Art. 1°.- Créase «LA COMISION DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA
ANCIANIDAD, con funcionamiento permanente .-
Art. 2°: Dicha Comisión estará integrada por : Un (1) representante de cada uno de los
Bloques de Concejales en vigencia .-
Art. 3°: Esta Comisión estará compuesta por las siguientes autoridades : Un Presidente,
un Secretario y el resto como vocales .-
Art. 4°: Autorízase incorporar a » La Comisión de la Mujer, el Niño, la Juventud y la
Ancianidad «, como una nueva Comisión del Reglamento Interno del Honorable
Concejo Deliberante .-
Art. 5°: La Comisión de reciente creación, dictará su propio programa de acción y
actuará en su consecuencia