Cpde. Expte. Nº 182-B-2016.
Sesión Extraordinaria – Resolución Nº 08-PHCD-2018
V I S T O:
Los costos que demandan al municipio el cuidado y guarda de automotores y motocicletas secuestradas, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que se hace necesario adoptar medidas en consonancia;
Que teniendo como objetivo poner fin a la problemática situación que, desde hace tiempo, se produce a raíz de la acumulación en depósitos municipales de vehículos que se encuentran secuestrados o abandonados a causa de infracciones de tránsito o abandonados en la vía pública. Algunos de ellos, en pésimo estado de conservación, generando entre otros inconvenientes, un alto grado de riesgo de contaminación ambiental;
Que ante esta situación, es que se debe prever la alternativa de la venta en subasta pública a los fines de solventar los gastos de estadía, depósito y multas de las que hubieren sido objeto los propietarios y/o poseedores de dichos bienes;
Que dichas decisiones deben redundar en beneficio del interés general de la comunidad de San Luis salvaguardando la seguridad jurídica de los procesos por contravensiones municipales;
Que en dicho marco se torna imprescindible adoptar disposiciones que descompriman la carga que se ha generado al Estado Municipal y la Policía de la Provincia por los múltiples secuestros de motocicletas y automotores a consecuencia de la verificación de infracciones de tránsito;
Que garantizado dicha seguridad jurídica, se debe procurar la venta de motocicletas secuestradas, las cuales pasado un considerable tiempo no son requeridas ni retiradas por sus propietarios o interesados, lo que determina que la situación sea asimilable a dejarlas en abandono;
Que esa falta de interés de los infractores amerita que se transforme en un beneficio para el depositario estado municipal y no en una carga con considerables costos por la necesidad de procurar el cuidado y guarda para esos bienes secuestrados;
Que la única forma que el estado municipal no asuma costos sino beneficios del desaprensivo interés de los conductores infractores es disponiendo la venta de sus móviles;
Que el producido de dicha venta debe tener por objeto solventar los costos que insume la seguridad vial, actualmente en emergencia en nuestra ciudad, por lo que se deberá reinvertir en bienes e insumos que demanda el control vehicular, tendiendo a lograr mayor y mejores resultados para paliar la crisis declarada;
Que el poder de policía en materia de tránsito en la ciudad es de la esencia del régimen Municipal;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°: La presente ordenanza regula la disponibilidad, preservación, depósito, control, seguridad, plazos y venta en Subasta Pública Administrativa al mejor postor, por parte del Municipio, de todos los vehículos que se encuentren retenidos en el ámbito del Corralón Municipal o en dependencias municipales afectados a dicha finalidad, los cuales serán sometidos a alguno de los siguientes procesos:
a) Descontaminación: entiéndase como la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares.
b) Desguace: entiéndase como la extracción de elementos ferrosos, plásticos, vidrios, gomas, cables eléctricos y todo otro material que disponga el vehículo.
c) Compactación: entiéndase como proceso de destrucción que convierte en chatarra, a los vehículos, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares.
d) Subasta Pública Administrativa: procedimiento reglado de venta pública al mejor postor de vehículos retenidos por la autoridad municipal por motivo de infracción.
Los gastos administrativos derivados de los procedimientos citados serán imputados al propietario del elemento secuestrado. Una vez determinada su cuantía, se expedirá el título pertinente a los efectos de su cobranza.
Los procedimientos previstos en los incisos b, c y d podrán utilizarse cuando los vehículos retenidos en dependencias municipales afectadas a dicha finalidad no fueren reclamados en el plazo de 6 (seis) meses desde la fecha de retención.
Art.2º: El Poder Ejecutivo Municipal será el encargado de impulsar los procedimientos establecidos en el artículo anterior previa intervención del Juzgado de Faltas Municipal, según lo normado en la presente Ordenanza.
Art.3º: Podrán ser subastados los vehículos registrados o vehículos sin identificación de domino no reclamados por sus titulares durante el plazo de (6) seis meses contados desde su retención por infracción.
Art.4º: Exceptuase del régimen establecido en los incisos b, c y d del art. 1 a los:
a) Vehículos retenidos en el ámbito del corralón que se encuentren en dependencias municipales por orden o disposición de autoridades provinciales o nacionales, debiendo el Juzgado Municipal de Faltas habilitar los procedimientos tendientes al inmediato retiro de dichos vehículos.
b) Vehículos respecto de los cuales se determine que existe un pedido de secuestro dispuesto por autoridad judicial competente.
c) Vehículos respecto de los cuáles se pueda presumir la comisión de un delito.
En los casos del inciso b) y c) el Juzgado de Faltas Municipal procederá a poner el automotor y/o motovehículo inmediatamente a disposición de la Autoridad Judicial competente que deberá disponer su ubicación o disposición final en un espacio físico correspondiente a su jurisdicción.
Art.5º: A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por vehículo a todo automóvil, camioneta, camión, ómnibus, carretón, motocicleta, ciclomotor, cuatriciclo, conforme las prescripciones de la Ordenanza. La enumeración no es taxativa sino a mero título ejemplificativo pudiendo incorporarse otro tipo de vehículos no enunciados o que surjan en el futuro.
Art.6º: El Juzgado de Faltas deberá llevar un inventario permanente de las altas y bajas que se produzcan respecto a los vehículos que la Municipalidad de San Luis y sus organismos o reparticiones – centralizadas o descentralizadas – tengan en depósito por cualquier causa, con detalle de marca, modelo, número de chasis, número de motor, dominio, titular registral y datos identificatorios del supuesto infractor.
Art.7º: El Juzgado de Faltas Municipal deberá anualmente, y hasta el último día hábil del mes de marzo, elevar un informe al Poder Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante de todos los expedientes con resolución definitiva de vehículos que se encuentren en condiciones de ser sometidos a alguno de los procedimientos establecidos en el Artículo 1º.
En dicho informe se deberá indicar:
a) Identificación de cada vehículo especificando marca, modelo, número de chasis, número de motor, dominio, color y todo ítem que permita la identificación del mismo;
b) Identificación del titular registral, si fuese posible.
c) Causa y motivo por el cual se produjo la retención del vehículo.
d) Estado general del vehículo precisando si se encuentra en condiciones normales de funcionamiento
Art.8º: El Juzgado Municipal de Faltas intimará al infractor, al titular registral y/o en su caso a la persona que haya invocado derecho de rescate en las actuaciones administrativas del vehículo objeto de retención, a los efectos de que proceda a acreditar su condición de dueño y a retirarla en el plazo de diez (10) días hábiles, previo pago de los gastos y multas que recayeran sobre el mismo y bajo apercibimiento de impulsarse alguno de los procedimientos establecidos en el Artículo 1º.
Cuando el vehículo sea identificable, el Juzgado Municipal de Faltas requerirá informes a los Registros Nacionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), según el caso, sobre el estado de dominio de los bienes retenidos.
Las actuaciones también se darán a conocer a quienes figuren en el registro pertinente como compradores denunciados ante el Registro Nacional y a los acreedores prendarios o embargantes.
En el caso de estar registrado un embargo judicial se comunicará la existencia del trámite al Magistrado que ordenó la medida precautoria o ejecutoria a fin de que disponga el retiro de los bienes sometidos a su potestad jurisdiccional.
Art.9º: Si del informe remitido por la DNRPA surgiera que el titular registral es una persona distinta de aquella a la cual se le labró la infracción y retuvo el vehículo, el tenedor o poseedor del mismo solo podrá ser sometido al procedimiento previsto en la presente ordenanza previa citación fehaciente del titular registral a los fines de que ejerza, con la documentación respectiva y en un plazo de diez (10) días hábiles, los derechos que estime corresponder, previo pago de los gastos de traslado, depósito y multa respectiva; ello, bajo apercibimiento de considerar el abandono del vehículo, habilitándose a realizar los procedimientos establecidos en el Artículo 1º.
Los plazos dispuestos por la presente ordenanza serán interrumpidos cuando el propietario o quien esgrima derecho de rescate del bien secuestrado formalice presentación ante el Juzgado Municipal de Faltas.
La Municipalidad de La Ciudad de San Luis podrá disponer del bien para su uso propio o cederlo en comodato a instituciones sin fines de lucro con fines sociales y siempre que se encuentre en condiciones técnicas de transitabilidad y la comodataria contrate seguro de responsabilidad civil a su respecto.
Art.10º: El procedimiento de subasta que realizará el Poder Ejecutivo Municipal según lo establecido en la presente ordenanza, será conforme a las siguientes pautas:
a) La base de la subasta de cada vehículo no podrá ser inferior a los costos que para el Municipio representan los gastos por acarreo, guarda diaria y publicaciones de rigor.
b) Dentro de los treinta (30) días de recibido el informe del Artículo 7º, el Poder Ejecutivo Municipal elaborará el listado de bienes susceptibles de ser rematados en forma individual y los susceptibles de ser considerados como chatarra para lo que deberá emitir los instrumentos administrativos pertinentes que declare dichos bienes sujetos a Subasta Pública Administrativa Municipal.
c) El Poder Ejecutivo Municipal, deberá efectuar las publicaciones pertinentes hasta con cinco (5) días de antelación a la fecha de la subasta en el Boletín Oficial y en un Diario Local. En el edicto se consignarán las actuaciones en las que se ordena el remate, el Juzgado de Municipal de Faltas interviniente, descripción de los bienes puestos a la venta, lugar donde se encuentran, fecha y condiciones de la subasta y martillero a cargo de remate.
d) Al momento del remate, los compradores deberán efectuar el pago de la comisión del martillero y el veinte por ciento (20 %) del valor de la compra por subasta en concepto de seña. El saldo deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de la subasta. Con el pago de la totalidad del precio el Poder Ejecutivo Municipal extenderá constancia que servirá de certificado a los fines de la inscripción del dominio del vehículo en los términos del Artículo 10 del Decreto Ley 6592/58 (Régimen Jurídico del Automotor T.O. Decreto 1114/97).
Si el comprador no abona el saldo en el plazo previsto, la venta queda sin efecto con pérdida de los valores abonados por seña y de la comisión del martillero.
e) En el supuesto del inciso anterior, el Poder Ejecutivo Municipal podrá invitar a quien realizó la segunda mejor oferta a pagar el saldo del precio debido por el oferente principal u optar por la realización de una nueva subasta.
f) La adquisición en subasta estará vedada para funcionarios o agentes municipales.
g) La autoridad que efectúa la subasta deberá extenderle a cada comprador un certificado a los efectos de la inscripción registral del bien subastado. La inscripción inicial de automotores subastados se efectuará de acuerdo a lo establecido en la normativa del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor aplicable a vehículos subastados, lo que será requisito para la entrega del vehículo.
Art.11º: Si antes de la subasta compareciera alguna persona acreditando derecho sobre alguno de los vehículos en estado de remate, el Juzgado Municipal de Faltas le restituirá el mismo, previo pago de los gastos de traslado, edictos, depósito, multa impuesta por infracción y toda erogación generada con motivo de su extemporánea presentación.
Art.12º: Cuando los vehículos a subastar sean de escaso valor la autoridad podrá ordenar la venta sin base y al mejor postor.
Art.13º: La subasta será pública y se realizará en el predio municipal donde se encuentren depositados los vehículos, mediante uno o varios Martilleros Públicos Matriculados según estime conveniente el Poder Ejecutivo Municipal. La subasta podrá realizarse por bien retenido o por lotes. Si durante el acto de subasta no hubiere postores por la base establecida, acto seguido en la misma subasta, se procederá a realizar nueva subasta sin base y al mejor postor.
Art.14º: El producido de las ventas de los procedimientos establecidos en el Artículo 1º será afectado de manera específica a la compra de equipamientos necesarios para acciones de seguridad vial tales como decibelímetros, alcoholímetros y otros que pudieran corresponder para realizar controles de tránsito por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
Art.15º: El Juez Municipal de Faltas deberá participar en la subasta pública, suscribiendo el acta de remate, junto a los profesionales actuantes en la misma. Una vez abonado el precio total se extenderá el certificado de cancelación y entregará la documentación legal y reglamentaria que resulte necesaria para inscribir a nombre del adquirente en los Registros Nacionales, el vehículo enajenado en la subasta pública. Los gastos que genere la inscripción en el registro público serán a cargo del adquirente por subasta.
Art.16º: El adquirente tendrá diez (10) días hábiles desde la entrega de la documentación aludida en el artículo anterior para proceder a la inscripción inicial en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y proceder al retiro del vehículo adquirido en la subasta bajo apercibimiento de abonar por cada día en que exceda dicho plazo el importe que se encuentra vigente en concepto de estadía. El derecho a retiro se perderá a los noventa (90) días hábiles de la entrega de la documentación con la consiguiente pérdida de los valores abonados pudiendo incluirse el vehículo en la próxima subasta.
La Municipalidad de la Ciudad de San Luis no se responsabiliza por pérdidas, deterioros o mermas de los vehículos que quedan en depósito pasado los diez (10) días iniciales para su retiro.
Art.17º: Los martilleros intervinientes en el remate serán designados por sorteo entre los inscriptos en el Colegio de Martilleros de San Luis. El sorteo será realizado por el Escribano Municipal y con la presencia del Juez de Faltas Municipal o Secretario del Juzgado. Los honorarios generados en virtud del remate a favor de los martilleros intervinientes serán a cargo del adquirente en la subasta y nada tendrán los martilleros que reclamar al Municipio, debiendo aceptar el cargo en esas condiciones.
Art.18º: El Poder Ejecutivo Municipal, finalizados los procedimientos del Artículo 1º, remitirá en un plazo de diez (10) días hábiles un informe al Honorable Concejo Deliberante y al Juzgado de Faltas Municipal de los resultados de los mismos.
El informe deberá contener:
a) Marca, modelo, número de chasis, número de motor, dominio, y todo ítem que permita la identificación del rodado;
b) Identificación del titular registral anterior a la subasta, si fuese posible;
c) Identificación del adquirente de la subasta;
d) Resultado económico de la subasta o destino de los bienes.
Art.19º: Se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar convenio con los Registros Nacionales que correspondan, dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a los efectos de establecer un sistema informático de intercambio de información y un arancel especial para las bajas registrables, así como con cualquier organismo cuya colaboración resulte necesaria para la aplicación de la presente ordenanza.
Art.20º: Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría o Dirección que considere competente.
Art. 21º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
Cláusulas Transitorias
Primera:Debido a la gran acumulación de vehículos retenidos en estado de abandono existentes en los depósitos municipales durante el presente año 2018 deberá el Juzgado de Faltas Municipal, a petición del Poder Ejecutivo Municipal, elaborar mensualmente listados de vehículos en condiciones de ser subastados para que puedan instarse los procedimientos establecidos en esta ordenanza con mayor celeridad.
Segunda: Se exceptúa de la aplicación de los procedimientos de esta ordenanza a los vehículos que el Poder Ejecutivo Municipal haya verificado con anterioridad a su sanción de los que deberá correr vista al Juzgado de Faltas Municipal para que preste conformidad y asiente su nuevo estado.
Que el poder de policía en materia de tránsito en la ciudad es de la esencia del régimen Municipal;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°: La presente ordenanza regula la disponibilidad, preservación, depósito, control, seguridad, plazos y venta en Subasta Pública Administrativa al mejor postor, por parte del Municipio, de todos los vehículos que se encuentren retenidos en el ámbito del Corralón Municipal o en dependencias municipales afectados a dicha finalidad, los cuales serán sometidos a alguno de los siguientes procesos:
a) Descontaminación: entiéndase como la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares.
b) Desguace: entiéndase como la extracción de elementos ferrosos, plásticos, vidrios, gomas, cables eléctricos y todo otro material que disponga el vehículo.
c) Compactación: entiéndase como proceso de destrucción que convierte en chatarra, a los vehículos, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares.
d) Subasta Pública Administrativa: procedimiento reglado de venta pública al mejor postor de vehículos retenidos por la autoridad municipal por motivo de infracción.
Los gastos administrativos derivados de los procedimientos citados serán imputados al propietario del elemento secuestrado. Una vez determinada su cuantía, se expedirá el título pertinente a los efectos de su cobranza.
Los procedimientos previstos en los incisos b, c y d podrán utilizarse cuando los vehículos retenidos en dependencias municipales afectadas a dicha finalidad no fueren reclamados en el plazo de 6 (seis) meses desde la fecha de retención.
Art.2º: El Poder Ejecutivo Municipal será el encargado de impulsar los procedimientos establecidos en el artículo anterior previa intervención del Juzgado de Faltas Municipal, según lo normado en la presente Ordenanza.
Art.3º: Podrán ser subastados los vehículos registrados o vehículos sin identificación de domino no reclamados por sus titulares durante el plazo de (6) seis meses contados desde su retención por infracción.
Art.4º: Exceptuase del régimen establecido en los incisos b, c y d del art. 1 a los:
- a) Vehículos retenidos en el ámbito del corralón que se encuentren en dependencias municipales por orden o disposición de autoridades provinciales o nacionales, debiendo el Juzgado Municipal de Faltas habilitar los procedimientos tendientes al inmediato retiro de dichos vehículos.
- b) Vehículos respecto de los cuales se determine que existe un pedido de secuestro dispuesto por autoridad judicial competente.
- c) Vehículos respecto de los cuáles se pueda presumir la comisión de un delito.
En los casos del inciso b) y c) el Juzgado de Faltas Municipal procederá a poner el automotor y/o motovehículo inmediatamente a disposición de la Autoridad Judicial competente que deberá disponer su ubicación o disposición final en un espacio físico correspondiente a su jurisdicción.
Art.5º: A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por vehículo a todo automóvil, camioneta, camión, ómnibus, carretón, motocicleta, ciclomotor, cuatriciclo, conforme las prescripciones de la Ordenanza. La enumeración no es taxativa sino a mero título ejemplificativo pudiendo incorporarse otro tipo de vehículos no enunciados o que surjan en el futuro.
Art.6º: El Juzgado de Faltas deberá llevar un inventario permanente de las altas y bajas que se produzcan respecto a los vehículos que la Municipalidad de San Luis y sus organismos o reparticiones – centralizadas o descentralizadas – tengan en depósito por cualquier causa, con detalle de marca, modelo, número de chasis, número de motor, dominio, titular registral y datos identificatorios del supuesto infractor.
Art.7º: El Juzgado de Faltas Municipal deberá anualmente, y hasta el último día hábil del mes de marzo, elevar un informe al Poder Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante de todos los expedientes con resolución definitiva de vehículos que se encuentren en condiciones de ser sometidos a alguno de los procedimientos establecidos en el Artículo 1º.
En dicho informe se deberá indicar:
a) Identificación de cada vehículo especificando marca, modelo, número de chasis, número de motor, dominio, color y todo ítem que permita la identificación del mismo;
b) Identificación del titular registral, si fuese posible.
c) Causa y motivo por el cual se produjo la retención del vehículo.
d) Estado general del vehículo precisando si se encuentra en condiciones normales de funcionamiento.
Art.8º: El Juzgado Municipal de Faltas intimará al infractor, al titular registral y/o en su caso a la persona que haya invocado derecho de rescate en las actuaciones administrativas del vehículo objeto de retención, a los efectos de que proceda a acreditar su condición de dueño y a retirarla en el plazo de diez (10) días hábiles, previo pago de los gastos y multas que recayeran sobre el mismo y bajo apercibimiento de impulsarse alguno de los procedimientos establecidos en el Artículo 1º.
Cuando el vehículo sea identificable, el Juzgado Municipal de Faltas requerirá informes a los Registros Nacionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), según el caso, sobre el estado de dominio de los bienes retenidos.
Las actuaciones también se darán a conocer a quienes figuren en el registro pertinente como compradores denunciados ante el Registro Nacional y a los acreedores prendarios o embargantes.
En el caso de estar registrado un embargo judicial se comunicará la existencia del trámite al Magistrado que ordenó la medida precautoria o ejecutoria a fin de que disponga el retiro de los bienes sometidos a su potestad jurisdiccional.
Art.9º: Si del informe remitido por la DNRPA surgiera que el titular registral es una persona distinta de aquella a la cual se le labró la infracción y retuvo el vehículo, el tenedor o poseedor del mismo solo podrá ser sometido al procedimiento previsto en la presente ordenanza previa citación fehaciente del titular registral a los fines de que ejerza, con la documentación respectiva y en un plazo de diez (10) días hábiles, los derechos que estime corresponder, previo pago de los gastos de traslado, depósito y multa respectiva; ello, bajo apercibimiento de considerar el abandono del vehículo, habilitándose a realizar los procedimientos establecidos en el Artículo 1º.
Los plazos dispuestos por la presente ordenanza serán interrumpidos cuando el propietario o quien esgrima derecho de rescate del bien secuestrado formalice presentación ante el Juzgado Municipal de Faltas.
La Municipalidad de La Ciudad de San Luis podrá disponer del bien para su uso propio o cederlo en comodato a instituciones sin fines de lucro con fines sociales y siempre que se encuentre en condiciones técnicas de transitabilidad y la comodataria contrate seguro de responsabilidad civil a su respecto.
Art.10º: El procedimiento de subasta que realizará el Poder Ejecutivo Municipal según lo establecido en la presente ordenanza, será conforme a las siguientes pautas:
a) La base de la subasta de cada vehículo no podrá ser inferior a los costos que para el Municipio representan los gastos por acarreo, guarda diaria y publicaciones de rigor.
b) Dentro de los treinta (30) días de recibido el informe del Artículo 7º, el Poder Ejecutivo Municipal elaborará el listado de bienes susceptibles de ser rematados en forma individual y los susceptibles de ser considerados como chatarra para lo que deberá emitir los instrumentos administrativos pertinentes que declare dichos bienes sujetos a Subasta Pública Administrativa Municipal.
c) El Poder Ejecutivo Municipal, deberá efectuar las publicaciones pertinentes hasta con cinco (5) días de antelación a la fecha de la subasta en el Boletín Oficial y en un Diario Local. En el edicto se consignarán las actuaciones en las que se ordena el remate, el Juzgado de Municipal de Faltas interviniente, descripción de los bienes puestos a la venta, lugar donde se encuentran, fecha y condiciones de la subasta y martillero a cargo de remate.
d) Al momento del remate, los compradores deberán efectuar el pago de la comisión del martillero y el veinte por ciento (20 %) del valor de la compra por subasta en concepto de seña. El saldo deberá abonarse dentro
de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de la subasta. Con el pago de la totalidad del precio el Poder Ejecutivo Municipal extenderá constancia que servirá de certificado a los fines de la inscripción del dominio del vehículo en los términos del Artículo 10 del Decreto Ley 6592/58 (Régimen Jurídico del Automotor T.O. Decreto 1114/97).
Si el comprador no abona el saldo en el plazo previsto, la venta queda sin efecto con pérdida de los valores abonados por seña y de la comisión del martillero.
e) En el supuesto del inciso anterior, el Poder Ejecutivo Municipal podrá invitar a quien realizó la segunda mejor oferta a pagar el saldo del precio debido por el oferente principal u optar por la realización de una nueva subasta.
f) La adquisición en subasta estará vedada para funcionarios o agentes municipales.
g) La autoridad que efectúa la subasta deberá extenderle a cada comprador un certificado a los efectos de la inscripción registral del bien subastado. La inscripción inicial de automotores subastados se efectuará de acuerdo a lo establecido en la normativa del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor aplicable a vehículos subastados, lo que será requisito para la entrega del vehículo.
Art.11º: Si antes de la subasta compareciera alguna persona acreditando derecho sobre alguno de los vehículos en estado de remate, el Juzgado Municipal de Faltas le restituirá el mismo, previo pago de los gastos de traslado, edictos, depósito, multa impuesta por infracción y toda erogación generada con motivo de su extemporánea presentación.
Art.12º: Cuando los vehículos a subastar sean de escaso valor la autoridad podrá ordenar la venta sin base y al mejor postor.
