Cpde. Expte. Nº 259-M-2016. –
Sesión Extraordinaria Resolución Nº 141/2016.-
O R D E N A N Z A
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN:La presente ordenanza y las normas que se dicten en su consecuencia, serán aplicables a todo tipo de compra, contratación y obra pública realizada por el Poder Ejecutivo Municipal, todo otro organismo perteneciente al ámbito municipal que por aplicación de la Carta Orgánica Municipal posea autonomía funcional y el Honorable Concejo Deliberante.-
Art. 2º: OBJETO:Es objeto de la presente ordenanza la regulación de las compras, contrataciones públicas y obra pública en el ámbito del Municipio de San Luis, las que se llevarán a cabo teniendo en cuenta los más altos estándares de transparencia, acceso a la información pública, participación ciudadana y lucha contra la corrupción.-
Art. 3º: PRINCIPIOS GENERALES:Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las compras y contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
Art. 4º: DEFINICIONES:A los fines de la presente Ordenanza, se entenderá por:
a) “Contratación” o “Contratación Pública” a la adquisición de bienes, obras o servicios por parte de una entidad adjudicadora;
b) “Convocatoria Directa” a toda convocatoria que esté directamente dirigida a uno solo o a un número restringido de proveedores o contratistas. Este término no será aplicable a las convocatorias dirigidas al número limitado de proveedores o contratistas que resulte de un procedimiento de precalificación o preselección;
c) “Subasta electrónica inversa” a la técnica de contratación en línea en tiempo real, de la que podrá valerse la entidad adjudicadora para seleccionar la oferta ganadora, consistente en que los proveedores o contratistas presenten, durante un plazo establecido, ofertas cada vez más bajas, cuya evaluación será automática;
d) “Contrato adjudicado” al contrato celebrado entre la entidad adjudicadora y uno o más proveedores o contratistas a raíz de un proceso de contratación;
e) “Entidad adjudicadora” a todo departamento, organismo, órgano u otra dependencia administrativa, dependiente del Poder Ejecutivo municipal, todo otro organismo perteneciente al ámbito municipal que por aplicación de la Carta Orgánica Municipal posea autonomía funcional y el Honorable Concejo Deliberante, o toda subdivisión o agrupación de esas entidades públicas que adjudique contratos.
f) “Convocatoria” a toda invitación a licitar, a presentar ofertas o a participar en procedimientos de solicitud de propuestas o en subastas electrónicas inversas;
g) “Pliego de bases y condiciones” al documento (integrado por el Pliego de Bases y condiciones generales, el Pliego Particular y las especificaciones técnicas), emitido por la entidad adjudicadora, así como toda enmienda de ese documento, en el que se fijen las condiciones de cada contrato adjudicable;
h) “Oferta(s)” a una o más, propuestas, ofertas, cotizaciones o pujas que se presenten, entendidas en sentido genérico o colectivo, y que incluyan, cuando el contexto lo requiera, ofertas iniciales o indicativas;
i) “Oferta alternativa” a aquella que, cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio;
j) “Oferta variante” a aquella que, modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
k) “Etapa de evaluación de las ofertas” al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión de Preadjudicación, hasta la notificación del dictamen de evaluación.
l) “Proveedor contratista o prestador” se entenderá, según sea el caso, toda persona humana o jurídica que pueda ser o sea ya parte en un proceso de contratación anunciado o abierto por la entidad adjudicadora;
ll) “Garantía de mantenimiento de la oferta” a la suma de dinero exigible a los proveedores o contratistas por la entidad adjudicadora y que habrá de serle entregada en garantía del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones enunciadas, garantía que podrá darse en forma de garantía bancaria, caución, cheque bancario, pagaré o letra de cambio;
m) “Garantía de cumplimiento del contrato”, a la suma de dinero exigible al oferente o contratista a quien se le haya adjudicado el contrato por la entidad adjudicadora y que habrá de serle entregada en garantía del cumplimiento del contrato, garantía que podrá darse en forma de garantía bancaria, caución, cheque bancario, pagaré o letra de cambio;
n) “Pacto de Integridad” al acuerdo voluntario entre el Estado que ofrece al mercado la oportunidad de provisión de un bien o servicio, y las empresas que participan de la compra o contratación. El órgano adjundicante asegura transparencia en el diseño de las bases para la compra, el proceso de adjudicación y la ejecución del contrato, y se compromete a que ningún funcionario público ni del sector privado exigirá ni recibirá el pago de sobornos. Las empresas oferentes, por su lado, se comprometen a no ofrecer sobornos, a denunciar a todos aquellos de los que tuvieron conocimiento y a dar a conocer sus beneficiarios efectivos en los términos del artículo 2, inciso g), de la resolución 202/15 de la UIF, o la normativa que en su futuro se dicte;
ñ) “Audiencia Pública” a una instancia en el proceso de toma de decisión en la cual el responsable de la decisión habilita un espacio para que todas las personas o partes que se vean afectadas o tengan un interés particular expresen su opinión, en forma simultánea y en pie de igualdad;
o) “Caja Chica” al fondo asignado al Poder Ejecutivo Municipal, todo otro organismo perteneciente al ámbito municipal que por aplicación de la Carta Orgánica Municipal posea autonomía funcional y el Honorable Concejo Deliberante, que tiene como objetivo principal cubrir los gastos menores no previsibles y/o urgentes y que no puedan ser provistos en tiempo y forma a través de los procesos habituales de compras y contrataciones.
p) “Comisión de Preadjudicación” al órgano colegiado, encargado de aplicar los criterios de evaluación y recomendar a la autoridad competente la admisibilidad o inadmisibilidad, conveniencia o inconveniencia de las ofertas presentadas para la adjudicación.
Art. 5º: NORMATIVA APLICABLE:Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este régimen, por su reglamentación, por las normas que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda.
Art. 6º: CÓMPUTO DE LOS PLAZOS: Todos los plazos establecidos en la presente ordenanza se computarán en días hábiles administrativos, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Art. 7º: CONTRATOS EXCLUIDOS:Dispónese que quedan excluidos de la aplicación de la presente Ordenanza los siguientes contratos:
a) Los de empleo público;
b) Los que se celebren con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos;
c) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
Art. 8º: VISTA DE LAS ACTUACIONES: Toda persona podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento regulado por la presente Ordenanza, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente, o aquella que contenga información de carácter sensible y que sea imposible su tachadura o disociación .
Durante la etapa de evaluación de las ofertas no se concederá vista de las actuaciones.
Art. 9º: COMUNICACIONES DURANTE LA CONTRATACIÓN:Todo documento, notificación, decisión y demás información que se genere durante el proceso de contratación y que deba ser comunicado deberá ser consignado de forma tal que quede constancia del contenido de la información y resulte accesible para su ulterior consulta.
La entidad adjudicadora, al solicitar por primera vez la participación de proveedores, contratistas y prestadores en el proceso de adjudicación de un contrato deberá especificar:
a) Requisitos formales;
b) Medios que utilizará la entidad adjudicadora y los contratistas/ proveedores/ prestadores para comunicarse y los medios que se utilizarán para celebrar cualquier reunión con proveedores o contratistas que se haya de convocar.
Art. 10º: IDONEIDAD EXIGIBLE:La verificación de idoneidad exigible a todo proveedor, contratista o prestador podrá realizarse en cualquier etapa del proceso.
Todo proveedor, contratista o prestador deberá satisfacer, al menos, los siguientes criterios:
a) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y ecológicas, así como la competencia profesional y técnica, los recursos financieros, el equipo y demás medios materiales, la capacidad, fiabilidad y experiencia empresarial y el personal que se requieran para ejecutar el contrato adjudicable;
b) Estar legalmente capacitados para concertar el contrato adjudicable;
c) Haber transcurrido un plazo de 10 años desde que incurrió en quiebra o insolvencia;
d) No haber sido condenado penalmente por los delitos estipulados en el Capítulo V del Código Penal de la Nación;
f) Haber cumplido con las obligaciones fiscales a nivel nacional, provincial y municipal;
g) No haber sido condenados ni ellos, ni su personal directivo o gestor, por algún delito imputable a su conducta profesional o a alguna declaración falsa o engañosa acerca de su idoneidad para cumplir algún contrato adjudicable en los 5 años que anteceden a la apertura del proceso de adjudicación;
La entidad adjudicadora descalificará a un proveedor, contratistas o prestador si se determinare en algún momento que presentó información falsa o engañosa acerca de su idoneidad y/o si es condenado por sentencia firme por algún delito contra la administración pública, evasión o elusión fiscal.
Art. 11º: REGLAS CONCERNIENTES A LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO ADJUDICABLE Y A LAS CONDICIONES DE ESE CONTRATO O ACUERDO MARCO:La entidad adjudicadora especificará en el pliego de bases y condiciones particulares la descripción detallada del objeto del contrato adjudicable de la que se valdrá para el examen de las ofertas, así como los requisitos mínimos que deberán cumplir las ofertas para ser consideradas aceptadas. Teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) No se utilizará descripción alguna del objeto del contrato adjudicable que pueda suponer un obstáculo para la participación de proveedores, contratistas o prestadores en el proceso de adjudicación o una limitación de su acceso a dicho proceso;
b) La descripción del objeto del contrato adjudicable podrá hacerse de diversos modos: Especificaciones, plano, dibujos, diseños;
c) La descripción del objeto del contrato adjudicable será objetiva, funcional y genérica e indicará las características técnicas, de calidad y de funcionamiento de dicho objeto. No se exigirán ni mencionarán marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o modelos, ni denominaciones de origen o fabricantes, salvo que no exista otro medio suficientemente preciso de describir las características del objeto del contrato adjudicable y a condición de que se emplee la fórmula “o su equivalente” o palabras de alcances similar.
Art. 12º: CONCERNIENTES A LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN: Los criterios de evaluación deberán guardar relación con el objeto del contrato adjudicable y serán:
a) El precio del producto o servicio que se pretenda adquirir;
b) Los gastos de funcionamiento, de mantenimiento y de reparación de los bienes o de las obras, así como el plazo para la entrega de los bienes, la terminación de las obras o la prestación de los servicios, las características del objeto del contrato adjudicable, como pudieran ser sus características funcionales y ecológicas; y las condiciones de pago y las garantías dadas respecto del objeto del contrato adjudicable;
c) De ser pertinente, la experiencia, la fiabilidad y la competencia profesional y de gestión del proveedor, contratista o prestador, así como del personal que intervenga en la entrega del objeto del contrato adjudicado;
d) Un margen de preferencia otorgado a los proveedores, contratistas o prestadores locales, PyMes y Cooperativas.
En el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se deberá especificar:
a) Los criterios en base a los cuales se determinará la oferta ganadora;
b) Todos los criterios de evaluación establecidos con arreglo al presente artículo, en particular el precio y todo margen de preferencia que lo modifique;
c) La ponderación de cada criterio en relación con los demás;
d) La forma en que se aplicarán los criterios en el proceso de evaluación.
Art. 13º: EXCLUSIÓN DE UN PROVEEDOR, CONTRATISTA O PRESTADOR DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR HABER OFRECIDO ALGÚN INCENTIVO O POR GOZAR DE ALGUNA VENTAJA COMPETITIVA O DESLEAL U ADOLECER DE ALGÚN CONFLICTO DE INTERÉS:Independientemente de las responsabilidades penales o civiles que correspondan y de la posibilidad de suspender o excluir del Registro de Proveedores, la entidad adjudicadora excluirá a un proveedor, contratista o prestador del proceso cuando se configuren alguno de los siguientes supuestos:
a) El proveedor, el contratista o el prestador, por sí o por terceros, ofrezca, conceda o acuerda conceder directa o indirectamente a funcionario o empleado pasado o actual de la entidad adjudicadora alguna ventaja financiera o alguna oferta de empleo o de servicios o de valor.
b) El proveedor, contratista o prestador goce de alguna ventaja competitiva desleal o tenga un conflicto de interés.
Art. 14º: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:Será causal de rechazo de la oferta, en cualquier estado del proceso, o de rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva, tanto a funcionarios, empleados públicos y/o familiares hasta segundo grado de ambos, a fin de que:
a) Funcionarios, empleados públicos con competencia o vinculación referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia o vinculación descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia o vinculación descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
Art. 15º: ACEPTACIÓN DE LA OFERTA DECLARADA GANADORA Y ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO:El aviso de la oferta ganadora será notificada a todos los proveedores, contratistas o prestadores que hayan participado del procedimiento de selección de oferentes y al público en general. Dicho aviso deberá contener, por lo menos, los siguientes datos:
a) Nombre y/o razón social del proveedor, contratista o prestador ganador;
b) Domicilio del Proveedor, contratista o prestador ganador;
c) Precio del contrato adjudicado, o, cuando la oferta ganadora se haya determinado en función del precio y otros criterios, el precio del contrato adjudicado y un resumen de otros rasgos y ventajas comparativas de la oferta ganadora.
Art. 16º: ANUNCIO PÚBLICO DE LOS CONTRATOS ADJUDICADOS: Al entrar en vigencia un contrato adjudicado, la entidad adjudicadora publicará sin demora, en el medio que considere más idóneo, y pondrá a disposición del público un aviso del contrato adjudicado, en donde se dará, por lo menos, la siguiente información:
- g) Método de contacto para realizar consultas y/o denuncias
Art. 17º: CÓDIGO DE CONDUCTA:Se promulgará un código de conducta para funcionarios y empleados de las entidades adjudicadoras que, por lo menos, deberá regular la prevención de conflictos de interés en la contratación pública, los procedimientos de selección y los requisitos de capacitación de ese personal.
El Código será puesto a disposición del público y actualizado sistemáticamente.
TÍTULO II. TRANSPARENCIA ACTIVA
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 18º: PUBLICIDAD DEL MARCO NORMATIVO: La presente Ordenanza, el reglamento de la contratación pública y cualquier otro texto jurídico de aplicación general relativo a la contratación pública objeto de la presente Ordenanza, así como todas sus modificaciones, deberán ser puestos sin demora y de manera sencilla y eficaz a disposición del público y sistemáticamente actualizados.
Toda decisión judicial o resolución administrativa, que tenga valor de precedente para la contratación pública objeto de la presente Ordenanza, será puesta sin demora a disposición del público.
Art. 19º: PUBLICIDAD DE CONTRATOS PRÓXIMAMENTE ADJUDICABLES:Toda entidad adjudicadora tendrá la posibilidad de publicar información sobre los posibles contratos adjudicables en los próximos meses y años.
Tal publicación no constituirá una convocatoria de ofertas ni conferirá derecho alguno a los proveedores, contratistas o prestadores.
TÍTULO III. METODOLOGÍA DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES DE EMPLEO, CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE CONTRATACIÓN.
CAPÍTULO I – MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
Art. 20º: MÉTODOS DE CONTRATACIÓN:La entidad adjudicadora podrá llevar a cabo la contratación mediante alguno de los siguientes métodos:
a) Licitación pública o concurso público;
b) Licitación privada;
c) Concurso de precios;
d) Compulsa de precios;
e) Contratación directa;
f) Subasta electrónica inversa;
A su vez, en los contratos de obra pública, la entidad adjudicadora podrá utilizar cualquiera de los siguientes sistemas:
- Por unidad de medida;
- Por ajuste alzado;
- Por coste y costas ;
- Por administración delegada;
- Por combinación de estos sistemas entre sí;
- Por otros sistemas que como excepción se puedan establecer.
Art. 21º: REGLAS GENERALES APLICABLES A LA SELECCIÓN DE UN MÉTODO DE CONTRATACIÓN:Como regla general la entidad adjudicadora deberá realizar su contratación por el método de licitación pública o concurso público.
El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del oferente recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del concursante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico- científica, artística u otras, según corresponda.
En caso de recurrir a un método distinto a la licitación pública o concurso público, se deberán consignar las razones y circunstancias que justifiquen la elección de tal método.
Art. 22º: CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS:Las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos podrán ser de etapa única o múltiple, nacionales o internacionales:
a) De etapa única o múltiple:
1. La licitación o el concurso público será de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.
2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso público deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. La licitación o el concurso público será de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas. En todos los casos en que se utilice esta variante, la presentación de los sobres respectivos será simultánea. Sólo se procederá a abrir los sobres correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
b) Nacionales o internacionales:
- En las licitaciones o concursos nacionales sólo se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto. Deberán constituir domicilio legal en la Ciudad de San Luis a los fines de la contratación objeto del procedimiento de selección de oferentes.
- En las licitaciones o concursos internacionales se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, así como quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país. Deberán constituir domicilio legal en la Ciudad de San Luis a los fines de la contratación objeto del procedimiento de selección de oferentes.
Art. 23º: CONDICIONES DE EMPLEO DE LA LICITACIÓN PRIVADA:La entidad adjudicadora podrá entablar un proceso de licitación privada cuando el objeto de la contratación sea únicamente obtenible, por razón de su elevada complejidad o de su índole especializada de un número limitado de proveedores o contratistas; cuando el tiempo y los gastos que supondría el examen y la evaluación de un gran número de ofertas resulten desproporcionados en relación con el valor del objeto del contrato adjudicable; cuando el criterio de selección del contratante recaiga primordialmente en factores económicos.
El procedimiento de licitación será aplicable cuando en esta Ordenanza no se haya previsto otro específico y se realizará de acuerdo a los montos que en cada caso fije la Reglamentación y cuando el criterio de selección del contratante recaiga primordialmente en factores económicos.-
La decisión de realizar una licitación privada deberá ser debidamente fundada.
Art. 24º: CONDICIONES DE EMPLEO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA:La entidad adjudicadora podrá entablar un proceso de contratación directa cuando se den las siguientes circunstancias excepcionales:
a) Si el objeto del contrato adjudicable únicamente puede obtenerse de determinado proveedor o contratista;
b) Ante una situación de catástrofe que no permita entablar algún otro método de contratación pública por el tiempo necesario para el empleo de sus métodos;
c) Si, habiendo adquirido ya bienes, equipo, tecnología o servicios de determinado proveedor o contratista, la entidad adjudicadora decide adquirir más productos del mismo proveedor o contratista por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su compatibilidad con los bienes, el equipo, la tecnología o los servicios que se estén utilizando, y teniendo además en cuenta la eficacia con la que el contrato original haya respondido a las necesidades de la entidad adjudicadora, el volumen relativamente bajo del contrato propuesto en comparación con el del contrato original, el carácter razonable del precio y la inexistencia de otra fuente de suministro que resulte adecuada.
d) Si, habiéndose declarada desierta la licitación pública o concurso y la subasta electrónica inversa no permitió la adjudicación del contrato.
e) Si, existiendo un precio testigo, este procedimiento de selección es aplicable cuando un bien o servicio normalizado o de características homogéneas se manifieste con una tendencia estadística a juicio de la Autoridad de Aplicación. En estos casos se podrá seleccionar al contratista en forma directa siempre y cuando el precio convenido no supere el DOS POR CIENTO (2%) del precio testigo y hasta el monto que fije la Reglamentación;
f) La adquisición o ejecución de obras técnicas, científicas o artísticas, que por su carácter deban confiarse necesariamente a personas de reconocida capacidad o especialización;
g) La adquisición de bienes o servicios cuya venta sea exclusiva de aquellos que tienen privilegio para ello o que posea exclusivamente una persona o entidad; siempre que no existieren sustitutos convenientes;
h) Sea necesario realizar contrataciones en un País extranjero, y se demuestre la imposibilidad de realizar la licitación o el concurso de precios;
i) Se dé cumplimiento a convenios y contrataciones que se efectúen con organismos públicos;
j) Se contrate técnicos o profesionales especializados, de reconocida capacidad para las funciones a desempeñar;
k) Se compre y venda productos destinados al fomento económico o a la satisfacción de necesidades sanitarias o sociales, siempre que en caso de venta, la misma se efectúe a los usuarios o consumidores;
l) Se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, debiéndose en caso de igualdad de condiciones, darse preferencia a los producidos o suministrados por los organismos públicos;
m) Se realicen publicaciones oficiales de la prensa escrita, la radiotelefonía y la televisión;
n) Se trate de reparación de máquinas, equipos o motores, cuyo desarme, traslado o examen, previo a la licitación, convierta a ésta en una operación onerosa;
ñ) Se compre o venda bienes en remate público, debiendo establecerse previamente el precio máximo a pagar o el mínimo a cobrar en la operación según corresponda.-
Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple.
Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la demanda de la entidad adjudicadora.
Las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto oferente, la entidad adjudicadora no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un oferente de carácter público.
Art. 25º: CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA CONTRATACIÓN:La convocatoria a licitación pública será publicada, al menos, en el Boletín Oficial, en por lo menos un periódico local de alta tirada y en la página web oficial de la entidad adjudicadora por un plazo mínimo de TRES (3) días.
La convocatoria a subasta electrónica inversa será publicada, al menos, en por lo menos un periódico local de alta tirada y en la página web oficial de la entidad adjudicadora por un plazo mínimo de TRES (3) días.
La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones privadas deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores del rubro, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
CAPÍTULO II – LICITACIÓN PÚBLICA
Art. 26º: CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA A LICITACIÓN:La convocatoria a licitación deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
a) El nombre y la dirección de la entidad adjudicadora;
b) Los medios para obtener el pliego de condiciones y el lugar donde puede obtenerse;
c) El precio que eventualmente exija la entidad adjudicadora por el pliego de condiciones; Si se exige una suma por el pliego de condiciones, la moneda y los medios de pago correspondientes;
d) Forma, lugar y fecha de presentación de las ofertas;
e) Lugar, día y hora del acto de apertura;
CAPÍTULO III – PLIEGOS
Art. 27º: ENTREGA DE LOS PLIEGOS:Los pliegos serán públicos y gratuitos, pudiendo la entidad adjudicadora, en caso de considerarlo necesario, estipular un monto dinerario. En caso de que la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones tenga un valor dinerario, su compra sólo será exigible para aquellas empresas que se presenten como oferentes, las que deberán acreditar la compra junto con la restante documentación a presentar para ser tenidos como tal.
Art. 28º: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES:El pliego de bases y condiciones generales deberá contener, al menos:
- Ley y jurisdicción aplicable;
- Definiciones
- Régimen de notificaciones;
- Plazos;
- Vista de las actuaciones;
- Conocimiento y aceptación del pliego;
- Impedimentos;
- Exigencias de carácter impositivo-fiscal que correspondan;
- Presentación de las ofertas;
- Plazo de mantenimiento de las ofertas;
- Cláusula anticorrupción;
- Exclusión de un proveedor o contratista del procedimiento de contratación por haber ofrecido algún incentivo o por gozar de alguna ventaja competitiva o desleal u adolecer de algún conflicto de interés;
- Pacto de integridad que se adjunta en el ANEXO II de la presente ordenanza, como requisito indispensable a cumplir por los oferentes para participar del proceso.
Art. 29º: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES:Los pliegos de bases y condiciones particulares serán elaborados para cada procedimiento de selección, por las respectivas unidades operativas de contrataciones de las entidades adjudicadoras, sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades requirentes.
Deberán contener las especificaciones técnicas, las cláusulas particulares y los requisitos mínimos que indicará el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Art. 30º: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:Las especificaciones técnicas de los pliegos de bases y condiciones particulares deberán elaborarse conforme lo establecido en el artículo 11 de la presente ordenanza.
Art. 31º: ELABORACIÓN CONJUNTA DEL PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:Cuando la complejidad de las especificaciones técnicas así lo determinen, la entidad adjudicadora podrá convocar a un proceso de elaboración conjunta con proveedores, asociaciones profesionales, cámaras empresarias y/o Universidades, a fin de elaborar el Pliego de especificaciones técnicas. En caso de optar por este procedimiento, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) La entidad adjudicadora convocará, al menos, a tres actores a participar del proceso de elaboración participada del Pliego de Especificaciones Técnicas, los cuales podrán ser proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores, asociaciones profesionales, cámaras empresarias y/o Universidades.
b) Cada participante del proceso deberá enviar en el plazo que determine la entidad adjudicadora, las especificaciones técnicas que consideren pertinentes, las cuales no tendrán carácter vinculante.
c) La entidad adjudicadora, en base a las especificaciones técnicas aportadas por los consultados, elaborará el Pliego de Especificaciones Técnicas.
d) Concluida la elaboración del Pliego de Especificaciones Técnicas, la entidad adjudicadora podrá abonar a quienes hayan participado del proceso una suma no mayor al 2% del total del contrato a adjudicar.
Concluido el procedimiento de elaboración participada del Pliego de Especificaciones Técnicas, se seguirá con el procedimiento establecido por la presente ordenanza. El desarrollo del procedimiento descripto no implicará ninguna promesa de contratación con las entidades participantes, debiendo éstas, en caso de considerarlo pertinente, presentarse al llamado a licitación.
Art. 32º: ACLARACIONES DEL PLIEGO DE CONDICIONES:Todo proveedor, contratista o prestador podrá solicitar aclaraciones a la entidad adjudicadora acerca del Pliego de Condiciones y ésta obligada a brindar una respuesta en un tiempo prudencial, siempre y cuando las solicitudes de aclaración hayan sido recibidas con una antelación mínima de CINCO (5) días del plazo fijado para la presentación de las ofertas.
En todo caso, el contenido de la respuesta tendrá carácter público.
En caso de que la entidad adjudicadora convoque a una reunión de proveedores o contratistas, levantará acta y consignará las solicitudes de aclaración del pliego de bases y condiciones que se hayan formulado y toda respuesta aclaratoria que haya dado.
Art. 33º: MODIFICACIONES DEL PLIEGO:La entidad adjudicadora tendrá la posibilidad de modificar el pliego, siempre y cuando lo haga con antelación suficiente al término del plazo fijado para la presentación de ofertas.
En todo caso, las modificaciones al pliego tendrán carácter público y se le comunicará a todas aquellas entidades que hayan presentado sus ofertas.
Art. 34º: OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES: Cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas, la entidad adjudicadora autorizará la apertura de una etapa previa a la convocatoria, para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, la cual se instrumentará a través de una audiencia pública.
El efecto de dichas observaciones es de carácter consultivo; las opiniones, objeciones y las propuestas vertidas por los participantes en esta etapa no serán vinculantes. Sin embargo, la entidad adjudicadora deberá justificar la decisión de no incorporar las observaciones recibidas.
Cualquier persona podrá solicitar la apertura de la etapa de observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares si cuenta con las firmas del 0,5% del padrón electoral de la Ciudad de San Luis.
Art. 35º: PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA. La convocatoria para la realización de la audiencia pública se hará con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos.
La autoridad convocante debe publicar la convocatoria a la audiencia pública con una antelación no menor de QUINCE (15) días corridos a la fecha fijada para su realización, al menos en:
a) El Boletín Oficial Municipal
b) Un periódico local de circulación masiva;
c) Carteleras públicas en el edificio Municipal;
d) Comunicación a las entidades intermedias reconocidas en la ciudad que pudieran tener un interés en la materia de que se trate;
e) En la página de Internet oficial de la Entidad Adjudicadora.
Las referidas publicaciones deberán contener una relación sucinta de las especificaciones exigidas para la convocatoria.
CAPÍTULO IV – OFERTAS
Art. 36º: REGLAS SOBRE EL MODO, EL LUGAR Y EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS:El modo, lugar y plazo para la presentación de ofertas se enunciarán en el pliego de bases y condiciones. En todos los casos, los plazos se expresarán con indicación de fecha y hora, dejándose tiempo suficiente a los proveedores y contratistas para preparar y presentar sus solicitudes u ofertas. Todas las ofertas deberán presentarse en soporte papel y digital.
Art. 37º: PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS:La entidad adjudicadora, podrá prorrogar el plazo para la presentación de ofertas. Tal situación deberá ser fehacientemente notificada e informada al público en general.
Art. 38º: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
Art. 39º: INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA: La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Art. 40º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA:Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente.
El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
El oferente que expresamente manifieste su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento de la oferta no perderá la garantía de su oferta. El oferente que prorrogue tácitamente el plazo de validez de su oferta deberá prorrogar o negociar una prórroga del plazo de validez de la garantía de su oferta o presentar una nueva garantía que cubra la prórroga de la validez de dicha oferta. Se considerará que el oferente cuya garantía no sea prorrogada, o que no presente una nueva garantía, ha rechazado la solicitud de prórroga del plazo de validez de su oferta.
Art. 41º: REQUISITOS DE LAS OFERTAS: Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que establezca el Pliego de Bases y Condiciones Generales, en pliego de bases y condiciones particulares y, en su caso, en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Art. 42º: OFERTAS ALTERNATIVAS:En caso de que se presenten ofertas alternativas, la entidad adjudicadora podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
Art. 43º: OFERTAS VARIANTES:La jurisdicción o entidad contratante sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente. Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente.
Art. 44º: COTIZACIONES:La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio deberá ser moneda nacional.
Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente. En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
Art. 45º: APERTURA DE LAS OFERTAS:En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la entidad adjudicadora y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
Art. 46º: VISTA DE LAS OFERTAS:Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes y al público en general por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.
CAPÍTULO V – EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 47º: ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
Art. 48º: DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN:Los integrantes de la Comisión de Preadjudicación de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la entidad adjudicadora.
Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos.
Art. 49º: INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN:La Comisión de Preadjudicación deberá estar integradas por al menos TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes.
Todos los miembros de la Comisión de Preadjudicación están obligados a presentar su declaración jurada de bienes y declaración de interés al momento de integrar la comisión y transcurrido un año desde su participación en la misma.
Las declaraciones juradas y declaraciones de interés tendrán carácter público.
Art. 50º: SESIONES DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN:Para sesionar y emitir dictámenes, la Comisión de Preadjudicación se sujetarán a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento de la Comisión de Preadjudicación, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos;
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.
c) Al finalizar cada sesión de la Comisión de Preadjudcación se deberá labrar un acta que contenga un resumen de la reunión. Las actas tendrán carácter público.
Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que los oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se suspenderá el plazo que la Comisión de Preadjudicación tiene para expedirse.
Art. 51º: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN:El dictamen de la Comisión de Preadjudicación no tendrá carácter vinculante. Dicho dictamen proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.
Art. 52º: RECHAZO DE LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS:La entidad adjudicadora podrá rechazar toda oferta si determina que el precio en ella indicado es anormalmente bajo respecto del objeto del contrato adjudicable. Previo a ello, deberá solicitar por escrito al oferente afectado que describa con mayor detalle todo elemento de su oferta que suscite dudas y estudiar toda la información adicional facilitada por el proveedor o contratista. En caso de persistir dudas respecto al precio anormalmente bajo de la oferta, la entidad adjudicadora podrá rechazar la oferta, previa fundamentación de la misma.
Art. 53º: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES:La entidad adjudicadora deberá explicitar las causales de desestimación de ofertas no subsanables, entre las cuales al menos deberán encontrarse las siguientes:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Registro de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación;
b) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
d) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
e) Si contuviera condicionamientos.
f) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
g) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
h) Si, en caso de requerirse garantía de mantenimiento de oferta, ésta o su constancia de haberla constituido, no se acompañaren.
i) Si no se incluye el Pacto de Integridad debidamente suscripto.
Art. 54º: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES:Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la entidad adjudicadora la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
Art. 55º: DESEMPATE DE OFERTAS:En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
Art. 56º: PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN:El dictamen de preadjudicación deberá emitirse dentro de un plazo razonable, el cual sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por las Comisiones Evaluadoras en su dictamen.
Art. 57º: IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE PREADJUDICACION :Los oferentes podrán impugnar el dictamen de preadjudicación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, previa integración de la garantía correspondiente, la cual no podrá exceder del 2,5% del valor del contrato a adjudicar.
En caso que la impugnación presentada sea procedente, se le restituirá al oferente que presentó dicha impugnación el valor de la garantía.
CAPÍTULO VI – GARANTÍAS
Art. 58º: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA:En caso de que la entidad adjudicadora solicite la presentación de una garantía de mantenimiento de la oferta, dicha exigencia debe ser para todos los proveedores y todos los contratistas.
El monto de la garantía de mantenimiento de la oferta no podrá superar el 1% del valor del contrato adjudicable.
Art. 59º: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:Una vez firmado el contrato o recibida la orden de pago, la adjudicataria tendrá un plazo máximo de SIETE (7) días para integrar la garantía de cumplimiento del contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo.
