Inicio 9 Ordenanza 9 II-0066-2015-(99/67) – INSCRIPCION COLEGIO DE AGRIMENSURA
Fecha de sanción:

II-0066-2015-(99/67) – INSCRIPCION COLEGIO DE AGRIMENSURA

La necesidad de reglamentar la transmisión y posterior aprobación de planos de
mensuras, subdivisiones y loteos; y

CONSIDERANDO:
Que la documentación relacionada con mensura, subdivisiones y
loteos deberá ser refrendada por profesionales habilitados para tal fin, siendo necesario el
control de la habilitación profesional mediante la matriculación respectiva;
Que la tramitación, estudio técnico de la documentación y aprobación
de la misma requiere la paliación de los derechos correspondientes a tal fin;

POR ELLO;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

Art.1° . los profesionales habilitados para efectuar el estudio y presentacion de
planos de mensura, subdivisiones y loteos deberán estar inscriptos en esta
Municipalidad, para poder ejercer su profesión dentro del municipio; para ello
deberán presentar una solicitud con el sellado correspondiente, el Certificado e
inscripto anual en el Colegio de Agrimensura de la Provincia y abonar los derechos
de inscripción , siendo los mismo de $ 3.000 (Tres mil pesos moneda nacional)

Art2° los profesionales especificados en el Articulo 1° deberán renovar anualmente
la inscripción en este Municipio; para ello deberán presentar la documentación
especificada en el Articulo 1° y abonar los derechos de reinscripción, siendo los
mismo de $ 1.500 % ( Mil quinientos pesos moneda nacional)

Art. 3°. Por dirección General de Contaduría y Dirección de Rentas, aplíquese en concepto
de derechos correspondiente a estudio y aprobación de planos de mensuras
subdivisiones o loteos, la siguiente escala:
A- A los primeros 2.000 m2 le corresponde $ 0.50 (cincuenta centavos $) por cada
metro cuadrado
B- Entre 2.000 a 5.000 m2 le corresponde $ 0.40 (cuarenta centavos) por cada
metro cuadrado.
C- Entre 5.000 a 10.000 m2 le corresponde $ 0.30 (treinta centavos ) por cada
metro cuadrado.
D- Entre 10.000 a 20.000 m2 le corresponde $ 0.25 (veinticinco centavos ) por cada
metro cuadrados.
E- Entre 20.000 a 50.000 m2 le corresponde $ 0.20(veinte centavos) por cada
metro cuadrado.
F- Para mas de 50.000 m2 le corresponde $ 0.10 (diez centavos ) por cada
cuadrado.

Art. 4°. Tómese razón por Secretaria de Hacienda, Dirección General de Contaduría,
Dirección de Rentas y deas dependencias que correspondan

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