ORDENANZA Nº 3150-HCD-2008.-
VISTO:
La necesidad de instrumentar un marco normativo, ordenado y sistematizado que registre y regule la actividad comercial de publicidad y propaganda en cualquier de sus formas, cuyo ejercicio se verifica sobre espacios urbanos de dominio público, en sitios, lugares o espacios de dominio privado de acceso al público y en general en todos aquellos lugares en los que se emplacen soportes de sostén de cualquier naturaleza, pantallas, columnas, estructuras y otros creados o a crearse y por medio de los cuales se verifica y plasma una actividad de publicidad y propaganda dentro del ejido municipal, estableciendo los procedimientos y requisitos que deberán cumplimentar todos aquellos agentes publicitarios y contribuyentes que realicen la actividad comercial; y,
CONSIDERANDO:
Que la actividad publicitaria, como hecho imponible que hace nacer sobre los que la ejercen la obligación tributaria, se encuentra prevista y regulada en la Ordenanza Nº2595-HCD-1995 (Código Tributario Municipal) y en la Ordenanza Tarifaria Anual;
(…)
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: Créase el Registro Municipal de Agentes Publicitarios en el que se deberán inscribir todos aquellos agentes publicitarios que desarrollen la actividad comercial de propaganda y publicidad escrita o gráfica en la vía pública o en interiores con acceso al público.-
(…)
Art. 12º: Comuníquese, Publíquese, Archívese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-