TÍTULO III – SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 60º: CONVOCATORIA A SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA:La entidad adjudicadora solicitará ofertas disponiendo la publicación de una convocatoria a una subasta electrónica inversa, la cual contendrá:
a) El nombre y la dirección de la entidad adjudicadora;
b) Una descripción detallada del objeto de la contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11de la presente Ley, y el momento y el lugar convenientes o requeridos para suministrar el objeto de la contratación;
c) Las cláusulas y condiciones del contrato adjudicable, en la medida en que ya las conozca la entidad adjudicadora, y el texto del contrato que hayan de firmar las partes, de haberlo;
d) Los criterios aplicables y los trámites exigibles para cerciorarse de las calificaciones de los proveedores o contratistas, así como los documentos probatorios y demás información que deban presentar los proveedores y contratistas para demostrar su idoneidad, de conformidad con el artículo 10 de la presente ordenanza;
e) Los criterios y el procedimiento de examen de las ofertas según la descripción del objeto del contrato adjudicable;
f) Los criterios y procedimientos de evaluación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ordenanza;
g) La forma en que habrá de formularse y expresarse el precio de la oferta;
h) La moneda o las monedas en que deberá formularse y expresarse el precio de la oferta;
i) El número mínimo de proveedores o contratistas que deban inscribirse para la subasta a fin de que esta pueda tener lugar, que habrá de ser suficiente para asegurar una verdadera competencia;
j) La vía de acceso a la subasta, incluida información apropiada para conectarse a la subasta;
k) El plazo para que los proveedores o contratistas se inscriban a fin de participar en la subasta y los requisitos de inscripción;
l) La fecha y el momento de la apertura de la subasta y los requisitos de identificación de los licitantes en el momento de la apertura de la subasta;
m) Los criterios por los que se regirá la clausura de la subasta;
n) Los medios por los cuales los proveedores o contratistas podrán pedir aclaraciones respecto de los procedimientos de contratación;
ñ) El nombre, el cargo y la dirección de uno o varios funcionarios o empleados de la entidad adjudicadora que estén facultados para tener comunicación directa con los proveedores o contratistas, y para recibir directamente de ellos información relacionada con el proceso de contratación, antes y después de la subasta, sin intervención de un intermediario;
o) Cualquier otro requisito que fije la entidad adjudicadora, de conformidad con la presente ordenanza.
Art. 61º: INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA Y PLAZO PARA LA APERTURA DE LA SUBASTA: La confirmación de la inscripción para participar en la subasta electrónica inversa será comunicada sin tardanza a cada proveedor o contratista inscrito. Si el número de proveedores o contratistas inscritos no es suficiente para asegurar una verdadera competencia, la entidad adjudicadora podrá cancelar la subasta. La cancelación será comunicada sin tardanza a cada proveedor o contratista inscrito y no dará lugar a reclamo alguno. El período que medie entre el envío de la invitación a inscribirse para participar en la subasta electrónica inversa y la celebración de esta será suficiente para dar tiempo a los oferentes a prepararse para la subasta, teniendo en cuenta las necesidades razonables de la entidad adjudicadora.
Art. 62º: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN LA SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA: Según lo estipulado en la convocatoria, los contratos se adjudicarán a la oferta con el precio más bajo o a la oferta más ventajosa.
Art. 63º: CONDICIONES EXIGIBLES EN EL CURSO DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA:Iniciado el proceso, todos los participantes gozarán por igual de la posibilidad de presentar sus ofertas, las cuales serán objeto de una evaluación automática por parte de la entidad adjudicadora. A su vez, cada participante recibirá, de modo instantáneo y continuo, información suficiente para poder conocer la posición de su oferta respecto de las demás ofertas. En el curso de la subasta, la entidad adjudicadora no dará a conocer la identidad de ninguno de los licitantes y no se intercambiará comunicación alguna entre la entidad adjudicadora y los licitantes, o entre los licitantes.
Art. 64º: SUSPENSIÓN DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA:Ante la existencia de una falla en el sistema que entrañe un riesgo para el buen funcionamiento de la subasta, la entidad adjudicadora suspenderá el curso de la misma y la reanudará, previa comunicación a los participantes de la misma, una vez que el problema se haya solucionado.
Art. 65º: OFERTA GANADORA:La oferta que, al clausurarse la subasta, la oferta que tenga el precio más bajo o sea la propuesta más ventajosa, según el caso, será la oferta ganadora. Finalizada la subasta, la entidad adjudicadora se asegurará de la conformidad de la oferta ganadora y de la idoneidad del proveedor o contratista que la haya presentado. La entidad adjudicadora rechazará la oferta si se comprueba que no es conforme o que el proveedor o contratista que la presenta no está cualificado o que el precio es anormalmente bajo. Sin perjuicio del derecho de la entidad adjudicadora a cancelar el procedimiento, la entidad adjudicadora podrá seleccionar la oferta que, al clausurarse la subasta, tenga el siguiente precio más bajo o sea la siguiente oferta más ventajosa, siempre y cuando se verifiquen la conformidad de la oferta y la idoneidad del proveedor o contratista.
TÍTULO IV- EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I – CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Art. 66º: ENTREGA:Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.
Toda prestación estará supeditada a la aprobación de la entidad adjudicadora, la cual tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato.
Art. 67º: INSPECCIONES:Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán facilitar a la entidad adjudicadora el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
Art. 68º: RECEPCIÓN:La entidad adjudicadora recibirá los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.
Art. 69º: PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN.La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto.
CAPÍTULO II – FACTURACIÓN Y PAGO
Art. 70º: FACTURACIÓN:Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.
