Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº III-0242-2015 (3050/2006)
Fecha de sanción:2006-09-28

Ordenanza Nº III-0242-2015 (3050/2006)

Cpde. Expte. Nº 233-C-06.-
Sesión Ordinaria Nº 25/06.-

V I S T O:
La Ordenanza Nº 2799.HCD. 99, y;

C O N S I D E R A D O:

Que es necesario contemplar la actualización que ha sufrido el haber Mínimo jubilatorio establecido por el ANSES en el transcurso de los últimos años;

Que la ética de la solidaridad se basa en una idea de justicia como equidad, como distribución de las ventajas y de los sacrificios, con arreglo de dar prioridad a los desfavorecidos, aumentando su cuota de ventajas y procurando disminuir su cuota de sacrificios, y;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza Nº 2799-HCD-99,el que quedará redactado de la siguiente manera:

Autorícese al Ejecutivo Municipal a eximir de pago de tasa y/o Servicios Municipales, incluidos los de agua y cloacas a contribuyentes jubilados y/o pensionados, que acrediten ser propietarios de un único inmueble destinado a vivienda familiar que perciban el haber jubilatorio mínimo establecido por el ANSES.-

Art. 2º: Modifíquese el artículo segundo de la Ordenanza Nº 2799-HCD-99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Autorícese al Ejecutivo Municipal a realizar un descuento del Cincuenta por Ciento (50%) de tasa y/o servicios municipales, incluidos los de agua y cloacas a contribuyentes jubilados y/o pensionados, que acrediten ser propietarios de un único inmueble destinado a vivienda familiar que perciban hasta un haber máximo de seiscientos pesos ($600,00).-

Art. 3º: Modifíquese el artículo tercero de la Ordenanza Nº 2799-HCD-99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Autorícese al Ejecutivo Municipal a realizar un descuento del veinticinco por ciento (25%) de tasa y/o servicios municipales, incluidos los de agua y cloacas a contribuyentes jubilados y/o pensionados que acrediten ser propietarios de un único inmueble destinado a vivienda familiar que perciban hasta un haber máximo de ochocientos pesos ($800,00).

Art. 4º: Comuníquese, publíquese, etc.-

SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 28 DE SEPTIEMBRE del AÑO 2006.-

 

SANTIAGO SAIN                                                           ROSA MATILDE GONZALEZ
Secretario Legislativo                                                            Vice-Presidente 2º a/c
Honorable Concejo Deliberante                                            de Presidencia Honorable Concejo Deliberante

 

 

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