Inicio 9 Ordenanza 9 III-0257-2015-(3384/2014)
Fecha de sanción:

III-0257-2015-(3384/2014)

VISTO

Lo establecido en el Art. 169º inc.  f) de la Carta Orgánica Municipal, y:

CONSIDERANDO

Que el costo anual de los servicios prestados por el Municipio se ha visto incrementando durante el Ejercicio 2014;

Que la derogación de una norma, que oportunamente derogó a otra, no supone poner nuevamente en vigencia esta última;

Que no debieran producirse cambios en las situaciones jurídicas vigentes anteriores a este ordenamiento, conservando plenamente sus efectos todos los actos jurídicos ya ejecutados o que se hubieran perfeccionado durante la vigencia de la Ordenanza que se deroga;

Que cualquier interpretación en contrario no se compadecerá con el espíritu regulatorio del trabajo y de las pautas impartidas por la Secretaría de Hacienda, que fueron consideradas por este Organismo al ejecutar la tarea;

Que al momento de producir efectos la presente Ordenanza, los Contribuyentes no quedan liberados del deber de cumplir con la Norma que se deroga, en cuanto existieren obligaciones incumplidas, actuaciones administrativas y/o judiciales pendientes que correspondan a períodos anteriores;

Que se realizaron los esfuerzos necesarios para contribuir a la simplificación normativa y al logro de seguridad jurídica en el Territorio del ejido Municipal;

Que no pueden incorporarse nuevos hechos imponibles a través de la presente tarifaria;

Que se hace necesario instrumentar el aumento de la unidad monetaria para el ejercicio 2015 en 4 trimestres para evitar que el mismo impacte negativa  y/o perjudicialmente  en el patrimonio de los vecinos de San Luis, conforme se especifica en la siguiente tabla:

Valor ACTUAL de U.M. 
$   0,55 
  
  
  
  
  
  
  
 Mas  Incremento U.M. en 36% 
 $  0,20 
  
  
  
  
  
  
  
 Valor FINAL de la  U.M.  
 $  0,75 
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
 A partir del  
01/01/2015 
– 
 $  0,55 
  
 A partir del  
01/04/2015 
 $  0,05 
 $  0,60 
  
 A partir del  
01/07/2015 
 $  0,10 
 $  0,70 
  
 A partir del  
01/10/2015 
 $  0,05 
 $  0,75 
  

Que las tarifas que regula la presente se han establecido observando los principios de legalidad tributaria, de igualdad contributiva, de capacidad contributiva, de equidad, de no confiscatoriedad, de certeza y simplicidad en los tributos y de publicidad;

Que en orden a la observación de estos principios se ha modificado la redacción originaria del Art. 5º, 1º párr., del proyecto elevado por el Poder Ejecutivo Municipal, a los efectos evitar la doble imposición; se han regulado las tarifas a aplicar por estacionamiento medido y verificación técnica vehicular cuya determinación se hubo omitido en el proyecto de tarifaria anual remitido por el Poder Ejecutivo Municipal, y se ha reformado el art. 57 del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Municipal a los efectos de evitar cualquier equivocidad con respecto a la facultad exclusiva del Honorable Concejo Deliberante de dictar leyes impositivas municipales;

Que, asimismo, al tiempo de otorgar la presente se han ponderado las circunstancias y el contexto socioeconómico que deberán enfrentar los vecinos de la Ciudad de San Luis durante el ejercicio fiscal 2015, de modo tal que la presente regulación ha procurado conciliar la necesidad de incrementar los ingresos de origen tributario para atender los gastos de la comuna con la efectiva capacidad contributiva de los vecinos de la Ciudad, evitando impactos negativos desproporcionados.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º:  PRINCIPIO GENERAL: Los tributos establecidos por el Código Tributario Municipal y sus modificatorias, así como los definidos en Ordenanzas Tributarias Especiales, se abonarán conformes a las alícuotas y valores que determina la presente ORDENANZA TARIFARIA ANUAL.-

Art. 2º:  UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL: Los valores se expresan en UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL (U.M.M.), la cual tendrá un valor de $0,55 en el período comprendido desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo de 2015; de $0,60 en el período comprendo desde el 1º de abril hasta al 30 de junio de 2015; de $0,70 en el período comprendido desde el 1º de julio hasta el 30 de septiembre de 2015 y de $0,75 en el período comprendido entre el 1º de octubre hasta el 31 de diciembre de 2015. Exceptúese de esta unidad de medida las tasas para taxis y remises, que se regirán por su Ordenanza correspondientes (FICHAS).

TÍTULO I

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES

Art. 3º:  A los fines de la aplicación y determinación de las tasas previstas en el Libro Segundo, Parte Especial, Título I del Código Tributario Municipal, dispónese las normas contenidas en la tabla de valores identificada como ANEXO I, que deberá considerarse parte integrante de la presente Ordenanza, delegándose en el Poder Ejecutivo Municipal la determinación de los servicios efectivamente prestados. Inclúyase dentro del presente artículo a las urbanizaciones tipo country y/o barrio cerrado, las que tributarán de acuerdo al promedio del perímetro del terreno, conforme a la mensura aprobada por los organismos de contralor pertinentes.

Se establece un descuento del 10% para el “Buen Contribuyente”, definiéndose como tal a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas, al 30 de Octubre de 2014.

Así mismo, se establece un descuento del 10% por pago anticipado de la anualidad completa (“Pago Anual”), la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día 30 de Abril de 2015.Este valor será acumulativo con el enunciado en el párrafo precedente.

TÍTULO II

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

Art. 4º:  El costo proporcional de la construcción de una obra pública que beneficie a un inmueble, elevando su valor, según lo establecido en el Libro Segundo, Parte Especial, Título II del Código Tributario Municipal, será distribuido de manera proporcional a los metros de frente de las parcelas involucradas, respetando el siguiente criterio enunciativo:

Tipo de mejoras 
UMM/MES 
Pavimento rígido 
4,1 
Pavimento flexible 
4,1 
Peatonalización/Semi-peatonalización 
31,9 
Desagües pluviales 
0,58 
Cordón cuneta 
0,5 
Red cloacal domiciliaria 
0,6 
Red de agua potable domiciliaria 
0,5 
Acera 
3,75 

TÍTULO III

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Art. 5º:Fíjese en 2 por mil (2 ‰) la alícuota general a que se refiere el Libro Segundo, Parte Especial, Título III del Código Tributario Municipal. Dicha alícuota se aplicará previa deducción de otros tributos y/o contribuciones que la graven.

Fíjese en 4 por mil (4‰), la alícuota especial para entidades financieras, bancarias y demás contribuyentes enunciados en el Art. 20 de la Ordenanza 2.595/95.

Art. 6º:Determinar como contribuyente, a los fines del artículo precedente, a los enunciados en el Art. 129 del Código Tributario Municipal que hayan sido encuadradas por la A.F.I.P. como responsables inscriptos en el I.V.A.

Se establece un mínimo anual, para los contribuyentes definidos en el párrafo anterior, en 2.400 UMM.

Art. 7º:  Exceptúese de cumplimentar las disposiciones del Art. 5° y 6° de la presente a aquellos contribuyentes definidos en el Art. 8°.

