Inicio 9 Ordenanza 9 II-0064-2015-(426/1937)- OBLIGACION DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VELAR POR LAS PLANTAS Y JARDINES DE LA COMUNA
Fecha de sanción:2006-06-25

II-0064-2015-(426/1937)- OBLIGACION DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VELAR POR LAS PLANTAS Y JARDINES DE LA COMUNA

VISTO:

Las continuas denuncias que llegan al D.E. por destrucción de las plantas colocadas por las Municipalidades para embellecimiento de las calles, plazas y paseos de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad invierte todos los años una suma importante, destinada a estos fines, vale decir el embellecimiento, ornamentación y mejoramiento del ejido del Municipio.-

Que la ordenanza dictada a estos fines en el año 1907, es de por si deficiente lo que trae consecuencias su inaplicabilidad, haciéndose necesario modificarla para que llene al fin deseado y poder así aplicar un castigo severo al respecto que tienda por sobre las cosas, mas que a reparar, a revenir el daño que fuera causarse.-

Que teniendo en cuenta el tiempo, empeño y sacrificio que implica el desarrollo natural de una planta, como así también la renovación de las mismas, no es posible tolerar impasible, tales hechos, fruto de la ignorancia de algunos y de inculturas de los mas.-

El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, inciso 5 de la Ley Régimen Municipal, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Art. 1°.- Es obligación de todos y cada uno de los empleados Municipales velar por la conservación de las plantas y los jardines de la comuna.-

Art. 2°.- Una vez constatada una infracción de esta naturaleza, el o los empleados procederán a levantar un acta detallada del hecho, la que deberá ser firmada por el o los infractores y dos testigos si fuera posible, y en caso de negarse a firmar deberá procederse a restar por la autoridad policial más cercanas.-

Art. 3°.- Cuando los infractores sean menores de edad, serán responsables de la infracción cometida, sus padres o guardadores.-

Art. 4°.- Los infractores pasibles de multa cincuenta, cien y cuento cincuenta que el D.E. aplicara en cada caso, de acuerdo con la faculta conferida por el art. 21, inciso 2 y 10 de la Ley de Régimen Municipal.-

Art. 5°.- El D.E. reglamentara la presente ordenanza.-

Art. 6°.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente.-

Art. 7°.- Comuníquese a sus efectos a la Intendencia General de Policía, solicitando su cooperación, con las mismas facultades que los empleados municipales, de acuerdo al art. 2° de la presente ordenanza.-

Art. 8°.- Hágase saber, etc.-

Sancionada: 25/06/1937

ZOILO GARRO

PRESIDENTE

H.D.C.

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