Art. 1°.- SUPRÍMASE dos (2) cargos de Secretario de Bloque previsto en la Unidad de
Organización.-
Art. 2º.- Créase el cargo de Asesor de Bloque siempre y cuando el Bloque cuente con tres
(3) o más Concejales el que tendrá el sueldo previsto para el cargo suprimido en el
Art. 1º.-
Art. 3º.- El Asesor de Bloque será designado por el Concejo a propuesta del Bloque
respectivo