O R D E N A N Z A
Art.1°: DECLÁRASE LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir del día 1 de enero del año 2019, hasta el día 31 de diciembre del año 2019, con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, cuyos objetivos principales son:
a) La contención del gasto público.
b) Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal.
c)Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios sustentados en el principio de sacrificio compartido.
d) Realizar convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma.
e) Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
Art.2º: Los términos de la presente Ordenanza se aplicarán a toda decisión administrativa que se dicte siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara.
Art. 3º:El Departamento Ejecutivo podrá disponer en el marco de su competencia la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y que se encuentran en curso de ejecución.
Las facultades a que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen de Asesoría Letrada y autorización del Honorable Concejo Deliberante la que deberá ser tratada en la primera sesión después de entrado el asunto.
Art. 4º:El Departamento Ejecutivo podrá limitar la ejecución de las partidas Gastos de Propaganda, salvo aquella que tenga por objeto difundir y comunicar los actos de gobierno que involucren el interés general y estén enmarcados en el deber constitucional de informar.
Art. 5º: El Departamento Ejecutivo podrá suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Económica, Financiera y Administrativa Municipal, siempre y cuando se haya logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y con conocimiento al Concejo Deliberante.
Art. 6º: El Departamento Ejecutivo, podrá por vía de excepción y durante la vigencia de la emergencia, efectuar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la prestación de los servicios públicos y cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Municipio, con autorización del Concejo Deliberante.-
Art. 7º: El Departamento Ejecutivo podrá, en el ámbito de su competencia, disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis económica imperante.-
Art. 8º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la reestructuración general o sectorial de dependencias pertenecientes a la Administración Central o Descentralizada.
Art. 9º: Disponer que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Municipal o a cualquiera de sus organismos, o dependencias centralizadas, descentralizadas y desconcentradas, al Honorable Concejo Deliberante y Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto general de la Administración Municipal.
En caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada de la condena deba ser atendida, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del día treinta y uno (31) de julio del año correspondiente al envío del proyecto.
Art. 10º: Dentro del plazo de treinta (30) días desde la publicación de la presente, el Departamento Ejecutivo confeccionará una lista de los agentes en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio e iniciará los trámites conducentes a su cese a esos fines. El Departamento Ejecutivo podrá excluir de ésta disposición a aquellos agentes que por su experiencia y cualidades personales sean considerados estratégicos y por ello conveniente su permanencia dentro de los planteles de la Administración.
Art.11º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 19 de DICIEMBRE de 2018