O R D E N A N Z A
Art. 1°: PROLÓNGASE la calle El Hornero (Barrio 1º de Mayo) desde calle Alejandro Montenegro hacia el norte para dar lugar a la continuidad y circulación norte sur y viceversa de la mencionada calle.
Esta vía de circulación se encuentra al oeste, según plano de mensura 1/629/14 (Barrio Caldenes del Oeste).-
Art. 2º: DENOMÍNESE calle Héroes de Chancay a la vía de circulación paralela a calle El Hornero, ubicada al este del Barrio Caldenes del Oeste (según plano de mensura 1/629/14 Barrio Caldenes del oeste).-
Art. 3º: DENOMÍNESE calle Carlos Zabala a la arteria vial perpendicular a las calles EL Hornero y Héroes de Chancay en donde se ubica el espacio verde del Barrio.-
Art. 4º: DENOMÍNESE Boulevard Alejando Montenegro a la arteria (calle interna de la urbanización según plano 1/629/14) paralela a la actual calle Alejandro Montenegro la que se adecuara con el proceso urbano ya mencionado.-
Art. 5º: DENOMÍNESE Calle Los Solares a la segunda vía de circulación al norte del Boulevard Alejandro Montenegro con sentido este a oeste y viceversa.-
Art. 6º: ADECÚESE los nomencladores del sistema vial en la forma expuesta en el artículo precedente.-
Art. 7º: EJECÚTESE la correspondiente cartelera de las mencionadas vías de circulación.-
Art. 8º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-