Inicio 9 Ordenanza 9 III-0253-2015-(3351/2013) – TASA POR HABILITACIÓN DE EMPLAZAMIENTO DE SOPORTE DE ANTENAS MÓVILES
Fecha de sanción:2013-11-28

III-0253-2015-(3351/2013) – TASA POR HABILITACIÓN DE EMPLAZAMIENTO DE SOPORTE DE ANTENAS MÓVILES

V I S T O:

Que ante la necesidad de establecer los montos de las Tasas Aplicables al Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas de Comunicaciones Móviles y sus Infraestructuras Complementarias,  y;

C O N S I D E R A N D O:
Que atento no estar previsto en el ordenamiento jurídico tributario los montos de las tasas anteriormente citadas, siendo de vital importancia establecer las mismas a los efectos de poder materializar el cobro de los tributos que nos ocupan, deberá incluirse lo aquí normado en la Ordenanza Tarifaria anual correspondiente;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1º: TASAS DE CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: El concepto de Tasa por habilitación del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas de comunicaciones móviles (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas) establecida en el ordenamiento tributario municipal, se deberá abonar un importe:
– Antena sin estructura de soporte :  $ 10.000 – 20.000 U.M.M..-
– Antenas con estructura de soporte sobre suelo, hasta 60 m de altura :  $ 20.000 -40.000 U.M.M..-
– Antenas con estructura de soporte sobre suelo, más de  60 m de altura :  $ 30.000 – 60.000 U.M.M..-
– Antenas con estructura de soporte sobre edificios:  $ 15.000 – 30.000 U.M.M..-
Las obligaciones establecidas por el presente artículo, vencerán en cada caso, a los diez (10) días hábiles de la fecha de emisión del valor correspondiente debiendo abonarse previo a la habilitación.-

Art. 2º: TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: En concepto de Tasa por el servicio de verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas de Comunicaciones Móviles (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas) establecida en el ordenamiento tributario municipal, se deberá abonar bimestralmente una Tasa por unidad de $ 8.000).-

Art. 3º: Derógase toda normativa que se oponga a la presente.-

Art. 4º: Comuníquese, Publíquese, Archívese, etc.-

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