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Fecha de sanción:2017-12-19

Ordenanza Nº III-0793-2017 (3488/2017)

O R D E N A N Z A

Art. 1º: PRINCIPIO GENERAL: Los tributos establecidos por el Código Tributario   Municipal y sus modificatorias, así como los definidos en Ordenanzas Tributarias Especiales, se abonarán conformes a las alícuotas y valores que determina la presente ORDENANZA  TARIFARIA ANUAL.

Art. 2º:  UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL: Los valores se expresan en UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL (U.M.M.), la cual tendrá un valor de $ 1,90 desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2018. Excepese de esta unidad de medida las tasas para taxis y remises, que se regirán por su legislación en particular.

TÍTULO I

 CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES

 

Art. 3º:    A los fines de la aplicación y determinación de las tasas previstas en el Libro Segundo,  Parte Especial, Título I del Código Tributario Municipal, dispónense las normas contenidas ela tabla de valores identificada como ANEXO I, que deberá considerarse parte integrante de la   presente  Ordenanza,  delegándosen  el Poder  Ejecutivo  Municipal  la  determinación  de los  servicios efectivamente prestados. Incyase dentro del presente artículo a las urbanizaciones tipo country y/o barrio cerrado, las que tributarán de acuerdo al promedio del perímetro del terreno, conforme a la mensura aprobada por los organismos de contralor pertinentes.

Se  establece  un  descuento  del  10%  para  el  Buen  Contribuyente,  definiéndose  como  tal  a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no  prescriptas, al 31 de Octubre de 2017. Así mismo, se establece un descuento del 10% por pago anticipado de la anualidad completa (Pago Anual), la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día 15 de Marzo de 2018. Además, conforme a la Ordenanza que sancionó el “Plan de Regularización Tributaria 2017 – Ordenanza N° III-0777-2017 (3472/2017), en su Art. 4°, a los Buenos Contribuyentes se les adiciona un 5% más. Estos valores serán acumulativos con el enunciado en el párrafo precedente.

 

TÍTULO II CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

Art.  4º: El  costo  proporcional  de  la  construcción  de  una  obra  pública  que  beneficie  a  un  inmueble, elevando su valor, según lo establecido en el Libro Segundo, Parte Especial, Título II  del Código Tributario Municipal, será distribuido de manera proporcional a los metros de  frente de las parcelas involucradas, respetando el siguiente criterio enunciativo:

 

 
TIPO DE MEJORAS
UMM x
Metro cuadrado
UMM x
Metro lineal
Pavimento rígido 190
Pavimento flexible 136
Peatonalización 881
Semi peatonalización 600
Vereda terminación baldosa 318
Vereda terminación H° cepillado 255
 
TIPO DE MEJORAS
UMM x
Metro cuadrado
UMM x
Metro lineal
Cordón cuneta 218
Red cloacal domiciliaria 710
Adicional por conexión 190
Red de agua potable domiciliaria 536
Adicional por conexión hasta
nivel de cordón de vereda
181
Desagües pluviales 400

 

 

Para las Obras realizadas iniciadas y/o terminadas durante el ejercicio fiscal 2017, que constituyan una mejora en los terminus establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título II  del Código Tributario Municipal, el Poder Ejecutivo Municipal dispondrá la siguiente cantidad de cuotas en que se abonarán las mejoras respectivas:

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS A ABONAR
Pavimento rígido 120
Pavimento flexible 120
Peatonalización
 
120
Semi
peatonalización
120
Vereda terminación baldosa 120
Vereda terminación H° cepillado 120
Cordón cuneta 60
Red cloacal domiciliaria 120
Adicional por conexión 60
Red de agua potable domiciliaria 120
Adicional por conexión hasta
nivel de cordón de vereda
60

 

TÍTULO III

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

Art. 5º: Fíjese en 2 por mil (2 ) la alícuota general a que se refiere el Libro Segundo, Parte  Especial, Título III del Código Tributario Municipal.

  •  Fíjese en 3 por mil (3‰), sobre las ganancias, la alícuota especial para contribuyentes  enunciados en  el  Art.  20º  de  la  Ordenanza  2595/95  que  realicen  actividades  de  Tarjeta  de  Compra  y/o Crédito y  comunicaciones telefónicas;

 

  • Fíjesen  4  por mil  (4‰),  la  alícuota  especial para  entidades financieras,  bancarias  y demás contribuyentes enunciados eel Art.  20º de la Ordenanza  2595/95  que realicen actividades de intermediación financiera y/o préstamos de dinero.

 

  • Fíjesen  5  por mil  (5),  la  alícuota  especial para  contribuyentes que explotan la actividad de Remates de Feria, Comisionistas, Consignatarios, etc. La base imponible de cálculo recae sobre la totalidad de las operaciones realizadas, ya sean por cabezas o por Kilos, sin diferenciar la Categoría del animal.

 

  • Fíjese en 250 UMM por cada máquina, mesa o cualquier otro instrumento de apuestas o juegos de azar, para contribuyentes  enunciados en  el  Art.  20º  de  la  Ordenanza  2595/95  que  realicen  actividades  juegos de azar y apuesta (Casinos, Loterías, Bingo, Hipódromos,Quinielas, etc.). A tal efecto el treinta por ciento (30%) del excedente de recaudación con respecto al periodo 2017 será destinado a una campaña acerca de la concientización de la problemática por la ludopatía.

 Art. 6º: Régimen General: Determinar como contribuyente, a los fines del arculo precedente, a    los enunciados en el Art. 129º del Código Tributario Municipal.

 Se establece un mínimo anual, para los contribuyentes definidos en el párrafo anterior inciso a), en 2400 UMM.

Art.  7º:  Excepese  de  cumplimentar  las  disposiciones  del  Art.   y   de  la  presente  a  aquellos contribuyentes definidos en el Art. 9°.

Art. 8º:    Mínimos especiales – Actividades Especiales

 Sin perjuicio del mínimo general establecido en el Art. 6° deberán atenderse, para cada una de  las siguientes actividades, los mínimos anuales especiales que a continuación se detallan:

 

b) Negocios con juegos electrónicos, flippers o similares, por cada juego…... 480 UMM

cConfiterías bailables, bares y pubes nocturnos……………………..7200 UMM

d) Salas cinematográficas, cine club, cine arte, por cada sala habilitada al inicio del año calendario o inicio de actividad …………………… 9600 UMM

e) Playas de estacionamiento, por cada unidad locativa, por mes: 20 UMM (quedando exceptuado del pago de Canon de Comercio y/o Derecho de Comercio).       

f) Para contribuyentes definidos en incisos b), c) y d) del Art 5°, se establece un mínimo anual de 12000 UMM.

Art. 9º:     Régimen Fijo de Tributación

 

Podrán  optar  por tributar  mensualmente  y en  forma  definitiva  el  importe  de  150  UMM,  los contribuyentes que cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

 

1.  Desarrollar comercio minorista, servicios personales y/o locaciones

 

2.  Encontrarse encuadrado en la AFIP como monotributista.

 

3.  Desarrollar la actividad con hasta 1 empleado

 

 

 

  1. 4.    El  titular  del  comercio,  locación  o  servicio  prestado  debe  ser  unipersonal  y  desempeñarse personalmente en la actividad

5.  Poseer una única unidad de explotación

 

Los titulares del Monotributo Social quedan exceptuados de lo previsto en los Arculos 5º, 6° y 9° del presente

Título por los ingresos brutos provenientes de las actividades empadronadas con  tal carácter en la AFIP.

 

Art. 10º: El período fiscal será el año calendario. Sin perjuicio de lo dispuesto para casos  especiales, los contribuyentes tributarán once (11) anticipos en cada período fiscal,  correspondientes a cada uno de los once (11) primeros meses del año  y un pago final a realizarse al vencimiento de la obligación        del mes de Diciembre. El valor mínimo a  cumplimentar en cada anticipo será el equivalente al resultado de dividir el mínimo establecido  en los Arculos 6° y 8°, según corresponda, en doce meses.

 

 

Art. 11º:El importe fijo al cual se refiere el Artículo 152º de la Ordenanza 2595/95, Código  Tributario Municipal, será mensualmente el siguiente:

 

a)   Las Empresas de Energía Eléctrica, por cada Kilovatio facturado a usuario final radicado en la jurisdicción municipal, $ 0,003. Se establece un mínimo de $0,30 por usuario conectado a la red dentro del ejido municipal.

 

b)   Los bancos y entidades financiera oficiales, por la diferencia entre CM04 del periodo a declarar y el periodo anterior; debiendo pagar un mínimo de 7.000UMM.

 

c La Empresa de Telecomunicaciones, por cada abonado habilitado al servicio telefónico o de telex en la jurisdicción municipal, $ 0,003. Se establece un mínimo de $0,30 por cada abonado habilitado.

  1. d)   Las Empresas dedicadas al suministro de Gas Natural, fíjese en 2 por mil (2 ) la alícuota general a que se refiere el Libro Segundo, Parte  Especial, Título III del Código Tributario Municipal sobre los ingresos brutos obtenidos. Se establece un mínimo de por cada metro cúbico de gas facturado $ 0,01 por cada metro cúbico de gas facturado.

 

e)   Las Empresas dedicadas a servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones y/o servicios de proveedores de acceso a internet, por cada abonado habilitado al servicio en la jurisdicción municipal, 1 UMM, debiendo pagar un mínimo de 10000 UMM.  

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Art. 12º:   El contribuyente deberá abonar el tributo establecido en el presente Título a partir del  momento en que inicie su actividad.

 

Art. 13º: Sucursales: En caso de que el contribuyente cuente con sucursales, cada una de ellas  tributará por separado, conforme a las pautas indicadas precedentemente.

 

Art. 14º: Se abonará por el inicio del trámite de habilitación y/o renovación, lo siguiente:

 

 
ACTIVIDAD
 
UMM
 
Habilitación Industrias (Anual)
 
4000
 
Habilitación resto de actividades (Anual) Renovación Industriasen término (Anual)
Renovación resto de las actividadesen término (Anual) Renovación Industriasfuera de término (Anual)
Renovación resto de las actividadesfuera de término (Anual)
 
400
 
4000
 
400
 
6000
 
600

 

TASAS VARIAS

 

Art. 15º:   Se abonará por los siguientes conceptos:

 

 

CONCEPTO

 
UM M
 
Tarjeta de Habilitación
 
40
 
Libro de Inspección
 
50
 
Libre deuda comercial
 
30
 
Constancia comercial
 
30
 
Cese de actividades
 
30
 
Cambio de titularidad, Razón Social y/ o
Transferencia de Fondo de Comercio
100
Proveedores municipales que no acrediten
su habilitación comercial actualizada (por
mes)
 
3000

 

 

TÍTULO IV

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

Art. 16º: Los Especculos y Diversiones Públicas a que se refiere el Libro Segundo, Parte Especial, Título IV, del Código Tributario Municipal, abonarán las siguientes tasas:

 

 

DESCRIPCIÓN

 
PORCENTAJ E
 

UMM

 
Sobre el valor de cada entrada
 
5,00%
 
Cuando la entrada fuere gratuita, sobre el valor de la consumición obligatoria por persona
5,00%
 
Por cada juego, kiosco de habilidades, de bebidas o similares, por día
60
 
Por cada cancha de futbol, paddle, voley o cualquier otro deporte, por día
60

 

 

Todo Espectáculo y/o  Diversión  Pública deberá ser autorizado previamente  por ePoder Ejecutivo Municipal.

 

TÍTULO V

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Art. 17º: Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título V del Código  Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

 

  1. Desarrollada por contribuyentes que no hacen ejercicio comercial de la publicidad, por mes:

 

 

DESCRIPCIÓN UMM
 
Letreros simples (carteles en paredes), por cada metro cuadrado
 
25
 
Avisos simples (carteleras, carteles y paredes), por cada metro cuadrado
35
 
Letreros salientes (marquesinas, toldos), por faz
 
60
 
Avisos salientes (marquesinas, toldos), por faz, por metro
85
 
Avisos en cabinas telefónicas y/o tótem, por m2.
 
35

 

 

Cuando los anuncios citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un 50%.  En caso de ser animados o con efectos de animacn, se incrementarán en un 20% adicional.

El contribuyente debe presentar la DDJJ de Cartelería a explotar durante el 2017, conforme lo dispuesto en Art. 62 de la presente norma. Además, el contribuyente está obligado a renovar las DDJJ cuando hubiera Altas o Bajas respecto de la DDJJ presentada inicialmente.

 

B.  Empresas dedicadas a la explotación de Cartelería de publicidad y propaganda en vía pública:

 

 

 

DESCRIPCIÓN

 
UMM
 
Avisos sobre carteles (baldíos, obras en construcción, carteles de una cara), por mes, por metro cuadrado
30
 
Publicidad en chupetes (carteles de pie), por mes, por m2
 
160
 
Publicidad en LED, por mes, por metro cuadrado
 
160
 
Gigantografía  con  estructura  independiente      (carteles superiores a 1,48 mts por 1,10 mts), por mes, por metro cuadrado
 

70

 
Todos aquellos que no estén incluidos en los puntos anterior, por mes, por metro cuadrado
70

Cuando los anuncios citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un 50%.  En caso de ser animados o con efectos de animacn, se incrementarán en un 20% adicional.

El contribuyente debe presentar la DDJJ de Cartelería a explotar durante el 2017, conforme lo dispuesto en Art. 62 de la presente norma. Además, el contribuyente está obligado a renovar las DDJJ cuando hubiera Altas o Bajas respecto de la DDJJ presentada inicialmente.

C.  Empresas dedicadas a la explotación de publicidad en vía pública en colectivos, taxis y todo tipo  de veculos:

 

 

 

DESCRIPCIÓN

 
UMM
 
Publicidad que presta el Servicio Público de Pasajeros (lateral), por mes, por lateral, por unidad
90
 
Publicidad que presta el Servicio Público de Pasajeros (luneta trasera), por mes, por unidad
150
 
Publicidad  en  unidades  que  prestan  el  Servicio  Semipúblico  de
Pasajeros (trngulo), por mes, por triángulo, por unidad
300
 
Publicidad móvil
 
Por día, por unidad
 
50
 
Por mes, por unidad
 
500
 
Por año, por unidad
 
5000

 

 
Publicidad sonora
 
Por día, por unidad
 
50
 
Por mes, por unidad
 
500
 
Por año, por unidad
 
5000
 
Publicidad móvil y sonora
 
Por día, por unidad
 
75
 
Por mes, por unidad
 
750
 
Por año, por unidad
 
7500

D.  Otros:

                   

 

DESCRIPCIÓN

 
UMM
 
Murales, por unidad de afiche, por mes por m2.
 
10
 
Proyecciones: por proyectar publicidad comercial o profesional, mediante peculas o cortometraje. Por mes, por sala.
100
 
Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad, por especculo, por metro cuadrado.
10
 
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por mes, por unidad
 
10
 
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, por mes, por unidad
 
160
 
Avisos en folletos de cines, teatros, por día, hasta 500 unidades
 
20
 
Por colocación de Stands, tamaño tipo, para Campañas Publicitarias, por día, por unidad
300
 
Por reparto de volantes, revistas, por cada 1000 unidades, por día
 
100
 
Avisos realizados en motocicletas de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad
10
 
Avisos realizados en automotores de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad
20
 
Avisos realizados en furgones o camiones de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad
40
 
Avisos realizados en Semis de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad
80
 
Calcos de tarjeta de crédito, por mes, por unidad
 
  120
 
Publicidad emitida a tras de pantallas tipo plasma, pc o similares, en interiores de comercio. Por mes, por unidad, por anunciante
100
 
Exhibición en la vía pública con fines de publicidad, por día, por persona
 
70
 
Por derecho de pasar avances (colilla de peculas) con anterioridad a su estreno. Por mes, por sala
100
 
Avisos publicitarios en especculos, por mes, por aviso
 
150
 
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por metro cuadrado, por día
30
 
Chapas profesionales, por mes, por placa
 
20

 

Si la publicidad fuere realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un 100%

 

 

TÍTULO VI

 

CONTRIBUCIÓN POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO

 

Art. 18º: Por ocupación de la vía pública conforme al Artículo 185º del Código Tributario Municipal, se abonará lo siguiente:

 

a)   Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal con redes distribuidoras de gas, agua corriente, cloacas o similares, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios se abonarán 10 UMM por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera  mensual, con un mínimo de 40.000 UMM mensuales.

 

c Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas telefónicas, o el uso del espacio aéreo para transmisión y/o retransmisión de señales de telefonía se abonarán 10 UMM por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 UMM mensuales.

 

d)   Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas de transmisn, interconexión, captación y/o retransmisión de señales de televisión, o el uso del espacio  aéreo para los mismos fines, cada empresa prestataria del servicio abonará 20 UMM por cada usuario   y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 140.000  UMM mensuales.

 

Art. 19º:Reserva de espacios: Se abonará conforme a las siguientes escalas y en espacios  permitidos, los usos que se detallan:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Por estacionamiento de taxis (por año y por metro lineal)
 
400
 
Espacio para ascenso y descenso de pasajeros en hoteles
(por año, por metro lineal)
 
 
600
 
Espacio para carga y descarga de valores, en bancos o entidades financieras (por año, por metro lineal)
 
 
1000
 
Espacio de Parada de Emergencia de establecimientos donde se asistan enfermos (por año, por metro lineal)
 
 
100
 
Espacios de Parada de ascenso y descenso de escolares en establecimientos educativos del Estado Provincial, Nacional o Municipal (por año y metro lineal)
 
 
50
Espacios de Parada de ascenso y descenso de escolares en establecimientos educativos que NO pertenecen al Estado Provincial, Nacional o Municipal (por año y metro lineal) 200
 
Por la  colocación de contenedores en la vía pública por empresas autorizadas, por contenedor, por día
20
 
Por la colocación de hidroelevadores o camiones hormigoneras o camiones para carga y descarga en obra en la vía pública, abonará
 
Por hora
 
150
 
Por día
 
600
 
Permiso corte de calle
 
Por hora
 
150
 
Por día
 
600
 
Permiso corte de media calzada
 
Por hora
 
75
 
Por día
 
300
 
El uso del espacio temporáneo, no tipificado en el presente, previa autorización del Municipio (por mes y por metro lineal)
 

10

 

Art. 20º:          Ocupación de la vía pública con  materiales de construccn,  escombros, para  trabajos de albañilería y/o para trabajos de veredas, por zona según anexo IV de la presente:

 

 
ZONA
 
VALOR
 
1
 
1,6 x UMM
 
2
 
1,3 x UMM
 
3
 
1 x UMM
 
4
 
0,8 x UMM

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Permiso de ocupación de la vereda con arena, ripio, escombros, hormigón o mortero, con artesas que impidan su derrame en la vía pública: por día y por metro lineal
 

20

 
Permiso de colocación de vallados o andamios, por día y por metro lineal
 

20

 

Art. 21º:  Permisos de excepción de carga y descarga momentánea

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Permiso de carga y descarga mensual
 
300
Permiso de carga y descarga diario 25

                                

En todos los supuestos contemplados en el presente arculo, deberá entenderse que se trata de lugares donde no rigen restricciones de estacionamiento, sea en cuanto al horario o a la zona.

 

TÍTULO VII

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN LA A PÚBLICA Y PERMISOS EN ÁREAS PEATONALES

 

Art. 22º:  La contribución establecida en el Libro Segundo, Parte Especial, Artículo 191º del Código Tributario Municipal, deberá ser abonada conforme a la siguiente escala:

 

DESCRIPCIÓN Unidad de Medida UMM UMM
 
Sombrillas, mesas, sillas y/o similares pertenecientes a establecimientos autorizados comercialmente.
 
Por cada mesa con 4 sillas (por mes)
Entre y
sobre las Av. Lafinur, Av.
Julio A.
Roca, Av. España y Av. Pte. Perón.
Fuera de
las cuatro avenidas.
De Octubre a Marzo 100 70
 
De Abril a Septiembre
 
50
 
30
 

Kioscos, escaparates, puestos de flores, previa autorización municipal

 
Por día y por metro cuadrado
10
 
Por semana y por metro cuadrado
20
 
Por mes y por metro cuadrado
40
 
Ferias francas municipales
 
Por semestre y por metro cuadrado
160
 
Por mes y por metro cuadrado
30
 
Ferias industriales, comerciales, de exposición y/o venta  de mercadería de carácter
 
Por día y por metro cuadrado
100
Feria de artesanos, de carácter temporáneo  
Por día y por metro cuadrado
50
 
Ocupación de espacios públicos con elementos que se exhiben para ser rifados, previa autorización del Municipio
Por día y por metro cuadrado  

60

 
Por ocupación de espacios públicos no prevista especialmente en el presente Título, previa autorización  del Municipio
Por día y por metro cuadrado  

60

Art. 23º:La actividad comercial ejercida en forma ambulante, conforme a la Ordenanza  2.907/02 HCD, abonará un importe fijo que estará determinado por la periodicidad en que se  desarrollen tales actividades:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Por día
 
30
 
Por semana
 
120
 
Por mes
 
250

 

Art. 24º:   Las contribuciones serán abonadas, en todos los casos, por adelantado.

 

TÍTULO VIII

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA E INSPECCIÓN SANITARIA EN MATADEROS

Art. 25º: Las tasas por inspección sanitaria de faenamiento de animales producidos en  mataderos oficiales o  lugares  autorizados,  establecidos  en  el  Libro Segundo,  Parte  Especial,    Artículo  196º  del  Código Tributario Municipal, se efectivizarán de acuerdo a la siguiente  tabla:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Bovinos y equinos (por res)
 
0,5
 
Ovinos y caprinos (por res)
 
0,5
 
Aves de corral, conejos, vizcachas, liebres (por unidad)
 
0,5
 
Menudencias (por kg)
 
0,5
 
Carnes trozadas (por kg)
 
0,5
 
Chacinados, fiambres y afines (por kg)
 
0,5
 
Grasas (por kg)
 
0,5
 
Alisis parasitológicos de diversos orígenes
 
150
 
Alisis biológicos de diferentes orígenes
 
50

 

TÍTULO IX

 

CONTRIBUCIÓN DE INSPECCIÓN Y CONTROL BROMATOLÓGICO DE PRODUCTOS QUE SE INTRODUZCAN EN EL MUNICIPIO

 

Art. 26º: Las tasas por servicios, análisis y/o inspección de los productos de consumo o para  su industrialización que se introduzcan en el Municipio, establecidas en el Libro Segundo,   Parte Especial, Título VIII del Código Tributario Municipal, se efectivizarán de acuerdo a la  siguiente tabla:

 

 

1.   Por análisis o inscripcn:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Por cada análisis qmico obligatorio sobre cada partida de leche
 
360
 
Por cada análisis bacteriológico que determine el Municipio
 
275
 
Por cada análisis bacteriológico que soliciten los particulares
 
600
 
Por cada análisis físicoquímico de alimentos o materias primas
 
1250
 
Por cada análisis triquinoscópico-enzimáticos
 
120
 
Por cada inscripción al Registro Municipal de Establecimientos (RME)
 
1250
 
Por cada inscripción al Registro Municipal de Productos Alimenticios
(RMPA)
 

1250

 

2.   Por visado de introducción y control sanitario en Casilla Sanitaria

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Bovinos provenientes de frigoríficos de Provincia de San Luis, por media res
15
 
Bovinos provenientes de frigoríficos de otras provincias, por media res
 
45
 
Ovinos y caprinos, por media res
 
3,75
 
Porcinos, por media res
 
12,5
 
Lechones provenientes de Provincia de San Luis, por res hasta 15 kgs
 
5
 
Lechones provenientes de otras provincias, por res hasta 15 kgs
 
15
 
Conejos y vizcachas, por unidad
 
3,75
 
Aves congeladas, por kg
 
0,5
 
Aves evisceradas, por kg
 
0,3
 
Carnes trozadas (cerdos, aves y bovinos) provenientes de frigoríficos de la
Provincia de San Luis, por kg
0,5
 
Carnes trozadas (cerdos, aves y bovinos) provenientes de frigoríficos de otras provincias, por kg
1,5
 
Grasas, menudencias, por kg
 
0,375
 
Chacinados frescos, fiambres y afines provenientes de la Provincia de San
Luis, por kg
1
 
Chacinados frescos, fiambres y afines provenientes de otras provincias, por kg
3
 
Huevos por docena, provenientes de la Provincia de San Luis
 
0,07
 
Huevos por docena, provenientes de otras provincias
 
0,21
 
Pescados y producción de mar frescos
 
0,3
 
Agua, proveniente de la Provincia de San Luis, por litro
 
0,03
 
Agua, proveniente de otras provincias, por litro
 
0,09
 
Gaseosas y sodas, por litro
 
0,06
Bebidas sin alcohol (incluídos Jugos, Aguas Saborizadas con o sin gas), por
litro.
 
0,13
 
Bebidas isotónicas, por litro
 
0,3
 
Leche, por litro
 
0,025
 
Derivados lácteos, por kg
 
0,175
 
Productos de panificación y pastas frescas proveniente de la Provincia de
San Luis, por kg
0,23
 
Productos de panificación y pastas frescas proveniente de otras provincias, por kg
0,69
 
Envasados de frutas, verduras, carnes y afines, por kg
 
0,25
 
Yerba, te, cereales y legumbres de consumo, por kg
 
0,125
 
Aderezos, levaduras, especias, aditivos, por kg
 
0,25
 
Repostería, confitería, bizcochuelos, postres y sándwiches, por kg
 
0,5
 
Azúcar, harina y sal, por kg
 
0,043
 
Bebidas alcohólicas (hasta 10° de alcohol), por litro
 
0,8
 
Cerveza, por litro
 
0,2
 
Sidras, por litro
 
0,4
 
Vinos, por litro.
 
