CODIGO DE FALTAS
CAPITULO PRIMERO
Art. 1°: Sustitúyese el primer párrafo del Art. 19º, de la Ordenanza Nº 1.453/83, por el
siguiente : » La conversión de multas por arresto» . La falta de pago en término
producirá su transformación en arresto, efectuándose tal conversión con la
equivalente de un día de arresto a un salario mínimo, vital y móvil mensual para
el trabajador soltero, vigente a la fecha de su transformación. Cuando de la
citada conversión sugiera un tiempo de arresto inferior a un día, se establecerá en
las horas que correspondan las que no podrán ser inferiores a las tres (3) horas
de arresto .-
Art. 2°: Derógase los Arts. 50º, 51º y 53º de la Ordenanza Nº 1.453/83, asimismo
sustitúyese el título del Capítulo 4º » De los recursos» por el de «actualización de
multas con facilidades de pago» y los términos » Mayorista no agropecuarios «,
del Art. 52º y 55º ( tercer párrafo ), por el de » al Consumidor » .-
Art. 3°: Sustitúyese en el texto del Art. 14º, primer párrafo, de la Ordenanza Nº 1.449/83,
el número 34 por el número 35 .-
Art. 4°: Agrégase como párrafo final al Art. 25 de la Ordenanza Nº 1.449/83, el siguiente
texto: Se considerará falta grave » en los términos de los Inc. d9 y e9 de este
artículo, la omisión de fallar las causas dentro del plazo establecido en el Art. 48º
de la Ordenanza Nº 1.453/83, cuando ello ocurra en más de cinco oportunidades
en un año «.-
Por solicitud debidamente fundada del Señor Juez de Faltas, el Señor Intendente
podrá ampliar el plazo legal para fallar el máximo de 9 días, si el pedido se
efectuare antes de vencer aquél y se considera admisible en atención a la
existencia de un verdadero recargo de tareas u otras razones atendibles que lo
justifiquen