Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza N° III-0243-2015 (3060/2006)
Fecha de sanción:2006-11-09

Ordenanza N° III-0243-2015 (3060/2006)

Cpde. Expte. Nº 233-C-06.- 

Sesión Ordinaria Nº 31/06.

V I S T O:

  La Ordenanza Nº 3050-HCD-06 y el Decreto Nº 1061-SdeG-06, y;

C O N S I D E R A D O: 

Que la normativa en análisis incluye erróneamente el servicio de agua potable dentro de los tributos a eximir a los jubilados y/o pensionados, que acrediten el cumplimiento de los recaudos ordenados, constituyendo esto, un error de derecho toda vez que el artículo 268º de la Ordenanza Nº 2695/95, modificada por la Ordenanza Nº 2747/98, que contempla taxativamente los supuestos de exención de los Servicios Sanitarios, no incluye la eximición de dicho tributo para el caso de jubilado y/o pensionado;

  Que así mismo del texto sancionado puede observarse que a fin de propender a una correcta técnica legislativa que permita la continuidad de las normas en el tiempo evitándose sucesivas modificaciones resultaría prudente suprimir del texto los artículos 2º y 3º los valores consignados en concepto de haberes jubilatorios a fin de gozar de los descuentos previstos para cada caso delegando en el Poder Ejecutivo Municipal la reglamentación de los mismos en razón de las modificaciones periódicas que sufran como consecuencia de los cambios que al respecto, disponga ANSES;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE: 

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Aceptar el veto parcial a la Ordenanza Nº 3050-HCD-06, quedando los artículos redactados de la siguiente manera:

Art. 1º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a eximir del pago de tasas  Municipales – excluidos “Servicio Sanitario y Agua por Medidores” –  Art. 263º y ss. Ordenanza Nº 2595/95 – a contribuyentes jubilados y/o pensionados, que acrediten ser propietarios de un único inmueble destinado a vivienda familiar y que perciban el haber jubilatorio mínimo establecido por el ANSES, determinándose el valor respectivo vía reglamentaría”.-

  Art. 2º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar un descuento del Cincuenta por Ciento (50%) del pago de  tasas municipales – excluidos “Servicio Sanitario y Agua por Medidores” –  Art. 263º y ss. Ordenanza Nº 2595/95 –  a contribuyentes jubilados y/o pensionados, que acrediten ser propietarios de un único inmueble destinado a vivienda familiar y que perciban hasta un haber jubilatorio que supere en un Veinticinco por Ciento (25%) el mínimo establecido por ANSES, determinándose el valor respectivo vía reglamentaría por el Poder Ejecutivo Municipal”.-

“Art. 3º:Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar un descuento del Veinticinco por Ciento (25%) del pago de  tasas municipales – excluidos “Servicios Sanitarios y Agua por Medidores” –  Art. 263º y ss. Ordenanza Nº 2595/95 –  a contribuyentes jubilados y/o pensionados, que acrediten ser propietarios de un único inmueble destinado a vivienda familiar y que perciban hasta un haber jubilatorio que supere en un Cincuenta por Ciento (5o%) el mínimo establecido por ANSES, determinándose el valor respectivo vía reglamentaría por el Poder Ejecutivo Municipal”.-

Art.2º: Comuníquese, publíquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 09 DE NOVIEMBRE del AÑO 2006.-

 

               SANTIAGO SAIN                        FRANCISCO REYES ROSALES                     

              Secretario Legislativo                                      Presidente 

       Honorable Concejo Deliberante              Honorable Concejo Deliberante

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