O R D E N A N Z A
Art. 1º: PRINCIPIO GENERAL: Los tributos establecidos por el Código Tributario Municipal y sus modificatorias, así como los definidos en Ordenanzas Tributarias Especiales, se abonarán conformes a las alícuotas y valores que determina la presente ORDENANZA TARIFARIA ANUAL.–
Art. 2º: UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL: Los valores se expresan en UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL (U.M.M.), la cual tendrá un valor de $ 1,90 desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2018. Exceptúese de esta unidad de medida las tasas para taxis y remises, que se regirán por su legislación en particular.–
TÍTULO I
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES
Art. 3º: A los fines de la aplicación y determinación de las tasas previstas en el Libro Segundo, Parte Especial, Título I del Código Tributario Municipal, dispónense las normas contenidas en la tabla de valores identificada como ANEXO I, que deberá considerarse parte integrante de la presente Ordenanza, delegándose en el Poder Ejecutivo Municipal la determinación de los servicios efectivamente prestados. Inclúyase dentro del presente artículo a las urbanizaciones tipo country y/o barrio cerrado, las que tributarán de acuerdo al promedio del perímetro del terreno, conforme a la mensura aprobada por los organismos de contralor pertinentes.
Se establece un descuento del 10% para el “Buen Contribuyente”, definiéndose como tal a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas, al 31 de Octubre de 2017. Así mismo, se establece un descuento del 10% por pago anticipado de la anualidad completa (“Pago Anual”), la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día 15 de Marzo de 2018. Además, conforme a la Ordenanza que sancionó el “Plan de Regularización Tributaria 2017 – Ordenanza N° III-0777-2017 (3472/2017), en su Art. 4°, a los Buenos Contribuyentes se les adiciona un 5% más. Estos valores serán acumulativos con el enunciado en el párrafo precedente.
TÍTULO II CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Art. 4º: El costo proporcional de la construcción de una obra pública que beneficie a un inmueble, elevando su valor, según lo establecido en el Libro Segundo, Parte Especial, Título II del Código Tributario Municipal, será distribuido de manera proporcional a los metros de frente de las parcelas involucradas, respetando el siguiente criterio enunciativo:
TIPO DE MEJORAS |
UMM x Metro cuadrado |
UMM x Metro lineal |
|
---|---|---|---|
Pavimento rígido | 190 | ||
Pavimento flexible | 136 | ||
Peatonalización | 881 | ||
Semi peatonalización | 600 | ||
Vereda terminación baldosa | 318 | ||
Vereda terminación H° cepillado | 255 | ||
TIPO DE MEJORAS |
UMM x Metro cuadrado |
UMM x Metro lineal |
|
Cordón cuneta | 218 | ||
Red cloacal domiciliaria | 710 | ||
Adicional por conexión | 190 | ||
Red de agua potable domiciliaria | 536 | ||
Adicional por conexión hasta nivel de cordón de vereda |
181 | ||
Desagües pluviales | 400 | ||
Para las Obras realizadas iniciadas y/o terminadas durante el ejercicio fiscal 2017, que constituyan una mejora en los terminus establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título II del Código Tributario Municipal, el Poder Ejecutivo Municipal dispondrá la siguiente cantidad de cuotas en que se abonarán las mejoras respectivas:
|
CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS A ABONAR |
Pavimento rígido | 120 |
Pavimento flexible | 120 |
Peatonalización |
120 |
Semi peatonalización |
120 |
Vereda terminación baldosa | 120 |
Vereda terminación H° cepillado | 120 |
Cordón cuneta | 60 |
Red cloacal domiciliaria | 120 |
Adicional por conexión | 60 |
Red de agua potable domiciliaria | 120 |
Adicional por conexión hasta nivel de cordón de vereda |
60 |
TÍTULO III
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
Art. 5º: Fíjese en 2 por mil (2 ‰) la alícuota general a que se refiere el Libro Segundo, Parte Especial, Título III del Código Tributario Municipal.
- Fíjese en 3 por mil (3‰), sobre las ganancias, la alícuota especial para contribuyentes enunciados en el Art. 20º de la Ordenanza 2595/95 que realicen actividades de Tarjeta de Compra y/o Crédito y comunicaciones telefónicas;
- Fíjese en 4 por mil (4‰), la alícuota especial para entidades financieras, bancarias y demás contribuyentes enunciados en el Art. 20º de la Ordenanza 2595/95 que realicen actividades de intermediación financiera y/o préstamos de dinero.
- Fíjese en 5 por mil (5‰), la alícuota especial para contribuyentes que explotan la actividad de Remates de Feria, Comisionistas, Consignatarios, etc. La base imponible de cálculo recae sobre la totalidad de las operaciones realizadas, ya sean por cabezas o por Kilos, sin diferenciar la Categoría del animal.
- Fíjese en 250 UMM por cada máquina, mesa o cualquier otro instrumento de apuestas o juegos de azar, para contribuyentes enunciados en el Art. 20º de la Ordenanza 2595/95 que realicen actividades juegos de azar y apuesta (Casinos, Loterías, Bingo, Hipódromos,Quinielas, etc.). A tal efecto el treinta por ciento (30%) del excedente de recaudación con respecto al periodo 2017 será destinado a una campaña acerca de la concientización de la problemática por la ludopatía.
Art. 6º: Régimen General: Determinar como contribuyente, a los fines del artículo precedente, a los enunciados en el Art. 129º del Código Tributario Municipal.
Se establece un mínimo anual, para los contribuyentes definidos en el párrafo anterior inciso a), en 2400 UMM.
Art. 7º: Exceptúese de cumplimentar las disposiciones del Art. 5° y 6° de la presente a aquellos contribuyentes definidos en el Art. 9°.–
Art. 8º: Mínimos especiales – Actividades Especiales
Sin perjuicio del mínimo general establecido en el Art. 6° deberán atenderse, para cada una de las siguientes actividades, los mínimos anuales especiales que a continuación se detallan:
b) Negocios con juegos electrónicos, flippers o similares, por cada juego…... 480 UMM
c) Confiterías bailables, bares y pubes nocturnos……………………..7200 UMM
d) Salas cinematográficas, cine club, cine arte, por cada sala habilitada al inicio del año calendario o inicio de actividad …………………… 9600 UMM
e) Playas de estacionamiento, por cada unidad locativa, por mes: 20 UMM (quedando exceptuado del pago de Canon de Comercio y/o Derecho de Comercio).
f) Para contribuyentes definidos en incisos b), c) y d) del Art 5°, se establece un mínimo anual de 12000 UMM.
