Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº III-0726-2015 (3419/2016)
Fecha de sanción:2015-12-13

Ordenanza Nº III-0726-2015 (3419/2016)

O R D E N A N Z A

Art. 1º:    PRINCIPIO GENERAL: Los tributos establecidos por el Código Tributario Municipal y sus modificatorias, así como los definidos en Ordenanzas Tributarias Especiales, se abonarán conformes a las alícuotas y valores que determina la presente ORDENANZA TARIFARIA ANUAL.-

 

Art. 2º:    UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL: Los valores se expresan en UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL (U.M.M.), la cual tendrá un valor de $0,95 desde el 01 de Enero hasta el 30 de Junio de 2016 y de $ 1,10 desde el 01 de Julio hasta el 31 de Diciembre de 2016. Exceptúese de esta unidad de medida las tasas para taxis y remises, que se regirán por FICHAS, cuyo monto será de $1,20.-

 

TÍTULO I

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES

Art. 3º:A los fines de la aplicación y determinación de las tasas previstas en el Libro Segundo, Parte Especial, Título I del Código Tributario Municipal, dispónense las normas contenidas en la tabla de valores identificada como ANEXO I, que deberá considerarse parte integrante de la presente Ordenanza, delegándose en el Poder Ejecutivo Municipal la determinación de los servicios efectivamente prestados. Inclúyase dentro del presente artículo a las urbanizaciones tipo country y/o barrio cerrado, las que tributarán de acuerdo al promedio del perímetro del terreno, conforme a la mensura aprobada por los organismos de contralor pertinentes.

Se establece un descuento del 10% para el “Buen Contribuyente”, definiéndose como tal a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas, al 31 de Octubre de 2015.

Así mismo, se establece un descuento del 10% por pago anticipado de la anualidad completa (“Pago Anual”), la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día 29 de Febrero de 2016. Este valor será acumulativo con el enunciado en el párrafo precedente.

 

TÍTULO II

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

 

Art. 4º:  El costo proporcional de la construcción de una obra pública que beneficie a un inmueble, elevando su valor, según lo establecido en el Libro Segundo, Parte Especial, Título II del Código Tributario Municipal, será distribuido de manera proporcional a los metros de frente de las parcelas involucradas, respetando el siguiente criterio enunciativo:

 

Tipo de mejoras UMM/MES
Pavimento rígido 4,1
Pavimento flexible 4,1
Peatonalización/Semi-peatonalización 31,9
Desagües pluviales 0,58
Cordón cuneta 0,5
Red cloacal domiciliaria 0,6
Red de agua potable domiciliaria 0,5
Acera 3,75

 

TÍTULO III

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

Art. 5º:Fíjese en 2 por mil (2 ‰) la alícuota general a que se refiere el Libro Segundo, Parte Especial, Título III del Código Tributario Municipal.

Fíjese en 3 por mil (3‰), sobre las ganancias, la alícuota especial para contribuyentes enunciados en el Art. 20º de la Ordenanza 2595/95 que realicen actividades de Tarjeta de Compra y/o Crédito; juegos de azar y apuesta (Casinos, Loterías, Bingo, Quinielas, etc.) y comunicaciones telefónicas;

Fíjese en 4 por mil (4‰), la alícuota especial para  entidades financieras, bancarias y demás contribuyentes enunciados en el Art. 20º de la Ordenanza 2595/95 que realicen actividades de intermediación financiera y/o préstamos de dinero.

Art. 6º:Régimen General: Determinar como contribuyente, a los fines del artículo precedente, a los enunciados en el Art. 129º del Código Tributario Municipal.

Se establece un mínimo anual, para los contribuyentes definidos en el párrafo anterior, en 2400 UMM.

Art. 7º:Exceptúese de cumplimentar las disposiciones del Art. 5° y 6° de la presente a aquellos contribuyentes definidos en el Art. 9°.-

Art. 8º: Mínimos especiales – Actividades Especiales

Sin perjuicio del mínimo general establecido en el Art. 6° deberán atenderse, para cada una de las siguientes actividades, los mínimos anuales especiales que a continuación se detallan:

  1. Casas amuebladas y hoteles alojamiento por hora, por pieza habilitada al inicio del año calendario o inicio de actividad…………………….1200 UMM
  2. Negocios con juegos electrónicos, flippers o similares, por cada juego…… 480 UMM
  3. Confiterías bailables, bares y pubes nocturnos……………………..7200 UMM
  4. Salas cinematográficas, cine club, cinearte, por cada sala habilitada al inicio del año calendario o inicio de actividad …………………… 9600 UMM

 

 

Art. 9º: Régimen Fijo de Tributación

Podrán optar por tributar mensualmente y en forma definitiva el importe de 140 UMM, los contribuyentes que cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

  1. Desarrollar comercio minorista, servicios personales y/o locaciones
  2. Encontrarse encuadrado en la AFIP como monotributista categoría “E” o inferior
  3. Desarrollar la actividad con hasta 1 empleado
  4. El titular del comercio, locación o servicio prestado debe ser unipersonal y desempeñarse personalmente en la actividad
  5. Poseer una única unidad de explotación

 

Los titulares del Monotributo Social quedan exceptuados de lo previsto en los Artículos 5º, 6° y 9° del presente Título por los ingresos brutos provenientes de las actividades empadronadas con tal carácter en la AFIP.

Art. 10º: El período fiscal será el año calendario. Sin perjuicio de lo dispuesto para casos especiales, los contribuyentes tributarán once (11) anticipos en cada período fiscal, correspondientes a cada uno de los once (11) primeros meses del año y un pago final a realizarse al vencimiento de la obligación del mes de Diciembre. El valor mínimo a cumplimentar en cada anticipo será el equivalente al resultado de dividir el mínimo establecido en los Artículos 6° y 8°, según corresponda, en doce meses.

Art. 11º: El importe fijo al cual se refiere el Artículo 152º de la Ordenanza 2595/95, Código Tributario Municipal, será mensualmente el siguiente:

  1. Las Empresas dedicadas al suministro de  Gas Natural para consumo general, por cada metro cúbico de gas facturado $ 0,003. Se establece un mínimo de $0,30 por usuario conectado a la red dentro del ejido municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 12º: El contribuyente deberá abonar el tributo establecido en el presente Título a partir del momento en que inicie su actividad.

Art. 13º: Sucursales: En caso de que el contribuyente cuente con sucursales, cada una de ellas tributará por separado, conforme a las pautas indicadas precedentemente.

