Inicio 9 Ordenanza 9 III-0727-2015-(3420)
Fecha de sanción:

III-0727-2015-(3420)

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Adherir, en lo que resulte compatible con la presente ordenanza, a las disposiciones de la Ley Provincial N° VIII-0791-2011 y Ley Nacional 26.204 y sus prórrogas, EXTENDIENDO LA EMERGENCIA PÚBLICA MUNICIPAL en materia social, económica, administrativa y financiera, a partir del día 1° de Enero de 2016 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año.-

Art. 2º: Adherir, a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.973 y en consecuencia extender, en relación a los fondos públicos municipales, el régimen establecido por los Artículos 19° y 20° de la Ley Nacional 24.624 y sus normas complementarias, o las que en el futuro las sustituyan.-

 

Art. 3º: Disponer que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Municipal y/o individualmente a cualquiera de los poderes que lo conforman incluyendo a todos sus organismos o dependencias centralizadas, descentralizadas, desconcentradas y sociedades con participación estatal municipal mayoritaria, al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechas una vez firme la liquidación que determine el mismo y, su crédito, incluido total o parcialmente en el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis. A dicho efecto y, con anterioridad al 31 de Agosto del año respectivo, los acreedores que se encuentren en la situación descripta, deberán enviar oficios judiciales al Poder Ejecutivo Municipal y Secretaría de Hacienda e Ingresos Públicos u organismos que lo sustituya, a los fines de que, priorizando el interés general, lo incluyan, total o parcialmente, en proyecto presupuestario, para lo cual se encuentra facultado a celebrar los convenios respectivos.-

En caso que el Presupuesto correspondiente no incluya el crédito o resulte insuficiente para satisfacer la condena, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente, siempre que con ello, no se comprometa la regularidad en la prestación de los servicios públicos municipales. Los recursos asignados por el Honorable Concejo Deliberante se afectarán al cumplimiento de las condenas, siguiendo un orden de antigüedad en función de la fecha en que se peticiona su inclusión presupuestaria y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-

 

Art. 4º: Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procesos de ejecución de sentencia, juicios en trámite o a iniciarse en el futuro contra organismos de la Administración Pública Municipal centralizada, descentralizada, desconcentrada y sociedades con participación estatal municipal mayoritaria, al Honorable Concejo Deliberante y Tribunal Administrativo Municipal de Faltas.-

 

 

Art. 5°:  Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 03 de DICIEMBRE de 2015.-