Art. 9º: Régimen Fijo de Tributación
Podrán optar por tributar mensualmente y en forma definitiva el importe de 150 UMM, los contribuyentes que cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
1. Desarrollar comercio minorista, servicios personales y/o locaciones
2. Encontrarse encuadrado en la AFIP como monotributista.
3. Desarrollar la actividad con hasta 1 empleado
- 4. El titular del comercio, locación o servicio prestado debe ser unipersonal y desempeñarse personalmente en la actividad
5. Poseer una única unidad de explotación
Los titulares del Monotributo Social quedan exceptuados de lo previsto en los Artículos 5º, 6° y 9° del presente
Título por los ingresos brutos provenientes de las actividades empadronadas con tal carácter en la AFIP.
Art. 10º: El período fiscal será el año calendario. Sin perjuicio de lo dispuesto para casos especiales, los contribuyentes tributarán once (11) anticipos en cada período fiscal, correspondientes a cada uno de los once (11) primeros meses del año y un pago final a realizarse al vencimiento de la obligación del mes de Diciembre. El valor mínimo a cumplimentar en cada anticipo será el equivalente al resultado de dividir el mínimo establecido en los Artículos 6° y 8°, según corresponda, en doce meses.
Art. 11º:El importe fijo al cual se refiere el Artículo 152º de la Ordenanza 2595/95, Código Tributario Municipal, será mensualmente el siguiente:
a) Las Empresas de Energía Eléctrica, por cada Kilovatio facturado a usuario final radicado en la jurisdicción municipal, $ 0,003. Se establece un mínimo de $0,30 por usuario conectado a la red dentro del ejido municipal.
b) Los bancos y entidades financiera oficiales, por la diferencia entre CM04 del periodo a declarar y el periodo anterior; debiendo pagar un mínimo de 7.000UMM.
c) La Empresa de Telecomunicaciones, por cada abonado habilitado al servicio telefónico o de telex en la jurisdicción municipal, $ 0,003. Se establece un mínimo de $0,30 por cada abonado habilitado.
- d) Las Empresas dedicadas al suministro de Gas Natural, fíjese en 2 por mil (2 ‰) la alícuota general a que se refiere el Libro Segundo, Parte Especial, Título III del Código Tributario Municipal sobre los ingresos brutos obtenidos. Se establece un mínimo de por cada metro cúbico de gas facturado $ 0,01 por cada metro cúbico de gas facturado.
e) Las Empresas dedicadas a servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones y/o servicios de proveedores de acceso a internet, por cada abonado habilitado al servicio en la jurisdicción municipal, 1 UMM, debiendo pagar un mínimo de 10000 UMM.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 12º: El contribuyente deberá abonar el tributo establecido en el presente Título a partir del momento en que inicie su actividad.
Art. 13º: Sucursales: En caso de que el contribuyente cuente con sucursales, cada una de ellas tributará por separado, conforme a las pautas indicadas precedentemente.
Art. 14º: Se abonará por el inicio del trámite de habilitación y/o renovación, lo siguiente:
ACTIVIDAD |
UMM |
---|---|
Habilitación Industrias (Anual) |
4000 |
Habilitación resto de actividades (Anual) Renovación Industrias– en término (Anual) Renovación resto de las actividades– en término (Anual) Renovación Industrias– fuera de término (Anual) Renovación resto de las actividades– fuera de término (Anual) |
400 4000 400 6000 600 |
TASAS VARIAS
Art. 15º: Se abonará por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
UM M |
---|---|
Tarjeta de Habilitación |
40 |
Libro de Inspección |
50 |
Libre deuda comercial |
30 |
Constancia comercial |
30 |
Cese de actividades |
30 |
Cambio de titularidad, Razón Social y/ o Transferencia de Fondo de Comercio |
100 |
Proveedores municipales que no acrediten su habilitación comercial actualizada (por mes) |
3000 |
TÍTULO IV
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Art. 16º: Los Espectáculos y Diversiones Públicas a que se refiere el Libro Segundo, Parte Especial, Título IV, del Código Tributario Municipal, abonarán las siguientes tasas:
DESCRIPCIÓN |
PORCENTAJ E |
UMM |
---|---|---|
Sobre el valor de cada entrada |
5,00% |
|
Cuando la entrada fuere gratuita, sobre el valor de la consumición obligatoria por persona |
5,00% | |
Por cada juego, kiosco de habilidades, de bebidas o similares, por día |
60 | |
Por cada cancha de futbol, paddle, voley o cualquier otro deporte, por día |
60 |
Todo Espectáculo y/o Diversión Pública deberá ser autorizado previamente por el Poder Ejecutivo Municipal.
TÍTULO V
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Art. 17º: Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título V del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:
- Desarrollada por contribuyentes que no hacen ejercicio comercial de la publicidad, por mes:
DESCRIPCIÓN | UMM | |||
Letreros simples (carteles en paredes), por cada metro cuadrado |
25 |
|||
Avisos simples (carteleras, carteles y paredes), por cada metro cuadrado |
35 | |||
Letreros salientes (marquesinas, toldos), por faz |
60 |
|||
Avisos salientes (marquesinas, toldos), por faz, por metro |
85 | |||
Avisos en cabinas telefónicas y/o tótem, por m2. |
35 |
|||
Cuando los anuncios citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un 50%. En caso de ser animados o con efectos de animación, se incrementarán en un 20% adicional.
El contribuyente debe presentar la DDJJ de Cartelería a explotar durante el 2017, conforme lo dispuesto en Art. 62 de la presente norma. Además, el contribuyente está obligado a renovar las DDJJ cuando hubiera Altas o Bajas respecto de la DDJJ presentada inicialmente.
B. Empresas dedicadas a la explotación de Cartelería de publicidad y propaganda en vía pública:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Avisos sobre carteles (baldíos, obras en construcción, carteles de una cara), por mes, por metro cuadrado |
30 |
Publicidad en chupetes (carteles de pie), por mes, por m2 |
160 |
Publicidad en LED, por mes, por metro cuadrado |
160 |
Gigantografía con estructura independiente (carteles superiores a 1,48 mts por 1,10 mts), por mes, por metro cuadrado |
70 |
Todos aquellos que no estén incluidos en los puntos anterior, por mes, por metro cuadrado |
70 |
Cuando los anuncios citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un 50%. En caso de ser animados o con efectos de animación, se incrementarán en un 20% adicional.