Art. 8º:  Régimen Fijo de Tributación

Podrán optar por tributar mensualmente y en forma definitiva el importe de 140 UMM, los contribuyentes que cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

 Desarrollar comercio minorista, servicios personales y/o locaciones.
 Encontrarse encuadrado en la AFIP como monotributista categoría “E” o inferior.
 Desarrollar la actividad con hasta 1 empleado.
 El titular del comercio, locación o servicio prestado debe ser unipersonal y desempeñarse personalmente en la actividad.
 Poseer una única unidad de explotación.

Los titulares del Monotributo Social quedan exceptuados de lo previsto en los Artículos 5º, 6° y 8° del presente Título por los ingresos brutos provenientes de las actividades empadronadas con tal carácter en la AFIP.

Art. 9º: El período fiscal será el año calendario. Sin perjuicio de lo dispuesto para casos especiales, los contribuyentes tributarán once (11) anticipos en cada período fiscal, correspondientes a cada uno de los once (11) primeros meses del año y un pago final a realizarse al vencimiento de la obligación del mes de Diciembre. El valor mínimo a cumplimentar en cada anticipo será el equivalente al resultado de dividir el mínimo establecido en el artículo 6°, según corresponda, en doce meses. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 10º: El contribuyente deberá abonar el tributo establecido en el presente Título a partir del momento en que inicie su actividad.

Art. 11º: Sucursales: En caso de que el contribuyente cuente con sucursales, cada una de ellas tributará por separado, conforme a las pautas indicadas precedentemente.

Art. 12º: Se abonará por el inicio del trámite de habilitación y/o renovación, lo siguiente:

ACTIVIDAD 
UMM 
Industrias (Anual) 
4000 
Resto de actividades (Anual) 
400 

TASAS VARIAS

Art. 13º: Se abonará por los siguientes conceptos:

CONCEPTO 
UMM 
Tarjeta de Habilitación 
30 
Libro de Inspección 
50 
Libre deuda comercial 
30 
Constancia comercial 
30 
Cese de actividades 
30 
Cambio de titularidad, Razón Social y/ o Transferencia de Fondo de Comercio 
100 
Proveedores municipales que no acrediten su habilitación comercial actualizada (por mes) 
300 

TÍTULO IV

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Art. 14º: Los Espectáculos y Diversiones Públicas a que se refiere el Libro Segundo, Parte Especial, Título IV, del Código Tributario Municipal, abonarán las siguientes tasas:

DESCRIPCIÓN 
PORCENTAJE 
UMM 
Sobre el valor de cada entrada. 
5,00% 
  
Cuando la entrada fuere gratuita, sobre el valor de la consumición obligatoria por persona. 
5,00% 
  
Por cada juego, kiosco de habilidades, de bebidas o similares, por día. 
  
60 
Por cada cancha de futbol, paddle, voley o cualquier otro deporte, por día. 
  
60 

Todo Espectáculo y/o Diversión Pública deberá ser autorizado previamente por el Poder Ejecutivo Municipal.

TÍTULO V

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Art. 15º: Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título V del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

Desarrollada por contribuyentes que no hacen ejercicio comercial de la publicidad, por mes:

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Letreros simples (carteles en paredes), por cada metro cuadrado. 
20 
Avisos simples (carteleras, carteles y paredes), por cada metro cuadrado. 
30 
Letreros salientes (marquesinas, toldos), por faz. 
50 
Avisos salientes (marquesinas, toldos), por faz, por metro. 
70 
Avisos en cabinas telefónicas y/o tótems 
30 

Cuando los anuncios citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un 50%. En caso de ser animados o con efectos de animación, se incrementarán en un 20% adicional.

Empresas dedicadas a la explotación de Cartelería de publicidad y propaganda en vía pública:
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Avisos sobre carteles (baldíos, obras en construcción, carteles de una cara), por mes, por metro cuadrado. 
25 
Publicidad en chupetes (carteles de pie), por mes, por unidad. 
150 
Publicidad en LED, por mes, por metro cuadrado. 
150 
Gigantografía con estructura independiente (carteles superiores a 1,48 mts por 1,10 mts), por mes, por metro cuadrado. 
65 
Todos aquellos que no estén incluidos en los puntos anteriores, por mes, por metro cuadrado. 
60 

Cuando los anuncios citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un 50%. En caso de ser animados o con efectos de animación, se incrementarán en un 20% adicional.

Empresas dedicadas a la explotación de publicidad en vía pública en colectivos, taxis y todo tipo de vehículos:
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Publicidad que presta el Servicio Público de Pasajeros (lateral), por mes, por lateral, por unidad. 
30 
Publicidad que presta el Servicio Público de Pasajeros (luneta trasera), por mes, por unidad. 
50 
Publicidad en unidades que prestan el Servicio Semipúblico de Pasajeros (triángulo), por mes, por triángulo, por unidad. 
100 
Publicidad móvil 
  
                       Por día, por unidad. 
50 
                       Por mes, por unidad. 
500 
                       Por año, por unidad. 
5000 
Publicidad sonora 
  
                       Por día, por unidad. 
50 
                       Por mes, por unidad. 
500 
                       Por año, por unidad. 
5000 
Publicidad móvil y sonora 
  
                       Por día, por unidad. 
75 
                       Por mes, por unidad. 
 750 
                       Por año, por unidad. 
7500 

Otros:
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Murales, por cada 10 unidades de afiche, por mes. 
10 
Proyecciones: por proyectar publicidad comercial o profesional, mediante películas o cortometraje. Por mes, por sala. 
100 
Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad, por espectáculo, por metro cuadrado. 
10 
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por mes, por unidad. 
10 
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, por mes, por unidad. 
10 
Avisos en folletos de cines, teatros, por día, hasta 500 unidades. 
20 
Por colocación de Stands, tamaño tipo, para Campañas Publicitarias, por día, por unidad. 
300 
Por reparto de volantes, revistas, por cada 1000 unidades, por día. 
20 
Avisos realizados en motocicletas de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad. 
10 
Avisos realizados en automotores de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad. 
20 
Avisos realizados en furgones o camiones de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad. 
40 
Avisos realizados en Semis de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad. 
80 
Calcos de tarjeta de crédito, por mes, por unidad. 

Publicidad emitida a través de pantallas tipo plasma, pc o similares, en interiores de comercio. Por mes, por unidad, por anunciante. 
100 
Exhibición en la vía pública con fines de publicidad, por día, por persona. 
40 
Por derecho de pasar avances (colilla de películas) con anterioridad a su estreno. Por mes, por sala. 
100 
Avisos publicitarios en espectáculos, por mes, por aviso. 
150 
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por metro cuadrado, por día. 
30 
Chapas profesionales, por mes, por placa. 
20 

Si la publicidad  fuere realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un 100%.

TÍTULO VI

CONTRIBUCIÓN POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO

Art. 16º:Por ocupación de la vía pública conforme al artículo 185º del Código Tributario Municipal, se abonará lo siguiente:

Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal con redes distribuidoras de gas, agua corriente, cloacas o similares, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios se abonarán 10 UMM por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 UMM mensuales.

Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas de transmisión y/o interconexión de telecomunicaciones o el uso del espacio aéreo para la transmisión, retransmisión y/o interconexión de telecomunicaciones, se abonarán 10 UMM por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 UMM mensuales.

Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas telefónicas, o el uso del espacio aéreo para transmisión y/o retransmisión de señales de telefonía se abonarán 10 UMM por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 UMM mensuales.

Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión de señales de televisión, o el uso del espacio aéreo para los mismos fines, cada empresa prestataria del servicio abonará  20 UMM  por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 140.000 UMM mensuales.
Art. 17º:Reserva de espacios: Se abonará conforme a la siguiente escala y en espacios permitidos, los usos que se detallan:

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Por estacionamiento de taxis (por año y por metro lineal). 
400 
Espacio para ascenso y descenso de pasajeros en hoteles (por año, por metro lineal). 
400 
Espacio para carga y descarga de valores, en bancos o entidades financieras (por año, por metro lineal). 
800 
Espacio de Parada de Emergencia de establecimientos donde se asistan enfermos (por año, por metro lineal). 
400 
Espacios de Parada de ascenso y descenso de escolares en establecimientos educativos (por año y metro lineal). 
70 
Por cada  balcón o superficie que avance fuera de la línea de edificación municipal, se cobrará el 10% del valor básico de la tasa por servicios municipales, que abona el inmueble del que se trate (mensualmente). 
– 
Por la colocación de contenedores en la vía pública por empresas autorizadas, por contenedor, por día. 
16 
Por la colocación de hidroelevadores o camiones hormigoneras o camiones para carga y descarga en obra en la vía pública, abonará. 
  
                 Por hora. 
150 
                 Por día. 
600 
Permiso corte de calle. 
  
                 Por hora. 
150 
                 Por día. 
600 
Permiso corte de media calzada 
  
                 Por hora. 
75 
                 Por día. 
300 
El uso del espacio temporáneo, no tipificado en el presente, previa autorización del Municipio (por mes y por metro lineal). 
10 

Art. 18º:Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, para trabajos de albañilería y/o para trabajos de veredas, por zona según anexo IV de la presente:

ZONA 
VALOR 

1,6 x UMM 

1,3 x UMM 

1 x UMM 

0,8 x UMM 

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Permiso de ocupación de la vereda con arena, ripio, escombros, hormigón o mortero, con artesas que impidan su derrame en la vía pública: por día y por metro lineal. 

Permiso de colocación de vallados o andamios, por día y por metro lineal. 

Art. 19º:  Permisos de excepción de carga y descarga momentánea

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Permiso de carga y descarga mensual. 
300 
Permiso de carga y descarga diario. 
25 

En todos los supuestos contemplados en el presente artículo, deberá entenderse que se trata de lugares donde no rigen restricciones de estacionamiento, sea en cuanto al horario o a la zona.

TÍTULO VII

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN LA VÍA PÚBLICA Y PERMISOS EN ÁREAS PEATONALES

Art. 20º:La contribución establecida en el Libro Segundo, Parte Especial, Artículo 191 del Código Tributario Municipal, deberá ser abonada conforme a la siguiente escala:

Por ocupación  y/o uso de superficie de la vía pública con: 
DESCRIPCIÓN 
Unidad de Medida 
UMM  
UMM 
Sombrillas, mesas, sillas y/o similares pertenecientes a establecimientos autorizados comercialmente. 
Por cada mesa y 4 sillas (por mes) 
Entre y sobre las Av. Lafinur; Av. J.A. Roca; Av. España y Av. Presidente Perón 
Fuera de las 4 Avenidas 
                  De Octubre a Marzo. 
  
100 
70 
                  De Abril a Septiembre. 
  
50 
30 

Por ocupación  y/o uso de superficie de la vía pública con: 
DESCRIPCIÓN 
Unidad de Medida 
UMM  
UMM 
Kioscos, escaparates, puestos de flores, previa autorización municipal. 
Por día y por metro cuadrado  

Por semana y por metro cuadrado. 
20 
Por mes y por metro cuadrado . 
40 
Ferias francas municipales. 
Por semestre y por metro cuadrado. 
160 
Por mes y por metro cuadrado.  
20 
Ferias industriales, comerciales, de exposición y/o venta de mercadería de carácter temporáneo. 
Por día y por metro cuadrado. 
100 
Feria de artesanos, de carácter temporáneo. 
Por día y por metro cuadrado. 
50 
Ocupación de espacios públicos con elementos que se exhiben para ser rifados, previa autorización del Municipio. 
Por día y por metro cuadrado. 
60 
Por ocupación de espacios públicos  no prevista especialmente en el presente Título, previa autorización del Municipio. 
Por día y por metro cuadrado. 
60 

Art. 21º:La actividad comercial ejercida en forma ambulante, conforme a la Ordenanza 2.907/02 HCD, abonará un importe fijo que estará determinado por la periodicidad en que se desarrollen tales actividades:

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Por día. 
30 
Por semana. 
120 
Por mes. 
250 

Art. 22º:  Las contribuciones  serán abonadas, en todos los casos, por adelantado.

TÍTULO VIII

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA E INSPECCIÓN SANITARIA EN MATADEROS

Art. 23º: Las tasas por inspección sanitaria de faenamiento de animales producidos en mataderos oficiales o lugares autorizados, establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Artículo 196 del Código Tributario Municipal, se efectivizarán de acuerdo a la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Bovinos y equinos (por res). 
0,5 
Ovinos y caprinos (por res). 
0,5 
Aves de corral, conejos, vizcachas, liebres (por unidad). 
0,5 
Menudencias (por kg). 
0,5 
Carnes trozadas (por kg). 
0,5 
Chacinados, fiambres y afines (por kg). 
0,5 
Grasas (por kg). 
0,5 
Análisis parasitológicos de diversos orígenes. 
150 
Análisis biológicos de diferentes orígenes. 
50 

TÍTULO IX

CONTRIBUCIÓN DE INSPECCIÓN Y CONTROL BROMATOLÓGICO DE PRODUCTOS QUE SE INTRODUZCAN EN EL MUNICIPIO

Art. 24º:Las tasas por servicios, análisis y/o inspección de los productos  de consumo o para su industrialización que se introduzcan en el Municipio, establecidas en el Libro Segundo, Parte Especial, Título VIII del Código Tributario Municipal, se efectivizarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Por análisis o inscripción:

            DESCRIPCIÓN 
UMM 
Por cada análisis químico obligatorio sobre cada partida de leche. 
360 
Por cada análisis bacteriológico que determine el Municipio. 
275 
Por cada análisis bacteriológico que soliciten los particulares. 
600 
Por cada análisis físico-químico de alimentos o materias primas. 
1250 
Por cada análisis triquinoscópico-enzimáticos. 
120 
Por cada inscripción al Registro Municipal de Establecimientos (RME). 
1250 
Por cada inscripción al Registro Municipal de Productos Alimenticios (RMPA). 
1250 

Por visado de introducción y control sanitario en Casilla Sanitaria
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Bovinos provenientes de frigoríficos de Provincia de San Luis, por media res. 
15 
Bovinos provenientes de frigoríficos de otras provincias, por media res. 
45 
Ovinos y caprinos, por media res. 
3,75 
Porcinos, por media res. 
12,5 
Lechones provenientes de Provincia de San Luis, por res hasta 15 kgs. 

Lechones provenientes de otras provincias, por res hasta 15 kgs. 
15 
Conejos y vizcachas, por unidad. 
3,75 
Aves congeladas, por kg. 
0,5 
Aves evisceradas, por kg. 
0,3 
Carnes trozadas (cerdos, aves y bovinos) provenientes de frigoríficos de la Provincia de San Luis, por kg. 
0,5 
Carnes trozadas (cerdos, aves y bovinos) provenientes de frigoríficos de otras provincias, por kg. 
1,5 
Grasas, menudencias, por kg. 
0,375 
Chacinados frescos, fiambres y afines provenientes de la Provincia de San Luis, por kg. 

Chacinados frescos, fiambres y afines provenientes de otras provincias, por kg. 

Huevos por docena, provenientes de la Provincia de San Luis. 
0,07 
Huevos por docena, provenientes de otras provincias. 
0,21 
Pescados y producción de mar frescos. 
0,3 
Agua, proveniente de la Provincia de San Luis, por litro. 
0,03 
Agua, proveniente de otras provincias, por litro. 
0,09 
Gaseosas y sodas, por litro. 
0,06 
Bebidas sin alcohol, por litro. 
0,13 
Bebidas isotónicas, por litro. 
0,3 
Leche, por litro. 
0,025 
Derivados lácteos, por kg. 
0,175 
Productos de panificación y pastas frescas provenientes de la Provincia de San Luis, por kg. 
0,023 
Productos de panificación y pastas frescas provenientes de otras provincias, por kg. 
0,069 
Envasados de frutas, verduras, carnes y afines, por kg. 
0,25 
Yerba, te, cereales y legumbres de consumo, por kg. 
0,125 
Aderezos, levaduras, especias, aditivos, por kg. 
0,25 
Repostería, confitería, bizcochuelos, postres y sándwiches, por kg. 
0,5 
Azúcar, harina y sal, por kg. 
0,043 
Bebidas alcohólicas, energizantes y afines, por litro. 
0,8 
Cerveza, por litro. 
0,2 
Vinos y sidras, por litro. 
0,4 
Aceite y vinagre, por litro. 
0,087 
Hielo, por kg. 
0,075 
Frutas y verduras, provenientes de la Provincia de San Luis, por kg. 
0,023 
Frutas y verduras, provenientes de otras provincias, por kg. 
0,099 
Helados producidos en la Provincia de San Luis, por litro. 
0,3 
Helados producidos en otras provincias, por litro. 
0,9 
Margarina, por kg. 
0,375 
Pastas secas, por kg. 
0,15 
Golosinas, confituras, turrones, chocolates y productos de copetín, por kg. 
0,5 
Café, cacao y cereales procesados, por kg. 
0,375 
Congelados varios, por kg. 
0,8 
Dulces, miel, mermeladas y jaleas provenientes de la Provincia de San Luis, por kg. 
0,2 
Dulces, miel, mermeladas y jaleas provenientes de otras provincias, por kg. 
0,6 
Tripas, por kg. 

Materias primas para industrias, por tonelada. 
22,5 
Alimentos para mascotas – Forrajes, por kg. 
0,12 
Productos varios, por kg. 
0,4 
Otros. 
0,4 
Sellado de tarjetas de chacinados, por kg. 

Por cada animal ingresado a la Feria:
DESCRIPCIÓN 

Por cuenta del vendedor, sobre el precio de la operación 
0,50% 
Por cuenta del comprador, sobre el precio de la operación 
0,50% 

Por inspección, visado de introducción y/o control sanitario realizado fuera de los lugares de prestación habitual de los servicios se abonará el 300% de la tasa correspondiente.

Por Libreta Sanitaria se abonará:
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Por su otorgamiento 
100 
Renovación anual 
75 
Renovación semestral 
38 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

En los casos en que fuese necesario análisis químico-físico o bacteriológicos de alimentos o materias primas, y el Municipio no disponga de dicho servicio, será requerido a otra entidad pública con cargo al responsable.

Se establece con carácter OBLIGATORIO la presentación de la Certificación Sanitaria otorgada en el lugar de origen de cada partida de leche que se introduzca en el ejido Municipal.
TÍTULO X

CONTRIBUCIÓN POR LA INSPECCIÓN Y CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS

Art. 25º:  De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Parte Especial, Artículo 207 del Código Tributario Municipal, se abonará conforme a lo establecido a continuación:

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Báscula, hasta 5.000 kg. 
38 
Báscula, entre 5.000 kg y 10.000 kg. 
62 
Báscula, más de 10.000 kg. 
100 
Por sellado y precintado de cada instrumento de pesar y medir. 
25 
Por los servicios anuales obligatorios, referidos al control de pesas y medidas, balanzas automáticas de brazos iguales y/o semiautomáticos, balanza de pilón, precisión de joyería, de farmacia. Por cada control y por cada unidad. 
25 
Balanza de uso comercial, por unidad. 
25 

TÍTULO XI

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS

Art. 26º:Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título X del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

Traslado e introducción desde otros cementerios (de la ciudad u otra jurisdicción): 400 UMM.

Derecho de inhumación o exhumación
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Cementerios Municipales. 
300 
Cementerios Privados. 
400 

Reducción a urna y/o cambio de ataúd
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Cementerios Municipales. 
400 
Cementerios Privados. 
600 

Cambio de caja metálica por destrucción de la original
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Cementerios Municipales. 
500 
Cementerios Privados. 
700 

Introducción y/o salida de restos desde o hacia otras jurisdicciones municipales.
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Cementerios Municipales. 
500 
Cementerios Privados. 
600 

Derecho de traslado a cargo de las Empresas: 500 UMM
Arrendamiento de nichos por mes: 50 UMM y urnas por mes 40 UMM
Obligaciones de pago de servicio de limpieza y conservación de los Cementerios:

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Mausoleos. 
70 
Panteón (por nicho). 
13 
Cuerpo de nichos (5). 
50 
Nicho / Urna. 
14 

Derecho de uso de tierra por 50 años: 6000 UMM
Concesión de uso de nicho por 20 años: 3000 UMM
Derecho de transferencia de Concesión de Uso:
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Mausoleos. 
400 
Nicho. 
100 

Servicio de cavado, cierre y lápida: 300 UMM
Se establece un descuento del 10% para el “buen contribuyente”, definiéndose como tal a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas, al 30 de Octubre de 2014.
Así mismo, se establece un descuento del 10% por pago anticipado de la anualidad completa, la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día 30 de Abril de 2015. Este valor será acumulativo con el enunciado en el párrafo precedente.

TÍTULO XII

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

Art. 27º:A los efectos retributivos de lo establecido en el Libro Segundo, Parte Especial, Artículo 224, se abonará en función a las categorías establecidas en el Anexo II de la presente, y por metro cuadrado, según la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN 
Categoría 1, en UMM 
Categoría 2, en UMM 
Categoría 3, en UMM 
Viviendas unifamiliares 
25 
18 
11 
Conjuntos habitacionales 
18 
15 
11 
Edificios comerciales hasta 300 metros cuadrados 
18 
15 
11 
Edificios comerciales mayor a 300 metros cuadrados, por zona según Anexo IV 
  
Zona 1 
22 
24 
11 
Zona 2 
27 
25 
12 
Zona 3 
24 
22 
10 
Zona 4 
20 
18 

Edificios de propiedad horizontal. 
23 
15 
12 
Sanatorios, clínicas, hoteles y escuelas. 
18 
14 
11 
Industrias. 
18 
– 
– 
Esparcimiento recreativo. 
13 
12 
11 
Piletas de natación en natatorios. 
25 
18 
11 
Remodelaciones. 



Superficies cubiertas por media sombra, telas, pérgolas para enredaderas, etc. 


DE LAS DEMOLICIONES:
Los derechos para efectuar demoliciones abonarán por cada metro cuadrado cubierto a demoler (lo que incluye el derecho de colocar al frente de la construcción a demoler la valla protectora): 7 UMM

DE LAS CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS
Cuando se trate de construcciones clandestinas verificadas por la Intendencia Municipal se establecen los siguientes coeficientes en concepto de multa a aplicar:

DESCRIPCIÓN 
Zona 
Sanción 
HASTA UN 25% CONSTRUIDO 

4 veces el valor de la contribución 

4 veces el valor de la contribución 

3 veces el valor de la contribución 
HASTA UN 50% CONSTRUIDO 

6 veces el valor de la contribución 

6 veces el valor de la contribución 

5,5 veces el valor de la contribución 
HASTA UN 75% CONSTRUIDO 

9 veces el valor de la contribución 

9 veces el valor de la contribución 

8 veces el valor de la contribución 
HASTA UN 100% CONSTRUIDO 

13 veces el valor de la contribución 

13 veces el valor de la contribución 

12 veces el valor de la contribución 

Cuando se trate de construcciones clandestinas existentes cuya presentación realice el propietario en forma espontánea, se establece lo siguiente en concepto de multa a aplicar:

DESCRIPCIÓN 
Sanción 
Relevamiento menor a 20 años. 
50 UMM por metro cuadrado 
Relevamiento 20 años o mayor. 
7 UMM por metro cuadrado 

PERMISO DE EXCAVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA CONEXIÓN DE AGUA, RED CLOACAL Y GAS, por zona según Anexo IV:

ZONA 
VALOR 

1,6 x UMM 

1,3 x UMM 

1 x UMM 

0,8 x UMM 

DESCRIPCIÓN 
UMM 
En calles de tierra. 
100 
En calle de pavimento (rígido o flexible). 
200 

POR ROTURA DE VEREDA E INSPECCIÓN
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Por rotura de vereda e inspección, por metro lineal 

Reconstrucción de vereda, contrapiso, baldosa, con mano de obra incluida, por metro lineal. 
170 
Reconstrucción de vereda, contrapiso, baldosa, con mano de obra incluida, para contribuyentes que están al día con el pago de las tasas y servicios municipales, por metro lineal. 
135 

Permiso de ejecución de obra por rotura, uso o modificación del espacio de dominio público: 6% del contrato de obra, el cual deberá abonarse previo al inicio de la misma.

INSPECCIÓN DE RELEVAMIENTO TÉCNICO
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Inspección técnica. 
130 
Por el certificado final de obra. 
80 
Por aprobación de mensuras, por única vez. 
450 
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 20 parcelas. 
950 
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 50 parcelas. 
1400 
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 100 parcelas. 
1800 
Por aprobación de mensuras para loteos, mayor a 100 parcelas 
2400 

PERMISOS VARIOS
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Obtener chapa domiciliaria. 
35 
Por extracción de arena, ripio (derecho de cantera con zarandas mecánicas), por mes. 
200 
Derecho de apuntalamiento en la vía pública, sin entorpecer el tránsito vehicular 
  
                       Por cada tres días 
20 
                       Por semana 
50 

VISACIÓN DE PLANOS PREVIA

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Familiar. 
30 
Comercial. 
50 
Industrial. 
100 
Re-sellado de planos. 
70 

COPIA DE PLANOS
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Familiar. 
50 
Comercial. 
60 
Industrial. 
120 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Art. 28º:Por la inspección de la obra en construcción, hasta su finalización, por cada inspección mensual: 80 UMM

TÍTULO XIII

CONTRIBUCIÓN POR DERECHOS DE INSCRIPCIÓN PROFESIONAL

Art. 29º:Los derechos anuales de inscripción de profesionales cuyas actividades estén relacionadas a la obra pública o privada establecida en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XII del Código Tributario Municipal, abonarán lo indicado a continuación:

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Gasistas, plomeros, electricistas, pintores, carpinteros, cloaquistas
  
Por año. 
100 
Por semestre. 
85 

TÍTULO XIV

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCIÓN MECÁNICA E INSTALACIÓN Y SERVICIO DE LUZ ESPECIAL CON GAS DE MERCURIO O SODIO

Art. 30º:Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XIII del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

Luz monofásica familiar:
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Conexión de luz familiar definitiva y nueva bajada de medidor. 
75 
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado. 
75 
Permiso provisorio (por 30 días). 
65 

Luz monofásica para instituciones o comercios:
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor. 
90 
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado. 
90 
Permiso provisorio (por 30 días). 
75 

Luz trifásica comercial o industrial:
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor comercial – Comercio hasta 300 metros cuadrados. 
550 
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor comercial – Comercio más de 300 metros cuadrados, por zona, según anexo IV. 
           Zona 1: 1,8 x UMM. 
650 
           Zona 2: 1,5 x UMM. 
           Zona 3: 1 x UMM. 
           Zona 4: 0,8 x UMM. 
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor industrial. 
880 
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado, por zona, según anexo IV. 
           Zona 1: 1,8 x UMM. 
880 
           Zona 2: 1,5 x UMM. 
           Zona 3: 1 x UMM. 
           Zona 4: 0,8 x UMM. 
Permiso provisorio (por 30 días), por zona, según anexo IV. 
           Zona 1: 1,8 x UMM. 
600 
           Zona 2: 1,5 x UMM. 
           Zona 3: 1 x UMM. 
           Zona 4: 0,8 x UMM. 
Permiso por desconexión en general. 
275 
Por servicios de inspección eléctrica y/o mecánica a Circos o Parques de Diversiones 
650 

TÍTULO XV

TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 31º:  Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XV del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Por cada Expediente – Inicio de Expediente. 
20 
Por desarchivo de Expediente. 
20 
Por copia de Ordenanzas, Resoluciones y/o decretos, por hoja. 

Este valor es independiente de lo que corresponda tributar en otros conceptos.

TÍTULO XVI

RENTAS DIVERSAS

Art. 32º:Los gravámenes especiales establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XVI del Código Tributario Municipal, se abonarán conforme a la siguiente descripción:

Taxis:
DESCRIPCIÓN 
FICHAS 
Desinfección bimestral. 
60 
Renovación de licencia anual. 
400 
Libreta. 
60 
Transferencia de licencia. 
1200 
Control técnico trimestral. 
60 

Ómnibus
DESCRIPCIÓN 
UMM 
Desinfección. 
85 
Registración o alta de vehículos. 
400 

Art. 33º:Fíjese para los servicios de transporte escolar, taxiflet y demás contratados, para cada uno de los rubros que se indica, los siguientes gravámenes:

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Licencia anual. 
300 
Desinfección. 
70 
Control técnico. 
70 
Libro de inspección, cédula y oblea identificatoria. 
35 

Art. 34º:Terminal de Ómnibus

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Locación por metro cuadrado, por mes. 
400 
Uso de plataforma empresas provinciales por pisada por mes. 
             Hasta 300 pisadas. 

             Hasta 750 pisadas. 

             Hasta 1500 pisadas. 
2.5 
             Más de 1500 pisadas. 

