Inicio 9 Ordenanza 9 III-0209-2015 (198/69) – RECONOCE LOS BENEFICIOS ART. 32 DE LA LEY 14.455 DE LA ASOC. DE TRAB DE C. Y T.
Fecha de sanción:1969-04-16

III-0209-2015 (198/69) – RECONOCE LOS BENEFICIOS ART. 32 DE LA LEY 14.455 DE LA ASOC. DE TRAB DE C. Y T.

VISTO:

Las actuaciones del expediente nº 7.288-s-69, por el cual el Sindicato de Trabajadores del Correos y Telecomunicaciones solicita el reconocimiento de los beneficios que acuerda el artículo 132 de la Ley Nº 14.455; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo precitado acuerda exención de toda carga o gravamen en el orden Federal a los actos y bienes de las asociaciones Profesionales; haciendo referencia ese mismo artículo a las exenciones de orden Provincial y Municipal que serían gestionadas por el Gobierno Federal;

Que se hace necesario el dictado del instrumento legal que permita el reconocimiento de las exenciones contenidas en art. 32 de la Ley Nº 14.455, y de aplicación en el ámbito Municipal;

Que el sindicato de trabajadores de correas y Telecomunicaiones se encuentra abocado a un vasto plan de obras de indudable beneficio social, encontrándose las mismas en proceso de tramitación, motivo por el cual a gestionado ante la intendencia Municipal el reconocimiento de las exigencias de impuestos, tasas, o contribuciones de mejoras a que hubiere lugar;

POR ELLO Y HABIÉNDOSE EXPEDIDO ASESORÍA LETRADA MUNICIPAL;

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FUNCIONES ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1º: Reconócense los alcances del art. 32 de la Ley Nº 1445 de asociaciones profesionales de trabajadores en la jurisdicción Municipal de esta ciudad.-

Art. 2º: Tómese razón por secretaría de hacienda, su similar de gobierno, dirección general de contaduría, dirección de rentas, dirección general de obras públicas, dirección de obras privadas y demás dependencias que correspondan.-

Art. 3º: Comuníquese, etc.-

(Ver archivo adjunto «Descargar Ordenanza»).

 

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