SAN LUIS, 06 de octubre de 1983.-
VISTO:
El art. 144º inc. 3º de la Constitución de la Provincia de San Luís, que dispone la creación de tribunales de faltas para el juzgamiento de las infracciones municipales en las condiciones que establezca la Ley de Régimen Municipal; y,
CONSIDERANDO.
Que la Ley de Régimen Municipal Nº 1213 en vigencia data del año 1931 y la constitución Provincial del año 1962 por lo que correspondería modificar aquella, para adecuarla a las prescripciones constitucionales;
Que para tal fin, el departamento Ejecutivo Municipal, gestiono ante el gobierno de la Provincia, la modificación de la ley de régimen municipal Nº 1213 incorporando en la misma institución y estructuración de la justicia administrativa municipal de faltas;
Que como culminación de tal gestión, el 15 de agosto del corriente año, fue sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial la ley Nº 4475, que en su art. 1º inc. 3º ordena incorporar a continuación del articulo 18º de la ley 1213, como atribuciones de los Concejos Deliberantes de las Ciudades de San Luís y Villa Mercedes, la organización e institución de la justicia Administrativa Municipal de Faltas, crear los tribunales respectivos, como así también sancionar el Código Procesal de faltas Municipales;
Que ante tales normas legales, corresponde la sanción de la ordenanza correspondiente creando en la Ciudad de San Luís el Tribunal de Faltas;
Que por vía de normas comparadas a modo de antecedentes, se analizaron dispositivos instituidos en lo específico en distintas jurisdicciones municipales;
Que no es necesario abundar en la importancia que tiene para la comunidad, que las autoridades municipales puedan velar con eficacia, para el cumplimiento y el respeto a disposiciones dictadas para asegurar un correcto y elemental vivir en comunidad. Ante la ausencia de los adecuados dispositivos legales (Tribunales de Faltas), las penas que se aplican pierden su propósito ejemplizador, ya que virtualmente no puede exigirse su cumplimiento. Ello las convierte en líricas y tiene un efecto multiplicador negativo, ya que el infractor al tener por cierto que no sufrirá las sanciones, persiste en la falta , adoptando un patrón de conducta permanente que a poco es imitado, aun por los que en otras condiciones, desearían observar las normas infringidas;
POR ELLO:
Y DE CONFORMIDAD A LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA
LEY Nº 3715 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art.1º.-Instituyese la JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE FALTAS en jurisdicción de la ciudad de San Luís, cuya administración estará a cargo de un tribunal de faltas que tendrá la organización funcional y competencias prescriptas por la presente ordenanza.-
TITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL FUNCIONAMIENTO
Capitulo 1º
Del tribunal de Faltas Municipal
Art.2º.-Composición. El tribunal de faltas estará compuesto, por los juzgados de faltas municipales que fueren creados oportunamente por el departamento ejecutivo; y por las dependencias u oficinas administrativas que establezcan el reglamento interno previsto en el art. 37º.-
Art.3º.-Dependencia Presupuestaria y Jerárquica- Autonomía Funcional. El tribunal de faltas municipal dependerá presupuestaria y jerárquicamente del Departamento Ejecutivo, por conducto de la Secretaria de Gobierno; pero gozara de plena autonomía para el cumplimiento de las funciones específicas de su competencia según esta ordenanza.-
Capitulo 2º
DE LOS JUZGADOS DE FALTAS MUNICIPALES
Sección Primera
De la organización y la competencia
Art.4º.-Creación-Numero. Los juzgados de Faltas Municipales serán creados por el Departamento ejecutivo, en el numero de ellos que considere apropiado a la atención satisfactoria de las necesidades, y con sujeción a las disponibilidades de los pertinentes créditos presupuestarios.-
Art.5º.-Integración Funcional. Cada juzgado que conforme a lo dispuesto en el art. 4º cree el Departamento Ejecutivo, estará a cargo de un juez de faltas municipales, y se integrara funcionalmente por un secretario, y el personal administrativo necesario de las oficinas previstas en el reglamento interno a que se refiere el art. 37º.-
Art.6º.-Competencia. Los juzgados de faltas Municipales entenderán originariamente en el juzgamiento de las contravenciones que se cometan en el municipio de la Ciudad de San Luís configurando violaciones a las disposiciones legales municipales, nacionales o provinciales cuya aplicación y represión le corresponda ala municipalidad de San Luís, sea como autoridad originaria o delegada.-Quedan excluidas de la competencia determinada en el párrafo anterior. Las infracciones o faltas al régimen tributario; las transgresiones al régimen disciplinario interno de la administración municipal , y la violaciones de normas convencionales o reglamentarias relativas a la ejecución de obras adjudicadas a empresas privadas o la prestación de servicios públicos transferidos a particulares mediante concesión, autorización o permiso, y en general toda trasgresión o incumplimiento de carácter contractual.
Sección Segunda
Del Juez de Faltas Municipales
Art.7º.-Requisitos. Para ser juez de faltas municipales se requiere: ser argentino; tener veinticinco (25) años de edad, como mínimo, y poseer titulo de abogado expedido por Universidad Nacional o privada debidamente autorizada, inscripto en la matricula profesional correspondiente a la primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luís.-
Tener como mínimo tres años de ejercicio de la profesión de abogado o en funciones judiciales.-
Tener por lo menos un año de domicilio inmediato en la provincia de San Luís.-
Art.8º.-Designación Juramento y acuerdo. Los jueces de faltas municipales serán designados por el Intendente municipal de la ciudad de San Luís con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante quien lo realizara con la mitad más uno de sus miembros.-
Antes de la Asunción del cargo el juez deberá prestar juramento ante el Intendente de la ciudad de San Luís, donde se obligara a desempeñar sus funciones administrando justicia rectamente, y de conformidad a lo prescripto en las constituciones Nacional y Provincial y las normas que en su consecuencia se dicten.-
Art.9º.-De las facultades de los Jueces. Serán deberes de los jueces de Faltas Municipales:
1. Asistir personalmente a las audiencias orales de descargo del imputado.-
2. Dictar las resoluciones con la mayor celeridad posible y a tales efectos podrá también dictar medidas de mejor proveer en cuanto al esclarecimiento de la prueba.-
3. Podrá recurrir a los efectos de llevar una resolución justa, a los peritos que al efecto el mismo designe y/o las partes interesadas en el asunto.-
4. Antes de dar tramite a cualquier petición deberá señalar los defectos u omisiones que la misma tenga.-
Art.10º.-Obligación de residencia. El juez de Faltas Municipales deberá residir en la Ciudad de San Luís, o en un radio de hasta (30) treinta kilómetros de la misma.-
Art.11º.-Retribución mensual. El juez de Faltas Municipales gozara de una retribución mensual que se determinara en la ordenanza de escalafón del personal municipal, cuyo monto no podrá disminuirse mientras permanezca en sus funciones, ni tampoco ser inferior al que perciba el Asesor Letrado Municipal.-
Art.12º.-Incompatibilidades. Los Jueces de Faltas Municipales no podrán:
1. Realizar actividad política partidaria.-
2. Ejercer la profesión de abogado o procurador en juicios contra la Nación o la Provincia o alguno de sus municipios, los organismos autárquicos o empresas del estado nacional y provincial, los entes de bien publico, y las asociaciones vecinales, salvo en la defensa de sus intereses personales o la de su cónyuge, padres o hijos, como así tampoco, en otros negocios jurídicos y/o
3. representaciones o patrocinios que de alguna manera comprometan la imparcialidad de sus funciones;
4. Practicar el comercio dentro del ejido municipal de la ciudad de San Luís;
5. desempeñar otro empleo remunerado, nacional, provincial o municipal; excepto las comisiones de estudio, la docencia universitaria o secundaria siempre que estas ultimas actividades docentes no se cumplan en el horario de atención del juzgado.-
Art.14º.-Irrecusabilidad- Obligación de excusación. Los jueces de Faltas Municipales no podrán ser recusados; pero deberán excusarse de conocer la causa, pasando las actuaciones al reemplazante que corresponda por aplicación del art.34º, cuando existan con relación a, imputado los siguientes motivos que los inhiben para juzgar:
1. Parentesco dentro del cuarto (4º) grado por consanguinidad o del segundo (2º) por afinidad;
2. Interés directo o indirecto en el resultado de la causa;
3. Sociedad o cualquier otra clase de vinculo económico, también relativo a su cónyuge;
4. Vinculaciones de acreedor, deudor o fiador;
5. Patrocinio o representación en juicio;
6. Relación de dependencia;
7. amistad Intima o enemistad manifiesta.-
Art.15º.-Renuncia. En caso de renuncia del Juez de falta Municipales deberá permanecer en sus funciones hasta tanto se3 designe el reemplazante.-
Art.16º.-Informes estadísticos semestrales-Memoria anual. El juez de faltas municipales elevara a la Secretaria de Gobierno del Departamento Ejecutivo un informe estadístico semestral, como a si mismo, una memoria anual con el detalle de la labor cumplida.-
Art.17º.-Auxilio o colaboración. Los funcionarios y empleados de la municipalidad de la ciudad de San Luís, como así también, en virtud de lo dispuesto por le ley del régimen municipal, los funcionarios y agentes de la Policía de la Provincia , a la vez que, las direcciones de los organismos centralizados y descentralizados o autárquicos de la administración provincial, prestaran de inmediato al juez de faltas municipales el auxilio o la colaboración que este les requiera en ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de las mismas.-
Sección tercera
Del secretario de Juzgado de Faltas municipales
Art.18º.-Designación-requisitos. El secretario de juzgado de Faltas Municipales será designado por el INTENDENTE municipal; y deberá poseer titulo de abogado, escribano público o procurador, inscripto en la respectiva matricula profesional, registrando en la misma su domicilio en jurisdicción de la primera circunscripción judicial de la provincia de San Luís.-
Art.19º.-Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del secretario de juzgado de Faltas Municipales:
1. Asistir al juez en los asuntos a resolver;
2. Refrendar los actos del juez;
3. Preparar el despacho;
4. redactar y firmar las providencias y comunicaciones que correspondan;
5. Recibir y conservar la documentación y elementos de prueba de las causas;
6. Certificar y dar autenticidad con su firma a los testimonios cuya expedición ordene el juez;
7. Controlar el cumplimiento de las obligaciones del personal del Juzgado;
8. Realizar las tareas de la administración contable del juzgado con sujeción alas normas legales de contabilidad en vigencia;
9. Cumplir las demás funciones que le asigne el reglamento interno a que se refiere el art. 37º.-
Art.20º.-Residencia-Incompatibilidad- Irrecusabilidad-Renuncia. Se aplicaran respecto de las obligación de residencia, las incompatibilidades, la irrecusabilidad, el deber de excusación, y la renuncia , del secretario de juzgado de faltas Municipales , las mismas disposiciones previstas para el juez en los art. 10º,12º,13º y 14º, respectivamente, salvo lo establecido sobre el reemplazo por excusación que se registra por lo prescripto en el art.35º.-
Art.21º.-Remoción. El secretario de juzgado de Faltas Municipales solo podrá ser removido de su cargo en virtud de sumario, que al efecto deberá ordenar el Departamento Ejecutivo de oficio o a solicitud del juez titular del juzgado, observando en todo cuanto fuere susceptible aplicación las disposiciones del estatuto del personal Municipal.-
Art.22º.-Remuneración mensual. El secretario del Juzgado de Faltas Municipales percibirá la remuneración mensual que se fijara por la ordenanza de escalafón y remuneraciones del personal municipal, la que no podrá ser disminuida mientras permanezca en su cargo.-
Sección Cuarta
Del Personal
Art.23º.-Obligaciones y derechos. El personal de los juzgados de faltas municipales estará sujeto a todas las obligaciones y gozara de todos los derechos que establece el Estatuto del Personal Municipal.-
Art.24º.-Designación-Ascensos-Sanciones. Las designaciones, ascensos, y sanciones disciplinarias, del personal de los juzgados de faltas municipales, serán propuestas al departamento Ejecutivo por el juez respectivo, con arreglo a lo prescripto en el art.23º y a las pertinentes disposiciones del reglamento interno previsto en el articulo 38º.-
TITULO II
DE LA REMOCION DE MAGISTRADOS
Capitulo Único
Art.25º.-Causas de remoción. Los magistrados de la justicia administrativa municipal de faltas solo podrán ser removidos por causas de:
1. Desorden de conducta;
2. Comisión de delitos comunes que afecten su buen nombre y honor:-
3. Dolo en el desempeño de sus funciones;
4. Negligencia habitual en el cumplimiento de los deberes a su cargo;
5. Retarde reiterado e injustificado de justicia;
6. Ineptitud;
7. Violación concreta no justificable de las normas sobre incompatibilidades determinadas en el art. 13º.-
Art.26º.-Procedimiento de remoción. Para la remoción se observaran las disposiciones procesales contenidas en el estatuto del personal municipal, en todo cuanto no resulten modificadas por prescripciones de la presente ordenanza y sean compatibles con las mismas, sustanciándose el pertinente sumario ante el tribunal de enjuiciamiento previsto en el art. 27º.-
Art.27º.-Integración del tribunal-Vacancia –Quórum. El tribunal de enjuiciamiento a que se refiere el articulo 26º estará integrado por: un representante del Concejo Deliberante elegido anualmente por el mismo, que actuara como presidente; un abogado de la matricula con domicilio real y profesional en la primera circunscripción judicial de la provincia, y cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión, insaculado por el Departamento Ejecutivo,-también anualmente- de la lista pertinentes que se solicitara al Superior Tribunal de Justicia; y , el Asesor Letrado Municipal.
En el caso de producirse la vacancia de alguno de los cargos determinados en el párrafo anterior, o el impedimento de su titular por las causas de reacusación e inhibición normadas en el art. 28º, la misma deberá ser cubierta de acuerdo con las disposiciones aplicables para la elección respectiva, salvo que se trate del asesor letrado municipal que lo será por un abogado del cuerpo de personal letrado de la Procuración Municipal.-
El tribunal sesionara siempre en pleno, y se pronunciara por mayoría absoluta de sus miembros. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.-
Art.28º.-Reacusación e inhibición de miembros del tribunal. Los miembros del tribunal de enjuiciamiento podrán ser recusados y, deberán inhibirse, por las causales determinadas en el art. 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.-
La recusación deberá articularse en la primera presentación del denunciado, ofreciéndose en el mismo escrito toda la prueba, previa vista al miembro recusado, que la contestara en igual forma, se recibirá la prueba necesaria, resolviéndose luego el incidente sin recurso alguno.-
Art.29º.-Promoción del sumario. El sumario a que se refiere el artículo 26º podrá promoverse, por denuncia de cualquier interesado que será presentada y luego ratificada ante el intendente municipal; y de oficio por el departamento ejecutivo. En ambos casos se procederá a convocar al tribunal, remitiendo conjuntamente al mismo las correspondientes actuaciones.-
La denuncia del particular interesado deberá presentarse con firma del letrado, expresando el domicilio real del denunciante, a la vez que, constituyendo su domicilio especial; consignara explícitamente -bajo pena de desestimación sin
sustanciación alguna-, la re3lacion completa y circunstanciada de los hechos, y la mención de la prueba atinente a los mismos, que, si fuere documental y obrase en su poder, se acompañara en el mismo acto.
Cuando en el sumario se promoviere de oficio por el departamento ejecutivo, el respectivo acto administrativo cumplimentara también los recaudos contemplados en párrafo anterior en cuanto fueren aplicables.-
Art.30º.-Suspensión o licencia del denunciado. El tribunal de enjuiciamiento podrá resolver la inmediata suspensión en su cargo del denunciado, o el otorgamiento de licencia, por el lapso de sustanciación de la causa.
En cualquiera de esos casos el denunciado percibirá el 70% de sus haberes, reteniéndose el saldo a las resultas de la causa. Si fuera absuelto recibirá el total de la suma retenida al reintegrarse en sus funciones.-
Art.31º.-Medidas para mejor proveer. El tribunal de Enjuiciamiento podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, las medidas para mejor proveer que estime pertinentes.-
Art.32º.-Sentencia. Cuando la sentencia del tribunal de enjuiciamiento fuere condenatoria no tendrá otro efecto que la remoción del enjuiciado. Si se fundara en hechos que pudieren configurar delito de acción publica, se remitirá copia autenticada de las actuaciones pertinentes al Agente Fiscal de turno de la Primera Circunscripción judicial de la Provincia.
Cuando fuere absolutoria, el enjuiciado se reintegrara a sus funciones sin mas tramite, con derecho a percibir los haberes retenidos según lo dispuesto en el art. 30º, como así también, que se disponga la publicación y difusión de la sentencia a costa del denunciante.
En la sentencia se regularan de oficio los honorarios de los letrados, peritos, y demás auxiliares que hayan intervenido.
Las costas en caso de falta de pago en término, se ejecutaran ante la Justicia Ordinaria.-
Art.33º.-Comunicaciones. Las resoluciones que dispongan la suspensión o licencia del denunciado, y la sentencia final, serán comunicadas inmediatamente al Departamento Ejecutivo.-
Art.34º.-Plazo de sustentación. La causa deberá sustanciarse bajo pena de nulidad, en el plazo perentorio de (60) sesenta días hábiles a contar de la fecha en que se notifique al tribunal de Enjuiciamiento la convocatoria y remisión de actuaciones a que se refiere el primer párrafo del art. 29º.-
TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DE APLICACIÓN Y TRANSITORIAS
Capitulo Único
Art.35º.-En caso de vacancia del cargo de Juez de Faltas municipales, como también así, en el de excusación, licencia, ausencia o cualquier otro motivo temporario que impidiera la actuación del Juez, será reemplazado por el titular del juzgado que
en orden de numero corresponda, y en el supuesto de medir iguales impedimentos, por el subsiguiente, hasta agotar la nomina pertinente.
Cuando, por cualesquiera sea la causa, la sustitución no pudiera operarse en la forma indicada en el párrafo anterior, el juez se reemplazara por un abogado, insaculado de la lista de conjueces confeccionada por el Superior tribunal de justicia para la primera circunscripción judicial de la provincia, quien percibirá por su actuación una retribución equivalente a la remuneración mensual del reemplazo en proporción al tiempo del reemplazo.
Existiendo un solo juzgado de faltas municipales el reemplazo de su titular por las causas a que se refiere este artículo, se efectuara también en la forma prevista en el párrafo precedente.-
Art.36º.-Cuando mediare excusación, licencia, u otro impedimento temporáneo de actuación del secretario de un Juzgado de Faltas Municipales, su reemplazo se efectuara aplicando en lo pertinente igual procedimiento que el establecido en el primer párrafo del art. 35º.
Agotado el procedimiento referido sin que el reemplazo hubiera podido realizarse, cualesquiera sea la causa, lo será por el abogado, procurador o escribano de la Administración Municipal, que designara al efecto la Secretaria de Gobierno del Departamento Ejecutivo; y el llamado así a desempeñar este reemplazo, si su remuneración fuere menor a la del reemplazante, percibirá la diferencia resultante durante el tiempo de su actuación.-
Art.37º.-Actividad administrativa: Días y horarios-Habilitación de feriados. Los órganos componentes de la justicia administrativa municipal de faltas funcionaran diariamente de Lunes a Viernes, con el horario administrativos, con la habilitación de feriados, que respectivamente se fijen en el reglamento interno previsto por el art.38º.-
Art.38º.-Reglamento interno- Registro de contraventores. Dentro de los treinta días (30) a contar de la sanción de esta ordenanza, el Asesor Letrado Municipal elevara al Departamento Ejecutivo un proyecto del Reglamento Interno del Tribunal Municipal de Faltas, que incluirá la organización del registro de contraventores, y se elaborara con arreglo a las disposiciones de la presente y de las normas pertinentes del Código Procesal de Faltas Municipales.-
Art.39º.-Encasillamiento escalafonario. Los magistrados, funcionarios y empleados de todos los órganos y dependencias componentes de la Justicia administrativa municipal de Faltas, serán encasillados en el escalafón del personal de la Municipalidad (Ley Nº3764).-
Art.40º.-Designación provisional del representante del Concejo Deliberante. El representante del Concejo Deliberante al que se refiere el primer párrafo del articulo 27º, como también su reemplazante en los casos contemplados en el segundo párrafo de dicha norma, mientras subsista la clausura institucional de dicho Concejo serán designados por el Departamento Ejecutivo, y cesaran automáticamente con la reinstalación del mencionado órgano.-
Art.41º.-Fecha de instalación. La Justicia Administrativa Municipal de Faltas se instalara y entrara en funcionamiento a partir de la fecha que a ese efecto determinara el Departamento Ejecutivo, previa sanción y promulgación del Código Procesal de Faltas Municipales.-
Art.42º.-Erogaciones –Presupuesto. Los gastos que demanden la instalación y funcionamiento de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, serán incluidos por el Departamento Ejecutivo en el presupuesto vigente, quedando facultado para introducir en el mismo las modificaciones pertinentes, y las ampliaciones de créditos que fueran menester.
Para los futuros ejercicios se elevara anualmente al Departamento Ejecutivo el correspondiente proyecto presupuestario, en la fecha y forma que determinara el reglamento interno contemplado en el art.38º.-
Art.43º.-Comuníquese, notifíquese, desee al R.M. y ARCHIVESE.-
C.P.N. Alfredo Coco Arq. Rafael O. Carugno Duran Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Luis Jose Aversa
Secretario de Gobierno y
Servicios Públicos