El contribuyente debe presentar la DDJJ de Cartelería a explotar durante el 2017, conforme lo dispuesto en Art. 62 de la presente norma. Además, el contribuyente está obligado a renovar las DDJJ cuando hubiera Altas o Bajas respecto de la DDJJ presentada inicialmente.
C. Empresas dedicadas a la explotación de publicidad en vía pública en colectivos, taxis y todo tipo de vehículos:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Publicidad que presta el Servicio Público de Pasajeros (lateral), por mes, por lateral, por unidad |
90 |
Publicidad que presta el Servicio Público de Pasajeros (luneta trasera), por mes, por unidad |
150 |
Publicidad en unidades que prestan el Servicio Semipúblico de Pasajeros (triángulo), por mes, por triángulo, por unidad |
300 |
Publicidad móvil |
|
Por día, por unidad |
50 |
Por mes, por unidad |
500 |
Por año, por unidad |
5000 |
Publicidad sonora |
|
Por día, por unidad |
50 |
Por mes, por unidad |
500 |
Por año, por unidad |
5000 |
Publicidad móvil y sonora |
|
Por día, por unidad |
75 |
Por mes, por unidad |
750 |
Por año, por unidad |
7500 |
D. Otros:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
||
Murales, por unidad de afiche, por mes por m2. |
10 |
||
Proyecciones: por proyectar publicidad comercial o profesional, mediante películas o cortometraje. Por mes, por sala. |
100 | ||
Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad, por espectáculo, por metro cuadrado. |
10 | ||
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por mes, por unidad |
10 |
||
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, por mes, por unidad |
160 |
||
Avisos en folletos de cines, teatros, por día, hasta 500 unidades |
20 |
||
Por colocación de Stands, tamaño tipo, para Campañas Publicitarias, por día, por unidad |
300 | ||
Por reparto de volantes, revistas, por cada 1000 unidades, por día |
100 |
||
Avisos realizados en motocicletas de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad |
10 | ||
Avisos realizados en automotores de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad |
20 | ||
Avisos realizados en furgones o camiones de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad |
40 | ||
Avisos realizados en Semis de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad |
80 | ||
Calcos de tarjeta de crédito, por mes, por unidad |
120 |
||
Publicidad emitida a través de pantallas tipo plasma, pc o similares, en interiores de comercio. Por mes, por unidad, por anunciante |
100 | ||
Exhibición en la vía pública con fines de publicidad, por día, por persona |
70 |
||
Por derecho de pasar avances (colilla de películas) con anterioridad a su estreno. Por mes, por sala |
100 | ||
Avisos publicitarios en espectáculos, por mes, por aviso |
150 |
||
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por metro cuadrado, por día |
30 | ||
Chapas profesionales, por mes, por placa |
20 |
||
Si la publicidad fuere realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un 100%
TÍTULO VI
CONTRIBUCIÓN POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO
Art. 18º: Por ocupación de la vía pública conforme al Artículo 185º del Código Tributario Municipal, se abonará lo siguiente:
a) Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal con redes distribuidoras de gas, agua corriente, cloacas o similares, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios se abonarán 10 UMM por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 UMM mensuales.
c) Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas telefónicas, o el uso del espacio aéreo para transmisión y/o retransmisión de señales de telefonía se abonarán 10 UMM por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 UMM mensuales.
d) Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión de señales de televisión, o el uso del espacio aéreo para los mismos fines, cada empresa prestataria del servicio abonará 20 UMM por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 140.000 UMM mensuales.
Art. 19º:Reserva de espacios: Se abonará conforme a las siguientes escalas y en espacios permitidos, los usos que se detallan:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Por estacionamiento de taxis (por año y por metro lineal) |
400 |
Espacio para ascenso y descenso de pasajeros en hoteles (por año, por metro lineal) |
600 |
Espacio para carga y descarga de valores, en bancos o entidades financieras (por año, por metro lineal) |
1000 |
Espacio de Parada de Emergencia de establecimientos donde se asistan enfermos (por año, por metro lineal) |
100 |
Espacios de Parada de ascenso y descenso de escolares en establecimientos educativos del Estado Provincial, Nacional o Municipal (por año y metro lineal) |
50 |
Espacios de Parada de ascenso y descenso de escolares en establecimientos educativos que NO pertenecen al Estado Provincial, Nacional o Municipal (por año y metro lineal) | 200 |
Por la colocación de contenedores en la vía pública por empresas autorizadas, por contenedor, por día |
20 |
Por la colocación de hidroelevadores o camiones hormigoneras o camiones para carga y descarga en obra en la vía pública, abonará |
|
Por hora |
150 |
Por día |
600 |
Permiso corte de calle |
|
Por hora |
150 |
Por día |
600 |
Permiso corte de media calzada |
|
Por hora |
75 |
Por día |
300 |
El uso del espacio temporáneo, no tipificado en el presente, previa autorización del Municipio (por mes y por metro lineal) |
10 |
Art. 20º: Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, para trabajos de albañilería y/o para trabajos de veredas, por zona según anexo IV de la presente:
ZONA |
VALOR |
---|---|
1 |
1,6 x UMM |
2 |
1,3 x UMM |
3 |
1 x UMM |
4 |
0,8 x UMM |
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Permiso de ocupación de la vereda con arena, ripio, escombros, hormigón o mortero, con artesas que impidan su derrame en la vía pública: por día y por metro lineal |
20 |
Permiso de colocación de vallados o andamios, por día y por metro lineal |
20 |
Art. 21º: Permisos de excepción de carga y descarga momentánea
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Permiso de carga y descarga mensual |
300 |
Permiso de carga y descarga diario | 25 |
En todos los supuestos contemplados en el presente artículo, deberá entenderse que se trata de lugares donde no rigen restricciones de estacionamiento, sea en cuanto al horario o a la zona.
TÍTULO VII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN LA VÍA PÚBLICA Y PERMISOS EN ÁREAS PEATONALES
Art. 22º: La contribución establecida en el Libro Segundo, Parte Especial, Artículo 191º del Código Tributario Municipal, deberá ser abonada conforme a la siguiente escala:
DESCRIPCIÓN | Unidad de Medida | UMM | UMM |
---|---|---|---|
Sombrillas, mesas, sillas y/o similares pertenecientes a establecimientos autorizados comercialmente. |
Por cada mesa con 4 sillas (por mes) |
Entre y sobre las Av. Lafinur, Av. Julio A. Roca, Av. España y Av. Pte. Perón. |
Fuera de las cuatro avenidas. |
De Octubre a Marzo | 100 | 70 | |
De Abril a Septiembre |
50 |
30 |
|
Kioscos, escaparates, puestos de flores, previa autorización municipal |
Por día y por metro cuadrado |
10 | |
Por semana y por metro cuadrado |
20 | ||
Por mes y por metro cuadrado |
40 | ||
Ferias francas municipales |
Por semestre y por metro cuadrado |
160 | |
Por mes y por metro cuadrado |
30 | ||
Ferias industriales, comerciales, de exposición y/o venta de mercadería de carácter |
Por día y por metro cuadrado |
100 | |
Feria de artesanos, de carácter temporáneo | Por día y por metro cuadrado |
50 | |
Ocupación de espacios públicos con elementos que se exhiben para ser rifados, previa autorización del Municipio |
Por día y por metro cuadrado |
60 |
|
Por ocupación de espacios públicos no prevista especialmente en el presente Título, previa autorización del Municipio |
Por día y por metro cuadrado |
60 |
Art. 23º:La actividad comercial ejercida en forma ambulante, conforme a la Ordenanza 2.907/02 HCD, abonará un importe fijo que estará determinado por la periodicidad en que se desarrollen tales actividades:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Por día |
30 |
Por semana |
120 |
Por mes |
250 |
Art. 24º: Las contribuciones serán abonadas, en todos los casos, por adelantado.
TÍTULO VIII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA E INSPECCIÓN SANITARIA EN MATADEROS
Art. 25º: Las tasas por inspección sanitaria de faenamiento de animales producidos en mataderos oficiales o lugares autorizados, establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Artículo 196º del Código Tributario Municipal, se efectivizarán de acuerdo a la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Bovinos y equinos (por res) |
0,5 |
Ovinos y caprinos (por res) |
0,5 |
Aves de corral, conejos, vizcachas, liebres (por unidad) |
0,5 |
Menudencias (por kg) |
0,5 |
Carnes trozadas (por kg) |
0,5 |
Chacinados, fiambres y afines (por kg) |
0,5 |
Grasas (por kg) |
0,5 |
Análisis parasitológicos de diversos orígenes |
150 |
Análisis biológicos de diferentes orígenes |
50 |
TÍTULO IX
CONTRIBUCIÓN DE INSPECCIÓN Y CONTROL BROMATOLÓGICO DE PRODUCTOS QUE SE INTRODUZCAN EN EL MUNICIPIO
Art. 26º: Las tasas por servicios, análisis y/o inspección de los productos de consumo o para su industrialización que se introduzcan en el Municipio, establecidas en el Libro Segundo, Parte Especial, Título VIII del Código Tributario Municipal, se efectivizarán de acuerdo a la siguiente tabla:
1. Por análisis o inscripción:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Por cada análisis químico obligatorio sobre cada partida de leche |
360 |
Por cada análisis bacteriológico que determine el Municipio |
275 |
Por cada análisis bacteriológico que soliciten los particulares |
600 |
Por cada análisis físico–químico de alimentos o materias primas |
1250 |
Por cada análisis triquinoscópico-enzimáticos |
120 |
Por cada inscripción al Registro Municipal de Establecimientos (RME) |
1250 |
Por cada inscripción al Registro Municipal de Productos Alimenticios (RMPA) |
1250 |
2. Por visado de introducción y control sanitario en Casilla Sanitaria
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Bovinos provenientes de frigoríficos de Provincia de San Luis, por media res |
15 |
Bovinos provenientes de frigoríficos de otras provincias, por media res |
45 |
Ovinos y caprinos, por media res |
3,75 |
Porcinos, por media res |
12,5 |
Lechones provenientes de Provincia de San Luis, por res hasta 15 kgs |
5 |
Lechones provenientes de otras provincias, por res hasta 15 kgs |
15 |
Conejos y vizcachas, por unidad |
3,75 |
Aves congeladas, por kg |
0,5 |
Aves evisceradas, por kg |
0,3 |
Carnes trozadas (cerdos, aves y bovinos) provenientes de frigoríficos de la Provincia de San Luis, por kg |
0,5 |
Carnes trozadas (cerdos, aves y bovinos) provenientes de frigoríficos de otras provincias, por kg |
1,5 |
Grasas, menudencias, por kg |
0,375 |
Chacinados frescos, fiambres y afines provenientes de la Provincia de San Luis, por kg |
1 |
Chacinados frescos, fiambres y afines provenientes de otras provincias, por kg |
3 |
Huevos por docena, provenientes de la Provincia de San Luis |
0,07 |
Huevos por docena, provenientes de otras provincias |
0,21 |
Pescados y producción de mar frescos |
0,3 |
Agua, proveniente de la Provincia de San Luis, por litro |
0,03 |
Agua, proveniente de otras provincias, por litro |
0,09 |
Gaseosas y sodas, por litro |
0,06 |
Bebidas sin alcohol (incluídos Jugos, Aguas Saborizadas con o sin gas), por litro. |
0,13 |
Bebidas isotónicas, por litro |
0,3 |
Leche, por litro |
0,025 |
Derivados lácteos, por kg |
0,175 |
Productos de panificación y pastas frescas proveniente de la Provincia de San Luis, por kg |
0,23 |
Productos de panificación y pastas frescas proveniente de otras provincias, por kg |
0,69 |
Envasados de frutas, verduras, carnes y afines, por kg |
0,25 |
Yerba, te, cereales y legumbres de consumo, por kg |
0,125 |
Aderezos, levaduras, especias, aditivos, por kg |
0,25 |
Repostería, confitería, bizcochuelos, postres y sándwiches, por kg |
0,5 |
Azúcar, harina y sal, por kg |
0,043 |
Bebidas alcohólicas (hasta 10° de alcohol), por litro |
0,8 |
Cerveza, por litro |
0,2 |
Sidras, por litro |
0,4 |
Vinos, por litro. |
0,6 |
Vinos espumantes y/o Champagne, por litro. |
0,8 |
Bebidas blancas y/o espirituosas – con graduación alcohólica desde 10° hasta 25°, por litro. |
1,00 |
Bebidas blancas y/o espirituosas – con graduación alcohólica desde 25° hasta 35°, por litro. |
1,20 |
Bebidas blancas y/o espirituosas – con graduación alcohólica de más de 35°, por litro. |
1,50 |
Bebidas energizantes o hipertónicas, por litro. |
1,50 |
Aceite y vinagre, por litro |
0,087 |
Hielo, por kg |
0,075 |
Frutas y verduras, provenientes de la Provincia de San Luis, por kg |
0,023 |
Frutas y verduras, provenientes de otras provincias, por kg |
0,099 |
Helados producidos en la Provincia de San Luis, por litro |
0,3 |
Helados producidos en otras provincias, por litro |
0,9 |
Margarina, por kg |
0,375 |
Pastas secas, por kg |
0,15 |
Golosinas, confituras, turrones, chocolates y productos de copetín, por kg |
0,5 |
Café, cacao y cereales procesados, por kg |
0,375 |
Congelados varios, por kg |
0,8 |
Dulces, miel, mermeladas y jaleas provenientes de la Provincia de San Luis, por kg |
0,2 |
Dulces, miel, mermeladas y jaleas provenientes de otras provincias, por kg |
0,6 |
Tripas, por kg |
1 |
Materias primas para industrias, por tonelada |
22,5 |
Alimentos para mascotas – Forjarías, por kg |
0,12 |
Productos varios, por kg |
0,4 |
Otros (por Kg, Litro o Unidad de Medida que corresponda según el producto) |
15 |
Sellado de tarjetas de chacinados, por kg |
1 |
3. Por cada animal ingresado a la Feria:
DESCRIPCIÓN | UMM |
---|---|
Por cada animal ingresado a la feria | 2 |
(Por cuenta del vendedor, sobre el precio de la operación 50% y Por cuenta del comprador, sobre el precio de la operación, el restante 50%):
4. Por inspección, visado de introducción y/o control sanitario realizado fuera de los lugares de prestación habitual de los servicios se abonará el 300% de la tasa correspondiente.
5. Por Libreta Sanitaria se abonará:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Por su otorgamiento |
100 |
Renovación anual |
75 |
Renovación semestral |
38 |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- 2. Se establece con carácter OBLIGATORIO la presentación de la Certificación Sanitaria otorgada en el lugar de origen de cada partida de leche que se introduzca en el ejido Municipal.
3. Se establece un descuento del 20% a Comerciantes de Frutas y Verduras que cuenten con Habilitación Comercial Vigente, Libreta Sanitaria Vigente de todo el Personal y Libre Deuda de Tasas y Comercio.
TÍTULO X
CONTRIBUCIÓN POR LA INSPECCIÓN Y CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS
Art. 27º: De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Parte Especial, Artículo 207º del Código Tributario Municipal, se abonará conforme a lo establecido a continuación:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Báscula, hasta 5.000 kg |
50 |
Báscula, entre 5.000 kg y 10.000 kg |
70 |
Báscula, más de 10.000 kg |
100 |
Por sellado y precintado de cada instrumento de pesar y medir |
25 |
Por los servicios anuales obligatorios, referidos al control de pesas y medidas, balanzas automáticas de brazos iguales y/o semiautomáticos, balanza de pilón, precisión de joyería, de farmacia. Por cada control y por cada unidad |
25 |
Balanza de uso comercial, por unidad |
38 |
TÍTULO XI
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS
Art. 28º: Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título X del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:
1. Traslado e introducción desde otros cementerios (de la ciudad u otra jurisdicción): 400 UMM
2. Derecho de inhumación o exhumación
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Cementerios Municipales |
300 |
Cementerios Privados |
400 |
3. Reducción a urna y/o cambio de ataúd
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Cementerios Municipales |
400 |
Cementerios Privados |
600 |
4. Cambio de caja metálica por destrucción de la original
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Cementerios Municipales |
500 |
Cementerios Privados |
700 |
5. Introducción y/o salida de restos desde o hacia otras jurisdicciones municipales
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Cementerios Municipales |
500 |
Cementerios Privados |
600 |
6. Derecho de traslado a cargo de las Empresas: 500 UMM
7. Arrendamiento mensual:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Arrendamiento de Nicho en Galería |
50 |
Arrendamiento de Urnario |
40 |
- Obligaciones de pago de servicio de limpieza y conservación de los cementerios:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Mausoleos |
100 |
Panteón (por nicho) |
100 |
Cuerpo de nichos (5) |
70 |
Nicho / Urna |
20 |
9. Derecho de uso de tierra por 50 años: 6000 UMM
10. Concesión de uso de nicho por 20 años: 3000 UMM
11. Derecho de transferencia de Concesión de Uso:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Mausoleos |
500 |
Nicho |
100 |
12. Servicio de cavado, cierre y lápida: 300UMM
13. Se establece un descuento del 10% para el “buen contribuyente”, definiéndose como tal a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas, al 31 de Octubre de 2017.
14. Así mismo, se establece un descuento del 10% por pago anticipado de la anualidad completa, la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día 31 de Marzo de 2018. Este valor será acumulativo con el enunciado en el párrafo precedente.
