Créase en el ámbito de la Jurisdicción del Departamento Ejecutivo Municipal, el
DEPARTAMENTO GENERAL DE CULTURA Y RELACIONES COMUNITARIAS,
con Dependencia directa del Sr. Intendente Municipal .-
Art. 2°: En lo referido al Area de Cultura DEL CITADO Departamento, se ajustará en un
todo a las previsiones legales establecidas por la Ordenanza N º 392/63, cuya
Comisión allí citada, pasará a depender del Titular de ese Departamento
General.-
Art. 3º: Atento a la complejidad y multiplicidad de funciones asignadas al Director
General del nuevo organismo, se proveerá una remuneración para el mismo,
equivalente a la jerarquía de Subsecretario del Poder Ejecutivo Municipal .-
Art. 4°: A partir de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, quedan sin efecto la
vigilancia de los Departamentos de PRENSA Y CEREMONIAL Y RELACIONES
COMUNITARIAS, creadas con anterioridad .