V I S T O:
La Ordenanza Municipal Nº IV-0723-2015, la cual establece en su Artículo 12° la antigüedad que debe tener el vehículo apto para el transporte de personas con discapacidad, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el Art. 12º en su segundo párrafo (según Ordenanza modificatoria N° IV-0909-2019 (3604/2019), establece, entre otros, como requisito para que la autoridad de aplicación habilite para la prestación del Servicio de Transporte de Personas con Discapacidad, a aquellos vehículos monovolumen que: “El modelo de fabricación no podrá exceder los DIEZ (10) años de antigüedad, considerados a partir de la fecha de la primera inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor”;
Que en la referida exigencia normativa se torna en excesivamente onerosa para aquellos ciudadanos que aspiren a efectuar la prestación de este necesario servicio de transporte en la ciudad;
Que la Ordenanza Nº IV-0778-2017 (3473/2017), modificatoria de la ordenanza mencionada ut supra, estableció en un primer momento la antigüedad máxima de 15 años del vehículo para transporte de personas con discapacidad, pero posteriormente fue vuelta a modificar dicha edad por Ordenanza Nº IV-0909-2019 (3604/2019); ello es probable, que se deba a la falta de textos ordenados actualizados que adolece nuestro digesto municipal, el cual se puede haber tomado al Artículo 12º de la ordenanza original no actualizada, sin tener en cuenta la modificación realizada en el año 2017;
Que, por ello, es necesario prorrogar por 5 años la antigüedad que puede llegar a tener el vehículo de transporte para personas con discapacidad, a fin de incentivar la prestación de este servicio, el cual demanda mayores costos de adaptación del vehículo para dicho transporte;
Que es función del estado municipal, adecuar la normativa vigente, a efectos de garantizar las fuentes de trabajo existentes y establecer mecanismos que faciliten la creación de nuevas;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º: Prorrogar por 5 años el requisito de antigüedad máxima que debe tener el vehículo de transporte de personas con discapacidad, establecido el Artículo 12° de la Ordenanza N° IV-0723-2015- (3416/2015).-
Art. 2º: La prórroga establecida en el Artículo anterior solo podrá ser solicitada durante el plazo de seis meses a partir de la sanción de la presente para aquellos vehículos que, a esa fecha, ya hayan superado los diez años de antigüedad. Posteriormente, los interesados podrán solicitar la prórroga dentro del año previo a que se produzcan los diez años de antigüedad.-
Art. 3º: En todos los casos, la autoridad de aplicación deberá exigir el cumplimiento previo de todos los requisitos exigidos por el Artículo 12° de la Ordenanza N° IV-0909-2019 (3604/2019).-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 12 DE JUNIO DE 2025.-
| MARIA AGUSTINA DIAZ TURK | LAURA VANINA SANCHEZ | |
| Secretaria Legislativa | Presidenta | |
| Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante | |