15/02/2019.
 
Segundo semestre:15/08/2019.
Toda contribución o tasa cuyo monto    a ingresar
resulte de la presentación de una ddjj y no haya sido
taxativamente definida en este Calendario
15 del mes siguiente para aquel por el cual se produce el Hecho
Imponible.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

 

TÍTULOIV

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN Y/O REFACCIONES DE OBRAS

 

Art. 13º: A los efectos retributivos de lo establecido en el libro   Segundo, Parte Especial, Artículo 215º, se abonará en función a las categorías establecidas en el Anexo II de la presente, y por metro cuadrado, según la siguiente tabla:

 

DESCRIPCIÓN  
Categoría 1 en U.M.M
 
Categoría 2  en U.M.M
 
Categoría 3
  en U.M.M
 
Viviendas unifamiliares.
 
30
 
18
 
11
 
Conjuntos habitacionales deptos. Que no sean
PH.
 
20
 
15
 
11
 
Edificios comerciales hasta 300 metros cuadrados.
20 15 11
Edificios comerciales mayor a 300 metros cuadrados, por zona según Anexo IV.  
30
 
24
 
11
 
Edificios de propiedad horizontal y Hoteles o complejos de servicios similares o afines.
 
30
 
28
 
12
 
Sanatorios, clínicas y escuelas.
 
25
 
18
 
11
Edificios Públicos. 20 18 11
 
Industrias.
 
18
 
 
 
Paneles Solares.
 
9
 
 
 
Esparcimiento y recreativo (plazas, complejos deportivos, canchas, etc).
 
18
 
16
 
11
 
Piletas de natación particulares y natatorios.
 
25
 
18
 
11
 
Remodelaciones por m2.
 
9
 
7
 
5
 
Superficies cubiertas por media sombra, telas, pérgolas para enredaderas, etc
8 6 4

1.  DE LAS DEMOLICIONES:

 

Los derechos para efectuar demoliciones abonarán por cada metro cuadrado cubierto a demoler (lo que incluye el derecho de colocar al frente de la construcción a demoler la valla protectora):7 U.M.M.

 

2.  DE LAS CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS

 

 

 
DESCRIPCIÓN
 
Sanción
 
HASTA UN 10% CONSTRUIDO.
 

2 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29.

 
HASTA UN 20% CONSTRUIDO.
 
  2, 5 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29.
 
HASTA UN 30% CONSTRUIDO.
 

3 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29.

 
HASTAUN 40% CONSTRUIDO
 

  3, 5 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29.

 
HASTA UN 50% CONSTRUIDO.
 

4 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29.

 
HASTA UN 60% CONSTRUIDO.
 

  4,5 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29.

 
HASTA UN 70% CONSTRUIDO.
 

5 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29.

 
HASTA UN 100% CONSTRUIDO.
 

7 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29.

 

b.  Cuando se trate de construcciones clandestinas existentes cuya presentación realice el propietario en forma espontánea, se establece lo siguiente en concepto de multa a aplicar:

OBRAS QUE CUMPLEN CON CÓDIGO URBANÍSTICO:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
Sanción
 
Relevamiento menor a 5 años.
 
  150 U.M.M por metro cuadrado.
 
Relevamiento menor a 20 años y mayor a
5 años–obras que cumplen el Código.
 
  105 U.M.M por metro cuadrado.
 
Relevamiento20 años o mayor–obras que cumplen el Código.
 
    10 U.M.M por metro cuadrado.

OBRAS QUE NO CUMPLEN CON CÓDIGO URBANÍSTICO:

 
DESCRIPCIÓN
 
Sanción
Relevamiento menor a 5años.
Obras que NO cumplen con el Código.
    300 U.M.M por metro cuadrado.
Relevamiento menor a 20 años y menor a
5años–obras que NO cumplen con el Código.
 
   200 U.M.M por metro cuadrado.
Relevamiento 20 años o mayor–obras que NO cumplen con el Código.  
      50 U.M.M por metro cuadrado.

 

3.  PERMISO DE EXCAVACIÓN DE LA A PÚBLICA PARA CONEXIÓN DE AGUA, RED CLOACAL Y GAS, por zona según Anexo IV:

 

 

 
ZONA
 
VALOR
 
1
 
1, 6 x U.M.M.
 
2
 
1, 3 x U.M.M.
 
3
 
1 x U.M.M.
 
4
 
0, 8 x U.M.M.
 
DESCRIPCIÓN
 
U.M.M
 
En calles de tierra.
 
100
 
En calle de pavimento (rígido o flexible).
 
200

4.  POR ROTURA DE VEREDA O PAVIMENTO E INSPECCIÓN

 

 
DESCRIPCIÓN
 
 U.M.M
 
Por rotura de vereda e inspeccn, por metro lineal.
 
10
 
Por rotura de vereda e inspección para conexión de gas.
 
10
 
Por rotura de pavimento e inspección – Media Calzada.
 
 
1850
 
Por rotura de pavimento e inspección – Calzada Completa.
 
 
1850
 
Reconstrucción de vereda, contrapiso, baldosa, con mano de obra incluida, por metro cuadrado.  
160

 

 

 

5. Permiso de ejecución de obra por rotura, uso o modificación del Espacio de dominio público y/o privado: 6% del contrato de obra, el cual deberá abonarse previo al inicio de la misma.

 

6.  Remodelaciones varias: 4% del presupuesto de obra, el cual deberá abonarse previo al inicio de la misma.

 

7. Permiso de Instalaciones Especiales: 2% del Presupuesto total de Materiales y Mano de Obra.

8. Permiso de Ocupación de Vía/Espacio Público: 10 U.M.M por metro cuadrado ocupado.

 

7.  INSPECCIÓN DE RELEVAMIENTO TÉCNICO

 

 
DESCRIPCIÓN
 
 U.M.M
 
Inspección cnica.
 
200
 
Por el certificado final de obra.
 
80
 
Por aprobación de mensuras, por única vez.
 
450
 
Por aprobación de mensuras paraloteos, hasta 20 parcelas.
 
1200
 
Por aprobación de mensuras paraloteos, hasta 50 parcelas.
 
1800
 
Por aprobación de mensuras paraloteos, hasta 100 parcelas.
 
2200
 
Por aprobación de mensuras paraloteos, mayor a 100 parcelas.
 
3000

 

  1. PERMISOS VARIOS:

 

 

 
DESCRIPCIÓN
 
 U.M.M
 
Obtener chapa domiciliaria:
 
40
 
Por extracción de arena, ripio (derecho de cantera con zarandas mecánicas), por mes.
200
 
Derecho de apuntalamiento en la vía pública, sin entorpecer el tránsito vehicular, por día hasta 10 m2.
 

10

 

9.  VISACIÓN DE PLANOS PREVIA

 

 
DESCRIPCIÓN
 
 U.M.M
 
Familiar
 
50
 
Comercial
 
100
 
Industrial
 
150
 
Plano de Carteles (por m2)
350
 
Resellado de planos
 
150
  1. COPIA DE PLANOS

 

 
DESCRIPCIÓN
 
 U.M.M
 
Familiar
 
50
 
Comercial
 
60
 
Industrial
 
120

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

 

Art. 14º: Por la inspección de la obra en construccn, hasta su finalización, por cada   inspección mensual: 200 U.M.M.

 

TÍTULO V:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS

 

Art. 15º:  Los derechos establecidos en el libro   Segundo, Parte Especial, Título V del Código Tributario Municipal, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:

 

1.  Traslado e introducción desde otros cementerios (de la ciudad u otra jurisdiccn) 400 U.M.M.

 

2.  Derecho de inhumación o exhumación:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
    U.M.M
 
Cementerios Municipales
 
300
 
Cementerios Privados
 
400

 

3.  Reducción a urna y/o cambio de ataúd:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
    U.M.M
 
Cementerios Municipales
 
400
 
Cementerios Privados
 
600

 

4.  Cambio de caja metálica por destrucción de la original:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
    U.M.M
 
Cementerios Municipales
 
500
 
Cementerios Privados
 
700

 

5.  Introducción y/o salida de restos desde o hacia otras jurisdicciones municipales:

 
DESCRIPCIÓN
 
U.M.M
 
Cementerios Municipales
 
500
 
Cementerios Privados
 
600

 

6.  Derecho de traslado a cargo de las Empresas: 500 U.M.M.

 

7.  Arrendamiento mensual:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
U.M.M
 
Arrendamiento de Nicho en Galería
 
50
 
Arrendamiento de Urnario
 
40

 

  1. Obligaciones de pago de servicio de limpieza y conservación de los cementerios:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
   U.M.M
 
Mausoleos
 
100
 
Panteón (por nicho)
 
100
 
Cuerpo de nichos (5)
 
70
 
Nicho/Urna
 
20

9.  Derecho de uso de tierra por 50 años: 6000 U.M.M.

 

10.Concesión de uso de nicho por 20 años: 3000 U.M.M.

 

11.Derecho de transferencia de Concesión de Uso:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
U.M.M
 
Mausoleos
 
500
 
Nicho
 
100

 

12. Servicio de cavado, cierre y lápida: 300 U.M.M.

 

13. Se establece un descuento del 10% para el buen contribuyente, definiéndose como tal a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas, al 31 de octubre de 2018.

 

14. Así mismo, se establece un descuento del 10% por pago anticipado de la anualidad completa, la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día 31 de marzo de 2019. Este valor será acumulativo con el enunciado en el párrafo precedente.

 

TÍTULO IV:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL

 

Art. 16º:  Los derechos establecidos en el libro   Segundo, Parte Especial, Título IV del Código Tributario Municipal, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:

 

Art. 17º: Por la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Patológicos”, se abonará anualmente:

 

 

 
DESCRIPCIÓN
 
U.M.M
 
Inscripción en Registro Municipal de Generadores de
Residuos Patológicos-periodicidad: por única vez.
 
180
 
Certificación de Higiene y Seguridad Sanitaria- periodicidad: Anual.
 
700
 
Actividades de graduados en profesiones liberales con títulos expedidos por las autoridades universitarias, en el ejercicio individual de su profesión, que generen residuos patológicos–periodicidad: Anual (incluye Certificado de Higiene y Seguridad Sanitaria).
 
1.400
 
Asociaciones de profesionales o que nucleen profesionales que ejerzan individualmente su actividad liberal- periodicidad: Anual (incluye Certificado de Higiene y Seguridad Sanitaria).
 
2.200
 
Clínicas, Sanatorios, Centros de Cirugía, Hospitales, cuya envergadura no permita clasificarlos en la categoría anterior-periodicidad: Anual (incluye Certificado de Higiene y Seguridad Sanitaria).
 
4.400

 

Art. 18º: Por la inscripción en el Registro de Empresas aplicadoras de plaguicidas y/o dedicadas a la venta y recarga de matafuegos” con dos fiscalizaciones semestrales, se abonará 360 U.M.M semestrales.

 

Art. 19º: Por la inscripción, por única vez en el Registro de Generadores; Transportistas; operadores (acopiadores, recicladores, tratadores, dispositores) de Residuos Industriales y/o    de Actividades de Servicios” y fiscalización anual, conforme a lo previsto en la Ordenanza 2495/93 y DRNº 89, se abonará los siguientes conceptos:

 

  1. Certificado de Conformidad Municipal Medioambiental – 550 U.M.M.

 

  1. Por Inscripción en el Registro:

 

 
CATEGORIA DEL GENERADOR/OPERADOR:
 
U.M.M
 
Generadores de Residuos de baja peligrosidad
 
790
 
Generadores de Residuos de mediana peligrosidad
 
1370
 
Generadores de Residuos de alta peligrosidad
 
1950
 
Acopiadores/Recicladores
 
   1000
 
Transportistas
 
1630
 
Operadores con planta de tratamiento o disposición final
 
5000
 
Operadores sin planta de tratamiento o disposición final
 
630
 
Constancia de No Generador de Residuos
 
370

 

  1. Tasa anual de fiscalización para cualquier categoría de las señaladas en a): 800 UMM.

 

Art. 20º: Por la inscripción en el Registro de evaluación ambiental” y la evaluación ambiental de cada proyecto, conforme lo previsto en la Ordenanza Nº3400/15, se abonará los siguientes conceptos:

 

 
EVALUACIÓNAMBIENTAL
 
U.M.M
 
Evaluación ambiental, por cada proyecto
 
1200
Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, por única vez 500

 

TÍTULO VII:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

Art. 21º:

 

  1. Fíjese en 2 por mil (2 ) la alícuota general a que se refiere el libro  Segundo, Parte Especial, Título VII del Código Tributario Municipal.

 

  1. Fíjese en 3,5 por mil (3,5‰), sobre las ganancias, la alícuota especial para contribuyentes enunciados en el Art. 24º del Código Tributario Municipal que realicen actividades de Tarjeta de Compra y/o Crédito y comunicaciones telefónicas.

 

  1. Fíjese en 4,5 por mil (4,5‰), la alícuota especial para entidades financieras, bancarias y demás contribuyentes enunciado en el Art. 24ºdel Código tributario Municipal que realicen actividades de intermediación financiera y/o préstamos de dinero.

 

 

  1. Fíjese en 5 por mil (5), la alícuota especial para contribuyentes que explotan la actividad en Remates de Feria, Comisionistas, Consignatarios, etc. La base imponible de cálculo recae sobre la totalidad de las operaciones realizadas, ya sean por cabezas o por Kilos, sin diferenciar la Categoría del animal.

 

  1. Fíjese en 250 UMM por cada máquina, mesa o cualquier otro instrumento de apuestas o juegos de azar, para contribuyentes enunciados en el Art. 24º del Código Tributario Municipal que realicen actividades juegos de azar y apuestas (Casinos, Loterías, Bingo, Hipódromos, Quinielas, etc.)

 

 

Art. 22º: Régimen General: Determinar como contribuyente, a los fines del arculo precedente, a los enunciados en el Art. 268º del Código Tributario Municipal.

 

Se establece un mínimo anual, para los contribuyentes definidos en el artículo precedente  inciso a), b) y c), en 2.400 U.M.M.

 

Definir como “Grandes Contribuyentes”, según lo normado por el Art. 269° del Código Tributario Municipal, a quienes cuyas bases imponibles declaradas ante el Municipio de la Ciudad de San Luis superen la suma de pesos siete millones ($7.000.000,00) durante el periodo fiscal 2018.Tales contribuyentes deberán ingresar un mínimo anual de 8400 UMM.

Art. 23º:Exceptúesede cumplimentar las disposiciones del Art. 21° y 22° de la presente a aquellos contribuyentes definidos en el Art. 25°.

 

Art. 24º:   Mínimos especiales–Actividades Especiales:

 

Sin perjuicio del mínimo general establecido en el Art. 22° deberá atenderse, para cada una de las siguientes actividades, los MÍNIMOS ANUALES especiales que a continuación se detalla:

 

a) Casas amuebladas y hoteles alojamiento por hora, por pieza habilitada al inicio del año calendario o inicio de actividad………………………………………3.600 U.M.M.

b) Negocios con juegos electrónicos, flippers o similares, por cada juego...480 U.M.M.

c) Confiterías bailables y Discotecas………………………………………….7.200 U.M.M.

d)Salas cinematográficas, cine club, cine arte, por cada sala habilitada al inicio del año calendario o inicio de actividad………………………………………1.2000 U.M.M.

e) Playas de Estacionamiento POR HORA, por cada unidad locativa,  por mes: 20 U.M.M. (quedando exceptuado del pago de Canon  de Comercio  y/o  Derecho de Comercio).

f) Cocheras exclusivamente de locación MENSUAL o SEMANAL,  por cada unidad locativa,  por mes: 15 U.M.M. (quedando exceptuado del pago de Canon  de Comercio  y/o  Derecho de Comercio).

Art. 25º:   Régimen Fijo de Tributación

 

Podrán optar por tributar mensualmente y en forma definitiva el importe de 150 U.M.M,  los contribuyentes que cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

 

1. Desarrollar comercio minorista,  servicios personales y /o locaciones.

 

2. Encontrarse encuadrado en la AFIP como monotributista.

 

3. Poseer una única unidad de explotación.

 

Los titulares del Monotributo Social quedan exceptuados de lo previsto en los Arculos 21º, 22° y 25° del presente Título por los ingresos brutos provenientes de las actividades empadronadas con tal carácter en la AFIP.

Art. 26º:El período fiscal será el año calendario. Sin perjuicio de lo dispuesto para casos especiales,  los contribuyentes tributarán doce (12) anticipos en cada período fiscal,  correspondientes a cada uno de los meses del año.

 

El valor mínimo a cumplimentar en cada anticipo será el equivalente al resultado de dividir el mínimo establecido en los Arculos 22° y 24° según corresponda,  en doce meses.

 

Art. 27º:El importe fijo al cual se refiere el Artículo 272º del Código Tributario Municipal, será mensualmente el siguiente:

 

  1. Las Empresas de Energía Eléctrica, por cada Kilovatio facturado a usuario final radicado en la jurisdicción municipal $ 0,003. Se establece un mínimo de $ 0,30 por usuario conectado a la red dentro del ejido municipal.
  1. La Empresade Telecomunicaciones, por cada abonado habilitado al servicio telefónico o de télex en la jurisdicción municipal $ 0,003. Se establece un mínimo de $ 0,30 por cada abonado habilitado.
  2. Las Empresas dedicadas al suministro de Gas Natural,  fíjese en 2 por mil (2) la alícuota general a que se refiere el libro Segundo, Parte Especial, Título III del Código Tributario Municipal sobre los Ingresos Brutos obtenidos. Se establece un mínimo por cada metro cúbico de gas facturado, siendo el valor del mismo de $ 0,01 por cada  metro cúbico de gas facturado.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

 

Art. 28º:   El contribuyente deberá abonar el tributo establecido en el presente Título a partir del momento en que inicie su actividad.

 

Art. 29º:  Sucursales: En caso de que el contribuyente cuente con sucursales,  cada una de ellas tributará por separado,  conforme a las pautas indicadas precedentemente.

 

Art. 30º: Se abonará por el inicio del trámite de Habilitación  y/o Renovación lo siguiente:

 

 
ACTIVIDAD
 
   U.M.M
 
Habilitación Industrias (Anual)
 
4000
 
Habilitación resto de actividades (Anual) Renovación Industriasen término (Anual)
Renovación resto de las actividadesen término (Anual) Renovación Industriasfuera de término (Anual)
Renovación resto de las actividadesfuera de término (Anual)
 
400
 
4000
 
400
 
6000
 
600

 

TASAS VARIAS

 

Art.31º:    Se abonará por los siguientes conceptos:

 

 

           CONCEPTO

 
U.M .M
 
Tarjeta de Habilitación
 
40
 
Libro de Inspección
 
50
 
Libre deuda comercial
 
30
 
Constancia comercial
 
30
 
Cese de actividades
 
30
 
Cambio de titularidad,  Razón Social  y/o
Transferencia de Fondo de Comercio
100
Proveedores municipales que no acrediten
Su habilitación comercial actualizada (por
mes).
 
300

 

 

TÍTULO VIII:

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Art.32º:Los Especculos y Diversiones Públicas a que se refiere el  libro   Segundo,  Parte Especial, Título VIII,  del Código Tributario Municipal,  abonarán las siguientes tasas:

 

 

DESCRIPCIÓN

 
PORCENTAJE
 

U.M.M

 
Sobre el valor de cada entrada
 
5, 00%
 
Cuando la entrada fuere gratuita,  sobre el valor de la consumición obligatoria por persona
5, 00%
 
Por cada juego, kiosco de habilidades, de bebidas o similares, por  día  
60
 
Por cada cancha de futbol,  paddle,  vóley o cualquier otro deporte,  por  día  
60

 

Todo Espectáculo y/o Diversión Pública deberá ser autorizado previamente  por el   Poder Ejecutivo Municipal.

Art. 33º:   Permiso de baile: 200 U.M.M.

 

 

TÍTULO IX:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Art. 34º:  Los derechos establecidos en el  libro   Segundo,  Parte Especial,  Título IX del Código Tributario Municipal,  se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

 

  1. Desarrollada por contribuyentes que no hacen ejercicio comercial de la publicidad por mes :

 

 

 
DESCRIPCIÓN
 
U.M.M
 
Letreros simples (carteles en paredes), por cada  metro cuadrado, (m2).
 
25
 
Avisos  simples (carteleras,  carteles y paredes), por cada metro cuadrado (m2).
35
 
Letreros salientes (marquesinas,  toldos), por faz
 
60
 
Avisos  salientes (marquesinas,  toldos),  por faz,  por metro.
85
 
Avisos  en cabinas telefónicas, sillas, sombrillas,  heladeras exhibidoras, tótem, cenefas,  góndolas,  estanterías, repisas, freezer o cualquier otro instrumento físico no anunciado y que sea utilizado con fines publicitarios por m2.
 
35

 

 

Cuando los anuncios citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un 50%. En caso de ser animados o con efectos de animacn,  se incrementarán en un 20% adicional.

El contribuyente debe presentar la DD JJ de Cartelería a explotar durante el 2019. Además,  el contribuyente está obligado a renovar las DD JJ cuando hubiera “Altas o Bajas” respecto de la DD JJ presentada inicialmente.

 

B. Empresas dedicadas a la explotación de Cartelería de publicidad y propaganda en vía pública:

 

 

DESCRIPCIÓN

 
U.M.M
 
Avisos  sobre carteles (baldíos, obras en construcción, carteles de una cara),  por mes,  por metro cuadrado, m2.
30
 
Publicidad en chupetes (carteles de pie),  por mes,  por  m2.
 
160
 
Publicidad  en LED,  por mes,  por metro cuadrado, m2.
 
160
 
Gigantografías con estructura independiente (carteles superiores a 1,48 mts. por 1,10 mts.), por mes , por metro  cuadrado, m2.
 

70

 
Todos aquellos que no estén incluidos en los puntos anteriores,  por mes,  por metro cuadrado, m2.
70

Cuando los anuncios citados fueran iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un 50%. En caso de ser animados o con efectos de animacn,  se incrementarán en un 20% adicional.

El contribuyente debe presentar la DD JJ de Cartelería a explotar durante el 2019. Además, el contribuyente está obligado a renovar las DD JJ cuando hubiera “Altas o Bajas” respecto de la DD JJ presentada inicialmente.

C. Empresas dedicadas a la explotación de publicidad en vía pública en colectivos,  taxis y todo tipo de veculos:

 

 

 

DESCRIPCIÓN

 
 U.M.M
 
Publicidad que presta el Servicio Público de Pasajeros (lateral),  por mes,  por lateral,  por unidad
90
 
Publicidad que presta el Servicio Público de Pasajeros (luneta trasera),  por mes,  por unidad
150
 
Publicidad en unidades que prestan el Servicio Semipúblico de
Pasajeros (trngulo),  por mes,  por triángulo,  por unidad
300
 
Publicidad móvil
 
Por  día ,  por unidad
 
50
 
Por mes,  porunidad
 
500
 
Por año,  por unidad
 
5000

 

 
Publicidad sonora
 
Por  día ,  por unidad
 
50
 
Por mes,  porunidad
 
500
 
Por año,  porunidad
 
5000
 
Publicidad móvil y sonora
 
Por  día ,  por unidad
 
75
 
Por mes,  porunidad
 
750
 
Por año,  porunidad
 
7500

D. Otros:

                   

 

DESCRIPCIÓN

 
UMM
 
Murales,  por unidad de afiche, por mes por m2.
 
10
 
Proyecciones: por proyectar publicidad comercial o profesional,  mediante peculas o cortometraje. Por mes,  por sala.
100
 
Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados,  por unidad,  por especculo,  por metro cuadrado.
10
 
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias,  por mes,  por unidad
 
10
 
Avisos ensillas,  mesas,  sombrillas o parasoles,  por mes,  por unidad
 
160
 
Avisos en folletos de cines,  teatros,  por  día ,  hasta500unidades
 
20
 
Por colocación de Stands,  tamaño tipo,  para Campañas Publicitarias,  por  día ,  por unidad
300
 
Por reparto de volantes,  revistas,  Por cada 1000 unidades,  por  día
 
100
 
Avisos realizados en motocicletas de reparto,  cargas o similares,  por mes,  por unidad
10
 
Avisos realizados en automotores de reparto,  cargas o similares,  por mes,  por unidad
20
 
Avisos realizados en furgones o camiones de reparto,  cargas o similares,  por mes,  por unidad
40
 
Avisos realizados en Semis de reparto,  cargas o similares,  por mes,  por unidad
80
 
Calcos de tarjeta de crédito,  por mes,  por unidad
 
  120
 
Publicidad emitida a tras de pantallas tipo plasma o similares,  en interiores de comercio. Por mes,  por unidad,  por anunciante
100
 
Exhibición en la vía pública con fines de publicidad,  por  día ,  por persona
 
70
 
Por derecho de pasar avances (colilla de peculas) con anterioridad a estrenos. Por mes, por sala
100
 
Avisos publicitarios en especculos,  por mes,  por aviso
 
150
 
Por cada publicidad propaganda no contemplada en los incisos anteriores,  por metro cuadrado,  por  día  
30
 
Chapas profesionales,  por mes,  por placa
 
20

 

Si la publicidad fuere realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un 100%.

 

TÍTULO X:

 

CONTRIBUCIÓN POR OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO

 

Art. 35º:   Por ocupación de la vía pública conforme al Artículo 357º del Código Tributario Municipal, se abonará lo siguiente:

 

a)  Por la ocupación diferencial de Espacios de dominio público municipal con redes distribuidoras de gas,  agua corriente,  cloacas o similares,  por parte de las empresas prestadoras de tales servicios se abonarán 10 U.M.M por cada usuario  y/o  abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 U.M.M mensuales.

 

cPor la ocupación diferencial de Espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas telefónicas,  o el uso del Espacio  Aéreo para transmisión  y/o  retransmisión de señales de telefonía se abonará 10 U.M.M por cada usuario  y/o  abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 U.M.M mensuales.

 

d)  Por la ocupación diferencial de Espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas de transmisn,  interconexión, captación y/o retransmisión de señales de televisión, o el uso del Espacio Aéreo para los mismos fines,  cada empresa prestataria del servicio, abonará 20 U.M.M por cada usuario  y/o  abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 140.000 U.M.M mensuales.

Art. 36º:Reservade Espacios: Se abonará conforme a las siguientes escalas y en Espacios permitidos,  los usos que se detallan:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
U.M.M
 
Por estacionamiento de taxis (por año y por metro lineal)
 
400
 
Espacio para ascenso y descenso de pasajeros en hoteles
(por año,  por metro lineal)
 
 
600
 
Espacio para carga y descarga de valores, en bancos o entidades financieras (por año,  por metro lineal)
 
 
1000
 
Espacio de Parada de Emergencia de establecimientos donde se asistan enfermos (por año, por metro lineal)
 
 
100
 
Espacios de Parada de ascenso y descenso de escolares en establecimientos educativos del Estado Provincial,  Nacional o Municipal (por año y metro lineal)
 
 
50
Espacios de Parada de ascenso y descenso de escolares en establecimientos educativos que NO pertenecen al Estado Provincial,  Nacional o Municipal (por año y metro lineal) 1200
 
Por la   colocación de contenedores en la vía pública por empresas autorizadas,  por contenedor,  por  día  
20
 
Por la colocación de hidroelevadores o camiones hormigoneras o camiones para carga y descarga en obra en la vía pública,  abonará
 
Por hora
 
150
 
Por  día  
 
600
 
Permiso corte de calle
 
Por hora
 
150
 
Por  día  
 
600
 
Permiso corte de media calzada
 
Por hora
 
75
 
Por  día  
 
300
 
El uso del Espacio temporáneo,  notificado en el presente,  previa autorización del Municipio (por mes y por metro lineal)
 

10

 

Art. 37º:          Ocupación de la vía pública con materiales de construccn, escombros,  para trabajos de albañilería  y/o  para trabajos de veredas,  por zona según Anexo IV de la presente:

 

 
ZONA
 
VALOR
 
1
 
1,6 x U.M.M.
 
2
 
1,3 x U.M.M.
 
3
 
       1 x U.M.M.
 
4
 
   0, 8 x U.M.M.
 
DESCRIPCIÓN
 
 U.M.M
 
Permiso de ocupación de la vereda con arena,  ripio,  escombros,  hormigón o mortero,  con artesas que impidan su derrame en la vía pública: por  día  y por metro cuadrado.
 

20

 
Permiso de colocación de vallados o andamios,  por  día  y por metro lineal
 

20

 

Art. 38º:   Permisos de excepción de carga y descarga momentánea

 

 
DESCRIPCIÓN
 
U.M.M
 
Permiso de carga y descarga mensual
 
300
Permiso de carga y descarga diario 25

 

En todos los supuestos contemplados en el presente arculo,  deberá entenderse que se trata de lugares donde no rigen restricciones de estacionamiento,  sea en cuanto al horario o a la zona.

 

TÍTULO XI:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE EL ALQUILER DE PUESTOS, LOCALES Y OTROS EN INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL

 

Art. 39º:Lacontribución establecida en el libro Segundo, Parte Especial, Artículo 366º de el Código Tributario Municipal, deberá ser abonada conforme a la siguiente escala:

 

DESCRIPCIÓN Unidad de Medida    U.M.M.  U.M.M.
 
Sombrillas, mesas,sillas y/o similares pertenecientes a establecimientos autorizados comercialmente.
 
Por cada mesa con 4 sillas (por mes)
Entre y
Sobre las Av. Lafinur, Av.
Julio A.
Roca, Av. España y Av. Pte. Perón.
 
 
Fuera de
las cuatro avenidas.
 
De Octubre a Marzo
100 70
 
                     De Abril a Septiembre
 
50
 
30
 

Kioscos, escaparates, puestos de flores,  previa autorización municipal

 
Por día y por metro cuadrado
10
 
Por semana y por metro cuadrado
20
 
Por mes y por metro cuadrado
40
 
Ferias francas municipales
 
Por semestre y por metro cuadrado
160
 
Por mes   y por metro cuadrado
30
 
Ferias industriales, comerciales, de exposición y/o venta de mercadería de carácter
 
Por día y por metro cuadrado
100
Feria de artesanos, de carácter temporáneo  
Por día y por metro cuadrado
50
 
Ocupación de Espacios públicos con elementos que se exhiben para ser rifados, previa autorización del Municipio
Por día  y por metro  cuadrado  

60

 
Por ocupación de Espacios públicos no prevista especialmente en el presente Título, previa autorización del Municipio
Por día  y por metro  cuadrado  

60

Art. 40º:Las contribuciones serán abonadas, en todos los casos, por adelantado.

Art. 41º:Paseo del Padre

 

 
DESCRIPCIÓN
 
 U.M.M
 
Por la locación de cada uno de los locales ubicados en el denominado
PASEO DEL PADRE, por mes
540

 

 

TÍTULO XII:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA PROTECCIÓN SANITARIA

Art. 42º:  Las tasas por inspección sanitaria de faenamiento de animales producidos en mataderos oficiales o lugares autorizados,  establecidos en el  libro  Segundo,  Parte  Especial, Artículo 372º del Código Tributario Municipal, se efectivizarán de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
U.M.M
 
Bovinos y equinos(por res)
 
0, 5
 
Ovinos y caprinos(por res)
 
0, 5
 
Aves de corral, conejos, vizcachas, liebres(por unidad )
 
0, 5
 
Menudencias(por kg )
 
0, 5
 
Carnes trozadas(por kg )
 
0, 5
 
Chacinados, fiambres y afines(por kg )
 
0, 5
 
Grasas (por kg)
 
0, 5
 
Alisis parasitológicos de diversos orígenes
 
150
 
Alisis biológicos de diferentes orígenes
 
50

 

Art. 43º:  Las tasas por servicios, análisis y/o  inspección de los productos de consumo o para su industrialización que se introduzca en el Municipio, establecidas en el libro  Segundo,    Parte Especial, Título XII del Código Tributario Municipal, se efectivizará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

1.  Por análisis o inscripcn:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
U.M.M
 
Por cada análisis qmico obligatorio sobre cada partida de leche
 
360
 
Por cada análisis bacteriológico que determine el Municipio
 
275
 
Por cada análisis bacteriológico que soliciten los particulares
 
600
 
Por cada análisis físico químico de alimentos o materias primas
 
1250
 
Por cada análisis triquinoscópico enzimáticos
 
120
 
Por cada inscripción al Registro Municipal de Establecimientos (RME)
 
1250
 
Por cada inscripción al Registro Municipal de Productos Alimenticios
(RMPA)
 

1250

 

2.  Por visado de introducción y control sanitario en Casilla Sanitaria

 
DESCRIPCIÓN
 
U.M.M
 
Bovinos provenientes de frigoríficos de la Provincia de San Luis, por media res
15
 
Bovinos provenientes de frigoríficos de otras provincias,  por media res
 
45
 
Ovinos y caprinos,  por media res
 
3, 75
 
Porcinos,  por media res
 
12, 5
 
Lechones provenientes de la Provincia de San Luis,  por res hasta 15 kgs.
 
5
 
Lechones provenientes de otras provincias, por res hasta 15 kgs.
 
15
 
Conejos y vizcachas,  por unidad
 
3, 75
 
Aves congeladas,  por kg
 
0, 5
 
Aves evisceradas , por kg
 
0, 3
 
Carnes trozadas (cerdos,  aves y bovinos)  provenientes de frigoríficos de la
Provincia de San Luis,  por kg
0, 5
 
Carnes trozadas (cerdos,  aves y bovinos) provenientes de frigoríficos de otras  provincias,  por kg
1, 5
 
Grasas,   menudencias,  por kg
 
0, 375
 
Chacinados frescos,  fiambres y afines provenientes de la Provincia de San
Luis,  por kg
1
 
Chacinados frescos,  fiambres y afines provenientes de otras provincias,  por kg
3
 
Huevos por docena,  provenientes de la Provincia de San Luis
 
0, 07
 
Huevos por docena,   provenientes de otras provincias
 
0, 21
 
Pescados y producción de mar frescos
 
0, 3
 
Agua,  proveniente de la Provincia de San Luis,  por litro
 
0, 03
 
Agua,  proveniente de otras provincias,  por litro
 
0, 09
 
Gaseosas y sodas,  por litro
 
0, 06
Bebidas sin alcohol (incluíos Jugos,   Aguas Saborizadas con o sin gas), por
litro.
 
0, 13
 
Bebidas isotónicas,  por litro
 
0, 3
 
Leche,  por  litro
 
0, 025
 
Derivados lácteos,  por kg.
 
0, 175
 
Productos de panificación y pastas frescas proveniente de la Provincia de
San Luis,  por kg.
0, 23
 
Productos de panificación y pastas frescas proveniente de otras provincias, por  kg.
0, 69
 
Envasados de frutas, verduras, carnes y afines, por kg.
 
0, 25
 
Yerba,   te,  cereales y legumbres de consumo,  por kg.
 
0, 125
 
Aderezos,  levaduras,  especias,  aditivos,  por kg.
 
0, 25
 
Repostería,  confitería,  bizcochuelos,  postres y sándwiches,  por kg.
 
0, 5
 
Azúcar,  harina y sal, por kg.
 
0, 043
 
Bebidas alcohólicas (hasta 10° de alcohol),  por litro
 
0, 8
 
Cerveza,   por litro
 
0, 2
 
Sidras , por litro
 
0, 4
 
Vinos , por litro.
 
0, 6
 
Vinos espumantes  y/o  Champagne,  por litro.
 
0, 8
 
Bebidas blancas  y/o espirituosas–con graduación alcohólica desde 10°
hasta 25°, por litro.
 
1, 00
 
Bebidas blancas  y/o espumantes con graduación alcohólica desde 25°
hasta 35°, por litro.
 
1, 20
 
Bebidas blancas  y/o espumantes con graduación alcohólica de más de
35°, por litro.
 
1, 50
 
Bebidas energizantes  o  hipertónicas,  por  litro.
 
     1, 50
Aceite y vinagre,  por litro 0, 087
 
Hielo,  por kg.
 
0, 075
Frutas y verduras, provenientes de la Provincia de San Luis, por  kg.  
0, 023
 
Frutas y verduras,  provenientes de otras provincias, por kg.
 
0, 099
 
Helados producidos en la Provincia de San Luis,  por litro
 
0, 3
 
Helados producidos en otras provincias,  por litro
 
0, 9
 
Margarina,  por kg.
 
0, 375
 
Pastas secas,   por kg.
 
0, 15
 
Golosinas, confituras, turrones, chocolates y productos de copetín, por kg.
 
0, 5
 
Café, cacao y cereales procesados, por kg.
 
0, 375
 
Congelados varios,  por kg.
 
0, 8
 
Dulces,  miel,  mermeladas y jaleas provenientes de la Provincia de San
Lui, por kg
0, 2
 
Dulces, miel, mermeladas y jaleas provenientes de otras provincias, por kg.
 
0, 6
 
Tripas, por kg.
 
1
 
Materias primas para industrias,  por tonelada
 
22, 5
 
Alimentos para mascotas – Forrajerías , por kg.
 
0, 12
 
Productos varios , por kg.
 
0, 4
 
Otros (por kg. Litro o Unidad de Medida que corresponda según el producto)
 
15
 
Sellado de tarjetas de chacinado, por kg
 
1

 

3.  Por cada animal ingresado a la Feria:

DESCRIPCIÓN U.M.M
Por cada animal ingresado a la feria 2

 

 

 

(Por cuenta  del  vendedor, sobre  el  precio  de  la  operación  50%  y  por  cuenta  del comprador,   sobre  el  precio  de  la  operación,   el  restante  50%):

4.    Por inspección,  visado de introducción  y/o  control sanitario realizado fuera de los lugares de prestación habitual de los servicios se abonará el 300% de latas a correspondiente.

 

5.  Por Libreta Sanitaria se abonará:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
   U.M.M
 
Por su otorgamiento
 
100
 
Renovación  anual
 
75
 
Renovación  semestral
 
38

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

 

 

  1. 2.    Se establece con carácter OBLIGATORIO la presentación de la Certificación Sanitaria otorgada en el lugar de origen de cada partida de leche que se introduzca en el ejido Municipal.

 

3. Se establece un descuento del 20% a Comerciantes de Frutas y Verduras que cuenten con Habilitación Comercial Vigente, Libreta Sanitaria Vigente de todo el Personal y Libre Deuda de Tasas y Comercio.

 

TÍTULO XIII:

 

CONTRIBUCIÓN POR LA INSPECCIÓN Y CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS

 

Art. 44º:   De acuerdo a lo establecido en el  libro   Segundo,  Parte Especial, Arculo 389º del Código Tributario Municipal,  se abonará conforme a lo establecido a continuacn:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
     U.M.M
 
Báscula,  hasta 5.000 kg.
 
50
 
Báscula,  entre 5.000 kg. y 10.000 kg.
 
70
 
Báscula,  más de 10.000 kg.
 
100
 
Por sellado y precintado de cada instrumento de pesar y medir
 
25
Por los servicios anuales obligatorios, referidos al control de pesas y medidas, balanzas automáticas de brazos iguales  y/o  semiautomáticos, balanza de pilón, precisión de joyería, de farmacia. Por cada control y por cada unidad  
25
 
Balanza de uso comercial,  por unidad
 
38

 

TÍTULO XIV:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES O ARTEFACTOS.

 

Art. 45º:Los derechos establecidos en el  libro   Segundo, Parte Especial,  Título XIV del Código Tributario Municipal, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:

 

a)  Luz monosica familiar:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
 U.M.M
 
Conexión de luz familiar definitiva y nueva bajada de medidor
 
75
 
Por permiso de cambio de firma,  reconexión  y traslado
 
75
 
Permiso provisorio (por30 día s)
 
65
  1. Luz monosica para instituciones o comercios:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
 U.M.M
 
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor
 
90
 
Por permiso de cambio de firma,  reconexión y traslado
 
90
 
Permiso provisorio(por30 día s)
 
75

 

cLuz trifásica comercial  o industrial:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
 U.M.M
 
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor comercial –  Comercio hasta 300 metros cuadrados
 

550

 
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor comercial – Comercio más de 300 metros cuadrados,  por zona,   según Anexo IV
 
Zona 1: 1,8 x U.M.M.
 

650

 
Zona 2: 1,5 x U.M.M.
 
Zona 3:  1 x U.M.M.
 
Zona 4: 0,8 x U.M.M.
 
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor industrial
 
880
 
Por permiso de cambio de firma,  reconexión y traslado,  por zona,   según anexo IV

 

 

 

 

 

 

 
Zona 1: 1,8 x U.M.M.
 

880

 
Zona 2: 1,5 x U.M.M.
 
Zona 3:  1 x U.M.M.
 
Zona 4: 0,8 x U.M.M.
 
Permiso provisorio (por30 días, por zona, según Anexo IV
 
Zona 1: 1,8 x U.M.M.
 

600

 
Zona 2: 1, 5 x U.M.M.
 
Zona 3: 1 x U.M.M.
 
Zona 4: 0,8 x U.M.M.
 
Permiso por desconexión en general
 
275
Por servicios de inspección eléctrica  y/o  mecánica a  Circos o Parques de Diversiones. 650

 

TÍTULO XV:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA EMISIÓN DE RIFAS, BONOS Y SIMILARES

 

Art. 46ºLos gravámenes establecidos en el  libro   Segundo,  Parte Especial,  Título XV del Código Tributario Municipal,  se abonará conforme a la siguiente descripción:

 

 

                                             DESCRIPCIÓN     U.M.M
Por cada 100 números,  bonos,   billetes,  talón o formatos similares   50

 

TÍTULO XVI:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES

 

 

Art. 47ºLos gravámenes establecidos en el  libro   Segundo,  Parte Especial,  Título XVI del Código Tributario Municipal,  se abonará conforme a la siguiente descripción:

 

 

DESCRIPCIÓN UMM
Estructura de soporte porta antena sobresuelo,  hasta 60 metros de altura. 40.000
Estructura de soporte porta antenas  sobresuelo,  más de 60 metros de
altura.
60.000
Estructura de soporte porta  antena sobre edificios. 30.000

TÍTULO XVII:

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA IDENTIFICACIÓN,  VERIFICACIÓN  Y/O  CONTROL DEL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES

Art. 48ºLos gravámenes establecidos en el  libro   Segundo,  Parte Especial,  Título XVII del Código Tributario Municipal,  se abonará conforme a la siguiente descripción:

Antenas de comunicaciones móviles

 

                                            DESCRIPCIÓN      U.M.M
Tasa  bimestral 10.000

 

TÍTULO XVIII:

 

TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

 

Art. 49º:Los derechos establecidos en el libro Segundo, Parte Especial,  Título XVIII del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
 U.M.M
 
Por cada Expediente, Inicio de Expediente
 
30
 
Por desarchivo de Expediente
 
30
 
Por copia de Ordenanzas,  Resoluciones  y/o  decretos,  por hoja
 
2

 

Este valor es independiente de lo que corresponda tributar en otros conceptos.

 

 

TÍTULO XIX:

 

TASAS Y DERECHOS VARIOS

 

Art. 50º:Los derechos anuales de inscripción de profesionales cuyas actividades estén relacionadas a la obra pública o privada establecida en el Libro Segundo,  Parte Especial, Título XIX del Código Tributario Municipal, abonarán lo indicado a continuacn:

 

 

                                                   DESCRIPCIÓN     U.M.M
Gasistas, plomeros, electricistas, pintores, carpinteros, cloaquistas
 
 
Por año
 
100
 
Por año
 
   100
 
Por semestre
 
85

Art. 51ºLos gravámenes establecidos en el  libro   Segundo,  Parte Especial,  Título XIX del Código Tributario Municipal,  se abonarán conforme a la  siguiente descripción:

 

a)  Taxis:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
FICHAS
 
Desinfección bimestral
60
 
Renovación  de licencia anual
400
 
Libreta
60
 
Transferencia de licencia
1200
Control técnico trimestral 60

b)  Ómnibus

 

 
DESCRIPCIÓN
 
 U.M.M
 
Desinfección
 
85
 
Registración o alta de veculos
 
400

 

Art. 52º:Las empresas prestatarias del servicio de transporte interurbano  y/o  urbano, en   concepto de conservación y mantenimiento de paradas; espacios de reserva y su señalizacn; ordenamiento de recorrido; fiscalizacn; como así mismo para gastos de conservación y mantenimiento de las  calles por las cuales circulan sus líneas,  abonarán mensualmente una tasa de 250 U.M.M por cada parada por las que recorren,  con un mínimo de 2.500 U.M.M mensuales,  aun cuando la misma no fuere exclusiva de una única empresa.

 

Art. 53º:Fíjese para los servicios de transporte escolar, taxiflet y demás contratados,  para cada uno de los rubros que se indica, los siguientes gravámenes:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
U.M.M
 
Licencia anual
 
300
 
Desinfección Bimestral
 
70
 
Control técnico
 
70
 
Libro   de inspección, dula y oblea identificatoria
 
35

 

Art. 54ºLicencia de transporte alimenticio:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
 U.M.M
 
Hasta 500 Kg.  por año
 
200
 
 Hasta 2.000 Kg. por año
 
   400
 
 Más de 2.000 Kg. por año
 
   600
 
Renovación  fuera de término se abonara un recargo del 50%  sobre el  importe que corresponde
1000

Art. 55ºRentas por servicios de seguridad e higiene ambiental:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
  U.M.M
 
Desratización en el interior de inmuebles
 
120
 
Desratización en el exterior de inmuebles
 
120
 
Desinsectación en el interior de inmuebles
 
100
 
Desinsectación en el exterior de inmuebles
 
100
 
Certificado de desinfección
 
30
 
Tarjeta de matafuegos
 
14

 

Art. 56ºDesinsectación  y Desratización de Entidades

 

DESCRIPCIÓN  
U.M.M
 
Desinsectación Colegios–Interior
 
280
 
Desinsectación Colegios–Exterior
 
280
 
Desratización Colegios–Interior
 
280
 
Desratización Colegios–Exterior
 
280
 
Desinsectación Clubes–Interior
 
200
 
Desinsectación Clubes–Exterior
 
200
 
Desratización Clubes–Interior
 
200
 
Desratización Clubes–Exterior
 
200
 
Desinsectación Entidades Gubernamentales–Interior
 
170
 
Desinsectación Entidades Gubernamentales–Exterior
 
170
 
Desratización Entidades Gubernamentales–Interior
 
170
 
Desratización Entidades Gubernamentales–Exterior
 
170
 
Desinsectación ONG,  por cada 100 metros cuadrados– Interior
70

 

 
Desinsectación ONG,  por cada 100 metros cuadrados– Exterior
70
 
Desratización ONG,  por cada 100 metros cuadrados– Interior
70
 
Desratización ONG,   por cada 100 metros cuadrados– Exterior
70

 

Art. 57ºPor la desinfección de prendas de vestir, acolchados, y toda otra prenda usada que ingrese del exterior del país, se abonará por unidad: 15 U.M.M.-

 

Art. 58º: Zoonosis:

 

DESCRIPCIÓN  U.M.M
 
Inscripción anual en el Registro de  Perros potencialmente peligrosos
 
100
 
Inscripción  en el Registro de Criaderos de animales potencialmente  peligrosos”– por única vez
100
 
Inspección anual de contribuyentes empadronados en el Registro de
Criaderos de animales potencialmente peligrosos
100
 
Retiro de animales muertos,  a pedido de lpropietario
 
100
 
Entrega de animal a la Dirección de Zoonosis
 
400

 

Art.59º:  Carnet de Conducir. Para la obtención o Renovación  del Registro de Conductor se abonarán los canon  es indicados y discriminados a continuacn:

Cat. Lic. Nacional Uso permitido Vigencia   U.M.M
A.1 Ciclomotores de hasta 50 c.c de cilindrada. Un año 103
A2.1,  A2.2,  A.3,  A.4  
Motocicleta de más de50 c.c de cilindrada,  motocarga y triciclos motorizados.
 

Un año

 

150

B.1 ,  B.2 Automóviles y camionetas hasta 2.000 kg. de peso y 1.000 kg. de carga.  
Un año
 
190
C,  E.1 Camiones y clase A.3. Un año 230
D.1 Vehículos de transporte público, hasta 8 personas y A.3. Un año 230
D.2,  D.3 Vehículos de transporte público, demás de 8 personas y
A3, B1 y B2.
 
Un año
 
240
E.2,  G.1,  G.2  
Maquinarias agrícolas y/o viales.
Un año 230
Por duplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío.  
220
Por triplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío.  
240

Art. 60º: Por cada servicio médico para carnet de conducir,  por persona: 200 U.M.M.

Art. 61º: Limpieza de terrenos baldíos o casas abandonadas

 

 
DESCRIPCIÓN
 
 U.M.M
 
Retiro de escombros,  por metro cúbico
 
300
 
Retiro de basura domiciliaria,  por metro cúbico
 
210
 
Desmalezado,  por  metro cuadrado
 
18
 
Erradicación de arbustivas,  por metro cuadrado
 
30
 
Erradicación de especies arbóreas,  cuando el municipio lo autorice,  por árbol
 

480

Art. 62º: Alquiler de palcos y tarimas

 

 
DESCRIPCIÓN
 
 U.M.M
 
Alquiler de palco,  por evento,  por  día
 
170
 
Alquiler de escenario,  po r  día
 
330
 
Alquiler de tarima mediana (4x4),  por   día
 
130
 
Alquiler de tarima chica (4x2, 5),  por  día
 
60

Art. 63º: Por retiro de maleza, escombros , tierra, chatarra, etc. por cada viaje con camión: 900 U.M.M.

Art. 64: Erradicación  y traslado de árboles de la vía pública, cuando el Municipio lo autorice, por metro lineal, 280 U.M.M.

Art. 65º: La actividad comercial ejercida en forma ambulante, abonará un importe fijo que estará determinado por la periodicidad en que se desarrollen tales actividades:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
        U.M.M
 
Por  día
 
30
 
Por semana
 
120
 
Por mes
 
250

 

 

Art.66º:    Comuníquese,  publíquese,  archívese.

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 19 de DICIEMBRE de 2018.-

 

 

 

CLAUDIA PATRICIA ROCHA JUAN DOMINGO CABRERA
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

 

ORDENANZA TARIFARIA ANUAL – ANEXOS:

ANEXO I – Contribución que incide sobre los inmuebles y las mejoras

Los valores se expresan en unidades Monetarias Municipales

 

Concepto

 

Zona 1

 

Zona 2

 

Zona 3

 

Zona 4

 

Básico

 

3.70

 

2.80

 

2

 

1.2

 
No frentistas (25%descuentosobre básico)
2, 77 2, 10 1, 50 0, 90
 
 
 
Cocheras(75%descuentosobrebásico)
0, 92 0, 70 0, 5 0, 3
 

Mantenimiento

 

10.64

 

10.64

 

10.64

 

10.64

 

Obras de interés general

 

4, 07

 

4, 07

 

4, 07

 

4, 07

 

Alumbrado

 

0, 5

 

0, 5

 

0, 5

 

0, 5

 

 

Título I-Adicionales (Sobre tasas)

 

Concepto

 

Zona 1

 

Zona 2

 

Zona 3

 

Zona 4

 

Profesional

 

0, 5

 

0, 4

 

0, 3

 

0, 2

 

Comercio

 

0, 5

 

0, 4

 

0, 3

 

0, 2

 

Unidad locativa

 

0, 75

 

0, 75

 

0, 75

 

0, 75

 
Construcción que no cumple con el Código
Urbanístico
 
0, 5
 
0, 4
 
0, 3
 
0, 2

 

 

 

 

 
Concepto
Por cada 400 metros cuadrados de superficie.
 
Baldío cerrado
 
100
 
Baldío abierto
 
150
 
  Casas en estado de abandono
 
     150

 

FORMAS DE LCULO MENSUAL:

 

 
Básico: Producto entre los metros de frente (mínimo10 metros); valor correspondiente según la zona y valor de la U.M.M.
 

Alumbrado: Acuota aplicable sobre el básico.

 

Mantenimiento: Cargo fijo.

 

Obras de interés general: Cargo fijo.

 
No frentistas: Acuota aplicable sobre el básico. Abonarán e l75% del tributo básico (Art.
193º C.T.M.).
 
Cocheras: Alícuota aplicable sobre el básico. Abonarán el 25%del tributo básico.
 
 

Profesional: Alícuota aplicable sobre el básico, por cantidad de unidades.

 

Comercio: Alícuota aplicable sobre el básico, por cantidad de unidades.

Baldío: Acuota aplicable sobre el básico. Los terrenos colindantes de un mismo propietario, a los fine del cálculo sobre tasa por baldío, serán considerados como un todo, es decir, se
suman las superficies de todos los terrenos para aplicar las U.M.M. correspondientes.
Unidad Locativa: Alícuota aplicable sobre el básico, por cantidad de unidades.
Casas en estado de abandono: Alícuota aplicable sobre el básico, por cantidad de unidades. Se
entiende por casa en estado de abandono aquella que no eshabitada y/o sus condiciones de deterioro y mal estado, generan o puedan generar situaciones riesgosas para la comunidad.
 
Construcción que no cumple con el Código Urbanístico: Alícuota aplicable sobre el básico

 

ANEXO II–Contribución que incide sobre la construcción de Obras Contribuciones por servicios relativos a la construcción de obras.

CATEGORIA PRIMERA: SEGÚN SUS MATERIALES.

 

 
TECHOS
 
Planos
 
Techados elastoricos. Especiales con color.
 
Inclinados
 
Melicos especiales. Tejases maltadas. Pizarras importadas.
 
CIELORASO
 
Aplicados
Maderas especiales importadas. Estucos decorativos.
Suspendidos Armado moldurado. Maderas, especiales nacionales o importadas. Metálicos especiales.
SOLADOS Mármoles, granito, mayólicas importadas. Parque troble de Eslovenia o colores especiales. Alfombra.
 
REVESTIMIENTO
Piedras importadas. Mayólicas. Maderas finas. Vinílicos importados. Mármoles importados. Acero inoxidable Bronceplatil.
 
CARPINTERÍA
Chapa de hierro doblada Nro.14. Aluminio anodizado reforzado. Maderas a medida especial. Bronce pulido. Postigos especiales y cortinas de enrollar tipo Barrios” y en medidas especiales. Vidrios templados, laminados, espejos, vítreax importadas, cristales.
 
INSTALACIÓN SANITARIA
 
artefactos
 
Porcelanas vitrificadas de color. Bañera de chapa esmaltada.
 
broncería
 
Gritería cromada diseños especiales. Mármolporcelana.
 
sanitaria
 
Material: hidrobronce.
 
agua caliente
 
Artefacto: caldera individual.
 
INSTALACIÓN ELÉCTRICA
 
Más de dos centros o brazos y dos tomas por ambientes, con circuito diferenciado.
 
Circuito de baja tensn.
 
Bocas de T.V. y teléfono en cada ambiente.
 
Portero visor.
 
Accionamiento control remoto
 
CALEFACCION
 
Aire acondicionado central

CATEGORIA PRIMERA: SEGÚN DISEÑO

 

VIVIENDAS COMUNES
Dormitorio sin limitacn.
Sala de estar. Comedor
Cocina
Baño: uno por dormitorio
 
Toilette
Habitación de servicio
 
Garaje cubierto para más de un autovil
Ascensor Principal
Servicios centrales
Ascensor de Servicio
Piscina

 

CATEGORIA SEGUNDA: SEGÚN SUS MATERIALES

 

 

TECHOS

 
planos
Asfálticos comunes. Asfálticos especiales. Cubiertas autoportantes de metal.
 
inclinados
Chapas esmaltadas. Aluminio, anodinado. Tejas cerámicas
asfálticas con entablonado y estructura de madera a la vista.
 
CIELORASO
 
aplicados
Maderas machimbrada nacionales. Yesería.
 
suspendidos
Armado a la cal viva. Armado de yeso. Especiales acústicos y metálicos.
 

SOLADOS

Mosaicos calcáreos. Losetas de hormigón. Granítico pulido. Cerámico esmaltado. Placas vinílicas de2mm.Parquet de maderas nacionales. Goma alfombra simple.
 

REVESTIMIENTO

Piedras de colores. Cerámicos es maltados. Mosaico veneciano. Tablero de maderas especiales. Maderas naturales. Laminados plásticos. Mármoles nacionales.
 

CARPINTERÍA

Chapa de hierro doblada N°18.Aluminio anodinado. Maderas a medida. Hojas placas de 45mm.Postigos con cortina de en rollar a medida. Vidrios de colores estampados.
 
INSTALACIÓN SANITARIA
 
Artefactos
 
Porcelanas vitrificadas de color. Bañeras de chapa esmaltada.
 
Broncería
Grifería cromada diseños especiales. Mármolporcelana.
    
     Sanitaria
Material: plomo o hidrobronce.
 
Agua caliente
 
Artefacto: calefón, termotanque, calefacción central.
 
INSTALACIÓN ELÉCTRICA
 
más de un centro o brazo por ambiente
 
Bocas TV(2)
 
Bocas TE (2)

 

CATEGOA SEGUNDA: SEGÚN DISEÑO:

 

                                                                       VIVIENDAS COMUNES
Dormitorio sin limitacn.
Sala de estar. Comedor
Cocina
Baño: uno por dormitorio

 

 
Toilette
Habitación de servicio
Garaje cubierto para más de un autovil
Ascensor Principal
Servicios Centrales
Ascensor de Servicio
Piscina

 

CATEGOA TERCERA: SEGÚN SUS MATERIALES:

 

 
TECHOS
 
planos
Asfálticos comunes. Asfálticos especiales. Cubiertas autoportantes de metal.
 
inclinados
Hormigón chapa galvanizada. Tejas de láminas asfálticas. Hormigón. Cerámica.
 
 
CIELORASO
 
aplicados
Hormigón a la vista. A la cal fina fratasado, a la cal fina salpicado.
 
suspendido s
 
Paneles de material aglomerado. Machimbrado.
 
SOLADOS
 
Alisado de cemento. Calcáreo. Granítico pulido en fabrica. Cerámico.
 
REVESTIMIENTO
 
Piedras importadas. Mayólicas. Maderas finas. Vinílicos importados. Mármoles importados. Acero inoxidable Bronce plati1.
 
CARPINTERÍA
 
Chapa de hierro doblada Nro.18. Aluminio perfil liviano. Maderas hojas placasde35mm.Vidrios vítreoux comunes.
 
INSTALACIÓN SANITARIA
 
artefactos
 
Porcelanas vitrificadas. Receptáculo premoldeado en ducha de fibra de vidrio.
 
broncería
 
Grifería tipo común. Volante acrílico.
 
sanitaria
 
Material: hidrobronce
 
agua caliente
 
Artefacto: calefón
 
INSTALACIÓN ELÉCTRICA
 
Un centro o brazos y una toma por ambientes.
 
1boca de TV y 1boca de teléfono en cada ambiente.
 
CALEFACCION
 
Estufas a gas.

 

CATEGORIA TERCERA: SEGÚN DISEÑO

 

 

 
Dormitorio. Sin limitación.
 
ALTERNATIVAS
 
a
 
Sala de estar. Comedor. Cocina.
 
b
 
Sala de estar.
 
Sala de estar. Comedor.
 
c
 
Sala de estar.Cocina.Comedor.
 
Lavadero y galería
 
Un baño cada tres dormitorios o fracción
 
Ascensores para pa1ier común
 
Servicios individuales.

 

 

 

 

ANEXO III – Contribución que incide sobre los Servicios Sanitarios.

 

AGUA POTABLE

 

  • Canon Fijo: 60 U.M.M por mes.

 

  • Agua por medidor inactivo FAMILIA: 180 U.M.M. por mes.

Agua por medidor inactivo COMERCIO: 360 U.M.M. por mes.

Agua por medidor inactivo FISCALES / INDUSTRIA / GRANDES CONSUMIDORES:  1.800 U.M.M. por mes.

 

  • Agua por medidor, por mes:

 

 
FAMILIAR
 
U.M.M
 
Hasta25 m3
 
60
 
Más de 25 m3 y hasta 50 m3, por metro cúbico excedente
 
6
 
Más de50m3, por metro cúbico
 
9
 
FISCALES
 
  U.M.M
 
TARIFA PARA GRANDES CONSUMIDORES
 
                                             COMERCIOS  
U.M.M
 
Hasta 25 metros cúbicos, m3.
 
80
              Más de 25 metros cúbicos y hasta 50 metros cúbicos, por
metro cúbico, m3.
 
9
 
Más de 50 metros cúbicos, por metro cúbico, m3.
 
11
 
Tercero por canon fijo, por metro cúbico,m3.
 
80

 

 
COMERCIO CON EXPLOTACIÓN DEL RECURSO(utilización de agua potable para su comercialización y/o para la prestación de servicios
planta de agua envasada, sodería, lavaderos, otros)
 

U.M.M

 
TARIFA PARA GRANDES CONSUMIDORES
 

 

 
INDUSTRIAL
 
U.M.M
 
TARIFAPARAGRANDES CONSUMIDORES
 

 

GRAN CONSUMIDOR  
U.M.M
Hasta 50 metros cúbicos, m3.  
210
Más de 50 metros cúbicos y hasta 100 metros cúbicos, por metro cúbico  
36
Más de 100 metros cúbicos, por metro cúbico,m3.  
60

 

Definir como GRAN CONSUMIDOR aquellos contribuyentes que poseen medidor categoría INDUSTRIAL, FISCAL y/o COMERCIO CON EXPLOTACIÓN DEL RECURSO. Serán también contribuyentes de esta categoría aquellos   que posean medidores categoría FAMILIAR y/o COMERCIO y hayan consumido 600 m3o más, entre los meses 11/2017 y 10/2018.

Facultase a la Secretaría de Hacienda, u organismo que le suceda, a reglamentar la categoría “Gran Consumidor”, con facultades suficientes para producir incorporaciones o exclusiones de Contribuyentes a esa Categoría mediante Resolución fundada que así lo disponga. Dicha Resolución tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de la publicación en Boletín Oficial.

 

CLOACAS:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
   U.M.M
 
Cloacas–Familiar
 
30
 
Cloacas–Comercial
 
40
 
Cloacas–Industrial
 
105
 
Cloacas–Fiscal
 
30

 

Propiedad Horizontal: Se abonará el canon fijo de 80 U.M.M. para agua potable y de 30 U.M.M. en concepto de cloacas. Por cada unidad y/o departamento, como así mismo por los Espacios comunes. Se exceptúan aquellos edificios que posean pileta de natación, en cuyo caso deberá obligatoriamente colocar medidor para los Espacios comunes.

 

Barrios privados: Disponer que los complejos habitacionales comúnmente conocidos como Barrios Privados y/o Countries deberán instalar un medidor único y cada vivienda que lo compone deberá instalar un medidor individual. En estos supuestos, cada unidad habitacional se considerará individualmente en función de su consumo. El consorcio, por su parte, abonará el valor que resulte de la diferencia entre el consumo real verificado en el medidor único, deducido el consumo individual de cada unidad habitacional.

 

 

ANEXO IV:

 

Zona I: Comprendida dentro de las Avenidas: España, Lafinur, Presidente Perón y Avda. Julio A. Roca, incluidas las zonas ubicadas sobre las avenidas.

Zona II: Comprendida dentro y sobre: el Puente Derivador, RPN° 147, calle ex Camino de la Aguada hasta calle Bernardo Houssey, hasta calle Camino de las Sierras, continuando por todo el perímetro actual y/o futuro del Country Los Quebrachos, continuando por todo el perímetro Este del ejido Municipal, hasta Avenida Santos Ortiz, hasta RPN° 147 y Puente Derivador.

 

Zona III: Parque Industrial Norte y Parque Industrial Sur.

 

Zona IV: Sectores de la Ciudad que no se encuentran comprendidos en las zonas anteriores.

  

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 19 de DICIEMBRE de 2018

 

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