Cpde. Expte. Nº 112-C-98.-
V I S T O:
La Nota presentada el día 7 de Noviembre de 1996 por el CENTRO DE EXCOMBATIENTES “ 2 de Abril” solicitando la exención de Impuestos y Tasas Municipales a los Veteranos de la Guerra de Malvinas y Familiares directos de los Caídos en dicho conflicto, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que no se han implementado a nivel nacional no provincial programas suficientes de asistencia integral, humana, psicológicas, sociales y económicas que permitan superar las secuelas dejadas por la guerra;
Que lo expresado anteriormente dificulta la inserción laboral de la mayoría de los excombatientes y el acceso a salarios dignos para sostener a sus familias;
Que la sociedad argentina está en deuda con quienes lucharon o dieron su vida en el citado conflicto y con sus familiares, más allá de los actos formales de reconocimiento y homenaje;
Que es necesario expresar en medidas concretas de Justicia Social ese reconocimiento, teniendo en cuenta las dificultades por las que la mayoría de ellos atraviesan;
Que el art. 48º de la Carta Orgánica Municipal establece que las exenciones a los tributos o cargos públicos municipales solo podrán ser fundados en principios de Justicia Social; en la protección de las personas y sus familias;…etc;
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Art. 1°: INCORPORASE a la Ordenanza Nº 2595/95, denominada Código Tributario Municipal de la Ciudad de San Luis, Parte Especial, Título I, Capítulo V, el art. 119º bis, con el siguiente texto:
Art. 119º bis: I.- Estarán también exentos de pleno derecho de las contribuciones previstas en el presente Título las Propiedades Inmuebles pertenecientes o arrendadas por los veteranos de Guerra de Malvinas, viudas e hijos menores de los mismos y caídos en el citado conflicto, siempre que las mismas sean utilizadas como viviendas del grupo familiar.-
II.- Para dar cumplimiento a lo anteriormente expresado deberán presentar ante el P.E.M. la siguiente documentación:
a.- Certificado del Ministerio de Defensa que acredite condición de Veterano de Guerra, Viuda o Hijo Menor de edad de veterano o Caído en el conflicto;
b.- En caso de ser Propietario o poseedor a cualquier título, los comprobantes que así lo acrediten de la propiedad sujeta a eximición;
c.- En caso de ser Locador o Comodatario, Contrato de Alquilar o Comodato que establezca el pago de tasas por servicios municipales a cargo del inquilino o comodatario, en cuyo caso la eximición tendrá validez por el término de vigencia del mismo, debiendo renovarse la exención al firmarse un nuevo contrato;
d.- Documentación que acredite parentesco en el caso de viudas e hijos menores;
Art. 2º: Comuníquese, Publíquese, etc.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 23 DE ABRIL DE 1998.-
FELIX ARTURO FUNES ROSALINDA V. LUCERO DE GARCES
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante