ORDENANZA Nº 2.318/1991.-
VISTO:
La sanción de la Ley Provincial Nº 4902/91, por la cual se dispone la suspensión por el término de ciento veinte (120) días, la tramitación de juicios contra el Estado, en el marco de la Emergencia Económica y Administrativa Nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de un mayor resguardo legal, es conveniente adherir a la referida Ley que reafirma el Decreto Provincial Nº 632-GJyCSEJ), al que el Municipio de la Ciudad de San Luís, adhiere mediante Ordenanza Nº 2293/91;
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 4902/91, «Emergencia Económica y Administrativa Nacional».-
Art. 2º:Comuníquese, Publíquese, etc..-
(Para ver el texto original, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-