ORDENANZA Nº 2.123/89.-
VISTO:
Lo establecido por la Ley Provincial Nº 4.701, lo cual refiere a la constitución de inmuebles como «BIEN DE FAMILIA» y teniendo en cuenta la situación socio-económica de los habitantes de la ciudad de San Luís, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, haciéndose constar que oportunamente fue aprobada una Ordenanza sobre el mismo tema, por unanimidad, en este Honorable Cuerpo y que posteriormente la Bancada de la Unión Cívica Radical presentó otro Proyecto derogándola por considerar que la misma favorecía a sectores privilegiados, que atentaba contra el concepto de Justicia Social, y que el Municipio se vería afectado en la recaudación de Impuesto como consecuencia de la evasión de estos sectores; y como Justicialistas tenemos la obligación de seguir bregando por los intereses de los sectores desposeídos, insistiendo una vez más en este Proyecto de Ordenanza para beneficiar a quienes real mente lo necesitan; y,
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de la ciudad de San Luís no cuenta con normativa alguna que fomente la inclusión de inmuebles en el Régimen de «Bien de Familia»;
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: QUEDA exento del pago del cincuenta por ciento (50%) de tasas, así como contribuciones, todo inmueble inscripto bajo el Régimen de «Bien de Familia», en el Registro General de la propiedad Inmueble, cuyos propietarios cumplan con los siguientes requisitos:
(…)
Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-