Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº III-0228-2015 (2595/95)
Fecha de sanción:1995-06-01

Ordenanza Nº III-0228-2015 (2595/95)

Cpde.EXPTE. N° 23-P-95

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza de Código Tributario Municipal remitido por el Poder Ejecutivo Municipal y:

CONSIDERANDO:

Que los fundamentos del mismo son compartidos por este Cuerpo Legislativo:

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA:

ORDENANZA

CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LUIS

PARTE GENERAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART 1º. Los tributos que establezca la Municipalidad de la Ciudad de San Luis se rigen por las disposiciones de este Código y Ordenanzas Tributarias Especiales.

Las normas contenidas en la Parte General de este Código son de aplicación supletoria respecto a las Ordenanzas Tributarias Especiales.

Este Código y las Ordenanzas Tributarias Especiales se aplican a los Hechos Imponibles producidos en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

El monto de los mismos será establecido de acuerdo a las alícuotas y aforos que determine la respectiva Ordenanza Tarifaría Anual.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD
CONTENIDO, INTERPRETACIÓN
ANALOGÍA: PROHIBICIÓN

Art2. Ningún Tributo puede ser creado, exigido, modificado o suprimido, sino en virtud de Ordenanza.

Corresponde a la Ordenanza Tributarias:

Definir el hecho imponible:

Indicar el contribuyente y, en su caso, el responsable del pago del tributo:

Determinar la base imponible;

Establecer exenciones, deducciones, reducciones y bonificaciones;

Tipificar las infracciones y establecer las respectivas penalidades.

Las normas que regulen las materias anteriormente enumeradas no pueden ser interpretadas por analogía, suplidas por vía de reglamentación.

NORMAS DE INTERPRETACIÓN
DERECHO PRIVADO:
APLICACIÓN SUPLETORIA

ART3. Todos los métodos reconocidos por las ciencias jurídicas son admisibles para interpretar las disposiciones de este Código y demás Ordenanzas Tributarias.

Para los casos que no pueden ser resueltos por las disposiciones pertinentes de este Código o de una Ordenanza Tributaria Especial, se recurrirá en el orden que se establece a continuación:

 

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