Cpde. Expte. Nº 161-C-2026. –
Sesión Ordinaria Nº23/2026.-
V I S T O:
La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº V-1054-2023 (3749/2023), en lo que respecta a la actualización periódica de la tarifa del Servicio Semipúblico de Taxis, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la tarifa del Servicio Semipúblico de Taxis presenta un atraso respecto a los niveles de inflación registrados en el último trimestre (meses de abril, mayo y junio), cuya variación acumulada según datos oficiales del IPC San Luis asciende a 5,49% (2,4 % en abril, 1,4 % en mayo y 1,6 % en junio);
Que en virtud de lo establecido por la Ordenanza Nº IV-1054-2023 (3749/2023), corresponde autorizar la actualización tarifaria periódica correspondiente a fin de garantizar la sostenibilidad del servicio sin afectar la accesibilidad de los usuarios;
Que la Constitución Provincial en su Art. 258 establece que es atribución del Honorable Concejo Deliberante dictar Ordenanzas sobre Transporte;
Que el último ajuste tarifario se efectuó mediante la sanción de la Ordenanza N°IV-1089-2026 (3784/2026), por medio de la cual se establece un valor de 1) PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($888) para la bajada de bandera diurna; II) PESOS MIL SESENTA Y SEIS ($1.066) para la bajada de bandera nocturna; III) PESOS OCHENTA Y OCHO ($88) para la ficha de bajada diurna; IV) PESOS CIENTO CINCO ($105) para la ficha de bajada nocturna; ambas fichas cada CIENTO TREINTA METROS (130 mts.) y el minuto de espera;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza: I) PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($937) para la bajada de bandera diurna; II) PESOS UN MIL CIENTO VEINTICUATRO ($1124) para la bajada de bandera nocturna; III) PESOS NOVENTA Y TRES ($93) para la ficha de bajada diurna; IV) PESOS CIENTO ONCE ($111) para la ficha de bajada nocturna; ambas fichas cada CIENTO TREINTA METROS (130 mts.) y el minuto de espera.-
Art. 2º: Establézcase la extensión a los días sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales inamovibles la aplicación de la «Tarifa Nocturna» sancionada por la Ordenanza N°IV-0299-2015 (3368/2014), que fija la misma en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, por un valor del veinte por ciento (20%) superior a la tarifa diurna.-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 20 DE AGOSTO DE 2026.-