Inicio 9 Ordenanza 9 II-0070-2015-(930/77)
Fecha de sanción:

II-0070-2015-(930/77)

La Ley Provincial de Defensa Civil Nº 3512 y su Decreto Reglamentario
Nº2419-G-76 y:
CONSIDERANDO:
Que en merito a las prescripciones de los citados instrumentos legales,
corresponde constituirse la Junta Local de Defensa Civil en el ámbito de la Intendencia
Municipal de la Ciudad de San Luis;
POR ELLO :
CONFORME A LA FACULTAD CONFERIDA POR LA LEY 3715 DEL
SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA:

E L I N T E N D E N T E M U N I C I P A L D E L A C I U D A D D E S A N L U I S
S A N C I O N A Y P R O M U L G A C O N F U E R Z A D E:

O R D E N A N Z A
Art. 1º.- Constitúyase la JUNTA LOCAL DE DEFENSA CIVIL la que quedara integrada de la
siguiente forma:
1) – PRESIDENTE: Intendente Municipal de la Ciudad de San Luis.-

2) – SECRETARIO: Jefe del Departamento de Seguro Municipal.-

3)- VOCALES PERMANENTES DE LOS SERVICIOS DE:
a)- Servicio de Vigilancia y Alarma : Jefe del Departamento de Operaciones de la
Jefatura de la Policía Provincial .
b)-Servicio de Orden: Jefe Unidad Regional 1 de la Jefatura de Policía de la
Provincia

c)- Servicio de Comunicaciones: Jefe de Telégrafo del Distrito 7º de Encotel .

d)- Servicio de Transporte: Director General de Servicios Público Municipal.

e)- Servicio de Incendios: Sub – Jefe de Bomberos de la Policía de la Provincia.

f)- Servicio de Asistencia Sanitaria: Jefe del Departamento Medico Municipal.

g)-Servicio de Asistencia Social: Director de la Escuela de Servicio Social “PIÓ
XII”

h)-Servicio de Ingeniería y Rehabilitación de Servicios Esenciales: Director de
Obras Privadas Municipal.
Art. 2º.- Conforme lo determina el Art. 5º de la Ley Nº3512 , el titular de la Junta Municipal
de Defensa Civil tendrá a su cargo la planificación , organización , promoción
,coordinación , control y dirección de la defensa civil y, eventualmente , la
conducción de las operaciones de emergencia dentro de su jurisdicción territorial .-

Art. 3º.- Alos fines previstos en el Art.2º de la presente Ordenanza el Presidente de la Junta
Municipal de Defensa Civil será asistido por vocales permanentes a través del
Secretario del Organismo y/o en forma personal y directa toda vez que se los
convoque o que las circunstancias lo aconsejen .-
Art. 4º.- La Junta Municipal de Defensa Civil ajustara su cometido a las prescripciones de la
Ley Nº 3512 y su Decreto Reglamentario Nº2419-G-76 y a las Directivas impartidas
por la Junta Provincial de Defensa Civil.
Art.5º.- A los fines de la Defensa Civil, el Departamento Ejecutivo Municipal es responsable
de
a)- Determinar las políticas particulares de defensa civil en el ámbito municipal, en
concordancia a las que sean determinadas a nivel Nacional y Provincial.-
b)- Establecer planes y programas de defensa civil en coordinación con sus
similares, nacionales o provinciales.
c)- Disponer en su jurisdicción la integración de los sistemas de alarma y de
telecomunicaciones en coordinación con los organismos nacionales y provinciales
competentes.
d)- Organizar los servicios de protección civil en cuanto sea de su competencia y
establecer el régimen de reclutamiento de personal voluntario que requieren.
e)- Disponer las medidas de apoyo a los Municipios vecinos cuando sea superada su
capacidad operativa en determinadas emergencias.
g)- Colaborar en lo atinente a la creacion y desarrollo de asociaciones que sean
afines total o parcialmente con la defensa civil en el ámbito de su competencia.
h)- Fijar los objetivos y orientación de la capacitación y adiestramiento a nivel de las
entidades vecinales en materia de defensa civil.

i)- Promover la adopción de previsiones relativas a la habilitación de refugios y la
aplicación de toda otra medida para reducir la vulnerabilidad ante ataques
enemigos y la inclusión de las mismas en la legislación municipal pertinente.-

J)- Disponer en su área de acción la realización de estudios e investigaciones relativos
a la zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales.-

k)- Promover la realización de acuerdos de ayuda mutua con los demás Municipios e
instituciones publicas y privadas que considere menester.-
l)- Adoptar dentro de su jurisdicción territorial toda otra medida tendiente a limitar los
daños a la vida y la propiedad que puedan producirse por acciones bélicas o
desastres de cualquier origen.-

Art. 6º- Para hacer efectivas las prescripciones de la presente Ordenanza el Departamento
Ejecutivo esta facultado para:

a) subdividirla ciudad en zona de defensa civil para la mejor coordinación y control
de las tareas en el ejido Municipal

b) Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el Secretario de la
Junta. Vocal Permanente o Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal.-
c) Establecer acuerdos de ayuda mutua con otros Municipios.-

d) Declarar en “Estado de emergencia” aparte o totalidad de su jurisdicción
territorial cuando la gravedad de las circunstancia así lo exigen .-

e) Efectuar requerimientos a las Fuerzas Armadas y a los organismos nacionales y
provinciales toda vez que su aporte o apoyo se estime necesario.-
f) aceptar donaciones legados, prestamos, servicio, comodato o toda otra
contribución a titulo gratuito con destino a la Defensa Civil.-
g) coordinar en caso de emergencia con la Dirección Provincial de Defensa Civil,
las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados con el fin de
evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.-
h) Administrar y disponer de los recursos presupuestarios provenientes del Estado
Provincial destinados a los fines de la presente Ordenanza.-

i) Disponer a cerca de la posesión tenencia, mantenimiento y destino adecuado de
los efectos e instalaciones de la Defensa Civil de dominio Municipal.-

Art. 7º- El funcionario que sustituya al Intendente Municipal en caso de Ausencia temporaria
o definitiva, tendrá a su cargo todos los deberes y facultades que a este le confiere
la presente Ordenanza.-
Art. 8º- Todos los servicios de Protección Civil a que se refiere el Art. 1º apartado 3 , Incisos
a), b), c), d), e), f), g), y h) de presente Ordenanza, se regirán en un todo de acuerdo
a los objetivos y misiones de las Directivas de Defensa Civil para los Señores
Intendentes y Comisionados Municipales, impresas a través de la Dirección
Provincial de Defensa Civil.-
Art. 9º Todos los cargos correspondientes a la constitución de la Junta Municipal de Defensa
Civil, revisten carácter “ad-honores” y de carga publica, conforme a la Ley Nº3512
Art.10º.- Los gastos que demande la preparación y ejecución de la Defensa Civil serán
atendidos de Rentas Generales Municipales, sin perjuicio de lo prescripto en el .Art.
19º de la Ley nº 3512.
Art.11º.- Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza

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