Uso de plataformas empresas nacionales, por pisada, por mes. 
15 

Art. 35º:Paseo del Padre

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Por la locación de cada uno de los locales ubicados en el denominado “PASEO DEL PADRE”, por mes. 
540 

Art. 36º:Licencia de transporte alimenticio

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Hasta 500 Kg, por año. 
200 
Hasta 2000 Kg, por año. 
400 
Más de 2000 kg,  por año. 
600 
Renovación fuera de término se abonará un recargo del 50% sobre el importe que corresponde. 
1000 

Art. 37º:Permiso de baile: 200 UMM

Art. 38º:Rentas por servicios de seguridad e higiene ambiental

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Desratización en el interior de inmuebles. 
120 
Desratización en el exterior de inmuebles. 
120 
Desinsectación en el interior de inmuebles. 
100 
Desinsectación en el exterior de inmuebles. 
100 
Certificado de desinfección. 
30 
Tarjeta de matafuegos. 
14 

Art. 39º:Desinsectación y Desratización de Entidades

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Desinsectación Colegios – Interior. 
280 
Desinsectación Colegios – Exterior. 
280 
Desratización Colegios – Interior. 
280 
Desratización Colegios – Exterior. 
280 
Desinsectación Clubes – Interior. 
200 
Desinsectación Clubes – Exterior. 
200 
Desratización Clubes – Interior. 
200 
Desratización Clubes – Exterior. 
200 
Desinsectación Entidades Gubernamentales – Interior. 
170 
Desinsectación Entidades Gubernamentales – Exterior. 
170 
Desratización Entidades Gubernamentales – Interior. 
170 
Desratización Entidades Gubernamentales – Exterior. 
170 
Desinsectación ONG, por cada 100 metros cuadrados – Interior. 
70 
Desinsectación ONG, por cada 100 metros cuadrados – Exterior. 
70 
Desratización ONG, por cada 100 metros cuadrados – Interior. 
70 
Desratización ONG, por cada 100 metros cuadrados – Exterior. 
70 

Art. 40º:Por la desinfección de prendas de vestir, acolchados, y toda otra prenda usada que ingrese del exterior del país, se abonará por unidad: 15 UMM

Art. 41º:Zoonosis

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Inscripción anual en el Registro de Perros potencialmente peligrosos. 
100 
Inscripción en el Registro de “Criaderos de animales potencialmente peligrosos” – por única vez. 
1000 
Inspección anual de contribuyentes empadronados en el Registro de “Criaderos de animales potencialmente peligrosos”. 
400 
Retiro de animales muertos, a pedido del propietario. 
200 
Entrega de animal a la Dirección de Zoonosis. 
300 
Art. 42º:Carnet de Conducir. Para la obtención o renovación  del Registro de Conductor se abonarán los cánones indicados y discriminados a continuación:

Clase 
Uso permitido 
Vigencia 
UMM 
A1 
Ciclomotores de hasta 50 cc de cilindrada. 
Un año 
103 
A2 
Motocicleta de más de 50 cc de cilindrada, motocarga y triciclos motorizados. 
Un año 
150 
A3 
Automóviles y camionetas hasta 2000 kg de peso y 1000 kg de carga. 
Un año 
150 
B1 
Camiones y clase A3. 
Un año 
172 
B2 
Vehículos de transporte público, hasta 8 personas y A3. 
Un año 
172 
B3 
Vehículos de transporte público, de más de 8 personas y A3, B1 y B2. 
Un año 
190 
B4 
Maquinarias agrícolas y/o viales. 
Un año 
172 

Discapacitados: automotores incluidos en clase A3 con la adaptación correspondiente a los mismos. 
Un año 
110 
  
Por duplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío 
  
165 
  
Por triplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío 
  
190 

Art. 43º:Por cada servicio médico para carnet de conducir, por persona: 200 UMM

Art. 44º:Estacionamiento medido, se cobrará de lunes a viernes de 8 a 13 hs y de 16 a 20 hs, y sábados de 8 a 13 hs, según Anexo V:

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Microcentro, por vehículo, por hora. 
10 
Centro, por vehículo, por hora. 

Art. 45º:Inspección Técnica Vehicular

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Casas rodantes. 
150 
Camioneta, furgón, vehículo de carga hasta 3500 kg o utilitario de hasta 3500 kg. 
300 
Remolque hasta 5 toneladas. 
300 
Ambulancia. 
300 
Transporte escolar y minibuses. 
340 
Ómnibus. 
400 
Remolque más de 5 toneladas. 
400 
Vehículo de carga más de 3500 kg o utilitario de más de 3500 kg. 
450 
Camiones. 
500 

Art. 46º:Traslado de vehículos al Corralón Municipal

Por el servicio de traslado prestado por grúas de arrastre y el procedimiento de retiro de los vehículos en infracción, depositados en los establecimientos municipales destinados a tales fines, se abonarán los siguientes conceptos:

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Por arrastre hasta el Corralón Municipal. 
400 
Estadía. 
                   Ciclomotores, motos, cuadriciclos, por día. 
40 
                   Otros vehículos, por día. 
70 

La tasa por estadía se deberá abonar desde el día posterior al ingreso del vehículo al Corralón y hasta el día de retiro, inclusive.

Art. 47º: Limpieza de terrenos baldíos o casas abandonadas

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Retiro de escombros, por metro cúbico. 
200 
Retiro de basura domiciliaria, por metro cúbico. 
140 
Desmalezado, por metro cuadrado. 
12 
Erradicación de arbustivas, por metro cuadrado. 
20 
Erradicación de especies arbóreas, cuando el municipio lo autorice, por árbol. 
320 

Art. 48º: Alquiler de palcos y tarimas

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Alquiler de palco, por evento, por día. 
170 
Alquiler de escenario, por día. 
330 
Alquiler de tarima mediana (4×4), por día. 
130 
Alquiler de tarima chica (4×2,5), por día. 
60 

Art. 49ºPor la inscripción en el “Registro de Generadores de Residuos Patológicos” y dos fiscalizaciones semestrales, se abonará anualmente: 2.000 UMM

DESCRIPCIÓN 
UMM

Actividades de graduados en profesiones liberales con títulos expedidos por las autoridades universitarias, en el ejercicio individual de su profesión, que generen residuos patológicos, por semestre. 
700 UMM 

Asociaciones de profesionales o que nucleen profesionales que ejerzan individualmente su actividad liberal, por semestre. 
1.100 UMM 

Clínicas, Sanatorios, Centros de Cirugía, Hospitales, cuya envergadura no permita clasificarlos en la categoría anterior, por semestre. 
2.200 UMM 

Art. 50º:   Por retiro de maleza, escombros, tierra, chatarra, etc, por cada viaje con camión: 600 UMM.

Art. 51º:   Erradicación y traslado de árboles de la vía pública, cuando el Municipio lo autorice, por metro lineal, 80 UMM.

TÍTULO XVII

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS SANITARIOS

Art. 52º:  Por los servicios de agua y cloacas establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XVII del Código Tributario Municipal, se deberá tributar conforme a la escala establecida en el Anexo III de la presente.

Art. 53º:Otros servicios sanitarios.

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Derecho de conexión de agua. 
330 
Derecho de conexión de cloacas. 
600 
Venta de agua en camiones, por metro cúbico. 
30 
Renovación de credencial, anual. 
160 
Corte de conexión de agua. 
100 
Descarga de efluentes industriales en planta depuradora. 
1.000 
Descarga de efluentes de casas de familia en planta depuradora. 
150 
Control de medidor solicitado por el contribuyente. 
35 

TÍTULO XVIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 54º:Dispónese que la presente Ordenanza regirá a partir del 1 de Enero de 2015.

