Cpde.EXPTE. N° 23-P-95
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de Código Tributario Municipal remitido por el Poder Ejecutivo Municipal y:
CONSIDERANDO:
Que los fundamentos del mismo son compartidos por este Cuerpo Legislativo:
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA:
ORDENANZA
CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
PARTE GENERAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART 1º. Los tributos que establezca la Municipalidad de la Ciudad de San Luis se rigen por las disposiciones de este Código y Ordenanzas Tributarias Especiales.
Las normas contenidas en la Parte General de este Código son de aplicación supletoria respecto a las Ordenanzas Tributarias Especiales.
Este Código y las Ordenanzas Tributarias Especiales se aplican a los Hechos Imponibles producidos en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
El monto de los mismos será establecido de acuerdo a las alícuotas y aforos que determine la respectiva Ordenanza Tarifaría Anual.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
CONTENIDO, INTERPRETACIÓN
ANALOGÍA: PROHIBICIÓN
Art2. Ningún Tributo puede ser creado, exigido, modificado o suprimido, sino en virtud de Ordenanza.
Corresponde a la Ordenanza Tributarias:
Definir el hecho imponible:
Indicar el contribuyente y, en su caso, el responsable del pago del tributo:
Determinar la base imponible;
Establecer exenciones, deducciones, reducciones y bonificaciones;
Tipificar las infracciones y establecer las respectivas penalidades.
Las normas que regulen las materias anteriormente enumeradas no pueden ser interpretadas por analogía, suplidas por vía de reglamentación.
NORMAS DE INTERPRETACIÓN
DERECHO PRIVADO:
APLICACIÓN SUPLETORIA
ART3. Todos los métodos reconocidos por las ciencias jurídicas son admisibles para interpretar las disposiciones de este Código y demás Ordenanzas Tributarias.
Para los casos que no pueden ser resueltos por las disposiciones pertinentes de este Código o de una Ordenanza Tributaria Especial, se recurrirá en el orden que se establece a continuación: