ORDENANZA Nº 2.110/89.-
VISTO:
La importancia del tendido de redes de distribución de Gas domiciliario y el interés que ha puesto de manifiesto la población a través de diversas presentaciones, y teniendo en cuenta que existen dos sistemas de ejecución de Redes de Gas, a) Por Convenio con Gas del Estado, y b) Por Contratación a Terceros;
Que es necesario contar con una Ordenanza Municipal, a la que deberán ajustarse en lo sucesivo toda aplicación de la Red Urbana de Gas Natural; y,
CONSIDERANDO:
Que existen vecinos de nuestra Ciudad que se encontrarían dispuestos a realizas las Obras por el Sistema de Contratación a Terceros;
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: DECLÁRESE de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a cargo de la totalidad de los Frentistas afectados, la ejecución total o parcial de los trabajos para la Construcción de Redes de Distribuidoras de Gas Natural u Obras Complementarias dentro del Ejido Municipal. Para que sea obligatorio, de conformidad con el artículo1º, se requiere la petición expresa del setenta por ciento (70%) de los Frentistas afectados en cómputo realizado por cuadra.-
(…)
Art. 26º: Comuníquese, Publíquese, etc.-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-