Art. 1°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el uso de los automotores de propiedad
Municipal, debiendo tener en cuenta: Identificación de los vehículos;
responsabilidad en el manejo; consumo de combustible, etc..-
Art. 2º.- Dentro de los treinta (309 días de su promulgación, el Departamento Ejecutivo
elevará al Honorable Concejo Deliberante, copia del Decreto reglamentario