Art. 71º: PLAZO DE PAGO: El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
TÍTULO V- CAJA CHICA
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 72º: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: El Poder Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y todo otro organismo perteneciente al ámbito municipal que por aplicación de la Carta Orgánica Municipal posea autonomía funcional, en el ámbito de su jurisdicción, deberá elaborar un manual de procedimiento relativo al uso de la caja chica, en el cual deberá constar al menos, los gastos permitidos, los gastos prohibidos, el circuito de rendición de los gastos. Todos los gastos que se realizan a través de la caja chica serán de carácter público.-
TÍTULO VI-
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 73º: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:Para proveer cualquier bien o servicio al ente municipal, será requisito indispensable el encontrarse inscripto en el Registro de Proveedores. Cada entidad adjudicadora establecerá los requisitos necesarios que deben cumplir los proveedores para inscribirse en el Registro, entre los cuales, al menos se encontrarán:
a) Estar inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos, y en A.F.I.P., según corresponda.
b) Habilitación municipal, constancia de pago de tasas municipales.
c) No registrar deuda alguna con la Municipalidad de San Luis, ya sea por servicios prestados, contribuciones de mejoras, permisos, multas y/o cualquier otro rubro que pudiere corresponder o que las mismas se hallen regularizadas por convenio de pago.
Los datos contenidos, como así la documentación agregada, tendrán carácter público.
Art. 74º: CAUSALES DE INADMISIÓN:No será admitido como proveedor, y por lo tanto será rechazada su solicitud de incorporación al Registro de Proveedores:
a) El que hubiera sido condenado por delito cometido en perjuicio de la administración pública y/o por abonar soborno transnacional.
b) El fallido o concursado, hasta que obtuviere la rehabilitación; y los que registren inhibiciones generales y/o embargos sobre sus bienes que pudieran afectar el normal cumplimiento de su prestación.
c) El que sea o hubiera sido funcionario o empleado de la entidad adjudicadora, hasta 2 años después de su alejamiento.
d) El que hubiese sido Director o Gerente de la empresa que pretende inscribirse en el Registro y actualmente es empleado o funcionario municipal, hasta 2 años después de su paso al empleo o función pública.
e) Aquellos proveedores excluidos del Registro en forma transitoria o definitiva por incumplimiento, por única vez o reincidente en la entrega en cantidad y calidad de los materiales, cosas o servicios solicitados en la Orden de compra y de acuerdo a las perspectivas especificaciones. Esta exclusión deberá estar basada en resoluciones firmes en el ámbito administrativo.
f) El que hubiere sido condenado penalmente por haber cometido alguno de los delitos estipulados en el Capítulo V del Código Penal de la Nación.
Art. 75º: PUBLICIDAD DEL REGISTRO DE PROVEEDORES:El Registro de Proveedores tendrá carácter público.
Art. 76º: CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO DE PROVEEDORES:Los proveedores deberán ser agrupados por ramo o rubro de actividad y por orden alfabético, constando la fecha a partir de la cual comenzó la vinculación comercial con el Municipio.
Art. 77º: ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN:Las entidades adjudicadoras podrán solicitar la actualización de la información requerida para la inscripción al Registro de Proveedores.
Art. 78º: CLASIFICACIÓN POR RUBRO:La clasificación por rubro se efectuará a partir de un nomenclador y clasificador de actividades, y mediante declaración jurada del proveedor que consignará los números en la solicitud respectiva de inscripción.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 79º: DEROGACIÓN:Deróguese cualquier otra ordenanza existente en materia de compras y contrataciones públicas.
Art. 80º: REGLAMENTACION:El Poder Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y todo otro organismo perteneciente al ámbito municipal que por aplicación de la Carta Orgánica Municipal posea autonomía funcional, reglamentará la presente ordenanza en el ámbito de su jurisdicción y establecerá los funcionarios que autorizarán y aprobarán las contrataciones.
Art. 81º: Todo lo que no este previsto en la presente ordenanza y a los fines de su interpretación se aplicará la Ley de Contabilidad Provincial y sus Decretos reglamentarios.-
Art. 82º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 22 de DICIEMBRE de 2016.-
IGNACIO CAMPOS | LUIS A. MACAGNO FERNANDEZ |
---|---|
Secretario Legislativo | Presidente |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |
Proyecto de ordenanza en Materia de Compras y Contrataciones Públicas
ANEXO II
Lugar y fecha
At.
Sr. XXX
(cargo de la persona a quién va dirigido)
Referencia: (Indicar datos de la Licitación)
De mi mayor consideración:
En carácter de DECLARACIÓN JURADA, manifestamos que la Sociedad/UTE ………………………………………………………… que represento, que en la presente Licitación actuaremos con integridad y transparencia y manifestamos que nos abstendremos de realizar conductas que por sí mismas o por medio de terceros que induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas a un licitante en relación con los demás participantes.
A su vez, asumimos la obligación de no desarrollar ninguna práctica fraudulenta que implique de cualquier modo vulnerar los principios de igualdad y competencia entre los oferentes y la transparencia del proceso licitatorio. Mediante la presente, asumimos la autoría de la totalidad de la oferta presentada y manifestamos no haber realizado contacto previo con nuestros potenciales competidores con el objeto de acordar o coordinar posturas, ya sean especificaciones técnicas o precios.
Por otro lado, de conformidad con la definición de “Beneficiario Efectivo” establecida por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el artículo 2, inciso g) de la Resolución N 202/2015, manifiesto que todos los datos relativos a la identificación de los Socios consignados en el presente (nombre, apellido, documento y domicilio) son representativos de la totalidad del capital social, y así como también de los socios con derecho a voto. A su vez, se deja constancia que toda la información relativa a los miembros del Directorio y de la Comisión de Fiscalización corresponden al personal dedicado a la conducción y fiscalización de las actos sociales y comerciales de la Sociedad.”
Atentamente,
Firma y Aclaración del REPRESENTANTE LEGAL
Sello con nombre, cargo, título y matrícula del firmante
Nombre de la Sociedad / UTE
Sello de la Sociedad / UTE
Certificación de Escribano Público
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 22 de DICIEMBRE de 2016.-