ORDENANZA Nº
VISTO:
El Expediente Nº 344-M-01, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Báscula Municipal ha sido recientemente instalada y se encuentra en condiciones de aportar un importe servicio a la Dirección de Bromatología;
Que, su funcionamiento permitirá efectuar la verificación de la exactitud en el peso de los productos que ingresan en el ejido municipal lo que a su vez generaría el cobro equitativo de las tasas que estas abonan por derecho de inspección veterinaria y de control higiénico, conforme a lo dispuesto por el título V, art. 18 de la Ordenanza Tarifaria Nº 2432/92;
Que, además, la Báscula Municipal podría satisfacer las necesidades de pesaje por parte de particulares dedicados a la actividad comercial, que precisan contratar dicho servicio por distintas circunstancias;
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: Establécese el pago de veinte (20) unidades monetarias municipales (UMN) por cada servicio de pesaje que se realice en la Báscula Municipal.-
Art. 2º:Comuníquese, Publíquese, etc..-
(Para ver el texto original, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-