O R D E N A N Z A
Art. 1º: Adherir, en lo que resulte compatible con la presente Ordenanza, a las disposiciones de
Art. 2º: Adherir, a las disposiciones de
Art. 3º: Disponer que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Municipal y/o individualmente a cualquiera de los poderes que lo conforman, incluyendo a todos sus organismos o dependencias centralizadas, descentralizadas, desconcentradas y sociedades con participación estatal municipal mayoritaria, al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero serán satisfechas una vez firme la liquidación que determine el mismo su crédito, incluido total o parcialmente el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de
En caso que el Presupuesto correspondiente no incluya el crédito o resulte insuficiente para satisfacer la condena, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente, siempre que con ello, no se comprometa la regularidad en la prestación de los servicios públicos municipales. Los recursos asignados por el Honorable Concejo Deliberante se afectarán al cumplimiento de las condenas, siguiendo un orden de antigüedad en función de la fecha en que se peticiona su inclusión presupuestaria y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.
Art. 4º: Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procesos de ejecución de sentencia, juicios en trámites o a iniciarse en el futuro contra organismos de
Art. 5º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 26 de MARZO de 2015.-