Cpde. Expte. Nº 123-C-2017. –
Sesión Ordinaria Nº 28/2017.-
V I S T O:
La situación económica por la que están atravesando distintos sectores de nuestra sociedad, y el impulso y facilidades que se le pretende dar a los nuevos emprendimientos productivos, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que se considera conveniente para el crecimiento de las empresas, la creación y puesta en marcha de nuevos proyectos económicos comerciales que sean creadores de trabajo genuino;
Que son conocidos los gastos que debe afrontar un ciudadano al emprender un nuevo proyecto comercial, requiriendo un gran aporte económico como inversión inicial;
Que al iniciarse comercialmente el ciudadano proyecta recuperar lo invertido y obtener ganancias para poder afrontar la persistencia del emprendimientos productivos y/o de servicios y que en innumerables ocasiones el pago de los tributos es difícil de afrontar en ese inicio de la actividad;
Que a su vez se busca desarrollar nuevos emprendimientos económicos fuera de las áreas microcéntricas que ya se han desarrollado comercial y económicamente;
Que en aras de posibilitar el desarrollo integral y armónico de la economía local, estimulando el desarrollo de actividades de desarrollo económico en la Ciudad de San Luis, se busca también producir un fomento de la demanda de mano de obra local;
Que la adopción de modernos procedimientos de organización y administración industrial con miras a lograr mejores niveles de productividad seguramente contribuirá al logro de esos fines;
Que todos los vecinos que apuestan al crecimiento de la Ciudad, necesitan el impulso de herramientas que permitan allanarles el camino hacia un desarrollo pleno de sus actividades económicas;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Disponer la exención de Tributos Municipales, detallados en el Art. 2º. de la presente ordenanza, a todos los emprendimientos productivos y/o de servicios que se inicien en la actividad comercial o que tengan una existencia menor a los 6 meses, que generen hasta diez (10) puestos laborales y que se establezcan en la ciudad de San Luis en un radio externo al cuadrante comprendido por las calles Las Heras al norte, Maipú al este, 25 de Mayo al sur y Caseros al oeste .-
Art. 2º: Los tributos comprendidos en las exenciones corresponden a la ordenanza N° II-0760-2016 (3455/2016) TITULO III Arts. 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 12º, 13º, 14º, 15º,16º y 17º.-
Art. 3º: El alcance de esta exención es, para todos los emprendimientos de esta naturaleza, estén o no subsidiados por algún Organismo Nacional, Provincial y/o Municipal.-
Art. 4º: Para acceder a este beneficio, los responsables deberán presentar toda la documentación correspondiente a las debidas habilitaciones comerciales y a la factibilidad de la misma.-
Art. 5º: A los fines de que cumplimenten lo requerido en el Art. 4 facúltese a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) a controlar y presentar ante el organismo municipal correspondiente los proyectos y/o comercios que buscan acceder a los presentes beneficios fiscales.-
Art. 6º: La exención de las contribuciones tendrá una duración de un (1) año para los emprendimientos que registren debidamente hasta cinco (5) trabajadores y de dos (2) años para quienes registren de seis (6) a diez (10), término que rige a partir del otorgamiento de la misma.-
Art. 7º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 21 de SEPTIEMBRE de 2017.-
IGNACIO CAMPOS LUIS A. MACAGNO FERNANDEZ
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante