VISTO:
Las actuaciones del expediente nº 7.288-s-69, por el cual el Sindicato de Trabajadores del Correos y Telecomunicaciones solicita el reconocimiento de los beneficios que acuerda el artículo 132 de la Ley Nº 14.455; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo precitado acuerda exención de toda carga o gravamen en el orden Federal a los actos y bienes de las asociaciones Profesionales; haciendo referencia ese mismo artículo a las exenciones de orden Provincial y Municipal que serían gestionadas por el Gobierno Federal;
Que se hace necesario el dictado del instrumento legal que permita el reconocimiento de las exenciones contenidas en art. 32 de la Ley Nº 14.455, y de aplicación en el ámbito Municipal;
Que el sindicato de trabajadores de correas y Telecomunicaiones se encuentra abocado a un vasto plan de obras de indudable beneficio social, encontrándose las mismas en proceso de tramitación, motivo por el cual a gestionado ante la intendencia Municipal el reconocimiento de las exigencias de impuestos, tasas, o contribuciones de mejoras a que hubiere lugar;
POR ELLO Y HABIÉNDOSE EXPEDIDO ASESORÍA LETRADA MUNICIPAL;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FUNCIONES ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art. 1º: Reconócense los alcances del art. 32 de la Ley Nº 1445 de asociaciones profesionales de trabajadores en la jurisdicción Municipal de esta ciudad.-
Art. 2º: Tómese razón por secretaría de hacienda, su similar de gobierno, dirección general de contaduría, dirección de rentas, dirección general de obras públicas, dirección de obras privadas y demás dependencias que correspondan.-
Art. 3º: Comuníquese, etc.-
(Ver archivo adjunto «Descargar Ordenanza»).