Art.13º: La subasta será pública y se realizará en el predio municipal donde se encuentren depositados los vehículos, mediante uno o varios Martilleros Públicos Matriculados según estime conveniente el Poder Ejecutivo Municipal. La subasta podrá realizarse por bien retenido o por lotes. Si durante el acto de subasta no hubiere postores por la base establecida, acto seguido en la misma subasta, se procederá a realizar nueva subasta sin base y al mejor postor.
Art.14º: El producido de las ventas de los procedimientos establecidos en el Artículo 1º será afectado de manera específica a la compra de equipamientos necesarios para acciones de seguridad vial tales como decibelímetros, alcoholímetros y otros que pudieran corresponder para realizar controles de tránsito por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
Art.15º: El Juez Municipal de Faltas deberá participar en la subasta pública, suscribiendo el acta de remate, junto a los profesionales actuantes en la misma. Una vez abonado el precio total se extenderá el certificado de cancelación y entregará la documentación legal y reglamentaria que resulte necesaria para inscribir a nombre del adquirente en los Registros Nacionales, el vehículo enajenado en la subasta pública. Los gastos que genere la inscripción en el registro público serán a cargo del adquirente por subasta.
Art.16º: El adquirente tendrá diez (10) días hábiles desde la entrega de la documentación aludida en el artículo anterior para proceder a la inscripción inicial en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y proceder al retiro del vehículo adquirido en la subasta bajo apercibimiento de abonar por cada día en que exceda dicho plazo el importe que se encuentra vigente en concepto de estadía. El derecho a retiro se perderá a los noventa (90) días hábiles de la entrega de la documentación con la consiguiente pérdida de los valores abonados pudiendo incluirse el vehículo en la próxima subasta.
La Municipalidad de la Ciudad de San Luis no se responsabiliza por pérdidas, deterioros o mermas de los vehículos que quedan en depósito pasado los diez (10) días iniciales para su retiro.
Art.17º: Los martilleros intervinientes en el remate serán designados por sorteo entre los inscriptos en el Colegio de Martilleros de San Luis. El sorteo será realizado por el Escribano Municipal y con la presencia del Juez de Faltas Municipal o Secretario del Juzgado. Los honorarios generados en virtud del remate a favor de los martilleros intervinientes serán a cargo del adquirente en la subasta y nada tendrán los martilleros que reclamar al Municipio, debiendo aceptar el cargo en esas condiciones.
Art.18º: El Poder Ejecutivo Municipal, finalizados los procedimientos del Artículo 1º, remitirá en un plazo de diez (10) días hábiles un informe al Honorable Concejo Deliberante y al Juzgado de Faltas Municipal de los resultados de los mismos.
El informe deberá contener:
- a) Marca, modelo, número de chasis, número de motor, dominio, y todo ítem que permita la identificación del rodado;
- b) Identificación del titular registral anterior a la subasta, si fuese posible;
- c) Identificación del adquirente de la subasta;
- d) Resultado económico de la subasta o destino de los bienes.
Art.19º: Se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar convenio con los Registros Nacionales que correspondan, dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a los efectos de establecer un sistema informático de intercambio de información y un arancel especial para las bajas registrables, así como con cualquier organismo cuya colaboración resulte necesaria para la aplicación de la presente ordenanza.
Art.20º: Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría o Dirección que considere competente.
Art. 21º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
Cláusulas Transitorias
Primera:Debido a la gran acumulación de vehículos retenidos en estado de abandono existentes en los depósitos municipales durante el presente año 2018 deberá el Juzgado de Faltas Municipal, a petición del Poder Ejecutivo Municipal, elaborar mensualmente listados de vehículos en condiciones de ser subastados para que puedan instarse los procedimientos establecidos en esta ordenanza con mayor celeridad.
Segunda: Se exceptúa de la aplicación de los procedimientos de esta ordenanza a los vehículos que el Poder Ejecutivo Municipal haya verificado con anterioridad a su sanción de los que deberá correr vista al Juzgado de Faltas Municipal para que preste conformidad y asiente su nuevo estado.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 02 de FEBRERO de 2018.-
SONIA EDITH FLORES |
NORMA RAQUEL ROSALES |
|
Secretaria Legislativa | Vice-Presidente 1º a/c | |
Honorable Concejo Deliberante | Presidencia
Honorable Concejo Deliberante |