Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA N° VIII-1038-2023 (3733/2023)
Fecha de sanción:2023-06-29

ORDENANZA N° VIII-1038-2023 (3733/2023)

Cpde. Expte. N° 39-C-2023. –
Sesión Ordinaria N° 16/2023.-

VISTO:

Las diversas problemáticas en relación a la cuestión ambiental que existen actualmente en la Ciudad de San Luis, surge la necesidad de crear el Consejo Municipal Ambiental, siendo éste un espacio institucional específico con criterios dedicados al estudio y elaboración de proyectos relacionados al cuidado del ambiente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el presente proyecto de ordenanza tiene por finalidad avanzar en la efectiva instrumentación de mecanismos que tiendan a la promoción y protección de DDHH ambientales, considerando además el posicionamiento biocéntrico del municipio capitalino adoptado para que la inteligencia de la persona humana y la lógica de la naturaleza entren en diálogo
asociativo, para lograr la paz entre el derecho al progreso y el derecho a un ambiente sano; recordando que oportunamente se logró la adhesión a la Carta Mundial de la Naturaleza (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 37/7, el 28 de octubre de 1982), al Convenio sobre la Diversidad Biológica (adoptado por ONU, en Río de Janeiro, el 5 de junio de 1992 y aprobado en Argentina en 1994 mediante Ley N° 24.375), al Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado por la Organización de los Estados Americanos y suscrito por Argentina el 17 de noviembre de 1988), a la Constitución
Nacional de la República Argentina, a la Ley Nacional N° 27.520 Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, a la Ley Nacional N° 27.621 Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina, a la Constitución de la Provincia de San Luis, y a la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Luis;

Que, la Carta Mundial de la Naturaleza suscripta en 1982 proclama los siguientes principios de conservación, con arreglo a los cuales debe guiarse y juzgarse todo acto de la persona humana que afecte a la naturaleza:

1. Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales. 2. No se amenazará la viabilidad genética de la tierra; la población de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por lo menos suficiente para
garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitats necesarios para este fin. 3. Estos principios de conservación se aplicarán a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se concederá protección especial a aquellas de carácter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hábitats de las especies o en peligro. 4. Los  ecosistemas y los organismos, asIpt9tná) los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados pm/el hombrck, se administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividaclópoi~rtinua sin por ello poner en peligro 7›. la integridad de los otros ecosisWets, emes con los que coexistan. 5. Se protegerá a la naturaleza de la destvucciówque gzusan las guerras u otros actos de hostilidad.

Que, el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado
por ONU, en Río de Janeiro, el 5 de junio de 1992 y aprobado en Argentina en 1994
mediante Ley N° 24.375, constituye el instrumento internacional para «la
conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes
y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización
de los recursos genéticos». Dicho instrumento entiende por diversidad biológica a la
variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas,
los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos
ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie,
entre las especies y de los ecosistemas; y por «ecosistema» se entiende un complejo
dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no
viviente que interactúan como una unidad funcional;

Que, asimismo, establece como objetivos: a) Establecer
las estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la
vulnerabilidad y las actividades de adaptación al Cambio Climático que puedan
garantizar el desarrollo humano y de los ecosistemas; b) Asistir y promover el
desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero
en el país; y c) Reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante el
Cambio Climático, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios;
Que, el sistema interamericano lo incorporó en el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —Protocolo de San
Salvador—, como el derecho que posee toda persona a vivir en un ambiente sano y a
contar con servicios públicos básicos y determina que los Estados deben promover la
protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente;

Que la Constitución Nacional, en su reforma de 1994,
en el Capítulo 41, reconoció el derecho fundamental de todos los habitantes a «gozar
de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras. (..) Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales»;

Que, la Ley Nacional N° 27.520 Ley de Presupuestos
Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, establece los
presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones,
instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la
Constitución Nacional;

Que, asiminismo, establece como objetivos: a) Establecer las estrategias, medidas, políticas e,Tns otrelativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades (Cambio Climático que puedan garantizar el desarrollo humanof dK, j,constemas; b) Asistir y promover el desarrollo de estraterias de miar lón~fucción de rases de efecto invernader

en el país; y c) Reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante el
Cambio Climático, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios;
Que, por su parte, la Ley Nacional N° 27.621 Ley para
la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina,
tiene por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una
política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución
Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley General del
Ambiente, 25.675; el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional, 26.206; y otras
leyes vinculadas tales como Ley Régimen de Gestión Ambiental del Agua, 25.688;
Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios, 25.916; Ley de Bosques Nativos, 26.331;
Ley de Glaciares, 26.639; Ley de Manejo del Fuego, 26.815; y los tratados y
acuerdos internacionales en la materia;

Que, la Constitución Provincial, en su capítulo 47,
establece que «los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y
ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo; corresponde al Estado
Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas
perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten
paisajes biológicamente equilibrados (..). El Estado debe promover la mejora
progresiva de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia.»

Que, la Carta Orgánica Municipal, en el artículo 84°
prevé que «la Municipalidad, con ajuste a lo preceptuado en el artículo 47 de la
Constitución de la Provincia, desarrollará una política sobre el medio ambiente
basada en su preservación, conservación, defensa y mejoramiento, valorando los
recursos naturales y promoviendo un hábitat y una calidad de vida para todos los
vecinos de la ciudad, que posibilite su plena realización humana.» De esta forma, en
su artículo 85, la Carta Orgánica Municipal establece pautas básicas para el
desarrollo de una política sobre el ambiente;

Que, en su artículo 86, la Carta Orgánica Municipal establece la creación de un órgano ejecutivo que aborde las cuestiones ambientales, previendo la participación comunitaria a través de un Consejo Asesor conformado por representantes de diversos espacios locales con interés por el cuidado de las cuestiones ambientales de nuestro municipio;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

(DDHH) ambientales y de la naturaleza, articulando e integrando los
intereses de la Sociedad Civil y el Estado en el tratamiento de dichas
temáticas, resguardando los derechos individuales y colectivos establecidos
en la legislación vigente.-

Art 2°: INTEGRACIÓN: El Consejo Municipal Ambiental estará integrado por representantes vecinales, organizaciones no gubernamentales con interés en la temática, profesionales y personas con reconocida trayectoria en cuestiones ambientales, representantes sindicales y empresariales, representantes de ámbitos académicos y demás sectores que se determinen
en la reglamentación. Dichas personas desempeñarán sus cargos de forma ad honorem. A tales fines el Poder Ejecutivo creará un registro de aspirantes a integrar dicho Consejo, determinando su efectiva integración de manera que se asegure igual representación a todos los sectores.-

Art 3°: FUNCIONAMIENTO: El Consejo deberá darse su propio reglamento de funcionamiento interno, para establecer entre otras cuestiones, cómo elegir sus representantes, duración y/o tiempo en el mandato de los mismos, el cual no podrá ser superior a dos (2) años, días de reuniones, organización de las tareas, y toda otra cuestión atinente a su desenvolvimiento.-

Art 4 PRESUPUESTO: El Poder Ejecutivo deberá prever una partida presupuestaria, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del Consejo Municipal Ambiental.-

Art 5°: REGISTRO: El Poder Ejecutivo deberá habilitar el registro referido en el artículo 2° en formato digital a través de la plataforma municipal, como así también en formato papel, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente. Dicho registro permanecerá abierto durante diez (10) días corridos.-

Art 6°: CONVOCATORIA: El Poder Ejecutivo convocará a la celebración de una Asamblea integrada por las personas inscriptas en el registro mencionado, y por tanto aspirantes a integrar el Consejo Ambiental, dentro de los cinco (5)
días de finalizado el plazo referido en el artículo anterior.-

Art 7°: Comuníquese, publíquese, y archívese.

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 29 DE JUNIO DE 2023