Cpde. Expte. Nº 56-M-2017. –
Sesión Ordinaria Nº 11/2017.-
V I S T O:
La necesidad de contar con un plan de regularización que permita a aquellos contribuyentes morosos adecuarse a los cumplimientos tributarios municipales;
La preocupación de una considerable cantidad de contribuyentes manifestando la imposibilidad de regularizar sus deudas en concepto de tasas atrasadas y solicitando plazos y condiciones especiales para poder normalizar dicha situación, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que a través de un adecuado plan de facilidades se puede captar a los contribuyentes en condición de morosidad que deseen adecuar sus niveles de endeudamiento;
Que de acuerdo a la situación económica de los contribuyentes, es necesario implementar distintos mecanismos de pago que garanticen los principios de igualdad, proporcionalidad, equidad y justicia social en las normas tributarias pertinentes;
Que lo recaudado será parte para Obras de Infraestructura y el mejoramiento de los Servicios Generales;
Que el mencionado Plan abarca las deudas originadas en saldos impagos correspondientes a Tasas y Servicios, Servicios Sanitarios, Agua con o sin Medidor, Cloacas, Ocupación de Espacios Públicos, Publicidad y Propaganda, Contribuciones que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios y Cementerio;
Que la presente situación se encuadra en las disposiciones del Artículo 55° de la Ordenanza Tributaria III-0228-2015(2595/95);
Que para el caso de los deudores en situación de apremio se prevé una situación Especial de Regularización;
Que no se genera un perjuicio para aquellos contribuyentes que cumplen en tiempo y forma con sus obligaciones, ya que las disposiciones del Artículo 3º de la Ordenanza Tarifaría Anual expresa que: Se establece un descuento del 10% para el «buen contribuyente” definiéndose como tal a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas, al 31 de Octubre de 2016 y «Asimismo, se establece un descuento del 10% por pago anticipado de la anualidad completa, la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día establecido por la Ordenanza Nº III-0760-2016 (3455/2016). Este valor será acumulativo con el enunciado en el párrafo precedente”;
Que se busca otorgar el beneficio a los contribuyentes morosos por única vez;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: ESTABLECER un Plan de Regularización de Deuda, originados en saldos impagos correspondientes a Tasas y Servicios, Servicios Sanitarios, Agua por Medidor, Cloacas, Ocupación de Espacios Públicos, Contribuciones que Inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, Cementerio, no prescriptos. Contribuciones que Inciden sobre las Construcciones.
Art.2º: El Plan tendrá una vigencia de 180 días a partir de la promulgación de la presente, pudiéndose extender dicho plazo Noventa (90) días más a consideración del Poder Ejecutivo Municipal.
Art.3º: BENEFICIARIOS DEL PLAN:
Contribuyentes que NO se encuentren en proceso judicial de apremio cualquiera sea su etapa procesal.
Art.4º: OTROS BENEFICIARIOS:
ESTABLECER un 5% (Cinco por ciento) ADICIONAL en concepto de «Buen Contribuyente» para el periodo 2018 a aquellos Contribuyentes que durante el 2017 tengan esa condición y la mantengan durante el año.
Art.5º: BLANQUEO CATASTRAL:
Todas las obras de RELEVAMIENTO, que no cuenten con planos aprobados, para su regularización, se otorgarán un descuento en los pagos de los derechos de construcción, serán incorporados a los beneficios detallados en Art. 6°.
DOCUMENTACION TÉCNICA: Se deberá presentar dentro del plazo de los 180 días, toda la documentación requerida para la aprobación de planos: Visto Bueno de visado previo digital, documentación que acredite la tenencia legal del inmueble, plano de mensura aprobado, libre deuda de comercio, libre deuda de servicios municipales, libre deuda del tribunal de faltas, 4 copias de planos visados por el colegio.
PROFESIONALES HABILITADOS: Todos los profesionales que se encuentran matriculados en sus respectivos colegios y se adhieran al ACUERDO MARCO CON COLEGIOS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN.
Art.6º: El contribuyente podrá optar por cualquiera de las siguientes modalidades de pago, a saber:
A. CONTADO EFECTIVO:
a. Beneficios: Quita/Eximición del 100% de intereses por mora, Descuento del 50% del Capital. Se puede incluir, todo tipo de deuda correspondiente a periodo 12/2016. Requisitos: Si ya posee un Plan
de Pagos, el mismo debe estar vigente y al día en sus
b. PAGO CONTADO PARCIAL:
a. Beneficios: Quita/Eximición del 100% de intereses por mora. Descuento del 40% del Capital. Se puede incluir todo tipo de deuda correspondiente a periodo 12/2016.
b. Anticipo del 20% de la deuda.
c. Saldo a cancelar hasta en 3 cuotas.
d. Exigencias:
i. La Cuota 1 debe ser cancelada dentro de las 72 hs. hábiles de confirmado el Plan;
ii. Se debe acreditar titularidad para poder realizar el Plan. En caso de no ser titular, se debe presentar poder o autorización con firma del titular debidamente certificado y DNI de ambas personas.
iii. La mora de más de treinta (30) días en el pago de la cuota 2 o 3 desde su fecha de vencimiento, implica la caducidad del plan y pérdida de los beneficios, no pudiendo volver a acceder a ellos.
e. Requisitos: Si ya posee un Plan de Pagos, el mismo debe estar vigente y al día en sus pagos.
c. PAGO EN TRES (3) CUOTAS:
a. Beneficios: Quita/Eximición del 100% de intereses por mora. Descuento del 30% del Capital. Se puede incluir todo tipo de deuda correspondiente a periodo 12/2016.
b. Requisitos: Si ya posee un Plan de Pagos, el mismo debe estar vigente y al día en sus pagos.
c. Exigencias:
i. La Cuota 1 debe ser cancelada dentro de las 72hs hábiles de confirmado el Plan;
ii. Se debe acreditar titularidad para poder realizar el Plan. En caso de no ser titular, se debe presentar poder o autorización con firma del titular debidamente certificado y DNI de ambas personas.
iii. La mora de más de treinta (30) días en el pago de la cuota 2 o 3 desde su fecha de vencimiento, implica la caducidad del plan y pérdida de los beneficios, no pudiendo volver a acceder a ellos.
PAGO HASTA VEINTICUATRO (24) CUOTAS:
a. Beneficios: Quita/Eximición del 100% de intereses por mora, Descuento del 10% del Capital Se puede incluir todo tipo de deuda correspondiente a periodo 12/2016 y periodos anteriores.
b. Requisitos: Si ya posee un Plan de Pagos, el mismo debe estar vigente y al día en sus pagos.
c. Exigencias:
i. La Cuota 1 debe ser cancelada dentro de las 72hs hábiles de confirmado el Plan;
ii. La Cuota 1 es igual a un anticipo del 15% (quince por ciento) del valor total del plan a financiar.
iii. El 85% (ochenta y cinco por ciento) restante del plan se financia hasta en veintitrés (23) cuotas.
iv. Se debe acreditar titularidad para poder realizar el Plan. En caso de no ser titular, se debe presentar poder o autorización con firma del titular debidamente certificado y DNI de ambas personas.
v. La mora en dos cuotas consecutivas o tres alternadas, implica la caducidad del plan y pérdida de los beneficios, no pudiendo volver a acceder a ellos.
vi. Solo podrán incluirse deudas que, tratándose de tasas con vencimiento mensual, adeudaren más de seis cuotas consecutivas u alternadas.
vii. El valor mínimo de la cuota, no puede ser inferior a $ 100,00 (Pesos cien).
La Quita/Eximición del 100% de interés por mora, no incluye los intereses y demás accesorias que incidan sobre los planes de pago en cuotas, los que devengaran un interés del 1% mensual directo por financiación. El plazo máximo de financiación se fija en 24 cuotas mensuales y consecutivas. Los contribuyentes que opten por pagar las deudas vencidas al 15 de Febrero de 2017, y opten por el pago en cuotas, las mismas no podrán ser inferiores a la suma de $100.00 (pesos cien), salvo especiales situaciones que resolverá el Poder Ejecutivo Municipal mediante resolución fundada, y vencerán hasta el día 15 de cada mes.
Art.7º: Exclúyase del plan de pago establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza a todas aquellas deudas originadas en la contribución de mejoras por pavimentación, construcción de veredas y cuotas de viviendas.
Art 8°: En caso de decaimiento de los beneficios, las deudas serán consideradas de acuerdo a lo establecido por la ordenanza fiscal con los intereses recargos y actualizaciones que correspondan, y los importes que se hubieran abonado se restaran de los valores históricos de las deudas más antiguas.
Art. 9°: El contribuyente, representante y/o apoderado que se suscriba a la moratoria establecida en la presente Ordenanza deberá ser expresamente notificado de que el incumplimiento del pago de la o las cuotas, será objeto de ejecución judicial, sin previa notificación, a cuyo efecto el contribuyente se considerara fehacientemente notificado por la sola firma del convenio de pago.
Los planes de pagos especiales convenidos en el marco del presente instrumento caducarán sin previa notificación por la sola mora en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas y/o tres alternadas, implicando ello el inicio de la acción de apremio previa reliquidación de la deuda, no pudiendo por el término de un año a contar de la fecha de la caducidad celebrar convenios de facilidades de pago en instancia administrativa.
Art. 10°: PRESCRIPCIONES: El acogimiento a la presente Ordenanza implicará la novación de todas las obligaciones fiscales adeudadas, por lo que los plazos de prescripción comenzarán a correr nuevamente, en la forma que dispone la legislación en vigencia, a partir del día de la suscripción del Plan. Así mismo, importará la interrupción de la prescripción liberatoria en el caso de deudas fiscales no denunciadas.
Art. 11°: Se faculta a la Secretaría de Hacienda, al convenir regímenes especiales de pago para contribuyentes con ingresos por debajo de la línea de pobreza, Jubilados y Pensionados con ingresos mínimos del haber jubilatorio, personas con capacidades diferentes debidamente comprobadas y certificadas.
Art 12°: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
Art. 13º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 11 de MAYO de 2017.-
IGNACIO CAMPOS SANDRA ELIZABETH BARROSO
Secretario Legislativo Vicepresidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante Presidencia
Honorable Concejo Deliberante