Establécense las normas que a continuación se detallan en aplicación de la
transferencia, asunción y devolución de la titularidad del Departamento Ejecutivo
Municipal :
a) Habilitación en la Intendencia Municipal de la Ciudad de San Luis, del libro de
actas de transferencia de la Titularidad del departamento ejecutivo Municipal,
para ser utilizado en su oportunidad de ausentarse el actual Titular o quien
pudieran sucederlo, como así también para el reintegro del mismo a dichas
funciones .-
El Ejecutivo Municipal, reglamentará según se estila en este tipo de poderes, el
contenido de cada acta y acto, previéndose que la transferencia en cuestión, por
ausencia a producirse del titular, se efectúe en lo posible en víspera de tal
alojamiento, salvo razones debidamente justificadas que serán dadas a conocer a
la brevedad ante el Concejo Deliberante .-
b) El Decreto de alejamiento del Intendente, con las razones correspondientes, y de
su reintegro a las funciones que le son propias, será dictado sin consignar
nombre del Concejal que lo habrá de reemplazar, por ser esta facultad del
Honorable Concejo Deliberante.-
El referido Decreto deberá hallarse en el Concejo Deliberante con la mayor
antelación posible, salvo caso de emergencia que serán debidamente justificadas
en breve .-
c) El Honorable Concejo Deliberante, por medio de su Presidencia, dictará el
Decreto correspondiente a su órbita estableciendo lo siguiente :
1º) El nombre del Concejal que reemplazará al Intendente Municipal .-
2º) Nombre del Concejal que asumirá la titular provisoria del honorable Concejo
Deliberante