Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza N° VI-0425-2015 (2454/92)
Fecha de sanción:

Ordenanza N° VI-0425-2015 (2454/92)

Cpde. Expte. Nº 048-C-92.-

VISTO:

                         El nacimiento y expansión de distintas enfermedades de contagio masivo como el cólera, se hace necesario una prevención primaria para salvaguardar la salud psicofísica de la población, evitando la proliferación, crecimiento y estacionamiento de todo tipo de roedores y vectores, quines son causa directa e indirectamente de contaminación de toda clase de elementos, que están en contacto por distintos motivos con el hombre; y;

CONSIDERANDO:

                       Que de deben establecer normas claras que tiendan a erradicar estos flagelos;

POR TODO ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE D LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES DE LEY, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

Art. 1º: Todo local privado o público donde haya personas trabajando, cualquiera sea su cantidad y donde tenga acceso la población, cualquiera sea el motivo del mismo, ya sea por razones laborales, recreo o en forma transitoria , deberá realizar en forma mensual el proceso de: desinfección, desinsectación, y desrratización.

Entre otros, los locales que deberán cumplir con la presente reglamentación, son los siguientes:

Comercios:

                    Del vestir, Calzado, Comestibles, Construcción, Bares, Restaurantes, Hoteles, Ferreterías, Artículos del Hogar, Mueblerías, Centros de Esparcimiento, Confiterías Bailables, Librerías, Papelerías, Jugueterías, Rotiserías, Farmacias……

Otras Actividades:

                    Talleres Mecánicos, Metalúrgicos, Concesionarios Automotores y Motos, usados y nuevos, Estaciones de Servicio, Consultorios Privados, Sanativos, Centros de Estudio Médicos, Centro de Enseñanzas Pública y Privada, Agencias de viajes, Bancos, Financieras, Fábricas o Industrias de todo tipo, Estudios Jurídicos y Contables, Inmobiliarias, Institutos de Belleza.-

Art. 2º: Cada vez que se realicen los trabajos mencionados en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, la empresa interviniente y/o el profesional, entregará un certificado donde queda documentado el tipo de tarea realizada, la fecha de la misma, la fecha de vencimiento, el nombre del local, sello y firma del profesional interviniente y número de la Ordenanza que reglamenta la actividad. Este certificado deberá ser colocado en lugar bien visible, libre de todo obstáculo y llevará un sellado Municipal de $ 5,00 (Pesos Cinco).Deberá ser entregado a la autoridad competente cada vez que sea requerido.-

Art. 3º: Para evitar un indiscriminado manejo de Insecticidas y demás productos que se utilicen en estos casos, es que las Empresas que realicen estos trabajos, deberán estar inscriptas en la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, en un Registro Especial que se creará para tal fin, y dando cumplimiento a los siguientes requisitos, sin los cuales no se autorizará a la mismas a ejercer:

a) Tendrán domicilio legal y real en la Ciudad de San Luis.-

b) Deberán contar con la respectiva habilitación Municipal y Comercial, y estar    inscripta en un Registro, que se habilitará especialmente a esos efectos.-

c) Fundamenta la creación de este Registro, el hecho de evitar, que en tan delicado tema de preservar la salud de la población, intervengan aquellas personas que no se encuentren preparadas para tal fin, o carezcan de infraestructura intelectual, de equipamiento y medios.

d) Deberán tener como Director Técnico a un Ingeniero en Higiene y Seguridad en el trabajo, Ingeniero Sanitarista, Técnico en Saneamiento Ambiental, o técnico en seguridad e Higiene en el Trabajo, con matricula habilitante y libreta sanitaria.-

Art. 4ª.- La autoridad de aplicación y contralor, será ejercido por cualquier organismo Municipal de Inspección.-

Art 5ª.- Teniendo en cuenta que la presente trata sobre el cuidado de la salud de la población, las sanciones a aplicar serán de multa la primera vez y en la segunda, clausura del local por tiempo indeterminado.

Art.6ª.- Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente.-

Art.7ª.- Comuníquese, Publíquese, etc.

SALA DE SESIONES, SAN LUIS, Octubre 15 de 1992.- 

 

   FRANCISCO OSCAR CEJAS                                             GILBERTO A. SOSA RADDI

        Secretario Legislativo                                                               Presidente

    Honorable C. Deliberante                                                    Honorable C. Deliberante