TÍTULO XII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
Art. 29º:A los efectos retributivos de lo establecido en el Libro Segundo, Parte Especial, Artículo 224º, se abonará en función a las categorías establecidas en el Anexo II de la presente, y por metro cuadrado, según la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN | Categoría 1, en UMM |
Categoría 2, en UMM |
Categoría 3, en UMM |
---|---|---|---|
Viviendas unifamiliares |
30 |
18 |
11 |
Conjuntos habitacionales deptos. que no sean PH |
20 |
15 |
11 |
Edificios comerciales hasta 300 metros cuadrados |
20 | 15 | 11 |
Edificios comerciales mayor a 300 metros cuadrados, por zona según Anexo IV | 30 |
24 |
11 |
Edificios de propiedad horizontal y Hoteles o complejos de servicios similares o afines. |
30 |
28 |
12 |
Sanatorios, clínicas y escuelas. |
25 |
18 |
11 |
Edificios Públicos | 20 | 18 | 11 |
Industrias |
18 |
– |
– |
Esparcimiento y recreativo (plazas, complejos deportivos, canchas, etc) |
18 |
16 |
11 |
Piletas de natación particulares y natatorios |
25 |
18 |
11 |
Remodelaciones por m2 |
9 |
7 |
5 |
Superficies cubiertas por media sombra, telas, pérgolas para enredaderas, etc |
8 | 6 | 4 |
Conforme a lo dispuesto por Ordenanza 3350–HCD–2013 Art. 2 y Ordenanza–HCD–3351–2013 Art. 1; se fijan los siguientes valores actualizados para “TASAS DE CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”:
DESCRIPCIÓN | UMM |
---|---|
Estructura de soporte porta antena sobre suelo, hasta 60 metros de altura. | 40.000 |
Estructura de soporte porta antena sobre suelo, más de 60 metros de altura. |
60.000 |
Estructura de soporte porta antena sobre edificios. | 30.000 |
1. DE LAS DEMOLICIONES:
Los derechos para efectuar demoliciones abonarán por cada metro cuadrado cubierto a demoler (lo que incluye el derecho de colocar al frente de la construcción a demoler la valla protectora): 7 UMM
2. DE LAS CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS
DESCRIPCIÓN |
Sanción |
---|---|
HASTA UN 10% CONSTRUIDO |
2 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29 |
HASTA UN 20% CONSTRUIDO |
3 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29 |
HASTA UN 30% CONSTRUIDO |
4 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29 |
HASTA UN 40% CONSTRUIDO |
5 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29 |
HASTA UN 50% CONSTRUIDO |
6 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29 |
HASTA UN 60% CONSTRUIDO |
7 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29 |
HASTA UN 70% CONSTRUIDO |
8 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29 |
HASTA UN 100% CONSTRUIDO |
10 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29 |
b. Cuando se trate de construcciones clandestinas existentes cuya presentación realice el propietario en forma espontánea, se establece lo siguiente en concepto de multa a aplicar:
OBRAS QUE CUMPLEN CON CÓDIGO URBANÍSTICO:
DESCRIPCIÓN |
Sanción |
---|---|
Relevamiento menor a 5 años |
150 UMM por metro cuadrado |
Relevamiento menor a 20 años y mayor a 5 años – obras que cumplen el Código |
105 UMM por metro cuadrado |
relevamiento 20 años o mayor – obras que cumplen el Código |
10 UMM por metro cuadrado |
OBRAS QUE NO CUMPLEN CON CÓDIGO URBANÍSTICO:
DESCRIPCIÓN |
Sanción |
---|---|
Relevamiento menor a 5 años Obras que NO cumplen con Código |
300 UMM por metro cuadrado |
Relevamiento menor a 20 años y menor a 5 años – obras que NO cumplen |
200 UMM por metro cuadrado |
relevamiento 20 años o mayor – obras que NO cumplen |
50 UMM por metro cuadrado |
3. PERMISO DE EXCAVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA CONEXIÓN DE AGUA, RED CLOACAL Y GAS, por zona según Anexo IV:
ZONA |
VALOR |
---|---|
1 |
1,6 x UMM |
2 |
1,3 x UMM |
3 |
1 x UMM |
4 |
0,8 x UMM |
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
En calles de tierra |
100 |
En calle de pavimento (rígido o flexible) |
200 |
4. POR ROTURA DE VEREDA E INSPECCIÓN
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Por rotura de vereda e inspección, por metro lineal |
10 |
Reconstrucción de vereda, contrapiso, baldosa, con mano de obra incluida, por metro lineal. |
220 |
Reconstrucción de vereda, contrapiso, baldosa, con mano de obra incluida, para contribuyentes que están al día con el pago de las tasas y servicios municipales, por metro lineal. |
160 |
5. Permiso de ejecución de obra por rotura, uso o modificación del espacio de dominio público y/o privado: 6% del contrato de obra, el cual deberá abonarse previo al inicio de la misma.
7. INSPECCIÓN DE RELEVAMIENTO TÉCNICO
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Inspección técnica |
200 |
Por el certificado final de obra |
80 |
Por aprobación de mensuras, por única vez |
450 |
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 20 parcelas |
1200 |
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 50 parcelas |
1800 |
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 100 parcelas |
2200 |
Por aprobación de mensuras para loteos, mayor a 100 parcelas |
3000 |
- PERMISOS VARIOS
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Obtener chapa domiciliaria |
40 |
Por extracción de arena, ripio (derecho de cantera con zarandas mecánicas), por mes |
200 |
Derecho de apuntalamiento en la vía pública, sin entorpecer el tránsito vehicular, por día hasta 10m2. |
10 |
9. VISACIÓN DE PLANOS PREVIA
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Familiar |
50 |
Comercial |
100 |
Industrial |
150 |
Re–sellado de planos |
150 |
10. COPIA DE PLANOS
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Familiar |
50 |
Comercial |
60 |
Industrial |
120 |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Art. 30º: Por la inspección de la obra en construcción, hasta su finalización, por cada inspección mensual: 200 UMM
TÍTULO XIII
CONTRIBUCIÓN POR DERECHOS DE INSCRIPCIÓN PROFESIONAL
Art. 31º:Los derechos anuales de inscripción de profesionales cuyas actividades estén relacionadas a la obra pública o privada establecida en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XII del Código Tributario Municipal, abonarán lo indicado a continuación:
DESCRIPCIÓN | UMM | |
---|---|---|
Gasistas, plomeros, electricistas, pintores, carpinteros, cloaquistas |
||
Por año |
100 |
|
Por año |
100 |
|
Por semestre |
85 |
|
TÍTULO XIV
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCIÓN MECÁNICA E INSTALACIÓN Y SERVICIO DE LUZ ESPECIAL CON GAS DE MERCURIO O SODIO
Art. 32º: Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XIII del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:
a) Luz monofásica familiar:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Conexión de luz familiar definitiva y nueva bajada de medidor |
75 |
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado |
75 |
Permiso provisorio (por 30 días) |
65 |
- Luz monofásica para instituciones o comercios:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor |
90 |
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado |
90 |
Permiso provisorio (por 30 días) |
75 |
c) Luz trifásica comercial o industrial:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor comercial – Comercio hasta 300 metros cuadrados |
550 |
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor comercial – Comercio más de 300 metros cuadrados, por zona, según anexo IV |
|
Zona 1: 1,8 x UMM |
650 |
Zona 2: 1,5 x UMM |
|
Zona 3: 1 x UMM |
|
Zona 4: 0,8 x UMM |
|
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor industrial |
880 |
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado, por zona, según anexo IV |
Zona 1: 1,8 x UMM |
880 |
Zona 2: 1,5 x UMM |
|
Zona 3: 1 x UMM |
|
Zona 4: 0,8 x UMM |
|
Permiso provisorio (por 30 días), por zona, según anexo IV |
|
Zona 1: 1,8 x UMM |
600 |
Zona 2: 1,5 x UMM |
|
Zona 3: 1 x UMM |
|
Zona 4: 0,8 x UMM |
|
Permiso por desconexión en general |
275 |
Por servicios de inspección eléctrica y/o mecánica a Circos o Parques de Diversiones |
650 |
TÍTULO XV
TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 33º: Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XV del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Por cada Expediente – Inicio de Expediente |
30 |
Por desarchivo de Expediente |
30 |
Por copia de Ordenanzas, Resoluciones y/o decretos, por hoja |
2 |
Este valor es independiente de lo que corresponda tributar en otros conceptos.
TÍTULO XVI RENTAS DIVERSAS
Art. 34º: Los gravámenes especiales establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XVI del Código Tributario Municipal, se abonarán conforme a la siguiente descripción:
a) Taxis:
DESCRIPCIÓN |
FICHAS |
---|---|
Desinfección bimestral |
60 |
Renovación de licencia anual |
400 |
Libreta |
60 |
Transferencia de licencia |
1200 |
Control técnico trimestral | 60 |
b) Ómnibus
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Desinfección |
85 |
Registración o alta de vehículos |
400 |
c) Antenas de comunicaciones móviles: Conforme a lo dispuesto por Ordenanza 3350–HCD–2013 Art. 3 y Ordenanza–HCD–3351–2013 Art. 2; se fijan los siguientes valores actualizados en concepto de “TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”:
DESCRIPCIÓN | UMM |
---|---|
Tasa bimestral | 10.000 |
Art. 35º:Las empresas prestatarias del servicio de transporte interurbano y/o urbano, en concepto de conservación y mantenimiento de paradas; espacios de reserva y su señalización; ordenamiento de recorrido; fiscalización; como asimismo para gastos de conservación y mantenimiento de las calles por las cuales circulan sus líneas, abonarán mensualmente una tasa de 250UMM por cada parada por las que recorren, con un mínimo de 2500UMM mensuales, aun cuando la misma no fuere exclusiva de una única empresa.
Art. 36º:Fíjese para los servicios de transporte escolar, taxiflet y demás contratados, para cada uno de los rubros que se indica, los siguientes gravámenes:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Licencia anual |
300 |
Desinfección Bimestral |
70 |
Control técnico |
70 |
Libro de inspección, cédula y oblea identificatoria |
35 |
Art. 37º: Paseo del Padre
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Por la locación de cada uno de los locales ubicados en el denominado “PASEO DEL PADRE”, por mes |
540 |
Art. 38º: Licencia de transporte alimenticio
DESCRIPCIÓN |
UMM |
|
---|---|---|
Hasta 500 Kg, por año |
200 |
|
Hasta 2000 por año |
400 |
|
Más de 2000 Kg por año |
600 |
|
Renovación fuera de término se abonara un recargo del 50% sobre el importe que corresponde |
1000 |
Art. 39º: Permiso de baile: 200 UMM
Art. 40º: Rentas por servicios de seguridad e higiene ambiental
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Desratización en el interior de inmuebles |
120 |
Desratización en el exterior de inmuebles |
120 |
Desinsectación en el interior de inmuebles |
100 |
Desinsectación en el exterior de inmuebles |
100 |
Certificado de desinfección |
30 |
Tarjeta de matafuegos |
14 |
Art. 41º: Desinsectación y Desratización de Entidades
DESCRIPCIÓN | UM M |
---|---|
Desinsectación Colegios – Interior |
280 |
Desinsectación Colegios – Exterior |
280 |
Desratización Colegios – Interior |
280 |
Desratización Colegios – Exterior |
280 |
Desinsectación Clubes – Interior |
200 |
Desinsectación Clubes – Exterior |
200 |
Desratización Clubes – Interior |
200 |
Desratización Clubes – Exterior |
200 |
Desinsectación Entidades Gubernamentales – Interior |
170 |
Desinsectación Entidades Gubernamentales – Exterior |
170 |
Desratización Entidades Gubernamentales – Interior |
170 |
Desratización Entidades Gubernamentales – Exterior |
170 |
Desinsectación ONG, por cada 100 metros cuadrados – Interior |
70 |
Desinsectación ONG, por cada 100 metros cuadrados – Exterior |
70 |
Desratización ONG, por cada 100 metros cuadrados – Interior |
70 |
Desratización ONG, por cada 100 metros cuadrados – Exterior |
70 |
Art. 42º: Por la desinfección de prendas de vestir, acolchados, y toda otra prenda usada que ingrese del exterior del país, se abonará por unidad: 15 UMM.-
Art. 43º: Zoonosis:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Inscripción anual en el Registro de Perros potencialmente peligrosos |
100 |
Inscripción en el Registro de “Criaderos de animales potencialmente peligrosos” – por única vez |
100 |
Inspección anual de contribuyentes empadronados en el Registro de “Criaderos de animales potencialmente peligrosos” |
100 |
Retiro de animales muertos, a pedido del propietario |
100 |
Entrega de animal a la Dirección de Zoonosis |
400 |
Art. 44º: Carnet de Conducir. Para la obtención o renovación del Registro de Conductor se abonarán los cánones indicados y discriminados a continuación:
Clase |
Uso permitido | Vigencia | UMM |
---|---|---|---|
A1 |
Ciclomotores de hasta 50 cc de cilindrada |
Un año |
103 |
A2 | Motocicleta de más de 50 cc de cilindrada, motocarga y triciclos motorizados |
Un año |
150 |
A3 |
Automóviles y camionetas hasta 2000 kg de peso y 1000 kg de carga |
Un año |
190 |
B1 |
Camiones y clase A3 |
Un año |
230 |
B2 |
Vehículos de transporte público, hasta 8 personas y A3 |
Un año |
230 |
B3 |
Vehículos de transporte público, de más de 8 personas y A3, B1 y B2 |
Un año |
240 |
B4 |
Maquinarias agrícolas y/o viales |
Un año |
230 |
C | Discapacitados: automotores incluidos en clase A3 con la adaptación correspondiente a los mismos |
Un año |
110 |
Por duplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío |
220 |
||
Por triplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío |
240 |
Art. 45º: Por cada servicio médico para carnet de conducir, por persona: 200 UMM
Art. 46º: Limpieza de terrenos baldíos o casas abandonadas
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Retiro de escombros, por metro cúbico |
300 |
Retiro de basura domiciliaria, por metro cúbico |
210 |
Desmalezado, por metro cuadrado |
18 |
Erradicación de arbustivas, por metro cuadrado |
30 |
Erradicación de especies arbóreas, cuando el municipio lo autorice, por árbol |
480 |
Art. 47º: Alquiler de palcos y tarimas
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Alquiler de palco, por evento, por día |
170 |
Alquiler de escenario, por día |
330 |
Alquiler de tarima mediana (4x4), por día |
130 |
Alquiler de tarima chica (4x2,5), por día |
60 |
Art. 48º: Por la inscripción en el “Registro de Generadores de Residuos Patológicos”, abonarán anualmente:
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Inscripción en Registro Municipal de Generadores de Residuos Patológicos – periodicidad: por única vez. |
180 |
Certificación de Higiene y Seguridad Sanitaria – periodicidad: Anual. |
700 |
Actividades de graduados en profesiones liberales con títulos expedidos por las autoridades universitarias, en el ejercicio individual de su profesión, que generen residuos patológicos – periodicidad: Anual (incluye Certificado de Higiene y Seguridad Sanitaria). |
1.400 |
Asociaciones de profesionales o que nucleen profesionales que ejerzan individualmente su actividad liberal – periodicidad: Anual (incluye Certificado de Higiene y Seguridad Sanitaria). |
2.200 |
Clínicas, Sanatorios, Centros de Cirugía, Hospitales, cuya envergadura no permita clasificarlos en la categoría anterior – periodicidad: Anual (incluye Certificado de Higiene y Seguridad Sanitaria). |
4.400 |
Art. 49º: Por la inscripción en el “Registro de Empresas aplicadoras de plaguicidas y/o dedicadas a las venta/recarga de matafuegos” y dos fiscalizaciones semestrales, se abonarán 360 UMM semestrales.
Art. 50º: Por la inscripción por única vez en el “Registro de Generadores; Transportistas; operadores (acopiadores – recicladores tratadores/ dispositores) de Residuos Industriales y/o de Actividades de Servicios” y fiscalización anual, conforme lo previsto en la Ordenanza 2495/93 y DR Nº 89, se abonarán los siguientes conceptos:
a) Por Inscripción en el Registro:
CATEGORIA DEL GENERADOR/OPERADOR |
UMM |
---|---|
Generadores de Residuos de baja peligrosidad |
700 |
Generadores de Residuos de mediana peligrosidad |
1000 |
Generadores de Residuos de alta peligrosidad |
1200 |
Acopiadores/Recicladores |
700 |
Transportistas |
1400 |
Operadores con planta de tratamiento o disposición final |
2500 |
c) Tasa anual de fiscalización para cualquier categoría de las señaladas en “a)”: 800UMM.–
Art. 51º:Por la inscripción en el “Registro de evaluación ambiental” y la evaluación ambiental de cada proyecto, conforme lo revisto en la Ordenanza Nº 3400/15, se abonarán los siguientes conceptos:
EVALUACIÓN AMBIENTAL |
UMM |
---|---|
Evaluación ambiental, por cada proyecto |
1200 |
Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, por única vez |
500 |
Art. 52º:Por retiro de maleza, escombros, tierra, chatarra, etc, por cada viaje con camión: 900 UMM.
Art. 53:Erradicación y traslado de árboles de la vía pública, cuando el Municipio lo autorice, por metro lineal, 280 UMM
TÍTULO XVII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS SANITARIOS
Art. 54: Por los servicios de agua y cloacas establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XVII del Código Tributario Municipal, se deberá tributar conforme a la escala establecida en el Anexo III de la presente.
Art. 55: Otros servicios sanitarios
DESCRIPCIÓN |
UMM |
---|---|
Derecho de conexión de agua |
330 |
Derecho de conexión de cloacas |
600 |
Venta de agua en camiones, por metro cúbico |
30 |
Renovación de credencial, anual |
160 |
Corte de conexión de agua |
100 |
Descarga de efluentes industriales en planta depuradora |
1000 |
Descarga de efluentes de casas de familia en planta depuradora |
150 |
Control de medidor solicitado por el contribuyente |
40 |
TÍTULO XVIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 56: Dispónese que la presente Ordenanza regirá a partir del 1 de Enero de 2018.
Art.57º: Todo tributo no incluido en la presente Ordenanza, establecido mediante otro instrumento legal, deberá ser incorporado a la misma durante el transcurso del corriente año.
Art. 58: La sanción de la presente Ordenanza no implica la derogación de otros tributos, creados oportunamente.
Art. 59: Toda deuda por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales que no hubieren sido debidamente abonadas en los plazos establecidos para su vencimiento devengará un recargo resarcitorio y/o un interés por mora del 1% mensual.
Art. 60º: Multas
Fíjense en los valores que se establecen a continuación los topes máximos y mínimos referidos en el Artículo 80º del Código Tributario Municipal:
A. Omisión de presentar la ddjj de la Contribución comercial, industrial y de servicios
b. Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 20º del CTM: 400 UMM
- . Grandes contribuyentes: 600 UMM
B. Cese extemporáneo del Art. 153º del CTM
a. Personas físicas: 400 UMM
b. Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 20º º del CTM: 800 UMM
C. Renovaciones extemporáneas referidas en el Art. 13º y 14° de la presente: Deberá abonar el valor de inicio de trámite de renovación, incrementado en un 50%
D. Renovación Libreta Sanitaria extemporánea: Deberá abonar el valor de renovación anual o semestral, según corresponda, incrementado en un 50%.
E. Cierre de terrenos baldíos: El propietario que sea intimado a cierre del terreno y/o limpieza, y no cumpla con el plazo indicado en acta de infracción, será sancionado con multa de 95.000 UMM más las costas por los servicios provistos por el Municipio conforme a Art. 112 del Código Tributario Municipal – Ordenanza 2595/95.
El propietario del terreno baldío deberá elevar al municipio la propuesta de cierre a ejecutar, para aprobación del mismo, a fin de que se ajuste a normas de segurid