Art. 14º: Se abonará por el inicio del trámite de habilitación y/o renovación, lo siguiente:

 

ACTIVIDAD UMM
Habilitación Industrias (Anual) 4000
Habilitación resto de actividades (Anual) 400
Renovación Industrias- en término (Anual) 4000
Renovación resto de las actividades- en término (Anual) 400
Renovación Industrias-  fuera de término (Anual) 6000
Renovación resto de las actividades-  fuera de término (Anual) 600

 

TASAS VARIAS

Art. 15º: Se abonará por los siguientes conceptos:

CONCEPTO UMM
Tarjeta de Habilitación 40
Libro de Inspección 50
Libre deuda comercial 30
Constancia comercial 30
Cese de actividades 30
Cambio de titularidad, Razón Social y/ o Transferencia de Fondo de Comercio 100
Proveedores municipales que no acrediten su habilitación comercial actualizada (por mes) 300

 

TÍTULO IV

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Art. 16º: Los Espectáculos y Diversiones Públicas a que se refiere el Libro Segundo, Parte Especial, Título IV, del Código Tributario Municipal, abonarán las siguientes tasas:

DESCRIPCIÓN PORCENTAJE UMM
Sobre el valor de cada entrada 5,00%  
Cuando la entrada fuere gratuita, sobre el valor de la consumición obligatoria por persona 5,00%  
Por cada juego, kiosco de habilidades, de bebidas o similares, por día   60
Por cada cancha de futbol, paddle, voley o cualquier otro deporte, por día   60

Todo Espectáculo y/o Diversión Pública deberá ser autorizado previamente por el Poder Ejecutivo Municipal.

 

TÍTULO V

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Art. 17º: Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título V del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

  1. Desarrollada por contribuyentes que no hacen ejercicio comercial de la publicidad, por mes:

 

DESCRIPCIÓN UMM
Letreros simples (carteles en paredes), por cada metro cuadrado 25
Avisos simples (carteleras, carteles y paredes), por cada metro cuadrado 35
Letreros salientes (marquesinas, toldos), por faz 60
Avisos salientes (marquesinas, toldos), por faz, por metro 85
Avisos en cabinas telefónicas y/o tótem 35

 

Cuando los anuncios citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un 50%. En caso de ser animados o con efectos de animación, se incrementarán en un 20% adicional.

 

  1. Empresas dedicadas a la explotación de Cartelería de publicidad y propaganda en vía pública:

 

DESCRIPCIÓN UMM
Avisos sobre carteles (baldíos, obras en construcción, carteles de una cara), por mes, por metro cuadrado 30
Publicidad en chupetes (carteles de pie), por mes, por unidad 160
Publicidad en LED, por mes, por metro cuadrado 160
Gigantografía con estructura independiente (carteles superiores a 1,48 mts por 1,10 mts), por mes, por metro cuadrado 70
Todos aquellos que no estén incluidos en los puntos anterior, por mes, por metro cuadrado 70

 

Cuando los anuncios citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un 50%. En caso de ser animados o con efectos de animación, se incrementarán en un 20% adicional.

 

  1. Empresas dedicadas a la explotación de publicidad en vía pública en colectivos, taxis y todo tipo de vehículos:
DESCRIPCIÓN UMM
Publicidad que presta el Servicio Público de Pasajeros (lateral), por mes, por lateral, por unidad 30
Publicidad que presta el Servicio Público de Pasajeros (luneta trasera), por mes, por unidad 50
Publicidad en unidades que prestan el Servicio Semipúblico de Pasajeros (triángulo), por mes, por triángulo, por unidad 100
Publicidad móvil  
                       Por día, por unidad 50
                       Por mes, por unidad 500
                       Por año, por unidad 5000
Publicidad sonora  
                       Por día, por unidad 50
                       Por mes, por unidad 500
                       Por año, por unidad 5000
Publicidad móvil y sonora  
                       Por día, por unidad 75
                       Por mes, por unidad 750
                       Por año, por unidad 7500

 

  1. Otros:
DESCRIPCIÓN UMM
Murales, por cada 10 unidades de afiche, por mes 10
Proyecciones: por proyectar publicidad comercial o profesional, mediante películas o cortometraje. Por mes, por sala. 100
Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad, por espectáculo, por metro cuadrado. 10
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por mes, por unidad 10
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, por mes, por unidad 10
Avisos en folletos de cines, teatros, por día, hasta 500 unidades 20
Por colocación de Stands, tamaño tipo, para Campañas Publicitarias, por día, por unidad 300
Por reparto de volantes, revistas, por cada 1000 unidades, por día 100
Avisos realizados en motocicletas de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad 10
Avisos realizados en automotores de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad 20
Avisos realizados en furgones o camiones de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad 40
Avisos realizados en Semis de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad 80
Calcos de tarjeta de crédito, por mes, por unidad 3
Publicidad emitida a través de pantallas tipo plasma, pc o similares, en interiores de comercio. Por mes, por unidad, por anunciante 100
Exhibición en la vía pública con fines de publicidad, por día, por persona 70
Por derecho de pasar avances (colilla de películas) con anterioridad a su estreno. Por mes, por sala 100
Avisos publicitarios en espectáculos, por mes, por aviso 150
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por metro cuadrado, por día 30
Chapas profesionales, por mes, por placa 20

 

Si la publicidad fuere realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un 100%

TÍTULO VI

CONTRIBUCIÓN POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO

 

Art. 18º:  Por ocupación de la vía pública conforme al Artículo 185º del Código Tributario Municipal, se abonará lo siguiente:

  1. Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal con redes distribuidoras de gas, agua corriente, cloacas o similares, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios se abonarán 10 UMM por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 UMM mensuales.

 

  1. Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas de transmisión y/o interconexión de telecomunicaciones o el uso del espacio aéreo para la transmisión, retransmisión y/o interconexión de telecomunicaciones, se abonarán 10 UMM por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 UMM mensuales.

 

  1. Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas telefónicas, o el uso del espacio aéreo para transmisión y/o retransmisión de señales de telefonía se abonarán 10 UMM por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 UMM mensuales.

 

  1. Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión de señales de televisión, o el uso del espacio aéreo para los mismos fines, cada empresa prestataria del servicio abonará 20 UMM por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 140.000 UMM mensuales.

Art. 19º: Reserva de espacios:Se abonará conforme a las siguiente escala y en espacios permitidos, los usos que se detallan:

DESCRIPCIÓN UMM
Por estacionamiento de taxis (por año y por metro lineal) 400
Espacio para ascenso y descenso de pasajeros en hoteles (por año, por metro lineal) 400
Espacio para carga y descarga de valores, en bancos o entidades financieras (por año, por metro lineal) 800
Espacio de Parada de Emergencia de establecimientos donde se asistan enfermos (por año, por metro lineal) 400
Espacios de Parada de ascenso y descenso de escolares en establecimientos educativos (por año y metro lineal) 70
Por cada  balcón o superficie que avance fuera de la línea de edificación municipal, se cobrará el 10% del valor básico de la tasa por servicios municipales, que abona el inmueble del que se trate (mensualmente)
Por la colocación de contenedores en la vía pública por empresas autorizadas, por contenedor, por día 20
Por la colocación de hidroelevadores o camiones hormigoneras o camiones para carga y descarga en obra en la vía pública, abonará  
                 Por hora 150
                 Por día 600
Permiso corte de calle  
                 Por hora 150
                 Por día 600
Permiso corte de media calzada  
                 Por hora 75
                 Por día 300
El uso del espacio temporáneo, no tipificado en el presente, previa autorización del Municipio (por mes y por metro lineal) 10

Art. 20º:Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, para trabajos de albañilería y/o para trabajos de veredas, por zona según anexo IV de la presente:

 

 

ZONA VALOR
1 1,6 x UMM
2 1,3 x UMM
3 1 x UMM
4 0,8 x UMM

 

DESCRIPCIÓN UMM
Permiso de ocupación de la vereda con arena, ripio, escombros, hormigón o mortero, con artesas que impidan su derrame en la vía pública: por día y por metro lineal 20
Permiso de colocación de vallados o andamios, por día y por metro lineal 20

 

Art. 21º:Permisos de excepción de carga y descarga momentánea

DESCRIPCIÓN UMM
Permiso de carga y descarga mensual 300
Permiso de carga y descarga diario 25

 

En todos los supuestos contemplados en el presente artículo, deberá entenderse que se trata de lugares donde no rigen restricciones de estacionamiento, sea en cuanto al horario o a la zona.

TÍTULO VII

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN LA VÍA PÚBLICA Y PERMISOS EN ÁREAS PEATONALES

Art. 22º:  La contribución establecida en el Libro Segundo, Parte Especial, Artículo 191º del Código Tributario Municipal, deberá ser abonada conforme a la siguiente escala:

Por ocupación  y/o uso de superficie de la vía pública con:
DESCRIPCIÓN Unidad de Medida UMM UMM
Sombrillas, mesas, sillas y/o similares pertenecientes a establecimientos autorizados comercialmente Por cada mesa y 4 sillas (por mes) Entre y sobre las Av. Lafinur; Av. J.A. Roca; Av. España y Av. Presidente Perón Fuera de las 4 Avenidas
De Octubre a Marzo 100 70
De Abril a Septiembre 50 30
Kioscos, escaparates, puestos de flores, previa autorización municipal Por día y por metro cuadrado 10
Por semana y por metro cuadrado 20
Por mes y por metro cuadrado 40
Ferias francas municipales Por semestre y por metro cuadrado 160
Por mes y por metro cuadrado 30
Ferias industriales, comerciales, de exposición y/o venta de mercadería de carácter temporáneo. Por día y por metro cuadrado 100
Feria de artesanos, de carácter temporáneo Por día y por metro cuadrado 50
Ocupación de espacios públicos con elementos que se exhiben para ser rifados, previa autorización del Municipio Por día y por metro cuadrado 60
Por ocupación de espacios públicos  no prevista especialmente en el presente Título, previa autorización del Municipio Por día y por metro cuadrado 60

 

Art. 23º:  La actividad comercial ejercida en forma ambulante, conforme a la Ordenanza 2.907/02 HCD, abonará un importe fijo que estará determinado por la periodicidad en que se desarrollen tales actividades:

DESCRIPCIÓN UMM
Por día 30
Por semana 120
Por mes 250

Art. 24º:  Las contribuciones  serán abonadas, en todos los casos, por adelantado.

 

TÍTULO VIII

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA E INSPECCIÓN SANITARIA EN MATADEROS

 

Art. 25º:Las tasas por inspección sanitaria de faenamiento de animales producidos en mataderos oficiales o lugares autorizados, establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Artículo 196º del Código Tributario Municipal, se efectivizarán de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

 

 

DESCRIPCIÓN UMM
Bovinos y equinos (por res) 0,5
Ovinos y caprinos (por res) 0,5
Aves de corral, conejos, vizcachas, liebres (por unidad) 0,5
Menudencias (por kg) 0,5
Carnes trozadas (por kg) 0,5
Chacinados, fiambres y afines (por kg) 0,5
Grasas (por kg) 0,5
Análisis parasitológicos de diversos orígenes 150
Análisis biológicos de diferentes orígenes 50

 

TÍTULO IX

CONTRIBUCIÓN DE INSPECCIÓN Y CONTROL BROMATOLÓGICO DE PRODUCTOS QUE SE INTRODUZCAN EN EL MUNICIPIO

Art. 26º:Las tasas por servicios, análisis y/o inspección de los productos  de consumo o para su industrialización que se introduzcan en el Municipio, establecidas en el Libro Segundo, Parte Especial, Título VIII del Código Tributario Municipal, se efectivizarán de acuerdo a la siguiente tabla:

  1. Por análisis o inscripción:
            DESCRIPCIÓN UMM
Por cada análisis químico obligatorio sobre cada partida de leche 360
Por cada análisis bacteriológico que determine el Municipio 275
Por cada análisis bacteriológico que soliciten los particulares 600
Por cada análisis físico-químico de alimentos o materias primas 1250
Por cada análisis triquinoscópico-enzimáticos 120
Por cada inscripción al Registro Municipal de Establecimientos (RME) 1250
Por cada inscripción al Registro Municipal de Productos Alimenticios (RMPA) 1250

 

  1. Por visado de introducción y control sanitario en Casilla Sanitaria

 

DESCRIPCIÓN UMM
Bovinos provenientes de frigoríficos de Provincia de San Luis, por media res 15
Bovinos provenientes de frigoríficos de otras provincias, por media res 45
Ovinos y caprinos, por media res 3,75
Porcinos, por media res 12,5
Lechones provenientes de Provincia de San Luis, por res hasta 15 kgs 5
Lechones provenientes de otras provincias, por res hasta 15 kgs 15
Conejos y vizcachas, por unidad 3,75
Aves congeladas, por kg 0,5
Aves evisceradas, por kg 0,3
Carnes trozadas (cerdos, aves y bovinos) provenientes de frigoríficos de la Provincia de San Luis, por kg 0,5
Carnes trozadas (cerdos, aves y bovinos) provenientes de frigoríficos de otras provincias, por kg 1,5
Grasas, menudencias, por kg 0,375
Chacinados frescos, fiambres y afines provenientes de la Provincia de San Luis, por kg 1
Chacinados frescos, fiambres y afines provenientes de otras provincias, por kg 3
Huevos por docena, provenientes de la Provincia de San Luis 0,07
Huevos por docena, provenientes de otras provincias 0,21
Pescados y producción de mar frescos 0,3
Agua, proveniente de la Provincia de San Luis, por litro 0,03
Agua, proveniente de otras provincias, por litro 0,09
Gaseosas y sodas, por litro 0,06
Bebidas sin alcohol, por litro 0,13
Bebidas isotónicas, por litro 0,3
Leche, por litro 0,025
Derivados lácteos, por kg 0,175
Productos de panificación y pastas frescas proveniente de la Provincia de San Luis, por kg 0,23
Productos de panificación y pastas frescas proveniente de otras provincias, por kg 0,69
Envasados de frutas, verduras, carnes y afines, por kg 0,25
Yerba, te, cereales y legumbres de consumo, por kg 0,125
Aderezos, levaduras, especias, aditivos, por kg 0,25
Repostería, confitería, bizcochuelos, postres y sándwiches, por kg 0,5
Azúcar, harina y sal, por kg 0,043
Bebidas alcohólicas, energizantes y afines, por litro 0,8
Cerveza, por litro 0,2
Vinos y sidras, por litro 0,4
Aceite y vinagre, por litro 0,087
Hielo, por kg 0,075
Frutas y verduras, provenientes de la Provincia de San Luis, por kg 0,023
Frutas y verduras, provenientes de otras provincias, por kg 0,099
Helados producidos en la Provincia de San Luis, por litro 0,3
Helados producidos en otras provincias, por litro 0,9
Margarina, por kg 0,375
Pastas secas, por kg 0,15
Golosinas, confituras, turrones, chocolates y productos de copetín, por kg 0,5
Café, cacao y cereales procesados, por kg 0,375
Congelados varios, por kg 0,8
Dulces, miel, mermeladas y jaleas provenientes de la Provincia de San Luis, por kg 0,2
Dulces, miel, mermeladas y jaleas provenientes de otras provincias, por kg 0,6
Tripas, por kg 1
Materias primas para industrias, por tonelada 22,5
Alimentos para mascotas – Forjarías, por kg 0,12
Productos varios, por kg 0,4
Otros 0,4
Sellado de tarjetas de chacinados, por kg 1

 

  1. Por cada animal ingresado a la Feria:
DESCRIPCIÓN %
Por cuenta del vendedor, sobre el precio de la operación 0,50%
Por cuenta del comprador, sobre el precio de la operación 0,50%

 

  1. Por inspección, visado de introducción y/o control sanitario realizado fuera de los lugares de prestación habitual de los servicios se abonará el 300% de la tasa correspondiente.

 

 

  1. Por Libreta Sanitaria se abonará:
DESCRIPCIÓN UMM
Por su otorgamiento 100
Renovación anual 75
Renovación semestral 38

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  1. En los casos en que fuese necesario análisis químico-físicos o bacteriológicos de alimentos o materias primas, y el Municipio no disponga de dicho servicio, será requerido a otra entidad pública con cargo al responsable.
  2. Se establece con carácter OBLIGATORIO la presentación de la Certificación Sanitaria otorgada en el lugar de origen de cada partida de leche que se introduzca en el ejido Municipal.

 

TÍTULO X

CONTRIBUCIÓN POR LA INSPECCIÓN Y CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS

Art. 27º:  De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Parte Especial, Artículo 207º del Código Tributario Municipal, se abonará conforme a lo establecido a continuación:

DESCRIPCIÓN UMM
Báscula, hasta 5.000 kg 50
Báscula, entre 5.000 kg y 10.000 kg 70
Báscula, más de 10.000 kg 100
Por sellado y precintado de cada instrumento de pesar y medir 25
Por los servicios anuales obligatorios, referidos al control de pesas y medidas, balanzas automáticas de brazos iguales y/o semiautomáticos, balanza de pilón, precisión de joyería, de farmacia. Por cada control y por cada unidad 25
Balanza de uso comercial, por unidad 38

 

TÍTULO XI

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS

Art. 28º:Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título X del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

  1. Traslado e introducción desde otros cementerios (de la ciudad u otra jurisdicción): 400 UMM
  2. Derecho de inhumación o exhumación
DESCRIPCIÓN UMM
Cementerios Municipales 300
Cementerios Privados 400

 

  1. Reducción a urna y/o cambio de ataúd
DESCRIPCIÓN UMM
Cementerios Municipales 400
Cementerios Privados 600

 

  1. Cambio de caja metálica por destrucción de la original
DESCRIPCIÓN UMM
Cementerios Municipales 500
Cementerios Privados 700

 

  1. Introducción y/o salida de restos desde o hacia otras jurisdicciones municipales

 

 

DESCRIPCIÓN UMM
Cementerios Municipales 500
Cementerios Privados 600

 

  1. Derecho de traslado a cargo de las Empresas: 500 UMM
  2. Arrendamiento mensual:
DESCRIPCIÓN UMM
Arrendamiento de Nicho en Galería 50
Arrendamiento de Urnario 40

 

  1. Obligaciones de pago de servicio de limpieza y conservación de los Cementerios:

 

DESCRIPCIÓN UMM
Mausoleos 100
Panteón (por nicho) 100
Cuerpo de nichos (5) 70
Nicho / Urna 20

 

  1. Derecho de uso de tierra por 50 años: 6000 UMM

10.  Concesión de uso de nicho por 20 años: 3000 UMM

11.  Derecho de transferencia de Concesión de Uso:

DESCRIPCIÓN UMM
Mausoleos 500
Nicho 100

 

12.  Servicio de cavado, cierre y lápida: 300 UMM

13.  Se establece un descuento del 10% para el “buen contribuyente”, definiéndose como tal a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas, al 31 de Octubre de 2015.

14.  Así mismo, se establece un descuento del 10% por pago anticipado de la anualidad completa, la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día 29 de Febrero de 2016. Este valor será acumulativo con el enunciado en el párrafo precedente.

 

TÍTULO XII

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

Art. 29º:  A los efectos retributivos de lo establecido en el Libro Segundo, Parte Especial, Artículo 224º, se abonará en función a las categorías establecidas en el Anexo II de la presente, y por metro cuadrado, según la siguiente tabla:

 

 

DESCRIPCIÓN Categoría 1, en UMM Categoría 2, en UMM Categoría 3, en UMM
Viviendas unifamiliares 30 18 11
Conjuntos habitacionales 20 15 11
Edificios comerciales hasta 300 metros cuadrados 20 15 11
Edificios comerciales mayor a 300 metros cuadrados, por zona según Anexo IV  
Zona 1 30 24 11
                              Zona 2 27 25 12
                              Zona 3 24 22 10
                              Zona 4 20 18 7
Edificios de propiedad horizontal 30 28 12
Sanatorios, clínicas, hoteles y escuelas 20 18 11
Industrias 18
Esparcimiento recreativo 18 16 11
Piletas de natación en natatorios 25 18 11
Remodelaciones 9 7 5
Superficies cubiertas por media sombra, telas, pérgolas para enredaderas, etc 8 6 4
  1. DE LAS DEMOLICIONES:

Los derechos para efectuar demoliciones abonarán por cada metro cuadrado cubierto a demoler (lo que incluye el derecho de colocar al frente de la construcción a demoler la valla protectora): 7 UMM

  1. DE LAS CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS
    1. Cuando se trate de construcciones clandestinas verificadas por la Intendencia Municipal se establecen los siguientes coeficientes en concepto de multa a aplicar:
DESCRIPCIÓN Sanción
HASTA UN 10% CONSTRUIDO 2 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29
HASTA UN 20% CONSTRUIDO 3 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29
HASTA UN 30% CONSTRUIDO 4 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29
HASTA UN 40% CONSTRUIDO 5 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29
HASTA UN 50% CONSTRUIDO 6 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29
HASTA UN 60% CONSTRUIDO 7 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29
HASTA UN 70% CONSTRUIDO 8 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29
HASTA UN 100% CONSTRUIDO 10 veces el valor de la contribución del Art. Nº 29

 

  1. Cuando se trate de construcciones clandestinas existentes cuya presentación realice el propietario en forma espontánea, se establece lo siguiente en concepto de multa a aplicar:

 

DESCRIPCIÓN Sanción
Relevamiento menor a 20 años 50 UMM por metro cuadrado
relevamiento 20 años o mayor 7 UMM por metro cuadrado

 

  1. PERMISO DE EXCAVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA CONEXIÓN DE AGUA, RED CLOACAL Y GAS, por zona según Anexo IV:

 

ZONA VALOR
1 1,6 x UMM
2 1,3 x UMM
3 1 x UMM
4 0,8 x UMM

 

DESCRIPCIÓN UMM
En calles de tierra 100
En calle de pavimento (rígido o flexible) 200

 

  1. POR ROTURA DE VEREDA E INSPECCIÓN
DESCRIPCIÓN UMM
Por rotura de vereda e inspección, por metro lineal 10
Reconstrucción de vereda, contrapiso, baldosa, con mano de obra incluida, por metro lineal. 220
Reconstrucción de vereda, contrapiso, baldosa, con mano de obra incluida, para contribuyentes que están al día con el pago de las tasas y servicios municipales, por metro lineal. 160

 

  1. Permiso de ejecución de obra por rotura, uso o modificación del espacio de dominio público: 6% del contrato de obra, el cual deberá abonarse previo al inicio de la misma.
  2. Remodelaciones varias: 4% del presupuesto de obra, el cual deberá abonarse previo al inicio de la misma.

 

 

  1. INSPECCIÓN DE RELEVAMIENTO TÉCNICO
DESCRIPCIÓN UMM
Inspección técnica 200
Por el certificado final de obra 80
Por aprobación de mensuras, por única vez 450
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 20 parcelas 1200
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 50 parcelas 1800
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 100 parcelas 2200
Por aprobación de mensuras para loteos, mayor a 100 parcelas 3000

 

  1. PERMISOS VARIOS
DESCRIPCIÓN UMM
Obtener chapa domiciliaria 40
Por extracción de arena, ripio (derecho de cantera con zarandas mecánicas), por mes 200
Derecho de apuntalamiento en la vía pública, sin entorpecer el tránsito vehicular  
                       Por cada tres días 20
                       Por semana 50

 

  1. VISACIÓN DE PLANOS PREVIA

 

DESCRIPCIÓN UMM
Familiar 50
Comercial 100
Industrial 150
Re-sellado de planos 150

 

10.  COPIA DE PLANOS

DESCRIPCIÓN UMM
Familiar 50
Comercial 60
Industrial 120

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Art. 30º:   Por la inspección de la obra en construcción, hasta su finalización, por cada inspección mensual: 200 UMM

 

TÍTULO XIII

CONTRIBUCIÓN POR DERECHOS DE INSCRIPCIÓN PROFESIONAL

 

Art. 31º:Los derechos anuales de inscripción de profesionales cuyas actividades estén relacionadas a la obra pública o privada establecida en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XII del Código Tributario Municipal, abonarán lo indicado a continuación:

 

DESCRIPCIÓN UMM
Gasistas, plomeros, electricistas, pintores, carpinteros, cloaquistas
 
Por año 100
Por semestre 85

 

TÍTULO XIV

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCIÓN MECÁNICA E INSTALACIÓN Y SERVICIO DE LUZ ESPECIAL CON GAS DE MERCURIO O SODIO

Art. 32º:  Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XIII del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

  1. Luz monofásica familiar:

 

DESCRIPCIÓN UMM
Conexión de luz familiar definitiva y nueva bajada de medidor 75
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado 75
Permiso provisorio (por 30 días) 65

 

  1. Luz monofásica para instituciones o comercios:
DESCRIPCIÓN UMM
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor 90
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado 90
Permiso provisorio (por 30 días) 75

 

 

 

  1. Luz trifásica comercial o industrial:
DESCRIPCIÓN UMM
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor comercial – Comercio hasta 300 metros cuadrados 550
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor comercial – Comercio más de 300 metros cuadrados, por zona, según anexo IV
           Zona 1: 1,8 x UMM 650
           Zona 2: 1,5 x UMM
           Zona 3: 1 x UMM
           Zona 4: 0,8 x UMM
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor industrial 880
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado, por zona, según anexo IV
           Zona 1: 1,8 x UMM 880
           Zona 2: 1,5 x UMM
           Zona 3: 1 x UMM
           Zona 4: 0,8 x UMM
Permiso provisorio (por 30 días), por zona, según anexo IV
           Zona 1: 1,8 x UMM 600
           Zona 2: 1,5 x UMM
           Zona 3: 1 x UMM
           Zona 4: 0,8 x UMM
Permiso por desconexión en general 275
Por servicios de inspección eléctrica y/o mecánica a Circos o Parques de Diversiones 650

 

TÍTULO XV

TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 33º:  Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XV del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN UMM
Por cada Expediente – Inicio de Expediente 30
Por desarchivo de Expediente 30
Por copia de Ordenanzas, Resoluciones y/o decretos, por hoja 2

 

Este valor es independiente de lo que corresponda tributar en otros conceptos.

 

 

TÍTULO XVI

RENTAS DIVERSAS

Art. 34º:  Los gravámenes especiales establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XVI del Código Tributario Municipal, se abonarán conforme a la siguiente descripción:

  1. Taxis:
DESCRIPCIÓN FICHAS
Desinfección bimestral 60
Renovación de licencia anual 400
Libreta 60
Transferencia de licencia 1200
Control técnico trimestral 60

 

  1. Ómnibus
DESCRIPCIÓN UMM
Desinfección 85
Registración o alta de vehículos 400

 

Art. 35º:  Las empresas prestatarias del servicio de transporte interurbano y/o urbano, en concepto de conservación de paradas; espacios de reserva y su señalización; ordenamiento de recorrido; fiscalización; como asimismo para gastos de conservación y mantenimiento de las calles por las cuales circulan sus líneas, abonarán mensualmente una tasa de 150 UMM por cada parada, con un mínimo de 1050 UMM, aun cuando  la misma no fuere exclusiva de una única empresa.

Art. 36º:  Fíjese para los servicios de transporte escolar, taxiflet y demás contratados, para cada uno de los rubros que se indica, los siguientes gravámenes:

DESCRIPCIÓN UMM
Licencia anual 300
Desinfección 70
Control técnico 70
Libro de inspección, cédula y oblea identificatoria 35

 

Art. 37º:  Paseo del Padre

DESCRIPCIÓN UMM
Por la locación de cada uno de los locales ubicados en el denominado “PASEO DEL PADRE”, por mes 540

 

Art. 38º:  Licencia de transporte alimenticio

DESCRIPCIÓN UMM
Hasta 500 Kg, por año 200
Hasta 2000 Kg, por año 400
Más de 2000 kg,  por año 600
Renovación fuera de término se abonara un recargo del 50% sobre el importe que corresponde 1000

Art. 39º:Permiso de baile: 200 UMM

Art. 40º:  Rentas por servicios de seguridad e higiene ambiental

DESCRIPCIÓN UMM
Desratización en el interior de inmuebles 120
Desratización en el exterior de inmuebles 120
Desinsectación en el interior de inmuebles 100
Desinsectación en el exterior de inmuebles 100
Certificado de desinfección 30
Tarjeta de matafuegos 14

Art. 41º:  Desinsectación y Desratización de Entidades

DESCRIPCIÓN UMM
Desinsectación Colegios – Interior 280
Desinsectación Colegios – Exterior 280
Desratización Colegios – Interior 280
Desratización Colegios – Exterior 280
Desinsectación Clubes – Interior 200
Desinsectación Clubes – Exterior 200
Desratización Clubes – Interior 200
Desratización Clubes – Exterior 200
Desinsectación Entidades Gubernamentales – Interior 170
Desinsectación Entidades Gubernamentales – Exterior 170
Desratización Entidades Gubernamentales – Interior 170
Desratización Entidades Gubernamentales – Exterior 170
Desinsectación ONG, por cada 100 metros cuadrados – Interior 70
Desinsectación ONG, por cada 100 metros cuadrados – Exterior 70
Desratización ONG, por cada 100 metros cuadrados – Interior 70
Desratización ONG, por cada 100 metros cuadrados – Exterior 70

 

Art. 42º:  Por la desinfección de prendas de vestir, acolchados, y toda otra prenda usada que ingrese del exterior del país, se abonará por unidad: 15 UMM

Art. 43º:  Zoonosis

DESCRIPCIÓN UMM
Inscripción anual en el Registro de Perros potencialmente peligrosos 100
Inscripción en el Registro de “Criaderos de animales potencialmente peligrosos” – por única vez 1000
Inspección anual de contribuyentes empadronados en el Registro de “Criaderos de animales potencialmente peligrosos” 400
Retiro de animales muertos, a pedido del propietario 200
Entrega de animal a la Dirección de Zoonosis 400

 

Art. 44º:  Carnet de Conducir. Para la obtención o renovación  del Registro de Conductor se abonarán los cánones indicados y discriminados a continuación:

Clase Uso permitido Vigencia UMM
A1 Ciclomotores de hasta 50 cc de cilindrada Un año 103
A2 Motocicleta de más de 50 cc de cilindrada, motocarga y triciclos motorizados Un año 150
A3 Automóviles y camionetas hasta 2000 kg de peso y 1000 kg de carga Un año 190
B1 Camiones y clase A3 Un año 230
B2 Vehículos de transporte público, hasta 8 personas y A3 Un año 230
B3 Vehículos de transporte público, de más de 8 personas y A3, B1 y B2 Un año 240
B4 Maquinarias agrícolas y/o viales Un año 230
C Discapacitados: automotores incluidos en clase A3 con la adaptación correspondiente a los mismos Un año 110
  Por duplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío   220
  Por triplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío   240

 

Art. 45º:Por cada servicio médico para carnet de conducir, por persona: 200 UMM

Art. 46º:Traslado de vehículos al Corralón Municipal

Por el servicio de traslado  prestado por grúas de arrastre y el procedimiento de retiro de los vehículos en infracción, depositados en los establecimientos municipales destinados a tales fines, se abonarán los siguientes conceptos:

DESCRIPCIÓN UMM
Por arrastre hasta el Corralón Municipal 400
Estadía
                   Ciclomotores, motos, cuadriciclos, por día 40
                   Otros vehículos, por día 70

 

La tasa por estadía se deberá abonar desde el día posterior al ingreso del vehículo al Corralón y hasta el día de retiro, inclusive.

Art. 47º:Limpieza de terrenos baldíos o casas abandonadas

DESCRIPCIÓN UMM
Retiro de escombros, por metro cúbico 200
Retiro de basura domiciliaria, por metro cúbico 140
Desmalezado, por metro cuadrado 12
Erradicación de arbustivas, por metro cuadrado 20
Erradicación de especies arbóreas, cuando el municipio lo autorice, por árbol 320

 

Art. 48º:Alquiler de palcos y tarimas

DESCRIPCIÓN UMM
Alquiler de palco, por evento, por día 170
Alquiler de escenario, por día 330
Alquiler de tarima mediana (4×4), por día 130
Alquiler de tarima chica (4×2,5), por día 60

Art. 49º:  Por la inscripción en el “Registro de Generadores de Residuos Patológicos” y dos fiscalizaciones semestrales, abonarán semestralmente:

 

Actividades de graduados en profesiones liberales con títulos expedidos por las autoridades universitarias, en el ejercicio individual de su profesión 700 UMM semestrales
Asociaciones de profesionales o que nucleen profesionales que ejerzan individualmente su actividad liberal 1100 UMM semestrales
Clínicas, Sanatorios, Centros de Cirugía, Hospitales, cuya envergadura no permita clasificarlos en la categoría anterior 2200 UMM semestrales

Art. 50º: Por la inscripción en el “Registro de Empresas aplicadoras de plaguicidas y/o dedicadas a las venta/recarga de matafuegos” y dos fiscalizaciones semestrales, se abonarán 360 UMM semestrales.

Art. 51º: Por la inscripción por única vez en el “Registro de Generadores; Transportistas; operadores (acopiadores-recicladores – tratadores/dispositores) de Residuos Industriales y/o de Actividades de Servicios” y fiscalización anual, conforme lo previsto en la Ordenanza 2495/93 y DR Nº 89, se abonarán los siguientes conceptos:

a) Por Inscripción en el Registro:

CATEGORIA DEL GENERADOR/OPERADOR UMM
Generadores de Residuos de baja peligrosidad 700
Generadores de Residuos de mediana peligrosidad 1000
Generadores de Residuos de alta peligrosidad 1200
Acopiadores/Recicladores 700
Transportistas 1400
Operadores con planta de tratamiento o disposición final 2500

 

  1. Tasa anual de fiscalización para cualquier categoría de las señaladas en “a)”: 800UMM.-

Art. 52º:   Por la inscripción en el “Registro de evaluación ambiental” y la evaluación ambiental de cada proyecto, conforme lo revisto en la Ordenanza Nº 3400/15, se abonarán los siguientes conceptos:

EVALUACIÓN AMBIENTAL UMM
Evaluación ambiental, por cada proyecto 1200
Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, por única vez 500

 

Art. 53º:  Por retiro de maleza, escombros, tierra, chatarra, etc, por cada viaje con camión: 600 UMM.

Art. 54:   Erradicación y traslado de árboles de la vía pública, cuando el Municipio lo autorice, por metro lineal, 280 UMM

 

 

TÍTULO XVII

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS SANITARIOS

Art. 55:Por los servicios de agua y cloacas establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XVII del Código Tributario Municipal, se deberá tributar conforme a la escala establecida en el Anexo III de la presente.

Art. 56:Otros servicios sanitarios

DESCRIPCIÓN UMM
Derecho de conexión de agua 330
Derecho de conexión de cloacas 600
Venta de agua en camiones, por metro cúbico 30
Renovación de credencial, anual 160
Corte de conexión de agua 100
Descarga de efluentes industriales en planta depuradora 1000
Descarga de efluentes de casas de familia en planta depuradora 150
Control de medidor solicitado por el contribuyente 40

 

TÍTULO XVIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 57:   Dispónese que la presente Ordenanza regirá a partir del 1 de Enero de 2016.

Art.58º:   Todo tributo no incluido en la presente Ordenanza, establecido mediante otro instrumento legal, deberá ser incorporado a la misma durante el transcurso del corriente año.

Art. 59:   La sanción de la presente Ordenanza no implica la derogación de otros tributos, creados oportunamente.

Art. 60:   Toda deuda por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales que no hubieren sido debidamente abonadas en los plazos establecidos para su vencimiento devengará un recargo resarcitorio y/o un interés por mora del 1% mensual.