Art.55º:   Todo nuevo tributo que sea creado durante el transcurso del ejercicio fiscal será incorporado a la presente ordenanza, previa aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.

Art. 56º:La sanción de la presente Ordenanza no implica la derogación de otros tributos, creados oportunamente.

Art. 57º:Toda deuda por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales que no hubieren sido debidamente abonadas en los plazos establecidos para su vencimiento, devengará un recargo resarcitorio y/o un interés por mora del 1% anual.

Art. 58º:Multas

Fíjense en los valores que se establecen a continuación los topes máximos y mínimos referidos en el Artículo 80 del Código Tributario Municipal:

Omisión de presentar la Declaración Jurada de la Contribución comercial, industrial y de servicios
Personas físicas: 200 UMM.
Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 20 del CTM: 400 UMM.
Cese extemporáneo del Art. 153 del CTM
Personas físicas: 400 UMM.
Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 20 del CTM: 800 UMM.
Renovaciones extemporáneas referidas en el Art. 13 de la presente: Deberá abonar el valor de inicio de trámite de renovación, incrementado en un 50%
Renovación Libreta Sanitaria extemporánea:Deberá abonar el valor de renovación anual o semestral, según corresponda, incrementado en un 50%.
Otras infracciones formales

Personas físicas: 200 UMM.
Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 20 del CTM: 400 UMM.
Art. 59º:Calendario de Vencimientos:

CONCEPTO
VENCIMIENTO
Inmuebles con agua por medidor.
15 del mes subsiguiente a aquel en el cual se produce el Hecho Imponible.
Inmuebles con canon fijo de agua.
15 del mes siguiente a aquel en el cual se produce el Hecho Imponible.
Contribución que incide sobre los Cementerios.
15 del mes siguiente a aquel en el cual se produce el Hecho Imponible.
Actividad comercial – Régimen Fijo de Tributación.
15 del mes siguiente a aquel en el cual se produce el Hecho Imponible.
Actividad comercial – Régimen con Declaración Jurada.
15 del mes subsiguiente a aquel en el cual se produce el Hecho Imponible.
Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda.
15 del mes siguiente a aquel en el cual se produce el Hecho Imponible, a excepción de aquellas situaciones eventuales, en la cuales se deberá abonar previamente a la autorización del Municipio.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Art. 60º:Comuníquese, publíquese, archívese.

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 de NOVIEMBRE de 2014.-

  
  
SONIA EDITH FLORES 
ZULEMA RODRIGUEZ SAÁ 
Secretaria Legislativa 
Presidente 
Honorable Concejo Deliberante 
Honorable Concejo Deliberante 

ORDENANZA TARIFARIA ANUAL – ANEXOS

ANEXO I – Contribución que incide sobre los inmuebles y las mejoras

 
Los valores se expresan en Unidades Monetarias Municipales 
 
  
  
  
  
  
  
 
Título I y II- Determinación de Tasas 
 
Concepto 
Zona 1 
Zona 1 A 
Zona 2 
Zona 3 
Zona 4 
 
Básico 
3.40 
3.7 
2.8 

1.2 
 
Alumbrado 
1.69 
1.85 
1.43 
1.01 
0.61 
 
Mantenimiento 
10.64 
10.64 
10.64 
10.64 
10.64 
 
Obras de interés general 
4,07 
4,07 
4,07 
4,07 
4,07 
 
No frentistas (75%) 
2.55 
2.78 
2.10 
1.50 
0.90 
 
Zona de Influencia 
0.85 
0.93 
0.70 
0.50 
0.30 
 
 
  
  
  
  
  
  
 
  
  
  
  
  
  
 
Título I – Adicionales (Sobretasa) 
 
Concepto 
Zona 1 
Zona 1 A 
Zona 2 
Zona 3 
Zona 4 
 
Profesional 
0,5 
0,5 
0,4 
0,3 
0,2 
 
Comercio 
0,5 
0,5 
0,4 
0,3 
0,2 
 
Baldío cerrado 
0,5 
0,5 
0,3 
0,2 
0,1 
 
Unidad locativa 
0,75 
0,75 
0,75 
0,75 
0,75 
 
 
FORMAS DE CÁLCULO MENSUAL
  
 
Básico:Producto entre los metros de frente (mínimo 10 metros); valor correspondiente según la zona y valor de UMM. 
 
Alumbrado: Alícuota aplicable sobre el básico. 
 
Mantenimiento: Cargo Fijo. 
 
Obras de interés general: Cargo fijo. 
 
No frentistas: Alícuota aplicable sobre el básico. Abonarán el 75% del tributo básico (Art. 109 CTM) . 
 
Zona de influencia: abonarán el 25% del tributo básico (Art. 103 y 108 CTM).
 
Profesional: Alícuota aplicable sobre el básico.
 
Comercio: Alícuota aplicable sobre el básico. 
 
Baldío:Alícuota aplicable sobre el básico. 
 
Unidad locativa:  Alícuota aplicable sobre el básico. 
 

ANEXO II – Contribución que incide sobre la construcción de Obras

Contribuciones por servicios relativos a la construcción de obras

CATEGORÍA PRIMERA:   SEGÚN SUS MATERIALES

 
TECHOS 
planos 
Techados elastoméricos.  Especiales con color. 
inclinados 
Metálicos especiales. Tejas esmaltadas. Piza­rras importadas. 
CIELO RASO 
aplicados 
Maderas especiales importadas.-Estucos decorativas. 
suspendidos 
Armado moldurado. Maderas, especiales nacionales o importadas. Metálicos especiales 
SOLADOS 
Mármoles granito. Mayólicas importadas. Parquet roble de Eslovenia o colores especiales. Alfombra. 
REVESTIMIENTO 
Piedras importadas. Mayólicas. Maderas finas. Vinílicos importados. Mármoles importados. Acero inoxidable Bronce plati1.- 
CARPINTERÍA 
Chapa de hierro doblada Nro. 14. Aluminio anodizado reforzado. Maderas a medida especial. Bronce pulido. Postigos especiales y cortinas de enrollar tipo “Barrios” y en medidas especiales. Vidrios templados, laminados, espejos, vítrea importadas, cristales. 
 
INSTALACIÓN SANITARIA 
artefactos 
Porcelanas vitrificadas de color. Bañera de chapa esmaltada. 
broncería 
Gritería cromada diseños especiales .Mármol-porcelana. 
sanitaria 
Material: hidrobronce . 
agua caliente 
Artefacto: caldera individual. 
INSTALACIÓN ELÉCTRICA 
Más de dos centros o brazos y dos tomas por ambientes, con circuito diferenciado. 
Circuito de baja tensión. 
Bocas de TV y teléfono en cada ambiente. 
Portero visor. 
accionamiento control remoto 
CALEFACCION 
aire acondicionado central 

CATEGORIA PRIMERA:   SEGÚN SU DISEÑO

VIVIENDAS COMUNES 
 
Dormitorio sin limitación. 
Sala de estar. Comedor 
Cocina 
Baño : uno por dormitorio 
Toilette 
Habitación de servicio 
 
Garaje cubierto para más de un automóvil 
Ascensor Principal 
Servicios centrales 
Ascensor de Servicio 
Piscina 

CATEGORIA SEGUNDA: SEGÚN SU DISEÑO

VIVIENDAS COMUNES 
Dormitorio sin limitación. 
Sala de estar. Comedor 
Cocina 
Baño : uno por dormitorio 
Toilette 
Habitación de servicio 
 
Garaje cubierto para mas de un automóvil 
Ascensor Principal 
Servicios centrales 
Ascensor de Servicio 
Piscina 

CATEGORIA SEGUNDA: SEGÚN SUS MATERIALES

 
TECHOS 
planos 
Asfálticos comunes. Asfálticos especiales. Cubiertas autoportantes de metal. 
inclinados 
Chapas esmaltadas. Aluminio, anodinado. Tejas cerámicas asfálticas con entablonado y estructura de madera a la vista. 
CIELO RASO 
aplicados 
Maderas machimbrada  nacionales. Yesería. 
suspendidos 
Armado a la cal viva. Armado de yeso. Especiales acústicos y metálicos.  
SOLADOS 
Mosaicos calcáreos. Losetas de hormigón. Granítico pulido. Cerámico esmaltado. Placas vinílicas de 2 mm. Parquet de maderas nacionales. Goma alfombra simple. 
REVESTIMIENTO 
Piedras de colores. Cerámicos esmaltados. Mosaico veneciano. Tablero de maderas especiales. Maderas  naturales. Laminados plásticos. Mármoles nacionales. 
CARPINTERÍA 
Chapa de hierro doblada nro 18. Aluminio anodinado. Maderas a medida. Hojas placas de 45 mm. Postigos con cortina de enrollar a medida. Vidrios de color o estampados. 
 
INSTALACIÓN SANITARIA 
artefactos 
Porcelanas vitrificadas de color. Bañeras de chapa esmaltada. 
broncería 
Griferia cromada diseños especiales .Mármol-porcelana.
sanitaria 
Material: plomo o hidrobronce.
agua caliente 
Artefacto: calefón, termo tanque, calefacción central.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA 
mas de un centro o brazo por ambiente 
bocas TV (2) 
bocas TE (2) 

CATEGORÍA TERCERA: SEGÚN MATERIALES

 
TECHOS 
planos 
Asfálticos comunes. Asfálticos especiales. Cubiertas autoportantes de metal. 
  
inclinados 
Hormigón chapa galvanizada. Tejas de láminas asfálticas. Hormigón. Cerámica. 
CIELO RASO 
aplicados 
Hormigón a la vista. A la cal fina fratasado, a la cal fina salpicado. 
suspendidos 
Paneles de material aglomerado. Machimbrado.
SOLADOS 
Alisado de cemento. Calcáreo. Granítico pulido en fabrica.  Cerámico. 
REVESTIMIENTO 
Piedras importadas. Mayólicas. Maderas finas. Vinílicos importados. Mármoles importados. Acero inoxidable Bronce plati1.- 
CARPINTERÍA 
Chapa de hierro doblada Nro. 18. Aluminio perfil liviano. Maderas hojas placas de 35 mm. Vidrios vítreos comunes.  
 
INSTALACIÓN SANITARIA 
artefactos 
Porcelanas vitrificadas. Receptáculo premoldeado en ducha de fibra de vidrio. 
broncería 
Grifería tipo común. Volante acrílico.
sanitaria 
Material: hidrobronce
agua caliente 
Artefacto: calefón
INSTALACIÓN ELÉCTRICA 
Un centro o brazos y una tomas por ambientes. 
1 Bocas de TV y 1 teléfono en cada ambiente. 
CALEFACCION 
Estufas a gas. 

CATEGORÍA TERCERA:   SEGÚN DISEÑO

  
Dormitorio. Sin limitación. 
 
ALTERNATIVAS 

Sala de estar. Comedor. Cocina. 

Sala de estar. 
Sala de estar. Comedor. 
  

Sala de estar. Cocina. Comedor. 
Lavadero y galería 
Un baño cada tres dormitorios o fracción 
Ascensores para palier común 
Servicios individuales. 

ANEXO III – Contribución que incide sobre los Servicios Sanitarios

Agua Potable

Canon Fijo: 60 UMM por mes
Agua por medidor inactivo: 180 UMM por mes
Agua por medidor, por mes:
FAMILIAR
UMM
             Hasta 25 metros cúbicos.
60
             Más de 25 metros cúbicos y hasta 50 metros cúbicos, por metro cúbico.
5
             Más de 50 metros cúbicos, por metro cúbico.
7

COMERCIO
UMM
             Hasta 25 metros cúbicos.
60
             Más de 25 metros cúbicos y hasta 50 metros cúbicos, por metro cúbico.
5
             Más de 50 metros cúbicos, por metro cúbico.
7
             Tercero por canon fijo, por metro cúbico.
60

Comercios con utilización de agua potable para su comercialización y/o para la prestación de servicios (planta de agua envasada, sodería, lavaderos, otros)
COMERCIO
UMM
             Hasta 25 metros cúbicos.
80
             Más de 25 metros cúbicos y hasta 75 metros cúbicos, por metro cúbico.
7
             Más de 75 metros cúbicos y hasta 125 metros cúbicos, por metro cúbico.
8
             Más de 125 metros cúbicos.
9

FISCALES
UMM
Canon fijo por 50 metros cúbicos.
80

CLOACAS

DESCRIPCIÓN 
UMM 
Cloacas – Familiar. 
21,16 
Cloacas – Comercial. 
25,3 
Cloacas – Industrial. 
36,8 

Propiedad Horizontal: Se abonará el canon fijo de 60 UMM para agua potable y de 21,16 UMM en concepto de cloacas por cada unidad y/o departamento, como asimismo por los espacios comunes. Se exceptúan aquellos edificios que posean pileta de natación, en cuyo caso deberá obligatoriamente colocar medidor para los espacios comunes.

Barrios privados:Disponer que los complejos habitacionales comúnmente conocidos como Barrios Privados y/o Countries deberán instalar un medidor único y cada vivienda que lo compone deberá instalar un medidor individual. En estos supuestos, cada unidad habitacional se considerará individualmente en función de su consumo. El consorcio, por su parte, abonará el valor que resulte de la diferencia entre el consumo real verificado en el medidor único, deducido el consumo individual de cada unidad habitacional.

ANEXO IV

Zona I: comprendida dentro de las Avenidas: España, Lafinur, Presidente Perón y Julio A. Roca, incluidas las zonas ubicadas sobre las avenidas.

Zona II: comprendida dentro, y sobre: el Puente Derivador, RP N° 147, calle ex Camino de la Aguada hasta calle Bernardo Houssey, hasta calle Camino de las Sierras, continuando por todo el perímetro actual y/o futuro del Country Los Quebrachos, continuando por todo el perímetro Este del ejido Municipal, hasta Avenida Santos Ortiz, hasta RP N° 147 y Puente Derivador.

Zona III: Parque Industrial Norte y Parque Industrial Sur 

Zona IV: Sectores de la Ciudad que no se encuentran comprendidos en las zonas anteriores

Zona V:A los efectos del Estacionamiento Medido quedan excluidas las  arterias semipeatonalizadas.

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 de NOVIEMBRE de 2014.-

  
  
SONIA EDITH FLORES 
ZULEMA RODRIGUEZ SAÁ 
Secretaria Legislativa 
Presidente 
Honorable Concejo Deliberante 
Honorable Concejo Deliberante 

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