Cpde. Expte. Nº 23-M-2017. –
Sesión Ordinaria Nº 06/2017.-
V I S T O:
El Expte. 23-M-2017, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que por el escrito de referencia solicita autorización para implementar los mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda digna de los vecinos;
Que al fin indicado y para satisfacer las necesidades habitacionales, el Ejecutivo entiende que hay que agotar todos los programas nacionales, provinciales, y municipales, para concretar una solución habitacional para cada uno de los segmentos o estratos sociales que componen esta ciudad;
Que sin perjuicio de la alternativa contemplada de contar con fondos nacionales y/o provinciales, el Municipio solicita autorización para adquirir lotes con el financiamiento de hasta 30 meses mediante la emisión de cheques de pago diferido, para la adquisición de UN MIL (1000) lotes de 300 m2, cada uno, con servicios, que deberán contar con apertura de calles, cordón cuneta, red de agua potable, red de cloacas, red de distribución eléctrica, y alumbrado público, con objeto de llevar a cabo el programa de viviendas municipal, a través de procedimiento de selección de oferentes pertinente;
Que el Poder Ejecutivo Municipal por razones de oportunidad, mérito y conveniencia podrá disponer la adquisición de lotes sin los servicios esenciales, para su posterior urbanización;
Que producida la autorización que se requiere, se acompañará el proyecto de loteo con servicios para conocimiento del cuerpo;
Que con el respaldo normativo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, 53 de la Constitución Provincial y 23 inc. j) de la Carta Orgánica Municipal, que en lo pertinente dice sobre los deberes esenciales del Municipio: “…El Municipio velará por el cumplimiento de ésta Carta Orgánica y atender, promover, como asimismo proteger especialmente:… Inc. j) El acceso a una vivienda digna de todos sus habitantes a través de sistemas de implementación municipal o en coordinación con el accionar provincial y nacional en la materia, asegurando su distribución equitativa entre los vecinos que resulten beneficiarios”;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Autorizar a la Municipalidad de San Luis a realizar la compra a plazo de terrenos destinados a la construcción de viviendas sociales para sectores vulnerables, mediante licitación pública y abonando con cheques de pago diferido, cruzados, que no pueden extenderse más allá del 10/12/2019.-
Art. 2º: Autorizar a la Municipalidad de San Luis a realizar la compra a plazo de Un Mil (1000) terrenos de 300 m2 destinados a la urbanización de lotes con o sin servicios esenciales (apertura de calles, redes de agua y cloacas, red de energía eléctrica, alumbrado público y cordón cuneta) mediante licitación pública y abonando con cheques de pago diferido, cruzados, que no pueden extenderse más allá del 10/12/2019. Los mismos serán otorgados a familias de extrema vulnerabilidad que no pueden abonar los valores de las cuotas promedio del mercado, por estar por encima de sus posibilidades económicas, sin perjuicio de hacerse cargo de una cuota mínima que contemple la situación socioeconómica, la cual no podrá exceder en ningún caso del CINCO POR CIENTO (5%) del salario mínimo vital y móvil.-
Art. 3º: Una vez realizada la operación y dentro del plazo de treinta 30 días, el PEM deberá informar y remitir al HCD el resultado de la licitación, copias de los contratos de adquisición de lotes, proyecto de loteo y listado completo de los cheques emitidos para el pago.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 06 de ABRIL de 2017.-
IGNACIO CAMPOS LUIS A. MACAGNO FERNANDEZ
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante