Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza N° III-0230-2015 (2736/98)
Fecha de sanción:

Ordenanza N° III-0230-2015 (2736/98)

Cpde. Expte. Nº 112-C-98.- 

V  I  S  T  O:

La Nota presentada el día 7 de Noviembre de 1996 por el CENTRO DE EXCOMBATIENTES “ 2 de Abril” solicitando la exención de Impuestos y Tasas Municipales a los Veteranos de la Guerra de Malvinas y Familiares directos de los Caídos en dicho conflicto, y;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que no se han implementado a nivel nacional no provincial programas suficientes de asistencia integral, humana, psicológicas, sociales y económicas que permitan superar las secuelas dejadas por la guerra;

Que lo expresado anteriormente dificulta la inserción laboral de la mayoría de los excombatientes y el acceso a salarios dignos para sostener a sus familias;

Que la sociedad argentina está en deuda con quienes lucharon o dieron su vida en el citado conflicto y con sus familiares, más allá de los actos formales de reconocimiento y homenaje;

Que es necesario expresar en medidas concretas de Justicia Social ese reconocimiento, teniendo en cuenta las dificultades por las que la mayoría de ellos atraviesan;

Que el art. 48º de la Carta Orgánica Municipal establece que las exenciones a los tributos o cargos públicos municipales solo podrán ser fundados en principios de Justicia Social; en la protección de las personas y sus familias;…etc; 

POR TODO   ELLO

                         EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE                                           

                                            O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1°: INCORPORASE a la Ordenanza Nº 2595/95, denominada Código Tributario Municipal de la Ciudad de San Luis, Parte Especial, Título I, Capítulo V, el art. 119º bis, con el siguiente texto:

Art. 119º bis: I.- Estarán también exentos de pleno derecho de las contribuciones previstas en el presente Título las Propiedades Inmuebles pertenecientes o arrendadas por los veteranos de Guerra de Malvinas, viudas e hijos menores de los mismos y caídos en el citado conflicto, siempre que las mismas sean utilizadas como viviendas del grupo familiar.-

II.- Para dar cumplimiento a lo anteriormente expresado deberán presentar ante el P.E.M. la siguiente documentación:

a.- Certificado del Ministerio de Defensa que acredite condición de Veterano de Guerra, Viuda o Hijo Menor de edad  de veterano o Caído en el conflicto;

b.- En caso de ser Propietario o poseedor a cualquier título, los comprobantes que así lo acrediten de la propiedad sujeta a eximición;

c.- En caso de ser Locador o Comodatario, Contrato de Alquilar o Comodato que establezca el pago de tasas por servicios municipales a cargo del inquilino o comodatario, en cuyo caso la eximición tendrá validez por el término de vigencia del mismo, debiendo renovarse la exención al firmarse un nuevo contrato;

d.- Documentación que acredite parentesco en el caso de viudas e hijos menores; 

Art. 2º: Comuníquese, Publíquese, etc.

                      

                   SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 23 DE ABRIL DE 1998.-

 

FELIX ARTURO FUNES                                      ROSALINDA V. LUCERO DE GARCES

     Secretario Legislativo                                                                    Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                       Honorable Concejo Deliberante