Inicio 9 Ordenanza 9 III-0255-2015-(3354/2013) – PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR MORA
Fecha de sanción:2013-12-09

III-0255-2015-(3354/2013) – PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR MORA

V I S T O:
La necesidad de contar con un plan de regularización que permita a aquellos contribuyentes morosos adecuarse a los cumplimientos tributarios municipales, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que a través de un adecuado plan de facilidades se puede captar a los contribuyentes en condición de morosidad que deseen adecuar sus niveles de endeudamiento;

Que de acuerdo a la situación económica de los contribuyentes, es necesario implementar distintos mecanismos de pago que garanticen los principios de igualdad, proporcionalidad y justicia social en las normas tributarias pertinentes;

Que el mencionado Plan abarca las deudas originadas en saldos impagos correspondientes a Tasas y Servicios, Servicios Sanitarios, Agua por Medidor, Ocupación de Espacios Públicos, Contribuciones que Inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios y Cementerio:

Que la presente situación se encuadra en las disposiciones del Artículo 55° de la Ordenanza Tributaria N°2595/95;

Que para el caso de los deudores en situación de apremio se prevé un Plan Especial de Regularización;

Que no se genera un perjuicio para aquellos contribuyentes que cumplen en tiempo y forma con sus obligaciones, ya que las disposiciones del artículo 3 de la Ordenanza Tarifaria anual expresa que “Se establece un descuento del 10% para el “buen contribuyente”, definiéndose como tal a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas, al 30 de Octubre de 2013” y “Así mismo, se establece un descuento del 10% por pago anticipado de la anualidad completa, la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día 30 de Abril de 2014. Este valor será acumulativo con el enunciado en el párrafo precedente”.

Que se busca otorgar el beneficio a los contribuyentes morosos por única vez;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1º: ESTABLECER un Plan de Regularización de Deuda de hasta veinticuatro (24) cuotas, originados en saldos impagos correspondientes a Tasas y Servicios, Servicios Sanitarios, Agua por Medidor, Ocupación de Espacios Públicos, Contribuciones que Inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios y Cementerio, incluidos planes de pagos anteriores caídos o en mora.

Art. 2º: ESTABLECER para aquellos contribuyentes en situación de beneficiarios de planes de regularización anteriores cuyos planes se encuentren caídos o en mora, la posibilidad de acceder a un refinanciamiento de hasta seis (6) meses de su deuda antes de iniciar las medidas judiciales pertinentes.-
Art. 3º:   BENEFICIARIOS DEL PLAN:
a) Contribuyentes que posean deudas menores a PESOS VEINTE Mil ($20.000)
b) Contribuyentes que se encuentren en proceso judicial de apremio cualquiera sea su etapa procesal.-
Art. 4º:  El Plan tendrá una vigencia de 180 días a partir de la promulgación de la presente, pudiéndose extender dicho plazo Treinta (30) días más a consideración del Poder Ejecutivo Municipal.
Art. 5º:   REGIMEN GENERAL:
El interés por la suscripción al plan de regularización será de una Tasa de Interés Mensual del 1%, variando según se trate de:
1) Contribuyentes que posean deudas menores a PESOS VEINTE Mil ($20.000):
a) Por pago contado, la condonación del 100% de los intereses que le hayan correspondido.
b) Por pago de tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, la condonación del 70% de los intereses que le hayan correspondido.
c) Por el pago en seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas, la condonación del 50% de los intereses que le hayan correspondido.
d) Pago en hasta veinticuatro (24) cuotas sin descuento en interés y un anticipo del 10% como cuota inicial
2) Contribuyentes que se encuentren en proceso judicial de apremio cualquiera sea su etapa procesal.
a) Aquellos contribuyentes que se encontraran en Juicio de Apremio, se les determinará su deuda, incluyendo los costos y costas judiciales, debiendo abonar un anticipo del 30% de la misma y el saldo en hasta seis (6) cuotas iguales y consecutivas con las respectivas actualizaciones e intereses a la fecha

Art. 6º:  El monto de cada cuota no podrá ser inferior a los PESOS TREINTA ($30).

Art. 7º:    REQUISITOS:
Serán requisitos para acogerse al presente régimen haber abonado los dos últimos periodos anteriores al plan de moratoria de los tributos que se pretenden regularizar y abonar el pago de la primer cuota o el anticipo.

Art. 8º:   El Plan de Regularización de deuda caducará de pleno derecho como así también los beneficios otorgados, con la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres cuotas discontinuas.
Art. 9º: Se faculta a la Secretaría de Hacienda e Ingresos Públicos a convenir regímenes especiales de pago para Contribuyentes con ingresos por debajo de la línea de pobreza, Jubilados y Pensionados con ingresos mínimos del haber jubilatorio, personas con capacidades diferentes debidamente comprobadas y certificadas; y sujeto ad referéndum del H.C.D. a aquellos contribuyentes con deuda superior a PESOS VEINTE MIL ($20.000).

Art. 10º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Hacienda e Ingresos Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis

Art. 11º: Comuníquese, Publíquese, Archívese, etc..-

(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-