Art. 61º-Multas

Fíjense en los valores que se establecen a continuación los topes máximos y mínimos referidos en el Artículo 80º del Código Tributario Municipal:

  1. Omisión de presentar la ddjj de la Contribución comercial, industrial y de servicios
    1. Personas físicas: 200 UMM
    2. Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 20º  del CTM: 400 UMM
    3. Grandes contribuyentes: 600 UMM
  2. Cese extemporáneo del Art. 153º del CTM
    1. Personas físicas: 400 UMM
    2. Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 20º º del CTM: 800 UMM

 

  1. Renovaciones extemporáneas referidas en el Art. 13º de la presente: Deberá abonar el valor de inicio de trámite de renovación, incrementado en un 50%

 

  1. Renovación Libreta Sanitaria extemporánea:Deberá abonar el valor de renovación anual o semestral, según corresponda, incrementado en un 50%.
  1. Otras infracciones formales

 

  1. Personas físicas: 200 UMM
  2. Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 20º  del CTM: 400 UMM

Art. 62º – Calendario de Vencimientos:

CONCEPTO VENCIMIENTO
Inmuebles con agua por medidor 15 del mes subsiguiente a aquel en el cual se produce el Hecho Imponible
Inmuebles con canon fijo de agua 15 del mes siguiente a aquel en el cual se produce el Hecho Imponible
Contribución que incide sobre los Cementerios 15 del mes siguiente a aquel en el cual se produce el Hecho Imponible
Actividad comercial – Régimen Fijo de Tributación 15 del mes siguiente a aquel en el cual se produce el Hecho Imponible
Actividad comercial – Régimen con Declaración Jurada 15 del mes subsiguiente a aquel en el cual se produce el Hecho Imponible
Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda 15 del mes siguiente a aquel en el cual se produce el Hecho Imponible, a excepción de aquellas situaciones eventuales, en la cuales se deberá abonar previamente a la autorización del Municipio.
DDJJ Ocupación de espacio de dominio público 15 del mes siguiente a aquel en el cual se produce el Hecho Imponible
Inscripción en “Registro de Empresas aplicadoras de plaguicidas y/o dedicadas a las venta/recarga de matafuegos” y  fiscalizaciones Primer semestre: 15/02/2016
Segundo semestre: 15/08/2016
Inscripción en “Registro de Generadores de Residuos Patológicos” Primer semestre: 15/02/2016
Segundo semestre: 15/08/2016
Inscripción en “Registro de Generadores de Residuos Industriales y/o de Actividades de Servicios” Primer semestre: 15/02/2016
Segundo semestre: 15/08/2016
Toda contribución o tasa cuyo monto a ingresar resulte de la presentación de una ddjj y no haya sido taxativamente definida en este Calendario 15 del mes siguiente a aquel en el cual se produce el Hecho Imponible

 

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

 

Art. 63º:Comuníquese, publíquese, archívese.

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 03 de DICIEMBRE de 2015.-

 

   
SONIA EDITH FLORES ZULEMA RODRIGUEZ SAÁ
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA TARIFARIA ANUAL – ANEXOS

ANEXO I – Contribución que incide sobre los inmuebles y las mejoras

Los valores se expresan en Unidades Monetarias Municipales
           
Título I y II- Determinación de Tasas
Concepto Zona 1 Zona 1 A Zona 2 Zona 3 Zona 4
Básico 3.40 3.70 2.80 2 1.2
No frentistas (25% descuento sobre básico) 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75
Cocheras (75% descuento sobre básico) 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25
Mantenimiento 10.64 10.64 10.64 10.64 10.64
Obras de interés general 4,07 4,07 4,07 4,07 4,07
Alumbrado 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5
           
           
Título I – Adicionales (Sobretasa)
Concepto Zona 1 Zona 1 A Zona 2 Zona 3 Zona 4
Profesional 0,5 0,5 0,4 0,3 0,2
Comercio 0,5 0,5 0,4 0,3 0,2
Baldío cerrado 0,5 0,5 0,3 0,2 0,1
Baldío abierto 2 2 2 2 2
Unidad locativa 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75
 
 
FORMAS DE CÁLCULO MENSUAL
 
Básico:Producto entre los metros de frente (mínimo 10 metros); valor correspondiente según la zona y valor de UMM
Alumbrado:  Alícuota aplicable sobre el básico
Mantenimiento: Cargo Fijo
Obras de interés general: Cargo fijo
No frentistas: Alícuota aplicable sobre el básico. Abonarán el 75% del tributo básico (Art. 109º CTM)
Cocheras: Alícuota aplicable sobre el básico. Abonarán el 25% del tributo básico (Art. 103º y 108º CTM)
Profesional: Alícuota aplicable sobre el básico, por cantidad de unidades
Comercio: Alícuota aplicable sobre el básico, por cantidad de unidades
Baldío:Alícuota aplicable sobre el básico
Unidad locativa:  Alícuota aplicable sobre el básico, por cantidad de unidades

 

 

 

ANEXO II – Contribución que incide sobre la construcción de Obras

Contribuciones por servicios relativos a la construcción de obras

 
TECHOS
planos Techados elastoméricos.  Especiales con color.
inclinados Metálicos especiales. Tejas esmaltadas. Piza­rras importadas.
CIELO RASO aplicados Maderas especiales importadas.-Estucos decorativas.
suspendidos Armado moldurado. Maderas, especiales nacionales o importadas. Metálicos especiales
SOLADOS Mármoles granito. Mayólicas importadas. Parquet roble de Eslovenia o colores especiales. Alfombra.
REVESTIMIENTO Piedras importadas. Mayólicas. Maderas finas. Vinílicos importados. Mármoles importados. Acero inoxidable Bronce plati1.-
CARPINTERÍA Chapa de hierro doblada Nro. 14. Aluminio anodizado reforzado. Maderas a medida especial. Bronce pulido. Postigos especiales y cortinas de enrollar tipo “Barrios” y en medidas especiales. Vidrios templados, laminados, espejos, vítrea importadas, cristales.
 
INSTALACIÓN SANITARIA
artefactos Porcelanas vitrificadas de color. Bañera de chapa esmaltada.
broncería Gritería cromada diseños especiales .Mármol-porcelana.
sanitaria Material: hidrobronce.
agua caliente Artefacto: caldera individual.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA Más de dos centros o brazos y dos tomas por ambientes, con circuito diferenciado.
Circuito de baja tensión.
Bocas de TV y teléfono en cada ambiente.
Portero visor.
accionamiento control remoto
CALEFACCION aire acondicionado central

CATEGORIA PRIMERA:   SEGÚN SUS MATERIALES

CATEGORIA PRIMERA:   SEGÚN DISEÑO

VIVIENDAS COMUNES
Dormitorio sin limitación.
Sala de estar. Comedor
Cocina
Baño : uno por dormitorio
Toilette
Habitación de servicio
 
Garaje cubierto para más de un automóvil
Ascensor Principal
Servicios centrales
Ascensor de Servicio
Piscina

 

 

CATEGORIA SEGUNDA:   SEGÚN SUS MATERIALES

 
TECHOS
planos Asfálticos comunes. Asfálticos especiales. Cubiertas autoportantes de metal.
inclinados Chapas esmaltadas. Aluminio, anodinado. Tejas cerámicas asfálticas con entablonado y estructura de madera a la vista.
CIELO RASO aplicados Maderas machimbrada  nacionales. Yesería.
suspendidos Armado a la cal viva. Armado de yeso. Especiales acústicos y metálicos. 
SOLADOS Mosaicos calcáreos. Losetas de hormigón. Granítico pulido. Cerámico esmaltado. Placas vinílicas de 2 mm. Parquet de maderas nacionales. Goma alfombra simple.
REVESTIMIENTO Piedras de colores. Cerámicos esmaltados. Mosaico veneciano. Tablero de maderas especiales. Maderas  naturales. Laminados plásticos. Mármoles nacionales.
CARPINTERÍA Chapa de hierro doblada nro 18. Aluminio anodinado. Maderas a medida. Hojas placas de 45 mm. Postigos con cortina de enrollar a medida. Vidrios de color o estampados.
 
