Inicio 9 Ordenanza 9 III-0210-2015 (296/71) – DESGRAVA DERECHO CONSTRUCCIÓN DE NICHOS EN CEMENTERIO
Fecha de sanción:1971-11-18

III-0210-2015 (296/71) – DESGRAVA DERECHO CONSTRUCCIÓN DE NICHOS EN CEMENTERIO

ORDENANZA Nº 296/71.-

SAN LUIS, 18 de Noviembre de 1971.-

VISTO:

El Expediente Nº 14.295 – P – 71, por el cual el Poder Provincial solicita se libre del pago de derechos de construcción a aquellas viviendas que se edifiquen mediante planea cuya ejecución y/o financiación se realice a través de Instituciones oficiales; el Decreto Nº 3282 – G y E – (SEG) de fecha 5 de Noviembre de 1971 dictado por el Superior Gobierno de la Provincia, y,

CONSIDERANDO:

Que la medida solicitada responde a un pedido expresamente formulado por la Secretaría de Estado de la viviendas de la Nación, extensivo a todas las provincias, a fin de estimular la construcción de viviendas económicas de interés social;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal se ha manifestado sensible a los problemas socio – económicos de la población, liberando del pago a los derechos de construcción a la vivienda familiar propia, única y económica cuya superficie cubierta no supere los 45,00 m²., a la vez que se ha beneficiado a distintos Barrios de la especial de la clase pasiva, entre otras disposiciones afines establecidas en la Ordenanza Impositiva Vigente;

Que consecuentemente, no puede permanecer indiferente ante una iniciativa oficial de profundo contenido social, que habrá de contribuir sensiblemente a resolver el problema habitacional de la provincia en particular y del país en general;

POR ELLO:

EL INTENTEDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

Art. 1º: La edificación de viviendas, comprendidas en planes cuya ejecución y/o financiación se realice a través de Instituciones Oficiales, Nacionales, Provinciales y/o Municipales no estará gravada con Derechos de Construcción, cuando se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que el plan establezca en su reglamentación que el adquiriente dará a la unidad el carácter de vivienda única y de permanente habitación por el y su grupo familiar.-

b) Que en todos los casos la Institución Oficial que ejecute y/o financia las obras extienda un certificado en el que conste que la reglamentación del plan correspondiente, se ajusta a los requisitos establecidos por esta Ordenanza.-

(…)

Art. 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese en el Libro respectivo y oportunamente ARCHÍVESE.-

(Para acceder al texto completo ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-