Deróngase los artículos 1º y 3º de la Ordenanza Nº 1494/83 .-
Art. 2º: Deróngase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1503/84 .-
Art. 3º: Créase el CONSEJO EJECUTIVO MUNICIPAL, QUE ESTARÁ INTEGRADO EN
CARÁCTER DE Ad-honorem por los señores : Intendente Municipal; Secretario
de Gobierno y Servicios Urbano; Secretario de Obras Públicas, Servicio de Agua
Potable y Cloacas .-
Art. 4º: Créase en Jurisdicción de la Intendencia Municipal, la DIRECCIÓN GENERAL
DE CULTURA, PRENSA Y RELACIONES COMUNITARIAS, con directa
dependencia del Consejo Ejecutivo Municipal.-
Art. 5º: Créase en Jurisdicción de la Secretaría de Gobierno y Servicios Urbanos, la
DIRECCION GENERAL DEL MERCADO DE CONCENTRACIÓN .-
Art. 6º: Créase en Jurisdicción de la Secretaría de Obras Públicas Municipal, la
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y CLOACAS
(SAPYC) , la que se absorberá en toda su estructura orgánica funcional la
Gerencia técnica de Obras Sanitarias San Luis .-
Art. 7º: Créase en Jurisdicción de la Secretaría de Obras Públicas Municipal, la
DIRECCIÓN DE AMPLIACIÓN DE REDES URBANAS , DEPENDIENTE DE LA
Dirección General de Servicios de Agua Potable y Cloacas .-
Art. 8º: Créase en Jurisdicción de la Secretaría de Hacienda Municipal, la DIRECCIÓN
GENERAL PRESUPUESTO Y FINANZAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE
EXPLOTACION Y PLANIFICACION ECONOMICA , las que se absorberán las
áreas afines ya existentes en la Intendencia Municipal y Obras sanitarias San
Luis.