0,6
 
Vinos espumantes y/o Champagne, por litro.
 
0,8
 
Bebidas blancas y/o espirituosas – con graduación alcohólica desde 10°
hasta 25°, por litro.
 
1,00
 
Bebidas blancas y/o espirituosas – con graduación alcohólica desde 25°
hasta 35°, por litro.
 
1,20
 
Bebidas blancas y/o espirituosas – con graduación alcohólica de más de
35°, por litro.
 
1,50
 
Bebidas energizantes o hipertónicas, por litro.
 
     1,50
 
Aceite y vinagre, por litro
 
0,087
 
Hielo, por kg
 
0,075
 
Frutas y verduras, provenientes de la Provincia de San Luis, por kg
 
0,023
 
Frutas y verduras, provenientes de otras provincias, por kg
 
0,099
 
Helados producidos en la Provincia de San Luis, por litro
 
0,3
 
Helados producidos en otras provincias, por litro
 
0,9
 
Margarina, por kg
 
0,375
 
Pastas secas, por kg
 
0,15
 
Golosinas, confituras, turrones, chocolates y productos de copetín, por kg
 
0,5
 
Café, cacao y cereales procesados, por kg
 
0,375
 
Congelados varios, por kg
 
0,8
 
Dulces, miel, mermeladas y jaleas provenientes de la Provincia de San
Luis, por kg
0,2
 
Dulces, miel, mermeladas y jaleas provenientes de otras provincias, por kg
 
0,6
 
Tripas, por kg
 
1
 
Materias primas para industrias, por tonelada
 
22,5
 
Alimentos para mascotas – Forjarías, por kg
 
0,12
 
Productos varios, por kg
 
0,4
 
Otros (por Kg, Litro o Unidad de Medida que corresponda según el producto)
 
15
 
Sellado de tarjetas de chacinados, por kg
 
1

 

 

3.   Por cada animal ingresado a la Feria:

DESCRIPCIÓN UMM
Por cada animal ingresado a la feria 2

 

 

 

(Por cuenta del vendedor, sobre el precio de la operación 50% y Por cuenta del comprador, sobre el precio de la operación, el restante 50%):

4.    Por inspección, visado de introducción y/o control sanitario realizado fuera de los lugares de prestación habitual de los servicios se abonará el 300% de la tasa correspondiente.

 

5.   Por Libreta Sanitaria se abonará:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Por su otorgamiento
 
100
 
Renovación anual
 
75
 
Renovación semestral
 
38

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

 

  1. 2.    Se establece con carácter OBLIGATORIO la presentación de la Certificación Sanitaria otorgada en el lugar de origen de cada partida de leche que se introduzca en el ejido Municipal.

 

3. Se establece un descuento del 20% a Comerciantes de Frutas y Verduras que cuenten con Habilitación Comercial Vigente, Libreta Sanitaria Vigente de todo el Personal y Libre Deuda de Tasas y Comercio.

 

TÍTULO X

 

CONTRIBUCIÓN POR LA INSPECCIÓN Y CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS

 

Art. 27º:  De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Parte Especial, Arculo 207º del  Código Tributario Municipal, se abonará conforme a lo establecido a continuacn:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Báscula, hasta 5.000 kg
 
50
 
Báscula, entre 5.000 kg y 10.000 kg
 
70
 
Báscula, más de 10.000 kg
 
100
 
Por sellado y precintado de cada instrumento de pesar y medir
 
25
 
Por los servicios anuales obligatorios, referidos al control de pesas y medidas, balanzas automáticas de brazos iguales y/o semiautomáticos, balanza de pilón, precisión de joyería, de farmacia. Por cada control y por cada unidad
 
25
 
Balanza de uso comercial, por unidad
 
38

 

TÍTULO XI

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS

 

Art. 28º: Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título X del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

 

1.   Traslado e introducción desde otros cementerios (de la ciudad u otra jurisdiccn): 400 UMM

 

2.   Derecho de inhumación o exhumación

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Cementerios Municipales
 
300
 
Cementerios Privados
 
400

 

3.   Reducción a urna y/o cambio de ataúd

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Cementerios Municipales
 
400
 
Cementerios Privados
 
600

 

4.   Cambio de caja metálica por destrucción de la original

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Cementerios Municipales
 
500
 
Cementerios Privados
 
700

5.   Introducción y/o salida de restos desde o hacia otras jurisdicciones municipales

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Cementerios Municipales
 
500
 
Cementerios Privados
 
600

 

6.   Derecho de traslado a cargo de las Empresas: 500 UMM

 

7.   Arrendamiento mensual:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Arrendamiento de Nicho en Galería
 
50
 
Arrendamiento de Urnario
 
40

 

  1. Obligaciones de pago de servicio de limpieza y conservación de los cementerios:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Mausoleos
 
100
 
Panteón (por nicho)
 
100
 
Cuerpo de nichos (5)
 
70
 
Nicho / Urna
 
20

9.   Derecho de uso de tierra por 50 años: 6000 UMM

 

10. Concesión de uso de nicho por 20 años: 3000 UMM

 

11. Derecho de transferencia de Concesión de Uso:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Mausoleos
 
500
 
Nicho
 
100

 

12. Servicio de cavado, cierre y lápida: 300UMM

 

13. Se establece un descuento del 10% para el buen contribuyente, definiéndose como tal a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas, al 31 de Octubre de 2017.

 

14. Así mismo, se establece un descuento del 10% por pago anticipado de la anualidad completa, la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día 31 de Marzo de 2018. Este valor será acumulativo con el enunciado en el párrafo precedente.

 

 

TÍTULO XII

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

 

 

Art. 29º:A los efectos retributivos de lo establecido en el Libro Segundo, Parte Especial,  Arculo 224º, se abonará en función a las categorías establecidas en el Anexo II de la  presente, y por metro cuadrado, según la siguiente tabla:

 

DESCRIPCIÓN  
Categoría 1, en UMM
 
Categoría 2, en UMM
 
Categoría 3, en
UMM
 
Viviendas unifamiliares
 
30
 
18
 
11
 
Conjuntos habitacionales deptos. que no sean
PH
 
20
 
15
 
11
 
Edificios comerciales hasta 300 metros cuadrados
20 15 11
Edificios comerciales mayor a 300 metros cuadrados, por zona según Anexo IV  
30
 
24
 
11
 
Edificios de propiedad horizontal y Hoteles o complejos de servicios similares o afines.
 
30
 
28
 
12
 
Sanatorios, clínicas y escuelas.
 
25
 
18
 
11
Edificios Públicos 20 18 11
 
Industrias
 
18
 
 
 
Esparcimiento y recreativo (plazas, complejos deportivos, canchas, etc)
 
18
 
16
 
11
 
Piletas de natación particulares y natatorios
 
25
 
18
 
11
 
Remodelaciones por m2
 
9
 
7
 
5
 
Superficies cubiertas por media sombra, telas, pérgolas para enredaderas, etc
8 6 4

Conforme a lo dispuesto por Ordenanza 3350HCD2013 Art. 2  y OrdenanzaHCD33512013 Art. 1; se fijan los siguientes valores actualizados para “TASAS DE CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS:

 

DESCRIPCIÓN UMM
Estructura de soporte porta antena sobre suelo, hasta 60 metros de altura. 40.000
Estructura de soporte porta antena sobre suelo, más de 60 metros de
altura.
60.000
Estructura de soporte porta antena sobre edificios. 30.000

1.   DE LAS DEMOLICIONES:

 

Los derechos para efectuar demoliciones abonarán por cada metro cuadrado cubierto a demoler (lo que incluye el derecho de colocar al frente de la construcción a demoler la valla protectora): 7 UMM

 

2.   DE LAS CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS

 

 

 
DESCRIPCIÓN
 
Sanción
 
HASTA UN 10% CONSTRUIDO
 

2 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29

 
HASTA UN 20% CONSTRUIDO
 
3 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29
 
HASTA UN 30% CONSTRUIDO
 

4 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29

 
HASTA UN 40% CONSTRUIDO
 

5 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29

 
HASTA UN 50% CONSTRUIDO
 

6 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29

 
HASTA UN 60% CONSTRUIDO
 

7 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29

 
HASTA UN 70% CONSTRUIDO
 

8 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29

 
HASTA UN 100% CONSTRUIDO
 

10 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29

 

 

b.   Cuando se trate de construcciones clandestinas existentes cuya presentación realice  el propietario en forma espontánea, se establece lo siguiente en concepto de multa a  aplicar:

OBRAS QUE CUMPLEN CON CÓDIGO URBANÍSTICO:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
Sanción
 
Relevamiento menor a 5 años
 
150 UMM por metro cuadrado
 
Relevamiento menor a 20 años y mayor a
5 años – obras que cumplen el Código
 
105 UMM por metro cuadrado
 
relevamiento 20 años o mayor – obras que cumplen el Código
 
10 UMM por metro cuadrado

OBRAS QUE NO CUMPLEN CON CÓDIGO URBANÍSTICO:

 
DESCRIPCIÓN
 
Sanción
Relevamiento  menor a 5 años
Obras que NO cumplen con Código
300 UMM por metro cuadrado
 
Relevamiento menor a 20 años y menor a
5 años – obras que NO cumplen
 
200 UMM por metro cuadrado
 
relevamiento 20 años o mayor – obras que NO cumplen
 
50 UMM por metro cuadrado

3.   PERMISO DE EXCAVACIÓN DE LA A PÚBLICA PARA CONEXIÓN DE AGUA, RED CLOACAL Y GAS, por zona según Anexo IV:

 

 
ZONA
 
VALOR
 
1
 
1,6 x UMM
 
2
 
1,3 x UMM
 
3
 
1 x UMM
 
4
 
0,8 x UMM
 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
En calles de tierra
 
100
 
En calle de pavimento (rígido o flexible)
 
200

4.   POR ROTURA DE VEREDA E INSPECCIÓN

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Por rotura de vereda e inspeccn, por metro lineal
 
10
 
Reconstrucción de vereda, contrapiso, baldosa, con mano de obra incluida, por metro lineal.
 

220

 
Reconstrucción de vereda, contrapiso, baldosa, con mano de obra incluida, para contribuyentes que están al día con el pago de las tasas y servicios municipales, por metro lineal.
 

160

 

5.   Permiso de ejecución de obra por rotura, uso o modificación del espacio de dominio público y/o privado: 6%  del contrato de obra, el cual deberá abonarse previo al inicio de la misma.

 

 

7.   INSPECCIÓN DE RELEVAMIENTO TÉCNICO

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Inspección técnica
 
200
 
Por el certificado final de obra
 
80
 
Por aprobación de mensuras, por única vez
 
450
 
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 20 parcelas
 
1200
 
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 50 parcelas
 
1800
 
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 100 parcelas
 
2200
 
Por aprobación de mensuras para loteos, mayor a 100 parcelas
 
3000

 

  1. PERMISOS VARIOS

 

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Obtener chapa domiciliaria
 
40
 
Por extracción de arena, ripio (derecho de cantera con zarandas mecánicas), por mes
200
 
Derecho de apuntalamiento en la vía pública, sin entorpecer el tránsito vehicular, por día hasta 10m2.
 

10

 

9.   VISACIÓN DE PLANOS PREVIA

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Familiar
 
50
 
Comercial
 
100
 
Industrial
 
150
 
Resellado de planos
 
150

10. COPIA DE PLANOS

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Familiar
 
50
 
Comercial
 
60
 
Industrial
 
120

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

 

Art.  30º: Por  la  inspección  de  la  obra  en  construccn,  hasta  su  finalización,  por  cada   inspección mensual: 200 UMM

TÍTULO XIII

 

CONTRIBUCIÓN POR DERECHOS DE INSCRIPCIÓN PROFESIONAL

 

Art. 31º:Los derechos anuales de inscripción de profesionales cuyas actividades estén  relacionadas a la obra pública o privada establecida en el Libro Segundo, Parte Especial,  Título XII del Código Tributario Municipal, abonarán lo indicado a continuacn:                                   

 

 

                                                      DESCRIPCIÓN      UMM
Gasistas, plomeros, electricistas, pintores, carpinteros, cloaquistas
 
 
Por año
 
100
 
Por año
 
  100
 
Por semestre
 
85

TÍTULO XIV

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCIÓN MECÁNICA E INSTALACIÓN Y SERVICIO DE LUZ ESPECIAL CON GAS DE MERCURIO O SODIO

 

Art. 32º: Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XIII del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

 

a)   Luz monosica familiar:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Conexión de luz familiar definitiva y nueva bajada de medidor
 
75
 
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado
 
75
 
Permiso provisorio (por 30 días)
 
65

 

  1. Luz monosica para instituciones o comercios:

 

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor
 
90
 
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado
 
90
 
Permiso provisorio (por 30 días)
 
75

c Luz trifásica comercial o industrial:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor comercial – Comercio hasta 300 metros cuadrados
 

550

 
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor comercial – Comercio más de 300 metros cuadrados, por zona, según anexo IV
 
Zona 1: 1,8 x UMM
 

650

 
Zona 2: 1,5 x UMM
 
Zona 3: 1 x UMM
 
Zona 4: 0,8 x UMM
 
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor industrial
 
880
 
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado, por zona, según anexo IV

 

 

 

 
Zona 1: 1,8 x UMM
 

880

 
Zona 2: 1,5 x UMM
 
Zona 3: 1 x UMM
 
Zona 4: 0,8 x UMM
 
Permiso provisorio (por 30 días), por zona, según anexo IV
 
Zona 1: 1,8 x UMM
 

600

 
Zona 2: 1,5 x UMM
 
Zona 3: 1 x UMM
 
Zona 4: 0,8 x UMM
 
Permiso por desconexión en general
 
275
 
Por servicios de inspección eléctrica y/o mecánica a Circos o Parques de
Diversiones
650

 

TÍTULO XV

 

TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

 

Art. 33º:  Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XV del  Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Por cada Expediente – Inicio de Expediente
 
30
 
Por desarchivo de Expediente
 
30
 
Por copia de Ordenanzas, Resoluciones y/o decretos, por hoja
 
2

 

Este valor es independiente de lo que corresponda tributar en otros conceptos.

TÍTULO XVI RENTAS DIVERSAS

Art. 34º Los gravámenes especiales establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título  XVI del Código Tributario Municipal, se abonarán conforme a la siguiente descripción:

 

a)   Taxis:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
FICHAS
 
Desinfección bimestral
60
 
Renovación de licencia anual
400
 
Libreta
60
 
Transferencia de licencia
1200
Control técnico trimestral 60

b)   Ómnibus

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Desinfección
 
85
 
Registración o alta de veculos
 
400

 

c) Antenas de comunicaciones móviles: Conforme a lo dispuesto por Ordenanza 3350HCD2013 Art. 3  y OrdenanzaHCD33512013 Art. 2; se fijan los siguientes valores actualizados en concepto deTASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”:

 

DESCRIPCIÓN UMM
Tasa bimestral 10.000

 

Art. 35º:Las empresas prestatarias del servicio de transporte interurbano y/o urbano, en   concepto de conservación y mantenimiento de paradas; espacios de reserva y su señalizacn; ordenamiento de recorrido; fiscalizacn; como asimismo para gastos de conservación y mantenimiento de las   calles por las cuales circulan sus líneas, abonarán mensualmente una tasa de 250UMM por cada parada por las que recorren, con un mínimo de 2500UMM mensuales, aun cuando la misma no fuere exclusiva de una única empresa.

 

Art. 36º:Fíjese para los servicios de transporte escolar, taxiflet y demás contratados, para  cada uno de los rubros que se indica, los siguientes gravámenes:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Licencia anual
 
300
 
Desinfección Bimestral
 
70
 
Control técnico
 
70
 
Libro de inspección, dula y oblea identificatoria
 
35

 

Art. 37º:   Paseo del Padre

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Por la locación de cada uno de los locales ubicados en el denominado
PASEO DEL PADRE, por mes
540

 

Art. 38º Licencia de transporte alimenticio

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Hasta 500 Kg, por año
 
200
 
Hasta 2000 por año
 
   400
 
Más de 2000 Kg por año
 
   600
 
Renovación fuera de término se abonara un recargo del 50% sobre el importe que corresponde
1000

Art. 39º:  Permiso de baile: 200 UMM

Art. 40º Rentas por servicios de seguridad e higiene ambiental

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Desratización en el interior de inmuebles
 
120
 
Desratización en el exterior de inmuebles
 
120
 
Desinsectación en el interior de inmuebles
 
100
 
Desinsectación en el exterior de inmuebles
 
100
 
Certificado de desinfección
 
30
 
Tarjeta de matafuegos
 
14

 

Art. 41º Desinsectación y Desratización de Entidades

 

DESCRIPCIÓN  
UM M
 
Desinsectación Colegios – Interior
 
280
 
Desinsectación Colegios – Exterior
 
280
 
Desratización Colegios – Interior
 
280
 
Desratización Colegios – Exterior
 
280
 
Desinsectación Clubes – Interior
 
200
 
Desinsectación Clubes – Exterior
 
200
 
Desratización Clubes – Interior
 
200
 
Desratización Clubes – Exterior
 
200
 
Desinsectación Entidades Gubernamentales – Interior
 
170
 
Desinsectación Entidades Gubernamentales – Exterior
 
170
 
Desratización Entidades Gubernamentales – Interior
 
170
 
Desratización Entidades Gubernamentales – Exterior
 
170
 
Desinsectación ONG, por cada 100 metros cuadrados – Interior
70

 

 
Desinsectación ONG, por cada 100 metros cuadrados – Exterior
70
 
Desratización ONG, por cada 100 metros cuadrados – Interior
70
 
Desratización ONG, por cada 100 metros cuadrados – Exterior
70

 

Art. 42º Por la desinfección de prendas de vestir, acolchados, y toda otra prenda usada que  ingrese del exterior del país, se abonará por unidad: 15 UMM.-

 

Art. 43º:   Zoonosis:

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Inscripción anual en el Registro de Perros potencialmente peligrosos
 
100
 
Inscripción en el Registro de Criaderos de animales potencialmente peligrosos” – por única vez
100
 
Inspección anual de contribuyentes empadronados en el Registro de
Criaderos de animales potencialmente peligrosos
100
 
Retiro de animales muertos, a pedido del propietario
 
100
 
Entrega de animal a la Dirección de Zoonosis
 
400

 

Art. 44º:  Carnet de Conducir. Para la obtención o renovación  del Registro de Conductor se  abonarán los cánones indicados y discriminados a continuacn:

 
Clase
Uso permitido Vigencia UMM
 
A1
 
Ciclomotores de hasta 50 cc de cilindrada
 
Un año
 
103
A2  
Motocicleta de más de 50 cc de cilindrada, motocarga y triciclos motorizados
 

Un año

 

150

 

A3

 
Automóviles y camionetas hasta 2000 kg de peso y 1000 kg de carga
 

Un año

 

190

 
B1
 
Camiones y clase A3
 
Un año
 
230
 
B2
 
Vehículos de transporte público, hasta 8 personas y A3
 
Un año
 
230
 

B3

 
Vehículos de transporte público, de más de 8 personas y
A3,  B1 y B2
 

Un año

 

240

 
B4
 
Maquinarias agrícolas y/o viales
 
Un año
 
230
C  
Discapacitados: automotores incluidos en clase A3 con la  adaptación correspondiente a los mismos
 

Un año

 

110

 
Por duplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío
 

220

 
Por triplicado, previa presentación de la denuncia  correspondiente por extravío
 

240

Art. 45º: Por cada servicio médico para carnet de conducir, por persona: 200 UMM

Art. 46º: Limpieza de terrenos baldíos o casas abandonadas

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Retiro de escombros, por metro cúbico
 
300
 
Retiro de basura domiciliaria, por metro cúbico
 
210
 
Desmalezado, por metro cuadrado
 
18
 
Erradicación de arbustivas, por metro cuadrado
 
30
 
Erradicación de especies arbóreas, cuando el municipio lo autorice, por árbol
 

480

Art. 47º: Alquiler de palcos y tarimas

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Alquiler de palco, por evento, por día
 
170
 
Alquiler de escenario, por día
 
330
 
Alquiler de tarima mediana (4x4), por día
 
130
 
Alquiler de tarima chica (4x2,5), por día
 
60

 

Art. 48º:  Por la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Patológicos”, abonarán anualmente:

 

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Inscripción en Registro Municipal de Generadores de
Residuos Patológicos – periodicidad: por única vez.
 
180
 
Certificación de Higiene y Seguridad Sanitaria – periodicidad: Anual.
 
700
 
Actividades de graduados en profesiones liberales con títulos expedidos por las autoridades universitarias, en el ejercicio individual de su profesión, que generen residuos patológicos – periodicidad: Anual (incluye Certificado de Higiene y Seguridad Sanitaria).
 
1.400
 
Asociaciones de profesionales o que nucleen profesionales que ejerzan individualmente su actividad liberal – periodicidad: Anual (incluye Certificado de Higiene y Seguridad Sanitaria).
 
2.200
 
Clínicas, Sanatorios, Centros de Cirugía, Hospitales, cuya envergadura no permita clasificarlos en la categoría anterior – periodicidad: Anual (incluye Certificado de Higiene y Seguridad Sanitaria).
 
4.400

 

Art.  49º:  Por la inscripción  en el Registro de Empresas aplicadoras de plaguicidas y/o  dedicadas a las venta/recarga de matafuegos” y dos fiscalizaciones semestrales, se abonarán  360 UMM semestrales.

 

Art. 50º: Por la inscripción por única vez en el Registro de Generadores; Transportistas; operadores (acopiadores recicladores tratadores/ dispositores) de Residuos Industriales y/o   de Actividades de Servicios” y fiscalización anual, conforme lo previsto en la Ordenanza  2495/93 y DR Nº 89, se abonarán los siguientes conceptos:

 

a) Por Inscripción en el Registro:

 

 
CATEGORIA DEL GENERADOR/OPERADOR
 
UMM
 
Generadores de Residuos de baja peligrosidad
 
700
 
Generadores de Residuos de mediana peligrosidad
 
1000
 
Generadores de Residuos de alta peligrosidad
 
1200
 
Acopiadores/Recicladores
 
700
 
Transportistas
 
1400
 
Operadores con planta de tratamiento o disposición final
 
2500

 

c) Tasa anual de fiscalización para cualquier categoría de las señaladas en a): 800UMM.

 

Art.  51º:Por  la  inscripción  en  el  Registro  de  evaluación  ambiental y  la  evaluación  ambiental de cada proyecto, conforme lo revisto en la Ordenanza Nº 3400/15, se abonarán los  siguientes conceptos:

 

 
EVALUACIÓN AMBIENTAL
 
UMM
 
Evaluación ambiental, por cada proyecto
 
1200
Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios
Ambientales, por única vez
500

                                                                                    

 

Art. 52º:Por retiro de maleza, escombros, tierra, chatarra, etc, por cada viaje con camión:  900 UMM.

Art.  53:Erradicación  y traslado  de  árboles  de  la  vía  pública,  cuando  el  Municipio  lo  autorice, por metro lineal, 280 UMM

 

TÍTULO XVII

 

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS SANITARIOS

 

Art. 54:  Por los servicios de agua y cloacas establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial,  Título XVII del Código Tributario Municipal, se deberá tributar conforme a la escala  establecida en el Anexo III de la presente.

 

Art. 55:    Otros servicios sanitarios

 

 
DESCRIPCIÓN
 
UMM
 
Derecho de conexión de agua
 
330
 
Derecho de conexión de cloacas
 
600
 
Venta de agua en camiones, por metro cúbico
 
30
 
Renovación de credencial, anual
 
160
 
Corte de conexión de agua
 
100
 
Descarga de efluentes industriales en planta depuradora
 
1000
 
Descarga de efluentes de casas de familia en planta depuradora
 
150
 
Control de medidor solicitado por el contribuyente
 
40

 

TÍTULO XVIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 56:   Dispónese que la presente Ordenanza regirá a partir del 1 de Enero de 2018.

 

Art.57º:  Todo  tributo  no  incluido  en  la  presente  Ordenanza,  establecido  mediante  otr instrumento legal, deberá ser incorporado a la misma durante el transcurso del corriente año.

 

Art. 58:  La sanción de la presente Ordenanza no implica la derogación de otros tributos,  creados oportunamente.

 

Art. 59:   Toda deuda por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales que   no hubieren sido debidamente abonadas en los plazos establecidos para su vencimiento devengará un recargo resarcitorio y/o un interés por mora del 1% mensual.

 

Art. 60º: Multas

 

Fíjense en los valores que se establecen a continuación los topes máximos y mínimos referidos en el Arculo 80º del Código Tributario Municipal:

 

A.  Omisión de presentar la ddjj de la Contribución comercial, industrial y de servicios

b.   Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 20º del CTM: 400 UMM

  1. .    Grandes contribuyentes: 600 UMM

B.  Cese extemporáneo del Art. 153º  del CTM

 

a.   Personas físicas: 400 UMM

 

b.   Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 20º º del CTM: 800 UMM

C Renovaciones extemporáneas referidas en el Art. 13º y 14° de la presente: Deberá abonar el valor de inicio de trámite de renovación, incrementado en un 50%

 

D Renovación  Libreta  Sanitaria  extemporánea:  Deberá  abonar  el  valor  de  renovación  anual  o semestral, según corresponda, incrementado en un 50%.

 

E.   Cierre de terrenos baldíos: El propietario que sea intimado a cierre del terreno y/o limpieza, y no cumpla con el plazo indicado en acta de infracción, será sancionado con multa de 95.000 UMM más las costas por los servicios provistos por el Municipio conforme a Art. 112 del Código Tributario Municipal – Ordenanza 2595/95.

 

El propietario del terreno baldío deberá elevar al municipio la propuesta de cierre a ejecutar, para aprobación del mismo, a fin de que se ajuste a normas de segurid