INSTALACIÓN SANITARIA
artefactos Porcelanas vitrificadas de color. Bañeras de chapa esmaltada.
broncería Griferia cromada diseños especiales .Mármol-porcelana.
sanitaria Material: plomo o hidrobronce.
agua caliente Artefacto: calefón, termo tanque, calefacción central.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA más de un centro o brazo por ambiente
bocas TV (2)
bocas TE (2)

CATEGORIA SEGUNDA:  SEGÚN DISEÑO

VIVIENDAS COMUNES
Dormitorio sin limitación.
Sala de estar. Comedor
Cocina
Baño : uno por dormitorio
 
Toilette
Habitación de servicio
 
Garaje cubierto para más de un automóvil
Ascensor Principal
Servicios centrales
Ascensor de Servicio
Piscina

CATEGORIA TERCERA:   SEGÚN SUS MATERIALES

 
TECHOS
planos Asfálticos comunes. Asfálticos especiales. Cubiertas autoportantes de metal.
inclinados Hormigón chapa galvanizada. Tejas de láminas asfálticas. Hormigón. Cerámica.
CIELO RASO aplicados Hormigón a la vista. A la cal fina fratasado, a la cal fina salpicado.
suspendidos Paneles de material aglomerado. Machimbrado.
SOLADOS Alisado de cemento. Calcáreo. Granítico pulido en fabrica.  Cerámico.
REVESTIMIENTO Piedras importadas. Mayólicas. Maderas finas. Vinílicos importados. Mármoles importados. Acero inoxidable Bronce plati1.-
CARPINTERÍA Chapa de hierro doblada Nro. 18. Aluminio perfil liviano. Maderas hojas placas de 35 mm. Vidrios vítreos comunes.
 
INSTALACIÓN SANITARIA
artefactos Porcelanas vitrificadas. Receptáculo premoldeado en ducha de fibra de vidrio.
broncería Grifería tipo común. Volante acrílico.
sanitaria Material: hidrobronce
agua caliente Artefacto: calefón
INSTALACIÓN ELÉCTRICA Un centro o brazos y una tomas por ambientes.
1 Bocas de TV y 1 teléfono en cada ambiente.
CALEFACCION Estufas a gas.

 

CATEGORIA TERCERA:   SEGÚN DISEÑO

 

  Dormitorio. Sin limitación.
 
ALTERNATIVAS
a Sala de estar. Comedor. Cocina.
b Sala de estar.
Sala de estar. Comedor.
  c Sala de estar. Cocina. Comedor.
Lavadero y galería
Un baño cada tres dormitorios o fracción
Ascensores para pa1ier común
Servicios individuales.

 

 

 

 

 

ANEXO III – Contribución que incide sobre los Servicios Sanitarios

AGUA POTABLE

  • Canon Fijo: 60 UMM por mes
  • Agua por medidor inactivo: 180 UMM por mes
  • Agua por medidor, por mes:
FAMILIAR UMM
             Hasta 25 m3 60
             Más de 25 m3y hasta 50 m3, por metro cúbico excedente 5
             Más de 50 m3, por metro cúbico 7

                                      

FISCALES UMM
TARIFA PARA GRANDES CONSUMIDORES

 

COMERCIO UMM
             Hasta 25 metros cúbicos 80
             Más de 25 metros cúbicos y hasta 50 metros cúbicos, por metro cúbico 7
             Más de 50 metros cúbicos, por metro cúbico 9
             Tercero por canon fijo, por metro cúbico 60

 

COMERCIO CON EXPLOTACIÓN DEL RECURSO (utilización de agua potable para su comercialización y/o para la prestación de servicios -planta de agua envasada, sodería, lavaderos, otros) UMM
TARIFA PARA GRANDES CONSUMIDORES

 

INDUSTRIAL UMM
TARIFA PARA GRANDES CONSUMIDORES

 

GRAN CONSUMIDOR UMM
             Hasta 50 metros cúbicos 210
             Más de 50 metros cúbicos y hasta 100 metros cúbicos, por metro cúbico 8
             Más de 50 metros cúbicos, por metro cúbico 10

 

Definir como GRAN CONSUMIDOR a aquellos contribuyentes que poseen medidor categoría INDUSTRIAL, FISCAL y/o COMERCIO CON EXPLOTACIÓN DEL RECURSO. Serán también contribuyentes de esta categoría aquellos que posean medidores categoría FAMILIAR y/o COMERCIO y hayan consumido 600 m3 o más entre los meses de 11/2013 y  10/2014.

 

Facultase a la Secretaría de Hacienda e Ingresos Públicos, u organismo que le suceda, a reglamentar la categoría “Gran Consumidor”, con facultades suficientes para producir incorporaciones o exclusiones de Contribuyentes a esa Categoría mediante Resolución fundada que así lo disponga. Dicha Resolución tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de la publicación en Boletín Oficial

 

CLOACAS

DESCRIPCIÓN UMM
Cloacas – Familiar 30
Cloacas – Comercial 40
Cloacas – Industrial 105
Cloacas – Fiscal 30

 

 

Propiedad Horizontal: Se abonará el canon fijo de 60 UMM para agua potable y de 30 UMM en concepto de cloacas por cada unidad y/o departamento, como asimismo por los espacios comunes. Se exceptúan aquellos edificios que posean pileta de natación, en cuyo caso deberá obligatoriamente colocar medidor para los espacios comunes.

 

Barrios privados:Disponer que los complejos habitacionales comúnmente conocidos como Barrios Privados y/o Countriesdeberán instalar un medidor único y cada vivienda que lo compone deberá instalar un medidor individual. En estos supuestos, cada unidad habitacional se considerará individualmente en función de su consumo. El consorcio, por su parte, abonará el valor que resulte de la diferencia entre el consumo real verificado en el medidor único, deducido el consumo individual de cada unidad habitacional.

 

 

 

 

ANEXO IV

Zona I:    Comprendida dentro de las Avenidas: España, Lafinur, Presidente Perón y Julio A. Roca, incluidas las zonas ubicadas sobre las avenidas.

Zona II: Comprendida dentro, y sobre: el Puente Derivador, RP N° 147, calle ex Camino de la Aguada hasta calle Bernardo Houssey, hasta calle Camino de las Sierras, continuando por todo el perímetro actual y/o futuro del Country Los Quebrachos, continuando por todo el perímetro Este del ejido Municipal, hasta Avenida Santos Ortiz, hasta RP N° 147 y Puente Derivador.

Zona III: Parque Industrial Norte y Parque Industrial Sur

Zona IV: Sectores de la Ciudad que no se encuentran comprendidos en las zonas anteriores

 

Art. 63º:Comuníquese, publíquese, archívese.

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 03 de DICIEMBRE de 2015.-

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