V I S T O:
Que ante la necesidad de adecuar el sistema tributario municipal al otorgamiento de la habilitación de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS y las recomendaciones de las partes involucradas, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que atento no estar previsto en el ordenamiento jurídico tributo alguno que grave el otorgamiento de la habitación y posterior verificación por el emplazamiento de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS;
Que es de vital importancia determinar con precisión los hechos imponibles de las Tasas Municipales aplicables al caso de referencia a efectos de dar la correspondiente seguridad jurídica a los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM);
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º: TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS. El emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicaciones Móviles (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras complementarias (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores y cuanto más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de comunicaciones correspondientes a los servicios y Comunicaciones Móviles, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente.
Art. 2º: TASAS DE CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS. Hecho imponible: Por la habilitación del emplazamiento de estructuras soportes de antenas de comunicaciones móviles (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores y cuanto más dispositivos técnicos fueran necesarios) se abonara por única vez por empresa, la Tasa Municipal que al efecto se establezca en la Ordenanza Tarifaria Anual.
Art. 3º: TASAS DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS. Hecho imponible: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones Móviles (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores y cuanto más dispositivos técnicos fueran necesarios) se abonará mensualmente la Tasa Municipal que al efecto se establezca en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
Art. 4º: Derógase toda normativa que se oponga a la presente.-
Art. 5º: Comuníquese, Publíquese, Archívese.-