Cpde. Expte. Nº 224-M-2016. –
Sesión Ordinaria Nº 37/2016.-
V I S T O
La Ordenanza 3.420-HCD-2015, que fenece el 31 de Diciembre de 2016, y:
C O N S I D E RA N D O:
Que el estado de emergencia pública municipal en materia social, económica, administrativa y financiera declarada por la norma cuya validez expirará en Diciembre de 2016, justificó su sanción a partir de la consideración de aspectos vinculados esencialmente al estado de crisis económica y financiera mundial cuyos efectos hoy persisten con grave incidencia en el deterioro de los sistemas financieros del mundo, poniendo en crisis a los gobiernos de distintos países;
Que tal estado de afectación de las economías se refleja en nuestro país con marcada notoriedad, justificando el mantenimiento de los regímenes de emergencia que sobre aquella temática han dictado tanto el Gobierno Nacional como Gobierno de la Provincia de San Luis hasta la fecha, en la búsqueda de soluciones y asumiendo la facultad de articular estrategias que confluyan en conjunto, en mantenimiento del equilibrio económico, la defensa del empleo y la facilitación a los contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado;
Que finalmente, la situación de apremio por lo que atraviesa el erario municipal en virtud del trámite de juicios de contenido patrimonial promovidos desde larga data contra el municipio, y hoy en estado de ejecución, tal es entre otros el caso del juicio “Arancibia y Bernaldez c/ Municipalidad de San Luis” en el que el Superior Tribunal de Justicia ha intimado al Municipio al pago de un suma millonaria, con la perspectiva cierta de ampliarse por actualizaciones, intereses y costos, poniendo a las arcas municipales en un virtual estado de colapso económico-financiero, lo que de concretarse, impediría decididamente el cumplimento de las finalidad institucional, política y social que justifica su existencia, más aún atendiendo que no existe previsión presupuestaria para dicho fin;
Que a su vez, es la propia Carta Orgánica Municipal en su Art. 28º la que en un claro resguardo de la administración municipal, ya directamente en cuanto a su patrimonio, establece inembargabilidad de sus bienes muebles o inmuebles sean de dominio público o privado;
Todo ello viabiliza incuestionablemente el otorgamiento de las facultades e instrumentos que posibiliten al Poder Ejecutivo Municipal la concreción de las medidas necesarias para posibilitar un manejo ordenado y planificado de sus cuentas, de manera de resolver la situación de crisis sin afectar la prestación de servicios esenciales de la ciudad, como así mismo, sin afectar el esquema laboral de su plantilla de trabajadores y operarios que hacen posible tal prestación;
Que en definitiva, el Estado en su administración debe siempre priorizar el interés general de la población sobre el interés individual o sectorial, advirtiendo que el primero se vería comprometido o afectado ante la ausencia de una normativa excepcional que lo asegure;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Adherir, en lo que resulte compatible con la presente ordenanza, a las disposiciones de la Ley Provincial N° VIII-0791-2011 y Ley Nacional 26.204 y sus prórrogas, EXTENDIENDO LA EMERGENCIA PÚBLICA MUNICIPAL en materia social, económica, administrativa y financiera, a partir del día 1° de Enero de 2017 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año.-
Art. 2º:Adherir, a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.973 y en consecuencia extender, en relación a los fondos públicos municipales, el régimen establecido por los Artículos 19° y 20° de la Ley Nacional 24.624 y sus normas complementarias, o las que en el futuro las sustituyan.-
Art. 3º:Disponer que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Municipal y/o individualmente a cualquiera de los poderes que lo conforman incluyendo a todos sus organismos o dependencias centralizadas, descentralizadas, desconcentradas y sociedades con participación estatal municipal mayoritaria, al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechas una vez firme la liquidación que determine el mismo y, su crédito, incluido total o parcialmente en el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis. A dicho efecto y, con anterioridad al 31 de Agosto del año respectivo, los acreedores que se encuentren en la situación descripta, deberán enviar oficios judiciales al Poder Ejecutivo Municipal y Secretaría de Hacienda e Ingresos Públicos u organismos que lo sustituya, a los fines de que, priorizando el interés general, lo incluyan, total o parcialmente, en proyecto presupuestario, para lo cual se encuentra facultado a celebrar los convenios respectivos.-
En caso que el Presupuesto correspondiente no incluya el crédito o resulte insuficiente para satisfacer la condena, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente, siempre que con ello, no se comprometa la regularidad en la prestación de los servicios públicos municipales. Los recursos asignados por el Honorable Concejo Deliberante se afectarán al cumplimiento de las condenas, siguiendo un orden de antigüedad en función de la fecha en que se peticiona su inclusión presupuestaria y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-
Art. 4º:Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procesos de ejecución de sentencia, juicios en trámite o a iniciarse en el futuro contra organismos de la Administración Pública Municipal centralizada, descentralizada, desconcentrada y sociedades con participación estatal municipal mayoritaria, al Honorable Concejo Deliberante y Tribunal Administrativo Municipal de Faltas.-
Art. 5°: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 01 de DICIEMBRE de 2016