Inicio 9 Ordenanza 9 III-0222-2015 (2110/89) – PAGO OBLIGATORIO FRENTISTA AFECTADOS RED DE GAS
Fecha de sanción:1989-08-10

III-0222-2015 (2110/89) – PAGO OBLIGATORIO FRENTISTA AFECTADOS RED DE GAS

ORDENANZA Nº 2.110/89.-

VISTO:

La importancia del tendido de redes de distribución de Gas domiciliario y el interés que ha puesto de manifiesto la población a través de diversas presentaciones, y teniendo en cuenta que existen dos sistemas de ejecución de Redes de Gas, a) Por Convenio con Gas del Estado, y b) Por Contratación a Terceros;

Que es necesario contar con una Ordenanza Municipal, a la que deberán ajustarse en lo sucesivo toda aplicación de la Red Urbana de Gas Natural; y,

CONSIDERANDO:

Que existen vecinos de nuestra Ciudad que se encontrarían dispuestos a realizas las Obras por el Sistema de Contratación a Terceros;

POR TODO ELLO;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

Art. 1º: DECLÁRESE de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a cargo de la totalidad de los Frentistas afectados, la ejecución total o parcial de los trabajos para la Construcción de Redes de Distribuidoras de Gas Natural u Obras Complementarias dentro del Ejido Municipal. Para que sea obligatorio, de conformidad con el artículo1º, se requiere la petición expresa del setenta por ciento (70%) de los Frentistas afectados en cómputo realizado por cuadra.-

(…)

Art. 26º: Comuníquese, Publíquese, etc.-

(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-

 

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